El desistimiento del contrato de arrendamiento de vivienda es el acto que hace el inquilino de comunicar la resolución del contrato antes de que termine la duración pactada.
Ejemplo: El arrendatario de una vivienda ha firmado un contrato por un año pero a los tres meses quiere marcharse, resolver el contrato y abandonar la vivienda.
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) 29/1994, que es la que regula los arrendamientos de vivienda.
La LAU ha ido modificándose con el tiempo y para saber qué texto es el aplicable a nuestro contrato hay que atender a la fecha de celebración del contrato. La última reforma importante de la la Ley entró en vigor el 6 de Marzo de 2019.
Ejemplo: Si nuestro contrato se celebró el 1 de febrero de 2.020, hay que ir al texto de la Ley de Arrendamientos Urbanos que estaba en vigor en esa fecha, por lo que los cambios introducidos el 6 de Marzo de 2019 le son de aplicación.
En esta publicación nos vamos a referir al desistimiento del arrendamiento en aquellos contratos que se han celebrado desde el 6 de Marzo de 2019 en adelante.
El artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) es el que regula el desistimiento en los siguiente términos:
«El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.»
¿Qué extraemos de dicho artículo?
1.- Está permitido por ley el desistimiento del contrato de arrendamiento. Cualquier cláusula del contrato que establezca que está prohibido el desistimiento será nula y por tanto ineficaz por ser contraria a ley.
2.- El arrendatario podrá desistir cuando hayan transcurrido 6 meses del contrato. Si lo quiere hacer antes de ese plazo, el arrendador podrá exigirle que le pague el importe íntegro de las mensualidades que falten hasta que cumpla esos primeros 6 meses.
3.- Es necesario que el arrendatario le notifique al arrendador que se quiere marchar de la vivienda con una antelación mínima de 30 dias. Esta comunicación debe hacerse de forma que quede constancia de la misma (burofax, escrito firmado por el arrendador, correos electrónicos entre ambos que manifiesten la recepción, etc.)
4.- El arrendatario deberá indemnizar al arrendador siempre y cuando en el contrato se haya pactado esta posibilidad. Si no se ha pactado no se abonará indemnización alguna por el desistimiento.
5.- La indemnización máxima que el arrendatario deberá abonarle al arrendador es la prevista en la ley, un mes de renta por cada año que reste por cumplir de la duración del contrato, y si falta menos de un año por cumplir será proporcional con los meses que falten.
Cualquier indemnización superior que se haya puesto en el contrato es contraria a ley.
Veamos el cálculo con un ejemplo:
a) Se ha firmado un contrato de arrendamiento con una duración de un año
b) La renta pactada es de 600 euros al mes.
c) El arrendatario desiste, se lo notifica al arrendador previamente y se marcha a los 9 meses.
d) Como le faltan 3 meses por cumplir del contrato, la indemnización que tendrá que pagarle al arrendador se calcula mediante una sencilla regla de tres:
Si la ley dice que por 12 meses (1 año del contrato) tiene que pagar 600 euros (un mes de renta)
Por los 3 meses que le faltan por cumplir tiene que pagar la parte proporcional, es decir:
3 meses x 600 euros = 1.800 euros / 12 meses = 150 euros.
En este ejemplo el arrendatario debe abonarle al arrendador la indemnización de 150 euros por desisitr del contrato.
Recomendación:
Para saber más cuestiones sobre el desistimiento del contrato de arrendamiento os sugerimos que leais otro de nuestros artículos sobre esta materia donde aparecen sentencias y otras cuestiones relacionadas. Pinchar aquí.
El desistimiento del contrato de arrendamiento de vivienda está permitido por la ley aunque habrá que cumplir con los requisitos que establece el artículo 11 de la LAU.
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Buenas tardes,
Primero deciros que es una gran ayuda éste artículo.
Quería preguntaros, soy arrendador y tengo una duda, tengo un contrato firmado con la nueva legislación de 2013, concretamente fue firmado en 2017.
No me queda del todo claro si el arrendatario notifica su salida en el quinto mes, si sería correcto, o entiendo que debe cumplir el sexto mes obligatorio por el art.11 LAU y notificar a partir de éste sexto mes que deja la vivienda y por lo tanto podría salir sin problema a partir del séptimo.
Muchas gracias por vuestra ayuda de antemano.
Buenos días , soy inquilina desde octubre 2018
Firmamos un contrato de 3 años renovables anualmente
Ahora el dueño a los 9 meses me dice que necesita la vivienda para el y que quiere alquilar la otra vivienda donde actualmente vive para venir a la que yo tengo
Mi pregunta es: el me tiene que indemnizar por los dos años que me faltan de contrato???
Tengo algún derecho ya que como inquilinos somos muy responsables
Les ruego me respondan lo antes posible
Mil gracias
Angeles
Hola, quiero saber, si he firmado un contrato por un año y quiero irme de la casa a los ocho meses, tengo que pagar los impuestos previstos por todo el año o debo pagar de manera proporcional a los ocho meses.
Gracias de antemano por su respuesta
Buenos días, gracias por el artículo. Si el contrato de alquiler de vivienda se firmó con una empresa, y el plazo del contrato es de 7 años (directamente 7 años), me pueden pedir 3 meses de renta como indemnización si desisto durante el primer año (es lo que pone el contrato), 2 meses de indemnización si desisto durante el 2 y un mes de renta si desisto a partir del tercero.