Desistimiento del contrato por el arrendatario
Se denomina desistimiento del contrato de arrendamiento a la manifestación de voluntad que hace el arrendatario de apartarse del contrato y abandonar la vivienda antes de que finalice la duración pactada.
Ejemplo:
En un contrato de arrendamiento de vivienda se pacta una duración de un año pero cuando el inquilino lleva 7 meses en la vivienda no quiera seguir con el arrendamiento.
¿Puede el arrendatario desistir del contrato de arrendamiento?
Tenemos que distinguir si el contrato de arrendamiento es de vivienda o para uso uso distinto del de vivienda.
Desistimiento del contrato de arrendamiento de vivienda
Cuando se trata de un arrendamiento de vivienda, al margen de lo que se haya hecho constar en las cláusulas o pactos del contrato, el arrendatario tiene el derecho o facultad de desistir del contrato.
El derecho de desistimiento es irrenunciable, por lo que si en el contrato figura su renuncia, es una cláusula nula.
El artículo 11 de la LAU establece:
«El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.»
Para poder desistir del contrato de arrendamiento de vivienda, como acabamos de ver (art. 11 LAU) , se exige:
- Que haya transcurrido al menos 6 meses de duración del contrato
- Que el arrendatario le comunique al arrendador la decisión de desistir con una antelación mínima de 30 días
Desistimiento del contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda
Cuando se trata de un arrendamiento para uso distinto del de vivienda, como por ejemplo los arrendamientos de local de negocio, hay que atender a lo que se haya pactado en el contrato.
Si en el contrato existe alguna cláusula o pacto por el que se permita desistir al arrendatario antes de que finalice el plazo de duración, se podrá ejercer dicha facultad, pero si no existe dicha cláusula no puede desistir del contrato.
La Ley de Arrendamientos Urbanos no regula el desistimiento en los contratos de arrendamiento para uso distinto del de vivienda, por lo que hay que estar a lo que conste en el contrato.
Ejemplo de desistimiento del contrato por el arrendamiento
Una persona alquila una vivienda en fecha 1 de marzo de 2024 con una duración de un año.
En junio de 2024, a los 3 meses de celebrar el contrato, el arrendatario decide no continuar en la vivienda arrendada.
El arrendatario para poder desistir del contrato, según lo dispuesto en el artículo 11 de la LAU, tiene que haber transcurrido al menos 6 meses de duración, por lo que no puede desistir hasta el 1 de septiembre de 2024, y además debe preavisarle al menos con un mínimo de 30 días al arrendador.
En este caso, el arrendatario debe notificarle al arrendador antes del 1 de agosto de 2024 que desiste del contrato de arrendamiento y que desalojará la vivienda con entrega de llaves en fecha 1 de septiembre de 2024.
Es importante notificarle al arrendador por un medio fehaciente (burofax por ejemplo) para que quede constancia del preaviso.
Además dicho preaviso es importante que se haga cuanto antes sin esperar a que se aproximen los 30 días mínimos que han de mediar entre el aviso y el desistimiento..
¿Qué ocurre si el arrendatario quiere marcharse antes de los primeros 6 meses del contrato?
En estos supuestos, aunque hay pocas sentencias al respecto, nos inclinamos por la postura que entiende que en esos supuestos el arrendatario deberá comunicar casero que desiste del arrendamiento pero deberá abonar la totalidad de los meses de renta hasta alcanzar los 6 primeros meses que es el plazo mínimo que ha de transcurrir para que el arrendatario pueda desistir del contrato.
Audiencia Provincial de Madrid (Sección 20ª), sentencia de 13.06.2017
«Que el demandado resolvió unilateralmente el contrato, es más que evidente. Habiendo suscrito un contrato de arrendamiento en fecha 15 de julio de 2.015 por plazo de un año, es obvio que lo incumplió al no constar que hubiese devuelto la posesión de la vivienda a la arrendadora antes del 2 de noviembre de 2.015. Es decir, que lo resolvió antes de que transcurrieran los cuatro primeros meses de vigencia. Por otro lado, ningún incumplimiento contractual imputable a la actora llegó a acreditar en autos.
Establece el art. 11 de la LAU , que el arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Pues bien, dado que desistió del contrato a los 4 meses de suscribirlo y antes de que llegasen a transcurrir esos 6 primeros meses de obligado cumplimiento, debe abonar las rentas correspondientes a esos dos meses restantes, sin que hubiese acreditado la existencia de causa alguna por la que pudiera quedar eximida, siquiera sea parcialmente, de dicha obligación de pago.»
¿Qué ocurre si el arrendatario desiste transcurridos 6 meses del contrato tendrá obligación de pagar indemnización al arrendador?
Hemos de significar que al margen de esos seis meses de obligado cumplimiento por parte del inquilino del pago de la renta, el repetido artículo 11 LAU añade lo siguiente:
«Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los periodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización».
Ejemplo de desistimiento del contrato por arrendamiento de vivienda
En el ejemplo que venimos utilizando, hemos visto que el contrato celebrado el 1 de marzo de 2024 establecía una duración de un año y que el inquilino puede desistir transcurridos los primeros 6 meses del contrato, es decir podrá desalojar la vivienda a partir del 1 de septiembre de 2024.
¿Tiene que pagar alguna indemnización si desiste después de los 6 meses?
Si en el contrato figura expresamente pactada una cláusula en la que diga que si el inquilino desiste del contrato antes de que finalice el año de duración pactado, debe pagar una indemnización de una mensualidad por año que reste por cumplir o la parte proporcional si el tiempo es inferior, entonces si debe indemnizar al arrendador con estas cantidades.
Siguiendo nuestro ejemplo, el inquilino deberá estar 6 meses en el arrendamiento (hasta el 1 de septiembre de 2024). Como le faltaría por completar el año pactado otros seis meses, tendría que indemnizarle al arrendador en la mitad de una mensualidad, puesto que si faltando un año (12 meses) se paga un mes, si faltan 6 meses del contrato se paga la mitad de una mensualidad.
Lo anterior también sería aplicable desde mi punto de vista si el contrato se encuentra en cualquiera de las prórrogas previstas en el artículo 9 y 10 de la LAU.
Indemnización por el desistimiento del arrendamiento
1ª.- La indemnización a favor del arrendador por el desistimiento del contrato por el arrendatario no es obligatoria.
