Derechos cuando una persona es detenida

Derechos cuando una persona es detenida. Se amplian los derechos del detenido tras la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que se hizo en 2015, modificó la redacción del artículo 520, precepto que se ocupa entre otras cuestiones de los derechos que tiene toda persona que es detenida, quedando a partir de esa fecha, de la siguiente manera:

Derechos cuando una persona es detenida.-

El actual artículo 520.2 de la LECrim, dice: » Toda persona detenida o presa será informada por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes:

A)  Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el juez.

B)  Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.

C)  Derecho a designar abogado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 527 y a ser asistido por él sin demora injustificada. En caso de que, debido a la lejanía geográfica no sea posible de inmediato la asistencia de letrado, se facilitará al detenido comunicación telefónica o por videoconferencia con aquél, salvo que dicha comunicación sea imposible.

D)  Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad.

E)  Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, sin demora injustificada, su privación de libertad y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la oficina consular de su país.

F)  Derecho a comunicarse telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero de su elección. Esta comunicación se celebrará en presencia de un funcionario de policía o, en su caso, del funcionario que designen el juez o el fiscal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 527.

G)  Derecho a ser visitado por las autoridades consulares de su país, a comunicarse y a mantener correspondencia con ellas.

H)  Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano o la lengua oficial de la actuación de que se trate, o de personas sordas o con discapacidad auditiva, así como de otras personas con dificultades del lenguaje.

I)  Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.

J)  Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.

Igualmente se recogen como derechos del detenido,  aunque ciertamente la Ley no los determina con ese nombre, entre otros los siguientes:

  • Asimismo, se le informará del plazo máximo legal de duración de la detención hasta la puesta a disposición de la autoridad judicial y del procedimiento por medio del cual puede impugnar la legalidad de su detención.
  • Cuando no se disponga de una declaración de derechos en una lengua que comprenda el detenido, se le informará de sus derechos por medio de un intérprete tan pronto resulte posible. En este caso, deberá entregársele, posteriormente y sin demora indebida, la declaración escrita de derechos en una lengua que comprenda.
  • En todos los casos se permitirá al detenido conservar en su poder la declaración escrita de derechos durante todo el tiempo de la detención.
  • En caso de que el detenido tenga dos o más nacionalidades, podrá elegir a qué autoridades consulares debe informarse de que se encuentra privado de libertad y con quién desea comunicarse.
  • Entrevistarse reservadamente con el abogado, incluso antes de que se le reciba declaración por la policía, el fiscal o la autoridad judicial. (Esto supone un cambio IMPORTANTE con el antriguo texto, ya que antes la entrevista con el abogado se hacía después de prestar declaración ante la Policía).
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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • yo fui retenido por la policía me sindicaron de fabricación y porte de documentos falsos.
    en un puesto de control policial me solicitaron los documentos. la licencia de conducción el policía dice ser documentologo sin tener herramientas para comparar el documento me dice estar falsa. sale del sitio no se para donde regresa me captura y me deja a disposiccion de la URI. donde me reseñan y me envían a un calabozo, esto ocurrió el día 14 de 2018, a eso de las 10 am y la fiscalía me dejo en liberad a eso de las 6 pm, yo salí de ahí y recoji las pruebas de mi inocencia, como fue el registro de mi licencia de conducción en el RUNT el certificado de la expedicción en la sección de licencias de conducion, la constancia del curso de la academia automovilística don efectué el curso, constancia del representante legal de la academia que habia aprobado los requisitos médicos y demás.
    en esta momento estoy esperando que la fiscalia no resuelva el caso porque estoy perjudicado por no poder conducir ya que transporto a mi familia y no lo he podido hacer. me siento que me están violando los derechos. que debo hacer.

  • Hola me estan acusando de robo de dos joyas en casa de donde en trabajado q devo aser y no e tocado nada y aparte abiamos 3 empleadas domesticas mas trabajando tambien y a eyas no las an denunciado porfavor ayudarme es lo. Puedo aser me llamaron para prrsentarme por la denuncia q sigue

  • Es posible que la,policia tome declaracion a un detenido sin estar en presencia,de su abogado designado?

  • Puede un detenido de violencia de genero, el cual esta privado de libertad ,denunciar una violencia doméstica, ya que como esta detenido no tiene ese derecho.
    Muchas gracias

  • Tengo una estafa de más de 35. He comprado un garaje con contrato de compra venta de arras penitenciarias y lo he pagado todo, con intereses y gastos, y el vendedor no me quiere dar la escritura ni tampoco me devuelven duplicado el valor de garaje. Y la justicia está comprada por el vendedor para hagan juicios y denuncias falsas en contra mía.
    Han entrado en mi domicilio varias veces, me han secuestrado y detenido de forma (yo el propietario y nadie puede denunciarme, ni secuestrarme ni detenerme de forma ilegal. Me han llevado esposado por detrás dándome empujones y de mala manera delante de la gente para que se rían y que hablen mal de mi.
    Tampoco me han dado ningún escrito ni nada que justifiquen mi detención ilegal para que yo pueda quejarme o denunciarlo. Ahora lo estoy denunciando a la OMIC de consumidores y al Ministerio del Interior, M. de Justicia y Consejo G. del P. Judicial y como veo que estamos más de 30 años en denuncias falsas y amenazas en contra mía lo he denunciado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la respuesta que me han dado es que necesito un abogado para denuncia el mal funcionamiento de la justicia y los daños y perjuicios que me han hecho. Mi presupuesto es este: 10.000 € por cada año, más los intereses, más el IPC de lo que ha subido la vida y los daños y perjuicios que me han hecho. Total de la factura. 800.000 €, más los daños de cárcel que le correspondan al vendedor por no cumplir lo estipulado y escrito en el contrato de compra venta. Ref. Catastral: 42.795.02Y.J41.47N.007.2QW. Espero que se haga público esta estafa y esta maldad de estos poderes y ver si me informan de si yo puedo recuperar la escritura o el dinero, más los daños y perjuicios de mi propiedad y de los secuestros y detenciones ilegales que han hecho conmigo.
    Atentamente . v b.

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