Arrendamientos

Desahucio del inquilino cuando se encuentra en situación de vulnerabilidad

Desahucio del inquilino cuando se encuentra en situación de vulnerabilidad social o económica tras la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Se puede retrasar el desahucio del inquilino cuando se encuentra en situación de vulnerabilidad con los cambios efectuados en la Ley de Enjuiciamiento Civil?

Antes de nada recordamos algunas cuestiones:

1.- Cuando el inquilino no paga la renta o cantidades debidas, el arrendador puede iniciar un procedimiento de desahucio por falta de pago.

2.- Si el inquilino no acredita que ha pagado las rentas o no las consigna en caso de que proceda la enervación, el Juzgado acordará fecha para el lanzamiento del inquilino.

Si quieres saber más sobre el procedimiento de desahucio PINCHA AQUÍ.

En el año 2019 se dictó el Real Decreto-Ley 7/2019 de 1 de marzo (en vigor el día 6 de marzo de 2019) que ha modificado sustancialmente la Ley de Arrendamientos Urbanos en cuanto a la duración de los contratos de arrendamiento de viviendas, pero también ha modificado la ley de enjuiciamiento civil (LEC) respecto del procedimiento de desahucio por falta de pago y por expiración del término convenido en un aspecto bastante importante como veréis a continuación.

Este Real Decreto-Ley ha introducido el apartado 5 al artículo 441 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) en los siguientes términos (OJO: hemos separado con puntos y apartes el texto para una mejor visualización):

Artículo 441.5 LEC:

«En los casos del número 1º del artículo 250.1, se informará al demandando de la posibilidad de que acuda a los servicios sociales, y en su caso, de la posibilidad de autorizar la cesión de sus datos a estos, a efectos de que puedan apreciar la posible situación de vulnerabilidad.

A los mismos efectos, se comunicará, de oficio por el Juzgado, la existencia del procedimiento a los servicios sociales.

En caso de que los servicios sociales confirmasen que el hogar afectado se encuentra en situación de vulnerabilidad social y/o económica, se notificará al órgano judicial inmediatamente.

Recibida dicha comunicación, el Letrado de la Administración de Justicia suspenderá el proceso hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales estimen oportunas, durante un plazo máximo de suspensión de un mes a contar desde la recepción de la comunicación de los servicios sociales al órgano judicial, o de tres meses si el demandante es una persona jurídica.

Una vez adoptadas las medidas o transcurrido el plazo se alzará la suspensión y continuará el procedimiento por sus trámites. En estos supuestos, la cédula de emplazamiento al demandado habrá de contener datos de identificación de los servicios sociales a los que puede acudir el ciudadano.»

¿Se puede retrasar el desahucio del inquilino cuando se encuentra en situación de vulnerabilidad con los nuevos cambios efectuados en la Ley?

Entiendo que SÍ, puesto que el inquilino que se encuentre en situación de vulnerabilidad social y/o económica podrá poner en conocimiento del Juzgado o acudir a los Servicios Sociales de su ciudad o población e interesar antes de que se lleve a cabo el lanzamiento de la vivienda,  un aplazamiento o suspensión.

Hemos de tener en cuenta que el artículo citado no establece plazo alguno ni para que el arrendatario acuda a los Servicios Sociales de su localidad ni tampoco para que dichos Servicios Sociales o el organismo competente aprecie la situación de vulnerabilidad.

Si el inquilino al que van a desahuciar presenta, aunque sea pocos días antes del lanzamiento, documentación que acredite que ha acudido a dichos Servicios Sociales por encontrarse en situación de vulnerabilidad social y/o económica, o si dichos Servicios Sociales se la comunican al Juzgado, es muy probable que el lanzamiento se suspenda, surgiendo muchas dudas sobre su reanudación.

En fin, como vemos es probable que se presenten bastantes incidentes a la hora del lanzamiento de los desahucios con la reforma introducida que iremos comentando en posteriores artículos.

ADVERTENCIA:

Esta suspensión del lanzamiento por encontrarse el inquilino en situación de vulnerabilidad que viene previsto en el apartado 5 del artículo 441 de la LEC, nada tiene que ver con la situación de suspensión durante el estado de alarma de los desahucios y lanzamientos que con carácter excepcional debido a la pandemia del coronavirus (COVID-19) acordó el Gobierno en el Real Decreto-ley 11/2020, ya que en este último caso, solo tiene carácter excepcional durante un cierto tiempo (se podrán instar hasta el 9.05.2021), mientras que la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil es con carácter perdurable.