2ª.- Sólo se abonará la indemnización por el inquilino si se hubiese pactado en la clausula del contrato.
3ª.- Si no se dijese nada en el contrato, no cabe el pago de indemnización alguna por este concepto.
4 ª.-No se puede pactar una indemnización superior a la permitida legalmente, que es de un mes de renta por cada año que falte por cumplir del contrato, (los periodos inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización).
Esto significa desde nuestro punto de vista, que si en el contrato de arrendamiento se hubiese pactado una indemnización superior, sería nula clausula por remisión de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (que no ha sido modificado) que viene a establecer la «nulidad de aquellos pactos en contra de los derechos de los arrendatarios reconocidos en las normas del presente Título». Al ser nula la cláusula se tendría por no puesta y no habría que pagar indemnización.
Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 13ª), sentencia 9.01.2018
«Así pues, el precepto prevé que las partes «puedan» pactar una indemnización/penalización para el supuesto de desistimiento del arrendatario, pero la propia ley establece los parámetros de esa indemnización para el caso de que se pacte: una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir o la parte proporcional de la indemnización en caso de períodos de tiempo inferiores al año.
En el supuesto de autos, la indemnización/penalización acordada (todas las rentas que queden por cumplir hasta alcanzar el año que se estableció como de obligado cumplimiento – curiosamente «todo» el plazo contractual, ya que la duración del contrato se conviene en un año-) excede de la previsión legal, por lo que ha de considerarse nula, de acuerdo con lo prevenido en el art. 6 de la propia LAU que dispone que » Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice».
▷ Nota:
En el caso de resolución unilateral de un contrato de arrendamiento de local de negocio, conoce la doctrina del Tribunal Supremo sobre la indemnización a favor del arrendador. PINCHAR AQUÍ.
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muy buenas tardes, mi esposo y yo arrendamos un apartamento en marbella en abril del 2024, por 1 año prorrogable a 5 años. ya tenemos 6 meses y realizamos desistimiento del contrato y el arrendatario exige que e paguemos indennizacion por 5 años. lo cual no entiendo porque el contrato es de 1 año y las prorrogas están estipuladas pero eso no modifica la duración actual del contrato.
buenas tardes, alquilé vivienda con mi pareja pero nos hemos separado y yo envie con el tiempo legal establecido la renuncia por mi parte a la arrendadora. A una semana de que los 30 dias que di de antelacion se cumplan, me dice que como mi ex pareja se queda viviendo alli y que el piso lo alquilaron por mis nominas no por las suyas tienen que aceptarme la renuncia o negarse a ella, ya que mi ex pareja actualmente no trabaja pero puede hacer frente a las rentas mensuales. Por lo que yo deberia desaparecer de ese contrato aunque él se quede alli viviendo yo he renunciado a la vivienda no?
Tengo un contrato que dice el plazo de duración es de 1 año, sin perjuicio del derecho del arrendatario a las prórrogas por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de 5 años.
La pregunta es,
Si me voy en el mes 9 debo indemnizar al casero solo con los 3 meses que faltan del primer año, o también con los 4 años que faltan del contrato.
Gracias
Hola tengo un contrato de alquiler como inquilino para un periodo de 3 años desde el 1 de febrero de 2022. La cláusula tercera establece “El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. En el supuesto de que el arrendatario haga uso de ese derecho deberá indemnizar al arrendador con un mensualidad de renta en vigor por cada año que reste de cumplir o la parte proporcional si el periodo que resta es inferior al año”
Quiero desistir lo antes posible del alquiler ¿He de pagar más de una mensualidad (ahora mismo casi dos) avisando con 30 días de antelación?
Muchas gracias
Hola, somos una pareja que vive de alquiler en el mismo piso desde hace casi 6 años.
Llevamos 1 año con problemas de humedades, la primera vez el casero tardó más de un mes en solucionarlas y esta segunda vez, está tardando más de dos meses, con sus correspondientes problemas de habitabilidad y afección a la salud.
Solo 1 de los dos tenía contrato anual, prorrogable 3 años y de forma indefinida si ninguna parte se oponía. Desde enero de 2021 estamos los dos en el contrato de forma solidaria.
Queremos rescindir el contrato porque la convivencia con tanta humedad está siendo difícil y no sabemos si lo podemos utilizar como motivo de acabar el arrendamiento sin dar plazo de 30 días.
SI estamos obligados en cualquier caso a dar ese plazo.
O, cómo nos afecta el nuevo contrato solidario para poder rescindir el contrato cuanto antes.
Estaremos pendientes de respuesta,
muchísimas gracias.
Feliz día
Hola, tengo una consulta. Tengo un contrato de arrendamiento que finaliza el 10 de agosto 2021, lo firme por un año pero sé que por la LAU es prorrogable hasta 5 años. Si no aviso al propietario con 30 días de antelación entiendo que el contrato se me renueva por un año más. Mi duda es la siguiente: en el contrato que firme el 11 de agosto de 2020 tengo la siguiente cláusula “ La arrendataria podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, debiéndoselo comunicar a la arrendadora con una antelación mínima de treinta días, debiendo indemnizar a la arrendadora con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.” Entonces mi pregunta es: si renuevo el contrato por otro año más, y por ejemplo decido irme al mes o dos meses de haber renovado el contrato, ¿tendría que pagarle al propietario indemnización correspondiente a un mes de renta menos los meses que he estado en el piso desde la renovación del contrato? ¿O está cláusula solo afectaría al primer año de mi contrato?
Gracias de antemano, un saludo.
Hola, yo tenía la misma pregunta. Le han podido responder al respecto? Le importaría compartir la respuesta conmigo? Gracias de antemano. Un saludo.
Hola, junto con una compañera alquilamos un piso en Madrid, ambas figurábamos en el contrato y ambas pagamos la fianza correspondiente. Lamentablemente la convivencia no fue bueno y decidí irme del piso. A lo que comunique al propietario con antelación de 1 mes antes de cumplir los 6 meses de obligatorio cumplimiento. El señor muy amable me dijo que de igual manera me devolvería la fianza cuando entrase la nueva persona. Han pasado 3 meses y hasta ahora nada. El señor persiste en que no se ha hecho un nuevo contrato porque según la chica no ha entrado nadie nuevo. Es muy posible que ella esté subarrendando la habitación y por tal la persona no tiene que pagar fianza al arrendatario si no a ella y el señor no me devuelve la fianza por el mismo motivo. ¿Como puedo darme de baja de ese contrato?
