Desahucio del inquilino cuando se encuentra en situación de vulnerabilidad

Desahucio del inquilino cuando se encuentra en situación de vulnerabilidad

Desahucio del inquilino cuando se encuentra en situación de vulnerabilidad social o económica tras la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Se puede retrasar el desahucio del inquilino cuando se encuentra en situación de vulnerabilidad con los cambios efectuados en la Ley de Enjuiciamiento Civil?

Antes de nada recordamos algunas cuestiones:

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1.- Cuando el inquilino no paga la renta o cantidades debidas, el arrendador puede iniciar un procedimiento de desahucio por falta de pago.

2.- Si el inquilino no acredita que ha pagado las rentas o no las consigna en caso de que proceda la enervación, el Juzgado acordará fecha para el lanzamiento del inquilino.

Si quieres saber más sobre el procedimiento de desahucio PINCHA AQUÍ.

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En el año 2019 se dictó el Real Decreto-Ley 7/2019 de 1 de marzo (en vigor el día 6 de marzo de 2019) que ha modificado sustancialmente la Ley de Arrendamientos Urbanos en cuanto a la duración de los contratos de arrendamiento de viviendas, pero también ha modificado la ley de enjuiciamiento civil (LEC) respecto del procedimiento de desahucio por falta de pago y por expiración del término convenido en un aspecto bastante importante como veréis a continuación.

Este Real Decreto-Ley ha introducido el apartado 5 al artículo 441 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) en los siguientes términos (OJO: hemos separado con puntos y apartes el texto para una mejor visualización):

Artículo 441.5 LEC:

«En los casos del número 1º del artículo 250.1, se informará al demandando de la posibilidad de que acuda a los servicios sociales, y en su caso, de la posibilidad de autorizar la cesión de sus datos a estos, a efectos de que puedan apreciar la posible situación de vulnerabilidad.

A los mismos efectos, se comunicará, de oficio por el Juzgado, la existencia del procedimiento a los servicios sociales.

En caso de que los servicios sociales confirmasen que el hogar afectado se encuentra en situación de vulnerabilidad social y/o económica, se notificará al órgano judicial inmediatamente.

Recibida dicha comunicación, el Letrado de la Administración de Justicia suspenderá el proceso hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales estimen oportunas, durante un plazo máximo de suspensión de un mes a contar desde la recepción de la comunicación de los servicios sociales al órgano judicial, o de tres meses si el demandante es una persona jurídica.

Una vez adoptadas las medidas o transcurrido el plazo se alzará la suspensión y continuará el procedimiento por sus trámites. En estos supuestos, la cédula de emplazamiento al demandado habrá de contener datos de identificación de los servicios sociales a los que puede acudir el ciudadano.»

¿Se puede retrasar el desahucio del inquilino cuando se encuentra en situación de vulnerabilidad con los nuevos cambios efectuados en la Ley?

Entiendo que SÍ, puesto que el inquilino que se encuentre en situación de vulnerabilidad social y/o económica podrá poner en conocimiento del Juzgado o acudir a los Servicios Sociales de su ciudad o población e interesar antes de que se lleve a cabo el lanzamiento de la vivienda,  un aplazamiento o suspensión.

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Hemos de tener en cuenta que el artículo citado no establece plazo alguno ni para que el arrendatario acuda a los Servicios Sociales de su localidad ni tampoco para que dichos Servicios Sociales o el organismo competente aprecie la situación de vulnerabilidad.

Si el inquilino al que van a desahuciar presenta, aunque sea pocos días antes del lanzamiento, documentación que acredite que ha acudido a dichos Servicios Sociales por encontrarse en situación de vulnerabilidad social y/o económica, o si dichos Servicios Sociales se la comunican al Juzgado, es muy probable que el lanzamiento se suspenda, surgiendo muchas dudas sobre su reanudación.

En fin, como vemos es probable que se presenten bastantes incidentes a la hora del lanzamiento de los desahucios con la reforma introducida que iremos comentando en posteriores artículos.

ADVERTENCIA:

Esta suspensión del lanzamiento por encontrarse el inquilino en situación de vulnerabilidad que viene previsto en el apartado 5 del artículo 441 de la LEC, nada tiene que ver con la situación de suspensión durante el estado de alarma de los desahucios y lanzamientos que con carácter excepcional debido a la pandemia del coronavirus (COVID-19) acordó el Gobierno en el Real Decreto-ley 11/2020, ya que en este último caso, solo tiene carácter excepcional durante un cierto tiempo (se podrán instar hasta el 9.05.2021), mientras que la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil es con carácter perdurable.