CONCLUSIÓN:

El desahucio del inquilino cuando se encuentra en situación de vulnerabilidad puede verse retrasado con la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Buenos días,

    Quería saber si en la práctica saben cómo se articulan estas suspensiones de los procedimientos judiciales en caso de inquilinos en situación de vulnerabilidad: ¿Se sigue generando deuda debido a los meses en que siguen en la vivienda? Si es que si, entiendo que este hecho perjudica al inquilino, que verá como su deuda aumentará.

    Espero sus comentarios y enhorabuena por su trabajo.

    • Hola Noelia,

      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.

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      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

    • Cuando se da traslado de la admisión de demanda, se indica la posibilidad de acudir a los servicios sociales tal y como articula el art.150.4 de la LEC, si el demandado toma la decisión de trasladar el asunto a lo servicios sociales, es una decisión propia, por lo que dicha voluntad posteriormente se sumará a la deuda que tenga pendiente hasta el efectivo desalojo, incrementando la deuda hasta el último día que permanezca en la vivienda.
      El hecho de perjudicar o no, es decisión única del arrendatario, cuanto antes marche, menos deuda.
      Espero haber servido de ayuda
      Saludos

  • Si vivimos en pisos de protección oficial es porque no podemos comprar piso ni chalet y si debemos alguna mensualidad no es por gusto. Injusto que echen a la calle a gente que de verdad necesitan un techo

  • Hola vivo de ocupa en un piso del sareb y estoy pendiente de lanzamiento, y la única solución que me da servicios sociales es un hotel mientras me encuentran un piso cosa que puede tardar meses, tengo un niño asmático de siete años y una niña de dos, mi marido solo trabaja media jornada, yo ya e dicho que no saldré del piso hasta que no me faciliten uno que yo pueda pagar, pues un hotel no es el mejor lugar para unos niños. Pido orientación

  • Soy cabeza de una familia compuesta por tres miembros ,(hijo17años,mujer,y el que escribe).Mi mujer está enferma del pulmón con 24horas de oxígeno al dia y con "Bipap",todo el tiempo que pueda soportar dicha máquina. Mi hijo estudia F.P.informática(con nota de media 8 ).
    Llevamos de alquiler desde noviembre de 2013 sin ningún problema. Aproximadamente un mes antes de cumplir años el contrato del alquiler (15/11/2019)me llegó un wwhasspp ,el cual la mujer del arrendador me escribe que el día de cumplir años el contrato tengo que dejar la vivienda, porque la quieren vender.Yo he intentado contactar con el arrendador en persona o via telefónica, y,solamente atiende mediante el susodicho wshap ,atraves del cual hemos quedado reiteradas veces en el domicilio y no ha asistido Ninguna Vez.Solo mediante el wshap coacciona de manera elegante y amenaza de que en un mes le entregue las llaves y deje el domicilio. Hoy he recibido carta certificada de un fufett de abogados. Invitandome a dejar la vivienda si no quiero complicarme la vida en lo refente legal.He ido a la asistenta social y sólo son palabras el tiempo va pasando somos familia vulnerable y me veo incapaz de poder encontrar vivienda para mi familia.
    Pido por favor. No RUEGO me asesore alguien por favor pues me estoy viendo solo con los mios .No se que escribir o si lo que escrito rugira a Aliem.
    Pero necesito ayuda
    Gracias por su tiempo.

  • Hola, el piso que vivo con mi madre está pendiente de q se ejecute el desahucio, porque se debía un dinero, se paralizó la deuda, a la hora de yo querer asumir esos gastos se a triplicado por intereses algo que no sabíamos y entonces no creo que pueda asumir los. Mi madre es totalmente dependiente con un cáncer muy malo, ¿la pueden desahuciar?

  • Buenas tardes, yo le alquile el piso a una empresa con contrato de 5 años, esta empresa entrego los pisos al banco, transcurrido los 5 años el banco me acaba de mandar una carta diciendo que no quieren renovar el contrato y que tenemos que desocupar el piso en noviembre, que puedo hacer para continuar el contrato? Existe alguna prórroga legalmente? Ya que el banco no la ofrece. En el piso vivimos mi esposa y yo con 3 niños
    Que puedo hacer? Gracias!