Buenas tardes, yo firme un contrato por 5 años, renovable cada año.
Ya pasé el primer año y me dice el dueño que no puedo irme antes de que llegue al segundo año (recién puedo irme avisando 30 días antes de que llegue al segundo año). Había entendido que luego de que pasaran os 6 meses del primer año uno podía irse avisando con 30 días de antelación. Lo que no entiendo es que de acuerdo Ley 29/1994 de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, uno puedo hacer uso del articulo 11 ( desistimiento). Se podría tener una penalidad por esto? No me queda claro porque el dueño me ha dicho que me tengo que quedar hasta los 2 años.
Saludos y gracias
Hola tengo un inquilino que cumplió el año y me entregó las llaves al día siguiente de cumplirlo teniendo contrato prorrogable. La pregunta sería si no me ha avisado con 30 días de antelación que quiere terminar tal y como pone en contrato Le tengo que devolver la fianza??
Gracias
Buenos dias,
Firme un contrato por 1 año, renovables. No se estableció la clausula 11 de la LAU (referida a que el inquilino puede DESISTIR a los 6 meses siempre que avise 30 dias antes de los 6 meses), por el contrario, se estableció «obligado cumplimiento de 1 año», de lo contrario, deberé indemnizar al propietario con los 6 meses de renta que faltan.
Mi pregunta es, aunque no figure en el contrato la clausula 11, puedo desistir?
O, por haber firmado el contrato con la obligación de permanecer 1 año, pierdo mi derecho de desistir a los 6 meses, avisando 30 dias antes?
Muchas gracias.
Hola, tengo un contrato de alquiler de piso que comenzó el 1 de setiembre. En el contrato existe una cláusula que dice que perderé la fianza de los dos, meses si dejó el piso antes del año. Si le quiero ir a finales de marzo, le quedo sin la fianza o por la ley de desestimiento solo tengo que pagar medio mes y es nula la cláusula ?
Buenos días. Mi pregunta es: y si la cuantía de la indemnización la modifico el arrendatario pensando que lo que estaba modificando iba en su beneficio y resulta que al final firmo algo mas perjudicial y que supera lo establecido en la LAU?
Muchas gracias.
Puede el arrendatario comunicar su intencion de dejar el inmueble el dia 23 de un mes y si la clausla dice un mes deberia de pagar hasta el 23 del mes siguiente o deberia pagar hasta final del mes siguiente (entendiendo que se debe avisar por meses completos) ?
Hola tengo una duda, soy arrendatario de un contrato firmado el 1 agosto de 2020 y en una cláusula pone mínimo 6 meses pero me quiero marchar ya en diciembre, quiero saber qué cantidad debo abonar de indemnización ya que o pone en e contrato y pone «en tiempo inferiores a un año se aplicará la parte proporcional»
Hola , necesito asesoría no soy Española . Arrendé un piso por 6 meses , pagando 3 mese de una sola ve y la próxima sería en enero cubriendo los otros 3 meses restantes . Más 2 meses de fianza . El tema es 1) que llevo 2 meses pidiendo al dueño que envíe una cama nueva visto que la que entregaron estaba rota y ya tanto la agencia como Yo lo notifique a tiempo quedando el en mandar una cama nueva . Hasta hoy nada . 2) de los inodoros del baño expide un olor a cloacas ( el Sr no lo sabía ) 3) hay chiripas por doquier , ya han venido en 2 meses los de las Plagas y el problema no radica en que las chiripas o cucarachas viven en casa .. no queda demostrado que ellas vienen de los inodoros del baño , del lavaplatos . Debo lavar todos los días los platos , cubiertos , ollas etc por que de solo pensar que pudo pasar una me enferma . 4) los armarios se veían nuevos y al cabo de 2 días se salen de su carril ya vinieron una vez y nada . Entonces alquile un apt en 800 € para tener chiripas , olor a cloacas , sin una cama actual y unos armarios descarrilados . Cuales son mis derechos ? La Inmobiliaria me dice que si me no quiero llevar el contrato a termine el Arrendador se queda con la fianza .gracias
Firmé un contrato de arrendamiento por un año recientemente. En el contrato se indicaba que el arrendador debía limpiar un electrodoméstico y retirar un mueble, así como dar de alta un suministro. La firma se realizó 4 días antes del comienzo del contrato, y se indicaba:
«se entregan ahora las llaves a la arrendataria las llaves para facilitar la mundanza mientras el arrendador procedea cumplir lo anteriormente descrito»
Ha pasado más de un mes desde la firma y un mes de contrato y lo único que se ha cumplido ha sido dar de alta el suministro. La cosa es que en los primeros días el arrendador ofreció mandar un técnico para el electrodoméstico pero como yo no estaba disponible en ese horario o algo por el estilo, me dijo que prefería mandarlo cuando estuviese yo. Yo le dije que lo podía mandar en mi ausencia, pero dijo que prefería que no. Llevo varias llamadas durante el mes para que se resuelva esto y no se ha resuelto.
Por otras razones además del obvio pasotismo del arrendador me gustaría abandonar la vivienda, y quisiera saber si es posible desistir del contrato aunque no hayan pasado 6 meses ya que no se ha cumplido, así como si sería posible hacerlo después de que el arrendador cumpla con lo que pone, ya que igualmente lo habría hecho tarde.
Buenos días,
estoy al punto de firmar una renovación del contrato del alquiler. El propietario pide 6 meses de cumplimiento obligatorio. ¿Lo puede pedir si ya llevo 3 años en el piso con el contrato principal?
Hola, estoy acabando mi primer mes de contrato de un año, la casera se comprometió a retirar un somier y limpiar la lavadora que ahora mismo no se puede utilizar, y ha pasado ya pues casi un mes y no lo ha hecho. Es un estudio y está el somier por medio y llevo un mes sin poder lavar la ropa. Estaba escrito en el contrato que se ocuparía de estas cosas. Cuanto tiempo tiene que pasa de incumplimiento de lo pactado por si parte para poder rescindir del contrato (sin penalización), ya que ella no está cumpliendo. El piso además también es muy ruidoso, y no se puede ni estar razón por la cual me quiero ir además de ver el pasotismo de la casera para resolver cualquier cosa.
