Desahucio por precario de la ex pareja
El desahucio por precario de la expareja es la acción judicial que tiene a su disposición el propietario o la persona que tenga derecho a poseer un bien para recuperarlo cuando viene siendo ocupado por mera tolerancia y su ocupante se niega a entregarlo.
Ejemplo de desahucio por precario de la expareja
a) Ana y Felipe son pareja y ambos residen en la vivienda propiedad de los padres de Felipe al dejárselo sus padres gratuitamente para que vivieran ambos.
b) Se produce la ruptura de la pareja.
c) Ana se queda a vivir en la vivienda.
d) Se interpone por los padres de Felipe un juicio de desahucio por precario contra la ex pareja de su hijo para recuperar la vivienda.
Antes de seguir, veamos los requisitos para ejercitar la acción de desahucio por precario:
Requisitos para el ejercicio de la acción de desahucio por precario
1.- Que el demandante (persona que ejercite la acción) tenga la posesión mediata de la finca como propietaria, usufructuaria o por cualquier otro título que le dé derecho a disfrutarla.
2.- Que la persona demandada disfrute o tenga la posesión inmediata del inmueble sin título legitimador de clase alguna y sin pagar renta o merced.
En el ejemplo que hemos puesto si Ana no tiene título alguno ni se ha dictado resolución judicial que le permita ocupar la vivienda o el uso se lo haya atribuido un Juez, es muy probable que la acción de desahucio por precario interpuesta por los padres de Felipe prospere y finalmente recuperen la vivienda.
Supuestos de desahucio por precario de la ex pareja:
A) Si en las actuaciones quedase acreditada la existencia real de título válido y eficaz a favor del ocupante que amparase la posesión detentada, la acción ejercitada de desahucio por precario no podría prosperar puesto que éste perdería el carácter de precarista y, consiguientemente, se convertiría en poseedor con justo título.
En el primer caso, si como consecuencia de la ruptura de la pareja el Juez de Familia otorga el uso de la vivienda a los hijos y a la ex pareja, no cabrá tampoco el desahucio por precario interpuesto por el ex miembro de la pareja que era el propietario .
Cuando se acuerde por el Juez la atribución del uso de la vivienda a los hijos comunes y a la ex pareja sólo cabra el desahucio por precario cuando la vivienda sea titularidad de terceras personas, como por ejemplo si la vivienda era de los padres del otro miembro de la pareja que la habían cedido gratuitamente para que la pareja viviera en ella.
B) Dicho lo anterior, también hemos de tener en cuenta el supuesto de que la pareja de hecho («no casada») tenga hijos en común y la vivienda haya constituido el domicilio familiar, o incluso en el supuesto de que no tengan hijos en común.
En el segundo supuesto, pareja no casada sin hijos en común o sin hijos, también habría que valorar aunque con excepcionalidad, la posibilidad de atribución judicial de manera temporal del uso de la vivienda familiar.
Recomendamos la lectura de nuestra publicación sobre el «desahucio por precario de la vivienda atribuida a la esposa«.
Conviene precisar que la actual Ley de Enjuiciamiento Civil confiere al procedimiento de desahucio por precario carácter plenario al establecer que el desahucio de una finca cedida en precario se decidirá en juicio verbal (artículo 250.1.2 LEC), sin atribuirle en los artículos 439 y siguientes un carácter especial y sumario, produciendo la sentencia que se dicte efectos de cosa juzgada, según el artículo 447 LEC.
Sentencias de desahucio por precario de la ex pareja
Veamos algunas sentencias que tratan sobre el desahucio por precario contra la expareja del propietario del inmueble:
Audiencia Provincial de Valencia (Sección 8ª), sentencia 10.04.2014
«Ahora bien, el examen del litigio no puede desvincularse de lo que constituye su objeto de discusión que no es otro que la mera recuperación de la posesión de la finca rústica o urbana, cedida en precario por su dueño o persona con derecho a poseerla, y a esta temática debe quedar circunscrito el ámbito de la controversia, o lo que es igual, si la parte demandada ostenta título que justifique o ampare, por su parte, la ocupación del inmueble objeto de desahucio al tiempo de la interposición de la demanda.
