Penal

Derechos de la víctima en un juicio rápido

Conozca los derechos de la víctima en un juicio rápido así como las obligaciones que también tiene frente a la administración de justicia.

Los derechos de la víctima

Con fecha 28 de abril de 2015 entró en vigor el Estatuto de la Víctima del delito.

Este Estatuto, regulado en la Ley 4/2015, de 27 de abril,  pretende defender tanto los bienes materiales como morales de las víctimas, en línea con la normativa europea en la materia y con las demandas que plantea la sociedad en la actualidad

El objetivo es aglutinar, en un texto único, el catálogo de derechos procesales y extraprocesales de todas las víctimas de delitos, sin perjuicio de remisiones a normativa especial para víctimas con especiales necesidades o especial vulnerabilidad.

Transpone las siguientes directivas:

Con la entrada en vigor de este Estatuto se asume un concepto de víctima más amplio que el de sujeto pasivo del delito, y en su texto se vienen a recoger:

  • Catálogo general de Derechos comunes de la víctima  (Artículo 3 L 4/2015, de 27 de abril)
  • Derechos extraprocesales de la víctima (Título I: artículos 4 a 10 L 4/2015, de 27 de abril)
  • Derechos procesales de la víctima (Título II: artículos 11 a 18 L 4/2015, de 27 de abril)

· Derechos comunes a la víctima

En el artículo 3 del Estatuto de la víctima, y cuyo texto os dejamos se viene a recoger el conjunto de derechos comunes a las víctimas.

Toda víctima tiene derecho a la protección, información, apoyo, asistencia y atención, así como a la participación activa en el proceso penal y a recibir un trato respetuoso, profesional, individualizado y no discriminatorio desde su primer contacto con las autoridades o funcionarios, durante la actuación de los servicios de asistencia y apoyo a las víctimas y de justicia restaurativa, a lo largo de todo el proceso penal y por un período de tiempo adecuado después de su conclusión, con independencia de que se conozca o no la identidad del infractor y del resultado del proceso.

· Derechos extraprocesales de la víctima

  1. Derecho a entender y ser entendida.
  2. Derecho a la información desde el primer contacto con las autoridades competentes.
  3. Derechos de la víctima como denunciante.
  4. Derecho a recibir información sobre la causa penal.
  5. Período de reflexión en garantía de los derechos de la víctima.
  6. Derecho a la traducción e interpretación.
  7. Derecho de acceso a los servicios de asistencia y apoyo.

· Derechos procesales de la víctima

  1. Participación activa en el proceso penal.
  2. Comunicación y revisión del sobreseimiento de la investigación a instancia de la víctima.
  3. Participación de la víctima en la ejecución.
  4. Reembolso de gastos.
  5. Servicios de justicia restaurativa.
  6. Justicia gratuita.
  7. Víctimas de delitos cometidos en otros Estados miembros de la Unión Europea.
  8. Devolución de bienes.

Los derechos de la víctima en un juicio rápido

En relación a lo dicho en el apartado anterior, en el citado Estatuto se vienen a recoger tanto los derechos genéricos, extraprocesales y procesales reconocidos a todas las víctimas.

Si bien, atendiendo a que un gran número de procedimientos quedan enjuiciados por la vía del juicio rápido, venimos a recoger de manera resumida los derechos de la víctima en un juicio rápido, los cuales deben de ser informados por escrito a la víctima desde el momento en que acuda a la comisaría a interponer la denuncia o cuando sea llamada para declarar en el Juzgado.

Podemos resumir los derechos de la víctima en el juicio rápido como los siguientes:

1. Derecho que tiene a personarse como parte perjudicada en el procedimiento que se va a seguir contra el acusado.

2. A designar un abogado para que le defienda y ejercite en su nombre la acusación particular contra el denunciado.

3. Del derecho de designarle un abogado de oficio en el supuesto de que tenga derecho a la justicia gratuita.

4. Si se persona en el procedimiento penal como acusación, tendrá derecho a conocer y obtener copia de todas las actuaciones, practicar diligencias de prueba y cualquier otra que a su derecho interese.

5. Uno de los mas importantes derechos de la víctima en un juicio rápido será el de reclamar la indemnización que le corresponda por los daños y perjuicios ocasionados por el delito cometido por el acusado (artículo 109 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

6. También se le advertirá que para el supuesto de que el Ministerio Fiscal persiga los hechos por considerarlos delito, y la víctima haya reclamado la indemnización por los perjuicios, el Fiscal tiene la obligación de defender la petición que haga.

7. También deberá ser informada de todas aquellas medidas de asistencia a la víctima de delitos que contemple la Ley.

8. Por último tiene derecho a ser informada de la fecha en la que se celebre el juicio así como de las resoluciones que pongan fin al procedimiento penal.

Obligaciones de la víctima en el juicio rápido

Al igual que ocurre con los derechos, la víctima también debe de asumir una serie de obligaciones, que de manera sucinta señalamos:

  • Debe acudir cuantas veces sea llamada por la Policía o el Juzgado para declarar, tanto en las diligencias que se practiquen como en la celebración del juicio, en el supuesto de que sea citada por el Ministerio Fiscal o cualquiera de las defensas de los acusados. La incomparecencia injustificada o la negativa a presentarse cuando sea llamada puede ser castigada con la imposición de multa.
  • Si además, se negase a comparecer a presencia judicial pese a insistir el Juzgado en su comparecencia, puede ser obligada a ser conducida por la Policía ante el Juzgado. Incluso, si mantiene una conducta renuente a colaborar con la justicia puede ser imputada de un delito de «obstrucción a la justicia» y de «desobediencia grave a la autoridad».
  • Debe estar localizada si así se le indicase para las citaciones y comparecencias urgentes, por lo que debe estar pendiente de dichas citaciones para evitar incurrir en las anteriores circunstancias.
Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

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