Muchas gracias por su tiempo.
Buenas noches. Hemos pagado la fianza a una inmobiliaria. Nos reenvia un contrato con todos los datos en blanco. Hemos insistido en la necesidad de recoger las llaves el próximo sabado. Nos contestan que seguramente se podrá hacer. Actualmente hay una «amiga de la propiedad «. Con lo que no sé si se va a limpiar en condiciones ni si tiene enseres y menaje de cocina por los que hemos preguntado. Nos cuesta mucho trabajo contactar con el agente inmobiliario. ¿puedo reclamar lo que he pagado? Asciende a 1 mes de alquiler más iva. Gracias
Hola María,
En relación a la cuestión que planteas te recomendaría que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004 y podrá indicarte personalmente la mejor forma de proceder en tu caso.
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Un saludo
Esta ley de los deis meses de permanencia en un contrato de arrendamiento; ¿Existe con los mismod terminos en caso de renovación de contrato sel mismo arrendatario?
Caso practico:
Despues de una renovación de contrato al mismo arrrendatario por 5 años mas este decide a los 5 meses cambiarse a un piso de sus suegros
Pregunta ¿ Esta abligado a pagar el mes que falta para los 6 meses al arrendador
¿Es obligatorio un contrato para rescindir un contrato de arrendamiento?
¿Qué ocurre si el propietario no quiera firmarlo?
Buenas tardes, Vamos a salir de nuestro contrato de alquiler 7 meses antes de cumplir 3 años de alquiler firmado en mayo 2018. Hemos detectado que la indemnización en el contrato no corresponde con la ley. El texto es el siguiente: «El arrendatario no podrá desistirse del contrato durante los seis primeros meses de duración del mismo, transcurridos los cuales podrá hacerlo, indemnizando al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor, por cada año O FRACCIÓN DE CONTRATO que queden por cumplir.»
Según lo leido en el artículo, ¿será nula la clausula entera por pedir un mes de alquiler por un tiempo inferior a un año, mas dinero de que permite la ley? Como consecuencia ¿no se pagará ninguna indemnización al dueño? El contrato es con una empresa y escrito por su abogado… ¡Muchas gracias!
Hasta el mes pasado estuve arrendataria de un piso, con cláusulas ilegales. Un Contrato de duración de 6 meses, por causas mayores he debido finalizarlo al 5to mes, cumpliendo los 30 dias de notificacion, la propietaria ademas de no haber ingresado la fianza en el IVIMA, al dia de hoy Con mi contrato “vigente”, ya tiene nuevos inquilinos en casa y se niega a entregarme la fianza íntegramente, por no tener el dinero.
Eso es legal?.. ¿Que debo hacer?.
Buenos días, Mi consulta es la siguiente tengo una casa en Extremadura de una Herencia, que quiero vender, pero hace un par de días me han llamado dos personas para alquilarla todo el año. la pregunta es la siguiente hay algún tipo de contrato de alquiler que se pueda condicionar a cuando se venda la casa, lleven el tiempo que lleven finalizar el contrato(Ejemplo contrato de un año pero que si la casa se vende antes dar unos 2 meses para que la dejen) esto se podría poner como condición en el contrato de alquiler.
Un Saludo.
Hola. Estoy en el alquiler del piso desde el 15-12-2016. Hoy he notificado que en 30 días doy por finalizado el contrato. Aún así debo indemnizar a la parte arrendadora por irme antes de cumplir año completo??? Gracias.
Buenas,
Querría consultaros acerca de un contrato de alquiler de vivienda durante un año (prorrogaba a 5) que he comenzado hace 6 meses y por circunstancias personales quiero realizar un desistimiento de contrato. Tengo entendido que desde este momento puedo acogerme a dicho motivo.
El asunto es que en el contrato de alquiler la inquilina me puso una cláusula en la que indica que si desisto de dicho contrato debo pagar una indemnización de la mitad del importe de todas las rentas que me quedan por pagar hasta que haga el año, así como avisar con dos meses de antelación. En la LAU actualmente en su artículo 11 veo que la indemnización debería ser proporcional a la parte equivalente de un mes de renta según meses que queden del contrato.
¿Me pudieran aclarar si debo pagarle esa gran cuantía que me pide en el contrato o el importe debe ser el que pone en la LAU?
Muchas gracias
Buenos días,
Después de 1 año y 2 meses en nuestro piso, hemos avisado a nuestra casera de que queremos dejar el piso, con 30 días de antelación. Sin embargo en el contrato hay una clausula que pone «que habrá que avisar con 2 meses de antelación»·, aunque no pone cuáles serían las consecuencias si no se cumple con esta cláusula.¿Qué podemos esperar de esta situación?¿Tiene derecho la propietaria a que le paguemos 1 mes más de alquiler? ¿Puede quedarse con 1 mes de fianza?
Muchas gracias!
Paloma
buenos dias mi hijo tenia un piso en alquiler en granada capital con un contrata de 2 años pero al año y un mes cancelo el contrato llegando a un acuerdo con la arrendataria de que si buscaba a un inquilino el podia restiguir el contrato y que el nuevo inquilino de devolbiera la fianza, pero el nuevo inquilino solo toma posecion del piso durante dos semana por el estado de alarma negandose a dar la fiaza y la rendataria que abiendo trascurrido dos mese se quedaria con la fianza por el alquiler de esos mese ¿a quien tengo que reclamar a fianza en este caso? gracias
Hola Manuel,
Para la cuestión que planteas, te recomendaría que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807502004 y así te podrá indicar personalmente atendiendo a tu situación cómo puedes proceder.
Es un servicio económico y rápido. Te dejo enlace para mayor información de este servicio.
