En el derecho sucesorio la desheredación es el acto por el que el testador priva a sus herederos forzosos de la legítima.
¿Qué es la desheredación?
En el derecho sucesorio, la desheredación es el acto por el que el testador priva a sus herederos forzosos de la legítima, es decir de la porción del caudal hereditario que la ley le reservaba a dicho heredero.
La desheredación sólo podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la ley, fuera de estas causas, no puede producirse la desheredación.
El artículo 848 del Código Civil dispone: «La desheredación sólo podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la ley.»
Además, sólo podrá hacerse en testamento, expresando el testador la causa legal en que se funde, ya que si no explicase la causa por la que lo deshereda, podrá impugnarse ante los tribunales. Si tampoco la causa invocada es una de las señaladas en la ley, anulará la institución de heredero en cuanto perjudique al desheredado; pero valdrán los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias en lo que no perjudiquen a dicha legítima.
En la desheredación, la prueba de que es cierta la causa que invocó el fallecido en el testamento para desheredar corresponderá a los herederos del testador si el desheredado la negare.
¿Cuáles son las causas por las que se puede desheredar?
· Causas genéricas para desheredar:
– Los padres pueden heredar a sus hijos si los han abandonado, corrompido o prostituido.
– Tampoco puede suceder el que ha sido condenado en juicio por atentar contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes, incluso aunque tenga la condición de heredero forzoso (en cuyo caso perderá su derecho a la legítima)
– El que hubiese acusado al testador de cometer un delito que pueda ser castigado con la pena de prisión grave (al menos 6 años), si la acusación se declara calumniosa.
– El heredero mayor de edad, que sepa que el testador ha fallecido de forma violenta y no comunique su muerte a la justicia, salvo en los casos en los que ya se estuviese investigando.
– El que con amenaza, fraude o violencia obligue o impida al testador a hacer testamento, modificarlo u oculte maliciosamente el que se haya realizado.
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· Causas específicas para desheredar:
Para desheredar a los hijos y descendientes:
1) Negar alimentos al padre o ascendiente que realiza la desheredación sin motivo aparente.
2) Injuriar o maltratar gravemente ya sea de obra o de palabra.
Para desheredar a los padres:
1) Haber sido privados dela patria potestad judicialmente por incumplimiento de los deberes que comporta.
2) Haber negado alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.
3) Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro y no existiese entre ambos la reconciliación.
Para desheredar al cónyuge:
1) Incumplir grave o reiteradamente los deberes conyugales.
2) Negar alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
3) Atentar contra la vida del cónyuge testador, si no hay reconciliación posterior.
¿Qué efectos tiene la desheredación?
La principal consecuencia, es que el heredero desheredado queda privado de toda participación en la herencia.
Si durante la vida del testador se hubiese donado algún bien a favor del desheredado, la donación será válida, no pudiéndose revocar, salvo que el hecho que haya dado lugar a la desheredación sea también causa de revocación de la donación.
Si, se produjera la reconciliación con posterioridad, entre el testador y el desheredado, la desheredación quedará sin efecto.
Por su parte, la legítima del desheredado se transmitirá a sus hijos y descendientes quienes conservarán a su favor los derechos que pertenecían al desheredado en la herencia.
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