Con fecha 28 de abril de 2015 entró en vigor el Estatuto de la Víctima del delito.
Este Estatuto, regulado en la Ley 4/2015, de 27 de abril, pretende defender tanto los bienes materiales como morales de las víctimas, en línea con la normativa europea en la materia y con las demandas que plantea la sociedad en la actualidad
El objetivo es aglutinar, en un texto único, el catálogo de derechos procesales y extraprocesales de todas las víctimas de delitos, sin perjuicio de remisiones a normativa especial para víctimas con especiales necesidades o especial vulnerabilidad.
Transpone las siguientes directivas:
Con la entrada en vigor de este Estatuto se asume un concepto de víctima más amplio que el de sujeto pasivo del delito, y en su texto se vienen a recoger:
En el artículo 3 del Estatuto de la víctima, y cuyo texto os dejamos se viene a recoger el conjunto de derechos comunes a las víctimas.
Toda víctima tiene derecho a la protección, información, apoyo, asistencia y atención, así como a la participación activa en el proceso penal y a recibir un trato respetuoso, profesional, individualizado y no discriminatorio desde su primer contacto con las autoridades o funcionarios, durante la actuación de los servicios de asistencia y apoyo a las víctimas y de justicia restaurativa, a lo largo de todo el proceso penal y por un período de tiempo adecuado después de su conclusión, con independencia de que se conozca o no la identidad del infractor y del resultado del proceso.
En relación a lo dicho en el apartado anterior, en el citado Estatuto se vienen a recoger tanto los derechos genéricos, extraprocesales y procesales reconocidos a todas las víctimas.
Si bien, atendiendo a que un gran número de procedimientos quedan enjuiciados por la vía del juicio rápido, venimos a recoger de manera resumida los derechos de la víctima en un juicio rápido, los cuales deben de ser informados por escrito a la víctima desde el momento en que acuda a la comisaría a interponer la denuncia o cuando sea llamada para declarar en el Juzgado.
Podemos resumir los derechos de la víctima en el juicio rápido como los siguientes:
1. Derecho que tiene a personarse como parte perjudicada en el procedimiento que se va a seguir contra el acusado.
2. A designar un abogado para que le defienda y ejercite en su nombre la acusación particular contra el denunciado.
3. Del derecho de designarle un abogado de oficio en el supuesto de que tenga derecho a la justicia gratuita.
4. Si se persona en el procedimiento penal como acusación, tendrá derecho a conocer y obtener copia de todas las actuaciones, practicar diligencias de prueba y cualquier otra que a su derecho interese.
5. Uno de los mas importantes derechos de la víctima en un juicio rápido será el de reclamar la indemnización que le corresponda por los daños y perjuicios ocasionados por el delito cometido por el acusado (artículo 109 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
6. También se le advertirá que para el supuesto de que el Ministerio Fiscal persiga los hechos por considerarlos delito, y la víctima haya reclamado la indemnización por los perjuicios, el Fiscal tiene la obligación de defender la petición que haga.
7. También deberá ser informada de todas aquellas medidas de asistencia a la víctima de delitos que contemple la Ley.
8. Por último tiene derecho a ser informada de la fecha en la que se celebre el juicio así como de las resoluciones que pongan fin al procedimiento penal.
Al igual que ocurre con los derechos, la víctima también debe de asumir una serie de obligaciones, que de manera sucinta señalamos:
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