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Un saludo
Hola. Alquilaba una habitación, el contrato era de un año, a partir de Julio 2019. En diciembre empezaron a ocurrir cortes de energía en el edificio y no nos daban respuesta. En febrero decidí dejar la habitación porque continuaban los cortes de energía, le avisé al dueño el 15 de febrero. El 29 de febrero dejé la habitación, el dueño la revisó y me dió el visto bueno al estado de la habitación. Le pague los 15 días de alquiler de marzo. El 17 de marzo me envía por correo un detalle en qué me cobra los gastos de los 17 días de marzo (yo dejé la habitación el 29 de febrero) y además me cobra una indemnización por el valor de 1/6 de mensualidad por cada mes que faltaba para cumplir el año(3 meses), en total 3/6 de la mensualidad. Entiendo que la ley dice que el máximo debería se 3/12 de la mensualidad y por haber impuesto una cláusula que sobrepasa la estipulada por la ley, esa quedaría anulada y no me tendría que cobrar indemnización. Además quiero saber si debo pagar los gastos de marzo, cuando deje el piso el 29 de febrero. En la casa vivían otras 3 personas que hicieron uso de los servicios, pero yo no y el dueño me está cobrando los gastos como si hubiese estado en el piso. Quiero saber si tengo que pagarle la indemnización y los gastos y que debo hacer en caso de que no tenga que pagarlos. Muchísimas gracias.
Hola Jonhy,
Hemos recibido tu consulta, y la respuesta a la misma pueda ser algo extensa y variable según las circunstancias propias del caso que comentas. Si quieres, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y podremos comentar de manera detallada y sobre la marcha las cuestiones que planteas, así com indicarte la forma de proceder.
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Buenas tardes, soy estudiante y mis compañeras y yo, a causa de la pandemia del corinavirus, queremos dejar el piso tres meses antes de que acabe el contrato porque no vamos a estar allí. Le hemos ofrecido al casero pagar el mes de abril con el dinero de la fianza. ¿Podemos hacer eso? ¿Es obligatorio cumplir con el contrato? ¿Qué repercusiones tendría para nosotras?
Hola Lourdes,
Te recomendaría que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y podrás comentar con él de manera detallada y sobre la marcha las cuestiones que planteas , así como podrá indicarte de manera más concreta la forma de proceder.
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En el caso de que el arrendatario de la vivienda desista del contrato antes de los seis meses de vigencia, ¿sería válida la cláusula del contrato que estableciera la pérdida de la fianza (una mensualidad) por el arrendatario, a favor del arrendador)
Hola Emilio,
Hemos leído tu consulta, y la respuesta a la misma pueda ser algo extensa y variable según las circunstancias propias del caso que comentas. Si quieres, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica en el 807.502.004 y podremos comentar de manera detallada y sobre la marcha las cuestiones que planteas, así como indicarte la forma de proceder.
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Hola,
soy inquilino y tengo contrato de 5 años. Hace seis meses que estoy en la vivienda, en el contrato solo indica penalización si dejo el piso antes de los seis meses (eso de una mensualidad por año de contrato). Si a los 6 meses quiero desistir del alquiler, hay penalización por ley?
Hola Rubén,
Hemos leído tu consulta, y la respuesta a la misma pueda ser algo extensa y variable según las circunstancias propias del caso que comentas. Si quieres, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica en el 807.502.004 y podremos comentar de manera detallada y sobre la marcha las cuestiones que planteas, así como indicarte la forma de proceder.
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Tengo un contrato de arrendamiento de una vivienda con fecha de inicio 1 de enero 2020 y finalización 1 de julio de 2020. Tiene una fianza de 500€ que coincide con la cuota mensual de renta. En el contrato solo se hace referencia a la ley297/1994 de 24/11 ( Titulo III).
¿En que responsabilidades incurro si desisto el 1 de marzo de 2020?
Gracias
Hola Alberto,
He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.
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Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info
La fianza igual se la queda unos dias y luego la devuelve. Si no os ha dejado escrito q algo se devuelve en mal estado y por eso responde la fianza podeis reclamarla. También puede quedarsela unos dias y comprobar q todo esta bien pero debe haberos advertido de ello.
Hola Amelia,
Hemos leído tu consulta, y la respuesta a la misma pueda ser algo extensa y variable según las circunstancias propias del caso que comentas. Si quieres, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica en el 807.502.004 y podremos comentar de manera detallada y sobre la marcha las cuestiones que planteas, así como indicarte la forma de proceder.
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El 19 de diciembre de 2019 comuniqué a mi arrendador que abandonaría el piso el día 19 de enero de 2020, lo que supone 31 días naturales de preaviso, cumpliendo los 30 que marca la LAU (Art. 11) para el caso de rescisión por parte del arrendatario.
Sin embargo, tanto el arrendador como la abogada de su agencia inmobiliaria me dicen que debo pagar TODO el mes de enero, (no solo la parte proporcional hasta el 19), porque si aviso en diciembre se considera LA TOTALIDAD del mes siguiente. Al comentarle que la LAU no lo indica así, la abogada me comenta que la LAU «tiene lagunas» y que para resolverlas se recurre a la Jurisprudencia, y me añade que la renta mensual DEBE SATISFACERSE EN SU TOTALIDAD y no puede fraccionarse; dado que al haber sido iniciado el contrato de alquiler en día 1 de mes (se inició el 1 de marzo de 2017) dicha renta mensual abarca desde el día 1 hasta fin de mes.
¿Es esto así? La LAU NO precisa si la rescisión DEBE ser forzosamente a fin de mes o PUEDE ser cualquier día del mes, siempre y cuando se respeten los 30 días de preaviso.
Hola Alberto,
Hemos leído tu consulta y para la resolución de dudas como las que planteas tenemos un servicio específico que consiste precisamente en contestar por escrito las dudas expuestas e indicarte igualmente cómo proceder.
Te dejo el enlace para mayor información.
https://mundojuridico.info/nuestros-servicios/presupuesto-para-informe-juridico/
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Hola buenas nosotros desistimos el contrato a los seis meses y no tenemos penalización porque no lo pone en el contrato hasta ahi bien, la duda es que nos dice el dueño que se tiene que quedar con la fianza eso es asi o nos la tiene que devolver? Gracias 😉
Hola Beatriz,
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TENGO UN PISO ALQUILADO DESDE EL 28/11/2018. EL CONTRATO ESTABLECIA UN AÑO DE DURACION MÁS 3 AÑOS DE PRORROGA QUE SE ACTIVABAN AUTOMATICAMENTE SI NO SE PREAVISAVA CON ANTELACION. EL 13/01/2020 ME INFORMAN QUE LA INQUILINA DEJA EL ALQUILER EL 13/02/2020, ¿TENGO DERECHO A PEDIRLE PENALIZACION POR INCUMPLIMIENTO/DESISTIMIENTO DEL CONTRATO?