CONCLUSIÓN:

El desahucio del inquilino cuando se encuentra en situación de vulnerabilidad puede verse retrasado con la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Francisco Sevilla Cáceres

Comentarios

  1. felix

    Situacion de vulnerabilidad…….. el inquilino en general SIEMPRE está en esta situación, mas que el propietario, ahora con lo de la Pandemia, está mas «justificado».
    Dependiendo en la posición que estemos (inquilino o propietario), cada uno dará distinta versión. Si pienso que debería de mucho mas control y hacerse un seguimiento estricto y control (antes, durante y posterior) para verificar y determinarse encontrarse en dicha Situación de vulnerabilidad.

    Un saludo.

  2. Vanessa

    Tengo un desahucio por falta de pago por no esta trabajando e ahora menos nadie puede darte trabajo por el coronavirus que puedo hacer para suspender por unos meses para poder pagar e no te go onde irme madre soltera sin ayuda

    • Inmaculada Castillo

      Hola Vanessa,
      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.
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    • Vanesa

      Buenas noches,mi caso es un desahucio por alquiler .por impago ,según la propietaria me denunció.pero no fue así.ya que ella me denegó los recibos de estar pagado el alquiler y me cortaron una ayuda de vimcorsa al alquiler por ser familia vulnerable,yo pague un año de adelanto en esta vivienda,y desde el principio ,ella me mintió,haciéndome una usurpacion de identidad con endesa, cuando entre no funcionara ni el frigorífico,ni la sisterna de bater,ni las puertas tenían cierre,me saltaba la luz,porque contrato muy poca potencia,contrato un servicio de averías en la compañía de endesa a mi nombre y ella es dueña de una correduría de seguros y no tenía seguro para este piso,no funcionaba la antena de la tele,ni los aires acondicionados y no m los arreglo hasta casi el año a últimos de agosto,en cordoba y con un niño de ni 5 años.me trajo 5 frigoríficos diferentes de segunda mano,que ni limpios estaban y yo tuve que limpiar los con hasta hongos y que después de limpiar los no funcionaban,y vuelvo a repetir con un niño de 5 años casi.por su culpa ,me cortaron la ayuda de vimcorsa además de bloquearme en el washap y no poder comunicarle tanto que había que arreglar en el piso ,cosas de primera necesidad.me tube que buscar una abogada para que tratara con ella y asumir el gasto,que de poco me sirvió.y se quedo con dinero mío 1200 e de las pagas de esta ayuda que tendría que averme devuelto ya que yo le pague un año por adelantado,a día de hoy ya en desahucio que recibí la carta ,sigo sin aires,con un arranque en el baño que yo tengo que arreglar ya que vivo con mi hijo d ya 6 años,y sin lavadora,ya que también esta rota ,y yo no puedo pagar más arreglos ,ya que estoy en PARO.Y VIENDOME EN ESTA SITUACION Y BUSCANDO PISO YA QUE SOY LA PRIMERA INTERESADA DE IRME DE ESTA PESADILLA DE PISO Y DE ARRENDADORA.LOS ALQUILER ESTAN IMPOSIBLES EN CORDOBA,YA QUE SE ESTILA QUE NO QUIEREN A NIÑOS,las asistentas me dicen que no pueden hacer nada al respecto,que acuda a vimcorsa a solisitarbun piso de protección al que ya llevo apuntada algún tiempo a la lista de espera y nada,hay miles de pisos cerrados de protección oficial en mi ciudad ,y no me pueden dar ninguno.yo no quise dejar de pagar ,es más le ofrecí hacer un contrato de 6 meses más de alquiler ya que tenía un año aceptado más de ayuda y aparte ella tenía 1200 e míos y la fianza del piso más el año y pico que me qedaba de ayuda para así poder tener yo 6 meses más para poder buscar otro piso .y ella se lo pensó,hasta me intento subir 50e más d lo que ya pagaba y antes de que cumpliera el contrato justo 10 días antes me dijo que no,y m mando un mensaje diciéndome que me cumplía el contrato y tenía que abandonar el piso.
      . Que puedo hacer al respecto? Donde puedo acudir a que me ayuden a buscar un piso digno en cordoba.podria demandarla yo por saños y perjuicios?