No cabe duda que la titularidad al cien por ciento en pleno dominio y con carácter privativo de la vivienda sita en xxxxx, corresponde a la Sra. AAAAAAA y que el Sr. HHHHH no ha justificado tener título alguno, sea legal, convencional o judicial que le ampare en su uso, y siendo esto así, y en atención a todo lo expuesto, procederá la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia, que no es otra que declarar haber lugar al desahucio por precario del demandado, condenando al demandado a dejarlo libre, vacuo y expedito, a disposición del demandante».
Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10ª), sentencia 13.12.2018
«En cuanto a este tipo de situaciones, como es la cesión de una vivienda por un tercero, bien para que constituya el domicilio conyugal del matrimonio, es doctrina legal, que es aplicable a los supuestos en los que exista una convivencia «more uxorio» (pareja de hecho), que cuando se trate de terceros propietarios que han cedido el inmueble por razón del matrimonio, salvo que exista un contrato que legitime el uso de la vivienda, la relación entre los cónyuges (o pareja de hecho) y el propietario es la de un precario».
Conclusión sobre el desahucio por precario de la ex pareja
Procederá el desahucio por precario de la ex pareja cuando el otro miembro es el titular de la vivienda y el ocupante carece de título que la legitime para su ocupación, sin pagar renta alguna.
No cabrá el desahucio por precario si el uso de la vivienda ha sido atribuido en resolución judicial a la ex pareja no propietaria e hijos comunes.
- Atribución del domicilio familiar en la ruptura de la pareja de hecho - 11 noviembre, 2024
- Grooming: Qué es, cómo detectarlo y prevenirlo - 5 noviembre, 2024
- Las costas procesales - 4 noviembre, 2024
Comentar esta noticia
Mundo Jurídico Info S.L.P, es el responsable del tratamiento de los datos personales del Usuario, por lo que se le facilita la siguiente información del tratamiento:
- Fin del tratamiento: mantener una relación de envío de comunicaciones y noticias sobre nuestros servicios y productos a los usuarios que decidan suscribirse a nuestro boletín. Igualmente utilizaremos sus datos de contacto para enviarle información sobre productos o servicios que puedan ser de interés para el usuario y siempre relacionada con la actividad principal de la web, pudiendo en cualquier momento a oponerse a este tratamiento. En caso de no querer recibirlas, mándenos un email a: info@mundojuridico.info indicándonos en el asunto “No Publi”.
- Legitimación: está basada en el consentimiento que se le solicita a través de la correspondiente casilla de aceptación.
- Criterios de conservación de los datos: se conservarán mientras exista un interés mutuo para mantener el fin del tratamiento y cuando ya no sea necesario para tal fin, se suprimirán con medidas de seguridad adecuadas para garantizar la seudonimización de los datos.
- Destinatarios: no se cederán a ningún tercero.
- Derechos que asisten al Usuario:
- Derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento. Derecho a oponerse y a la portabilidad de los datos personales. Derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos y a la limitación u oposición al su tratamiento.
- Derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control si no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, en este caso, ante la Agencia Española de protección de datos
Puede ejercer estos derechos mediante el envío de un correo electrónico o de correo postal, ambos con la fotocopia del DNI del titular, incorporada o anexada:
- Dirección postal: Avenida Andaluces, 4, 2ºC 18014 Granada
- Dirección electrónica: info@mundojuridico.info
Si desea ampliar información sobre la política de privacidad de nuestra empresa, puede hacerlo en el siguiente enlace: https://www.mundojuridico.info/politica-de-privacidad/
Si te echan de una casa que a sido tuya en la cual el dueño” nunca vivió ay y no puede demostrar que lo hizo , y sin embargo la desahuciada sí que a vivido ay y con sus hijas toda la vida ya que el domicilio era de los padres de la misma , y en la vivienda citada no solo vive la persona desahuciada , si no la hija de ambos menor de edad , la cual su padre echa de su único hogar , eso es la ley que un señor que está condenado por violencia , engañando y manipulando se adueñe de algo que nunca fue aulló donde no conoce ni el color de las paredes , ni estuvo empadronado jamás pueda echar a su única hija menor a la calle y desahuciarla como precaria junto a su madre ?. Esa es la ley ? Esa es la ley que protege a un menor ? Esa es la ley que defiende a la mujer maltratada en todos los sentidos ? Pues un aplauso porque si no es por esa madre. nadie y cuando digo nadie incluido el padre sea preocupado de dónde viviría su hija . Excepto la madre de esa criatura con 6 años de edad es la única que a proporcionado un techo donde pueda vivir su hija . Hija reconocida con apellidos de este señor “ gracias