GRACIAS
Hola Ana,
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El alquiler de mi inquilino comienza el 1 de julio, a mediados de noviembre me comunica verbalmente que abandona la vivienda a mediados de diciembre (como mucho a finales).
Paga el mes de diciembre completo.
A mediados de diciembre me comunica verbalmente que ya ha abandonado la vivienda y puedo disponer de ella (haciéndome entrega de las llaves y dejando la vivienda en buenas condiciones) con lo cual busco nuevo inquilino para enero.
El contrato se hizo por un año, y no hay pacto para el abandono antes del sexto mes ¿debo devolverle la fianza?
Hola José,
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Buenos días
Un contrato de arrendamiento, automáticamente prorrogado, reiniciará los plazos comentados?
Ej: Contrato del 1-11-2018, se renueva por otro año más, del 1-11-19 al 1-11-20. Los 6 meses se empiezan a contar desde el 1-11-19 o cuentan los del anterior contrato?
Un saludo y gracias por la atención
Hola Andrés,
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Tengo un contrato de alquiler desde el 01/08/2019 hasta el 31/07/2020. Quisiera desistir el contrato a partir de los 6 meses del mismo, es decir, a partir del 01/02/2020. En el contrato existe una cláusula que dice que en caso de desistimiento perderíamos la fianza, lo cual creo que no es legal y además el propietario nos dice que tenemos que cumplir el año completo o abonarle el alquiler de los 6 meses que faltarían, lo cual también creo que no es así. ¿Podrían aclararme en mi caso cual sería la indemnización que tendría que pagarle al propietario? Gracias de antemano.
Hola Elena:
Tanto lo que comenta de la fianza como del abono de cumplir el año completo serían cláusula nulas según mi opinión.
Respecto de qué tendría ustedes que indemnizar, considero que si en el contrato figure expresamente que tienen ustedes que abonar a razón de una mensualidad por año que falte por cumplir, en cuyo caso sería una indemnización de 15 días si su contrato es anual, y si no apareciese esto no tendrían que abonar nada.
Saludos
Buenas, la duda que tengo es si es legal pactar una indemnización de dos meses de renta si el inquilino se va antes de los seis meses. Y si pasados los seis meses no avisa con 30 días puede ser penalizado con una mensualidad y la parte proporcional que le queda hasta el año?
Hola,
Tenemos un contrato de alquiler de 5 años, que comenzó el 1 de abril de este 2019.
Por numerosos motivos queremos marcharnos.
A la semana de estar viviendo en la casa, ya todo fueron problemas. Tengo videos de los primeros 15 días que corroboran que nos tenemos que duchar con el agua por los tobillos y de cómo se inunda el cuarto de baño cada 2×3 con agua de la fosa séptica. Otra mentira de las tantas que nos dijeron, que nos entregaban la fosa recién vaciada y no fue así.
Los desagües no funcionan, las tuberías son viejas y no están en condiciones. Ahora nos ha llegado una factura del agua de más de 1000€, porque parece ser que hay una tubería rota, por el desgaste de los años que tiene la casa.
Desde el minuto 1, pusimos en conocimientos de todo, tanto a la propietaria, como a la de la inmobiliaria. Y la propietaria, simplemente no quiere pagar absolutamente nada y la única respuesta es que sino estamos a gusto, pues que nos vayamos. Y la de la inmobiliaria se lava las manos también.
Resumiendo, no aguantamos más y ya tenemos visto otro sitio para irnos. Pero mirando el contrato pone:
“El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez transcurrido al menos DOCE MESES…y comunicar al arrendador con una antelación mínima de 60días. Las partes
Pactan que para el caso de desistimiento antes de que se hubiera cumplido la permanencia obligatoria de 12 meses, el arrendatario deberá indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a las mensualidades de la renta en vigor que reste por cumplir la permanencia de 12 meses”.
Por dar más datos. Da la casualidad que hace poco conocimos al anterior inquilino y las tuvo negra con esa propietaria. No le devolvió la fianza y le amargó la vida el año que estuvo. Pero es que nos hemos ido enterando, que en los últimos 5 años, ya han pasado 4 familias por esa casa…y todos se han marchado a disgusto.
Nuestra preocupación es que aunque ella nos diga que somos libres para marchar, realmente no sea así. Y encima haya que pagarle indemnización. Huele a trato raro entre inmobiliaria y propietaria. ya no sabemos qué pensar. ¿Qué podemos hacer?. Gracias y saludos.
Buenos días,
Recientemente hemos alquilado una vivienda y en una de las cláusulas, la que hace alusión a la indemnización por desistimiento, nos obligan a satisfacer el total de la anualidad en caso de abandonar antes del año pactado. He leído en varios sitios que es ilegal y abusiva, hasta el punto incluso de que al no siguir fielmente el artículo 11 de la LAU, no tendríamos que indemnizar al arrendador con mensualidad alguna. Cuál es vuestra opinión en este caso? Gracias por anticipado, un saludo
Buenas,
Me he ido del piso sin avisar con 30 días de antelación, por lo que pierdo la fianza a modo de indemnización, pero he estado 7 días de un mes viviendo en la propiedad. ¿Debo pagar esos 7 dias?
Gracias.
Hola, expongo mi caso y mis dudas.
Soy inquilino desde Septiembre de 2015, con un contrato anual renovable automáticamente por un año más siempre que no se comunique lo contrario por alguna de las partes. He ido renovando cada año y por lo tanto, el contrato se ha renovado automáticamente para un año más a principios del presente mes de Septiembre de 2019.
Hoy (20 septiembre), he encontrado un piso mucho mejor y he decidido cambiar de piso, pero el propietario «haciéndome un favor» me dice que tengo que pagar hasta final de año y que, acogiéndonos a la ley, si decido rescindir el contrato, debería pagar el año completo.
He estado revisando la ley, y ésta dice que pasados los 6 meses desde el inicio del contrato, el inquilino puede rescindir el contrato siempre que avise con un mes de antelación.
Mi duda es: en mi caso, los 6 meses cuentan desde la firma del contrato (Septiembre 2015), o desde la renovación automática del mismo (Septiembre 2019)???
Gracias!!