  3. Maria

    Somos propietarios de un piso que pagamos con gran esfuerzo y lo alquilamos con la finalidad de que la renta nos ayude a pagarlo. Hemos tenido muy mala suerte con el inquilino, que es un sinvergüenza de mucho cuidado. Trabaja y gana más que nosotros, pero tiene vicios caros y dejó de pagar el alquiler, debido a su acumulación de deudas. Tuvimos que esperar para instar el desahucio, debido al estado de alarma, (él dejó de pagar en enero 2020). Hoy era, por fin, el lanzamiento. De repente, una chica que no sabemos de dónde ha salido, pues no vive, ni ha vivido nunca en el piso, según los vecinos, acude a servicios sociales y nos suspenden el lanzamiento por vulnerabilidad, cuando aquí los únicos vulnerables somos nosotros que hace casi un año que no cobramos el alquiler y le estamos pagando el agua al inquilino que, como no la abona él, hace de todo menos ahorrarla. ¿Quién nos ayuda a nosotros, los legítimos propietarios?, ¿a dónde tenemos que acudir para que servicios sociales nos abone las rentas que dejamos de percibir, al menos, desde esta suspensión?, ¿por qué nos obligan a actuar de ONG, sin ni siquiera darnos opción a defendernos? No nos parece una solución justa. Que seamos propietarios del psio no nos hace ricos y desahogados, ni mucho menos. Necesitamos el importe del alquiler para subsistir

    • Ati Molina

      Unete a nosotros!!! Plataforma contra la ocupación

      • nuria

        Tengo una familia Inquiokupa, que no solo tienen claro que no pagan(desde hace tres años) sino que han alegado vulnerabilidad por tener dos niñas pequeñas. El padre de susodichas es camionero y trabaja, pero no pagan. La justicia es desesperante y los políticos unos sinverguenzas. Una propuesta sería la de ocupar sus casas porque segun ellos no hay ningun problema igual de esa forma cambiarian su forma de pensar

      • Martha Castro

        Hola, tengo un piso que alquilo por habitaciones, para ayudarme con hipoteca intereses y servicios, a entrado a vivir una chica, que oculto que estaba embarazada de 5 meses y ahora tiene 7, dice que no desocupa y que por su estado está protegida, y que se puede quedar hasta un año sin pagar.
        En este caso que debo hacer.
        Gracias.

      • Cinthya

        Estamos en la misma situación, totalmente indefensos ante una justicia que es solo para los que ellos consideran vulnerables, gente joven que se llena de hijos y no trabajan, es una verdadera vergüenza.

  4. Grazni

    Muy buenas:

    Mi consulta es la siguiente; El hijo del arrendador de la vivienda en la que vivo de alquiler tras la finalización del contrato de arrendamiento. Me exige en un mensaje de un programa de mensajería muy conocido por todos, que en los próximos días si no puedo realizar la compra de dicha vivienda, que la desaloje. Así, sin más.

    Evidentemente dada la situación actual de pandemia con un Estado de Alarma y mi situación laboral, que es la de parado.

    No puedo ni comprar ni desalojar la vivienda pero por supuesto si seguir abonando las mensualidades como si el contrato estuviera vigente

    Le ruego por favor me orienten de cuales son las opciones que tengo frente a esta situación..

    Muchas gracias por su atención. Esperando una rápida respuesta le envío un cordial saludo

    Saludos

  5. Tania

    Hola.llevo tres meses sin pagar el alquiler porq solo cobro una ayuda por el niño de 430 euro y alquiler es de 400 mas agua y luz. Estoh cojiendl ese dinerl para pagar el agua h la luz tengo un niño de dos años me quieren desahuciar. No tengo familia y vivo sola.necesito qje me ayuden estoy desesperada.a donde pudiera avudir para comentar mi caso gracias

  6. felix

    Como arrendador, «estoy en este caso comentado».
    Mi inquilino a los dos meses de estar de alquiler dejó de pagar le damandé y enervó, siguio pagando durante unos meses y nuevamente dejó de pagar «porque por el COVID su empresa dejo de facturar» y según él las habitaciones que tiene subarrendadas tampoco le pagan… Le he demandado nuevamente y estamos a la espera. Suponiendo que él esté en situación de vulnerabilidad, yo tambien estoy en esa situación….. Qué pasa/rá en este caso ????

    A esperar….
    Gracias. Un saludo.