  • Como arrendador, "estoy en este caso comentado".
    Mi inquilino a los dos meses de estar de alquiler dejó de pagar le damandé y enervó, siguio pagando durante unos meses y nuevamente dejó de pagar "porque por el COVID su empresa dejo de facturar" y según él las habitaciones que tiene subarrendadas tampoco le pagan... Le he demandado nuevamente y estamos a la espera. Suponiendo que él esté en situación de vulnerabilidad, yo tambien estoy en esa situación..... Qué pasa/rá en este caso ????

    A esperar....
    Gracias. Un saludo.

  • Hola.llevo tres meses sin pagar el alquiler porq solo cobro una ayuda por el niño de 430 euro y alquiler es de 400 mas agua y luz. Estoh cojiendl ese dinerl para pagar el agua h la luz tengo un niño de dos años me quieren desahuciar. No tengo familia y vivo sola.necesito qje me ayuden estoy desesperada.a donde pudiera avudir para comentar mi caso gracias

  • Muy buenas:

    Mi consulta es la siguiente; El hijo del arrendador de la vivienda en la que vivo de alquiler tras la finalización del contrato de arrendamiento. Me exige en un mensaje de un programa de mensajería muy conocido por todos, que en los próximos días si no puedo realizar la compra de dicha vivienda, que la desaloje. Así, sin más.

    Evidentemente dada la situación actual de pandemia con un Estado de Alarma y mi situación laboral, que es la de parado.

    No puedo ni comprar ni desalojar la vivienda pero por supuesto si seguir abonando las mensualidades como si el contrato estuviera vigente

    Le ruego por favor me orienten de cuales son las opciones que tengo frente a esta situación..

    Muchas gracias por su atención. Esperando una rápida respuesta le envío un cordial saludo

    Saludos

  • Somos propietarios de un piso que pagamos con gran esfuerzo y lo alquilamos con la finalidad de que la renta nos ayude a pagarlo. Hemos tenido muy mala suerte con el inquilino, que es un sinvergüenza de mucho cuidado. Trabaja y gana más que nosotros, pero tiene vicios caros y dejó de pagar el alquiler, debido a su acumulación de deudas. Tuvimos que esperar para instar el desahucio, debido al estado de alarma, (él dejó de pagar en enero 2020). Hoy era, por fin, el lanzamiento. De repente, una chica que no sabemos de dónde ha salido, pues no vive, ni ha vivido nunca en el piso, según los vecinos, acude a servicios sociales y nos suspenden el lanzamiento por vulnerabilidad, cuando aquí los únicos vulnerables somos nosotros que hace casi un año que no cobramos el alquiler y le estamos pagando el agua al inquilino que, como no la abona él, hace de todo menos ahorrarla. ¿Quién nos ayuda a nosotros, los legítimos propietarios?, ¿a dónde tenemos que acudir para que servicios sociales nos abone las rentas que dejamos de percibir, al menos, desde esta suspensión?, ¿por qué nos obligan a actuar de ONG, sin ni siquiera darnos opción a defendernos? No nos parece una solución justa. Que seamos propietarios del psio no nos hace ricos y desahogados, ni mucho menos. Necesitamos el importe del alquiler para subsistir

      • Tengo una familia Inquiokupa, que no solo tienen claro que no pagan(desde hace tres años) sino que han alegado vulnerabilidad por tener dos niñas pequeñas. El padre de susodichas es camionero y trabaja, pero no pagan. La justicia es desesperante y los políticos unos sinverguenzas. Una propuesta sería la de ocupar sus casas porque segun ellos no hay ningun problema igual de esa forma cambiarian su forma de pensar

      • Hola, tengo un piso que alquilo por habitaciones, para ayudarme con hipoteca intereses y servicios, a entrado a vivir una chica, que oculto que estaba embarazada de 5 meses y ahora tiene 7, dice que no desocupa y que por su estado está protegida, y que se puede quedar hasta un año sin pagar.
        En este caso que debo hacer.
        Gracias.

      • Estamos en la misma situación, totalmente indefensos ante una justicia que es solo para los que ellos consideran vulnerables, gente joven que se llena de hijos y no trabajan, es una verdadera vergüenza.

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