Hola, el 6 de julio se cumplió mi segundo año como inquilina (renovándose el contrato por otro año). No pensaba irme pero comuniqué a la agencia inmobiliaria que llevaba varios meses de molestias grandes con los vecinos de enfrente y se lavaron las manos (solo me dijeron “ah, pues denuncia”), ni siquiera se lo comunicaron al propietario. El día 28 de julio les comuniqué que en 30 días dejaba el piso. ¿Tengo obligación de pagar penalización proporcional de un mes de renta por año restante de contrato? En mi contrato yo no interpreté que, avisando con 30 días, tenga que pagarlo.
Dice esto “DECIMOTERCERA.- CLÁUSULA PENAL POR EL INCUMPLIMIENTO DE LA DURACIÓN DEL CONTRATO
Tanto Arrendador como Arrendatario se obligan al cumplimiento íntegro de la duración estipulada en el presente contrato y sus prórrogas. No obstante el arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses desde su inicio, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Para el caso de desistimiento, debe el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
Esta indemnización es independiente de la establecida, en los párrafos siguientes y en la estipulación Décima del presente contrato.
Si el inquilino incumpliera el período mínimo de permanencia de seis meses, se le aplicaría una penalización equivalente a los meses de renta que faltasen por cumplir hasta llegar al mínimo de seis meses establecido legalmente. Esta penalización es independiente de cualquier otra prevista en este contrato.
También si el desistimiento se produjera una vez cumplido el período mínimo de permanencia de seis meses, pero sin el preceptivo preaviso de treinta días, se le aplicará una penalización equivalente a un mes de renta o la parte proporcional hasta completar el mes de preaviso en función de cuando haya comunicado el inquilino el preaviso de desistimiento“.
Hola.
Mi hija tiene contrato de alquiler fe habitación por curso escolar de septiembre a junio. El caso es que este año en diciembre tiene pensado dejar el piso puesto que las prácticas son en otro lugar. Al hablar con la casera dice que tiene que pagarle todo el año y que no le vale que busque otra chica para no perder el alquiler. El caso es que en el contrato pone algo de en caso de anular el contrato antes de la fecha habría que pagar una indemnización de 9 meses. Quisiera a ver si es legal o si puede dejar el piso en enero y pu tk. O puede reclamarle algo el día de mañana.
Buenas noches.
Tengo un contrato de alquiler de tres años, con renovación anual. Lo he firmado en mayo de 2018, o sea llevo en el piso 1 año y tres.meses. Mi pregunta es si le comunico al dueño con un mes antes de antelacion, aun asi tendria q pagarle algun tipo de indenizacion? Gracias
Buenas,
Soy arrendador y con las tormentas del día de ayer en Madrid el piso ha quedado inhabitable debido a que se ha filtrado el agua por el tejado y ha calado colchones, muebles, etc… El piso se puede secar en el medio plazo pero de seguido vamos a hacer una obra que teníamos programada para cambiar la cubierta de toda la finca y evitar que esto pase en un futuro. Las inquilinas estaban esperando a ver si terminábamos la obra antes de que viniera una tormenta grande pero al final no ha sido así y ahora mismo ahí no se puede vivir ya que no es solo secar si no que también hay que cambiar falsos techos o pladures que han quedado muy dañados. Les he cogido un hotel hasta final de mes ya que la renta la tienen pagada. Mi pregunta es, ¿de ahí en adelante como debería actuar? Estoy obligado a pagar un hotel hasta que la casa quede habitable? Puedo yo tomar la decisión de rescindir el contrato de inmediato? Un consejo por favor de cómo gestionar esta situación ya que, obviamente, el precio del hotel se come la renta mensual muy rápidamente y es insostenible…
Muchas gracias por adelantado
Buenos días, mi nombre es Sergio, el dueño de mi casa alquilada quiere que me vaya y todavía no se ha cumplido el primer año de contrato, a que tengo derecho. Tengo tres hijos menores, uno de ellos de 18 meses no encuentro otra casa de iguales condiciones. A que tengo derecho?
Hola Sergio:
Salvo que necesite la vivienda el dueño para vivir en ella o un pariente de primer grado, usted podrá estar en la vivienda 3 años aunque solo se haya pactado 1 año.
Si tiene derecho a un abogado de oficio pida uno en el colegio de Abogados de su ciudad o contrate a un Abogado que le asesore.
Saludos
Vivo de alquiler desde noviembre de 2018, con contrato de 5 años, y mínimo 12 meses.. Es una casa a 4 vientos, y hemos tenido el problema que de la casa de enfrente se ha caído un árbol (un pino grande) y ha roto una parte del muro de mi casa y ha roto un columna de teléfono, todo ello en la fachada principal de la casa. Ahora no nos sentimos seguros, ya que a la casa que se la ha caído el árbol, tiene muchos más, y igual que se ha caído uno, se pueden caer otros. Hoy ha caído en el muro, que por milagro no ha caído encima de nuestros coche o de alguno de nosotros saliendo de casa (vivimos 7 personas).
Mi pregunta, es la siguiente:
– ¿Puedo rescindir el contrato (en las cláusulas pone que tengo que estar 1 año mínimo para hacerlo) por este motivo? ¿Tengo que pagar indemnización al propietario?
Tenemos 5 hijos, y ahora mismo pues sabiendo que se nos pueden caer los árboles del vecino encima, no estamos seguros en esa casa, además que con 4 coches, cualquier día nos podemos levantar y encontrarnos, tal y como nos hemos encontrado hoy, con la calle cortada, los bomberos, la policía… y sin coche, o alguno de nosotros lastimado.
Muchas gracias.
Buenos días! En mi contrato sí aparece la indemnización pero no me queda claro si sería nula la cláusula. A continuación expongo la cláusula:
SEGUNDO. PLAZO DE VIGENCIA CONTRACTUAL
1. INICIO DE LA VIGENCIA.- A todos los efectos, la vigencia de este contrato comenzará a partir del día 25/10/2016.
2. DURACIÓN.- El plazo de duración de este contrato queda fijado en UN (1) AÑO a contar a partir de la fecha de vigencia del mismo, es decir del día 25/10/2016. Una vez llegado el día del vencimiento se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento cumpla una duración total de TRES (3) AÑOS, esto es hasta el día 24/10/2019, excepto que la ARRENDATARIA manifieste con un mínimo de treinta días de antelación a la fecha de finalización del contrato o de cualquiera de sus prórrogas anuales, su voluntad de no renovarlo, fecha límite en la que la ARRENDATARIA hará entrega de las llaves de la vivienda a la ARRENDADORA.
