Desahucio cuando el arrendamiento lo firma uno solo de los cónyuges

Desahucio cuando el arrendamiento lo firma uno solo de los cónyuges

En el juicio de desahucio cuando el arrendamiento lo firma uno solo de los cónyuges como arrendador, tendrá legitimación activa para intervenir en el juicio.

Legitimación activa en el desahucio cuando el arrendamiento lo firma uno solo de los cónyuges. No sería necesario que el otro cónyuge dueño de la vivienda intervenga en el pleito.

Vamos a ver la respuesta que dan los tribunales en un supuesto que suele darse con cierta frecuencia como veréis a continuación:

EJEMPLO

a) Un matrimonio es dueño de un piso que alquila a una persona.

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b) Aunque ambos cónyuges son propietarios del piso, el esposo es quien firma en calidad de arrendador el contrato de arrendamiento de la vivienda.

c) El inquilino no paga la renta y el esposo se plantea interponer un procedimiento de desahucio por falta de pago.

d) La pregunta que hacemos siguientes el ejemplo anterior es:

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¿En el juicio de desahucio cuando el arrendamiento lo firma uno solo de los cónyuges está legitimado sólo quien firma el contrato o la demanda tiene que ponerla también el otro?

La jurisprudencia, de manera constante y reiterada ha distinguido, por un lado, los actos de disposición de los actos de administración, sujetando únicamente a aquéllos a la necesidad de consentimiento conjunto de los esposos, de modo que ha venido distinguiendo entre el ejercicio de acciones personales del ejercicio de acciones con trascendencia real.

En las acciones de trascendencia real, se requiere la actuación conjunta de los cónyuges, y, por ello, la demanda que verse, con ese alcance real sobre la vivienda habitual, se ha de dirigir contra los dos, constituyendo un supuesto claro de litisconsorcio pasivo necesario.

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Por el contrario, cuando se ejercita una acción personal, esto es, basada en un contrato, aunque afecte de manera mediata o inmediata a un bien ganancial o a la vivienda habitual, basta con demandar al cónyuge que concertó el contrato y no al otro, quedando así válidamente constituido el litigio, sin perjuicio de las acciones que procedan en la relación interna entre cónyuges. En tal caso, sería aplicable el artículo 1.385, párrafo 2º del Código Civil, conforme al cual «cualquiera de los cónyuges podrá ejercitar la defensa de los bienes y derechos comunes por vía de acción o de excepción.»

La AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAEN (Sección 1ª) se pronuncia explícitamente sobre esta cuestión en sentencia 23.11.2016:

«Por tanto, en aquellos casos en los que el contrato lo haya concertado uno solo de los cónyuges, la legitimación tanto activa como pasiva le corresponde a dicho cónyuge, esto es, según expresión del propio código civil en su art. 1385.1, a aquel a cuyo exclusivo nombre aparezcan constituido o contratados dichos derechos, con independencia de la naturaleza de los bienes sobre los que se constituya, y así lo ratifica la doctrina jurisprudencia contenida, entre otras, en las sentencias del Tribunal Supremo de 10 de junio de 1985 , 29 de septiembre de 1986 , 16 de junio y 18 de diciembre de 1989 y 25 de enero de 1990″.

CONCLUSION:

El juicio de desahucio cuando el arrendamiento lo firma uno solo de los cónyuges puede ser iniciado por aquel de los esposos que firmó como arrendador el contrato sin necesidad de que la demanda se suscriba por el otro cónyuge que no firmó el arrendamiento.

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Francisco Sevilla Cáceres
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Comentarios

  1. Basseta

    ¿Y si los inquilinos son un matrimonio y solo firma el marido? ¿Qué pasa con la esposa?

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