Derechos que tienen los ciudadanos ante la Justicia

Existe una Carta de Derechos que tienen los ciudadanos ante la Justicia que es importante que conozcas cuando acudes a un Juzgado por cualquier motivo.

Con este artículo queremos destacar los Derechos que tienen los ciudadanos ante la Justicia. La razón que nos ha inspirado hacer este artículo es el gran desconocimiento que la mayoría de las personas tienen de sus derechos cuando acuden a un Juzgado o Tribunal como por ejemplo cómo deben ser atendidos, por quién, qué información pueden recibir, etcétera.

Hemos destacado a continuación los derechos que hemos considerado más importantes por el uso que pueden hacer los ciudadanos. Antes de comenzar, sólo deciros que todos los derechos que tienen los ciudadanos ante la Justicia fueron aprobados mediante una Carta de Derechos por el Pacto de Estado para la reforma de la Justicia en 2001, destacando que dichos derechos vinculan a Jueces y Magistrados, Fiscales, Secretarios Judiciales, médicos forenses, funcionarios públicos, Abogados, Procuradores y demás personas e Instituciones que cooperan con la Administración de Justicia.

Para una total información sobre este tema os dejamos la integridad de la Carta de Derechos de los ciudadanos ante la Justicia.

DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS ANTE LA JUSTICIA:

1.-  El ciudadano tiene derecho a conocer el contenido y estado de los procesos en los que tenga interés legítimo de acuerdo con lo dispuesto en las leyes procesales.

  • Los interesados tendrán acceso a los documentos, libros, archivos y registros judiciales que no tengan carácter reservado.
  • Las autoridades y funcionarios expondrán por escrito al ciudadano que lo solicite los motivos por los que se deniega el acceso a una información de carácter procesal.

2.-  El ciudadano tiene derecho a que en las vistas y comparecencias se utilice un lenguaje que, respetando las exigencias técnicas necesarias, resulte comprensible para los ciudadanos que no sean especialistas en derecho.

3.-  El ciudadano tiene derecho a que las sentencias y demás resoluciones judiciales se redacten de tal forma que sean comprensibles por sus destinatarios, empleando una sintaxis y estructura sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico.

4.-  El ciudadano tiene derecho a ser atendido de forma respetuosa y adaptada a sus circunstancias psicológicas, sociales y culturales.

5.-  El ciudadano tiene derecho a exigir que las actuaciones judiciales en las que resulte preceptiva su comparecencia se celebren con la máxima puntualidad.

  • El Juez o el Secretario Judicial deberá informar al ciudadano sobre las razones del retraso o de la suspensión de cualquier actuación procesal a la que estuviera convocado.
  • La suspensión se comunicará al ciudadano, salvo causa de fuerza mayor, con antelación suficiente para evitar su desplazamiento.

6.-  El ciudadano tiene derecho a ser atendido personalmente por el Juez o por el Secretario Judicial respecto a cualquier incidencia relacionada con el funcionamiento del órgano judicial.

  • Las declaraciones y testimonios, los juicios y vistas, así como las comparecencias que tengan por objeto oír a las partes antes de dictar una resolución, se celebrarán siempre con presencia de Juez o Tribunal de acuerdo con lo previsto en las leyes.

7.-  El ciudadano tiene derecho a ser atendido en horario de mañana y tarde en las dependencias judiciales de aquellos órganos en los que, por su naturaleza o volumen de asuntos, resulte necesario y en los términos legalmente previstos.

8.-  El ciudadano tiene derecho a formular reclamaciones, quejas y sugerencias relativas al incorrecto funcionamiento de la Administración de Justicia, así como a recibir respuesta a las mismas con la mayor celeridad y, en todo caso, dentro del plazo de un mes.

  • Podrá presentar las quejas y sugerencias ante el propio Juzgado o Tribunal, sus órganos de gobierno, las Oficinas de Atención al Ciudadano, el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y, en su caso, ante las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
  • Las Administraciones Públicas competentes implantarán sistemas para garantizar el ejercicio de este derecho por vía telemática.
  • En todas las dependencias de la Administración de Justicia estarán a disposición del ciudadano, en lugar visible y suficientemente indicado, los formularios necesarios para ejercer este derecho.

9.-  El ciudadano tiene derecho a una tramitación ágil de los asuntos que le afecten, que deberán resolverse dentro del plazo legal, y a conocer, en su caso, el motivo concreto del retraso.

10.-  El ciudadano que sea víctima de un delito tiene derecho a que su comparecencia personal ante un Juzgado o Tribunal tenga lugar de forma adecuada a su dignidad y preservando su intimidad.

  • Se adoptarán las medidas necesarias para que la víctima no coincida con el agresor cuando ambos se encuentren en dependencias judiciales a la espera de la práctica de cualquier actuación procesal.
  • Las autoridades y funcionarios velarán especialmente por la eficacia de este derecho en los supuestos de violencia doméstica o de género, otorgando a las víctimas el amparo que necesiten.
Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Los ciudadanos divorciados y " expropiados " por la Justicia de su casa, bienes, hijos, cuenta corriente, etc. tienen derecho...............al pataleo y punto

  • ¿quien entiende esto? muchos derechos tenemos los ciudadanos ¿donde? ¡que poca vergüenza! lo que no tenemos es nada de nada, la justicia hace lo que les da la gana en cada caso que presentamos los pobres ciudadanos, ¿para qué? para que se rían de nosotros, porque esa es la verdad,no hay justicia de nimguna clase, nos machacan como quieren, nos aplastan como a cucarachas, prevarican, vulneran derechos elementales, nos dejan indefensos, el derecho a la Tutela Judicial Efectiva queda fuera de lugar,consiguen que nos undamos en la miseria, la desesperación, la impotencia,son capaces de que no descansemos un minuto por tanto abuso,llegando a un estado depresivo que solo el tiempo, tiempo muy largo y duro pueda curar, si lo cura, y después nos dicen que tenemos derecho a quejarnos si la administración de Justicia ha realizado un incorrecto funcionnamiento, ¿luego a quien nos quejamos? a organismos los cuales son incapaces de enfrentarse ante sus semejantes, donde perro a perro no se muerden, y volver a empezar, ¿es esto Democracia?.

  • Si tu abogado desiste de un procedimiento sin informarte previamente de que puede haber cargo a costas y resultas condenado a costas, esta incumpliendo el punto 39, que dice "El ciudadano tiene derecho a ser informado por su Abogado y por su Procurador, con carácter previo al ejercicio de cualquier pretensión ante un órgano judicial, sobre las consecuencias de ser condenado al pago de las costas del proceso y sobre su cuantía estimada"
    ¿Qué consecuencias tiene esto para el abogado?

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