  7. Luis

    Buenas tardes, yo le alquile el piso a una empresa con contrato de 5 años, esta empresa entrego los pisos al banco, transcurrido los 5 años el banco me acaba de mandar una carta diciendo que no quieren renovar el contrato y que tenemos que desocupar el piso en noviembre, que puedo hacer para continuar el contrato? Existe alguna prórroga legalmente? Ya que el banco no la ofrece. En el piso vivimos mi esposa y yo con 3 niños
    Que puedo hacer? Gracias!

  8. Dani

    Hola, el piso que vivo con mi madre está pendiente de q se ejecute el desahucio, porque se debía un dinero, se paralizó la deuda, a la hora de yo querer asumir esos gastos se a triplicado por intereses algo que no sabíamos y entonces no creo que pueda asumir los. Mi madre es totalmente dependiente con un cáncer muy malo, ¿la pueden desahuciar?

    • Inmaculada Castillo

      Hola Dani,
      He leído tu consulta y te atendiendo a que se trata de arrendamientos , te recomendaría que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla para que pueda personalmente contigo y habiendo comentado previamente tu caso valorar las opciones a seguir.
      Al servicio al que te remito es un servicio rápido y económico.
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      Un saludo y gracias por confiar en Mundojuridico.info

  9. Luis Roberto

    Soy cabeza de una familia compuesta por tres miembros ,(hijo17años,mujer,y el que escribe).Mi mujer está enferma del pulmón con 24horas de oxígeno al dia y con «Bipap»,todo el tiempo que pueda soportar dicha máquina. Mi hijo estudia F.P.informática(con nota de media 8 ).
    Llevamos de alquiler desde noviembre de 2013 sin ningún problema. Aproximadamente un mes antes de cumplir años el contrato del alquiler (15/11/2019)me llegó un wwhasspp ,el cual la mujer del arrendador me escribe que el día de cumplir años el contrato tengo que dejar la vivienda, porque la quieren vender.Yo he intentado contactar con el arrendador en persona o via telefónica, y,solamente atiende mediante el susodicho wshap ,atraves del cual hemos quedado reiteradas veces en el domicilio y no ha asistido Ninguna Vez.Solo mediante el wshap coacciona de manera elegante y amenaza de que en un mes le entregue las llaves y deje el domicilio. Hoy he recibido carta certificada de un fufett de abogados. Invitandome a dejar la vivienda si no quiero complicarme la vida en lo refente legal.He ido a la asistenta social y sólo son palabras el tiempo va pasando somos familia vulnerable y me veo incapaz de poder encontrar vivienda para mi familia.
    Pido por favor. No RUEGO me asesore alguien por favor pues me estoy viendo solo con los mios .No se que escribir o si lo que escrito rugira a Aliem.
    Pero necesito ayuda
    Gracias por su tiempo.

    • Inmaculada Castillo

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  10. Luna

    Hola vivo de ocupa en un piso del sareb y estoy pendiente de lanzamiento, y la única solución que me da servicios sociales es un hotel mientras me encuentran un piso cosa que puede tardar meses, tengo un niño asmático de siete años y una niña de dos, mi marido solo trabaja media jornada, yo ya e dicho que no saldré del piso hasta que no me faciliten uno que yo pueda pagar, pues un hotel no es el mejor lugar para unos niños. Pido orientación

  11. Manoli

    Si vivimos en pisos de protección oficial es porque no podemos comprar piso ni chalet y si debemos alguna mensualidad no es por gusto. Injusto que echen a la calle a gente que de verdad necesitan un techo

  12. Noelia

    Buenos días,

    Quería saber si en la práctica saben cómo se articulan estas suspensiones de los procedimientos judiciales en caso de inquilinos en situación de vulnerabilidad: ¿Se sigue generando deuda debido a los meses en que siguen en la vivienda? Si es que si, entiendo que este hecho perjudica al inquilino, que verá como su deuda aumentará.

    Espero sus comentarios y enhorabuena por su trabajo.

    • Inmaculada Castillo

      Hola Noelia,

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    • Rafa

      Cuando se da traslado de la admisión de demanda, se indica la posibilidad de acudir a los servicios sociales tal y como articula el art.150.4 de la LEC, si el demandado toma la decisión de trasladar el asunto a lo servicios sociales, es una decisión propia, por lo que dicha voluntad posteriormente se sumará a la deuda que tenga pendiente hasta el efectivo desalojo, incrementando la deuda hasta el último día que permanezca en la vivienda.
      El hecho de perjudicar o no, es decisión única del arrendatario, cuanto antes marche, menos deuda.
      Espero haber servido de ayuda
      Saludos

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