Si la ARRENDATARIA decidiese renunciar al presente contrato de arrendamiento en cualquier otro momento, antes de que se cumpla la duración del mismo, o de cualquiera de sus prórrogas, deberá indemnizar a la ARRENDADORA con una cantidad equivalente a una mensualidad de renta.
Transcurridos los tres años de arrendamiento pactado, este contrato quedará resuelto y extinguido a todos los efectos, quedando expresamente excluida desde este momento la prórroga voluntaria prevista en el artículo 10 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos.
Es decir, si quisiera desistir del contrato ahora mismo, a falta de 3 meses por llegar a la finalización del contrato, ¿qué cantidad tendría que indemnizar?
Agradezco de antemano la atención. Saludos!
Por qué se da por supuesto que el contrato de un año se entiende como si fuera «periodo inferior a un año», impidiéndose que se exijan las indemnizaciones correspondientes ?
La ley lee y actúa en favor del inquilino de una manera absolutamente injusta y que provoca desequilibrio. No se cumplen los contratos y aqui no pasa nada.
Indemnizaciones de un mes por cada año incumplido significa que, si se firma UN AÑO, y no se cumple, la penalización debiera ser de UNA MENSUALIDAD ( un año de contrato es UN AÑO…no es un período INFERIOR, es SENCILLAMENTE, UN AÑO)más la parte proporcional del periodo a cubrir hasta el año.
Llevo 6 años en el mismo piso, ahora me quiero mudar y le voy a dar un mes al propietario, pero el mes finalizará a mitad del periodo de la renta, osea el día 15. Tengo que pagar ese mes del 1 al 15 o del 1 al 30?
Hola Susana,
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En mi comunidad han apagado la caldera pero estos días hace d nuevo mucho frío y en mi edificio hay personas mayores y como yo q estoy operada y no puedo coger frío puedo exigir q la vuelvan a encender.
.?
Hola Mónica,
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Hola,quisiera saber si debería pagar indemnización al propietario, en mi caso tengo un contrato de alquiler en niniciado el 9/6/2018 y me voy el 26 /7/2019, el contrato se ha renovado automáticamente desde el 9 de junio. Debo pagar el l año y 11 meses? Muchas gracias
Hola Rober,
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Buenas tardes,
Me pierdo un poco con tu artículo y me surgen dudas:
Quiero poner en el contrato que dure 1 año y prorrogable a 5 años.
Quiero saber si hay indemnización para el arrendador si se van antes del año??
Pero si se van antes del año tú dices que se indemnizaría por la mitad en tu artículo, o sea, medio mes al arrendador por año incumplido, pero luego dices que si se queda menos de 6 debe pagar las mensualidades hasta completar los seis meses y lo de una renta por año incumplido también?
No entiendo si la indemnización si me voy antes de 6 meses es de: los meses que me quedan por cumplir hasta 6, más una renta por los 4 años que quedan pendientes de contraqto y la mitad de una renta por este primer año que sólo cumplí 6 meses????
Y luego dices que el acuerdo entre las partes prevalece sobre la ley, entonces puedo decir que el contrato es de un año de cumplimiento y prorrogable a 5 no? porque es un acuerdo entre las partes! Entonces si es válido me debería indemnizar, no?
Buenas. Soy propietario y he alquilado mi piso por contrato de un año el 15 noviembre de 2018. El dia 2 de enero por la mañana (o sea 1mes y medio) me llama la inmobiliaria y me dice que el inquilino se va, por la tarde me dicen que ya ha devuelto las llaves a la inmobiliaria…yo creo que es un incumplimiento de contrato, ni los 6 meses obligados ni aviso con 30 días de antelación.
Tengo un seguro por impagos donde también entra Incumplimiento de contrato, pero estos me dicen que si me han devuelto las llaves y el piso está bien, no hay más que hacer. Yo quiero reclamar al inquilino, pues aparte del incumplimiento, no haber respetado los 30 días de aviso con antelación
¿Se puede reclamar algo al inquilino?, en todo caso ¿Cómo presiono al seguro para que lo reclame?
Lo que no queda claro en el reglamento, desde mi punto de vista, es si esa clausula de indemnización, pactada en el contrato, afecta únicamente a la duración original del contrato o se aplicaría también a cada una las prorrogas…
Mi problema es que mi casero no me está arreglando cosas gastadas por uso habitual. Quiere vender el piso y como no lo quiero enseñar me esta presionando en ese sentido y ni me contesta a los mensajes. Hace un mes entró sin mi consentimiento en la vivienda. Si quisiera rescindir el contrato por incumplimiento que pasos deberia seguir? Tengo derecho a una indemnizacion ? Seria mejor denunciarlo por allanamiento y acompañar dicha denuncia por incumplimiento?
Me tendria que devolver la fianza integra él o seria por el juzgado? Muchas gracias
Hola Oscar,
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Hola tenia una consulta, yo entre el 15 de Abril del 2015 ese mismo día le page al dueño del piso un mes por adelantado más la fianza, me voy el día 31 de este mes,me pide que le pague medio mes es correcto que le pague medio mes si entre el 15 y le pague el mes entero?? Gracias.
Hola, y si el desestimiento unilateral del contrato por parte del inquilino se hubiese producido por sufrir los inquilinos una situación de violencia, agresión e intimidación y amenazas por parte de la ex-pareja de la arrendataria (copropietario de la vivienda), que nos obligaba a abandonar su casa por que no estaba de acuerdo con el alquiler y que incluso ha sido condenado por estos actos en procedimiento penal.
Hemos estado 2 meses y ahora no sólo no devuelve la fianza, sino que reclama la cláusula de duración mínima de 6 meses de alquiler incluida en el contrato.
Sería viable judicialmente recuperar nuestra fianza y evitar el pago de los 4 meses que nos reclama por burofax
Gracias
Hola Paco,
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buenos dias. soy inquilino.. desde el dia 1 del contrato la casera se niega a reponer el horno..me dice que compre yo horno y placa!! con la nevera rota desde la primera semana me la repone al mes… ya cumpli los 6meses y voy a desistir del contrato de alquiler.. tengo que indemnizar la casera? o me basta con que ella no cumplió su parte, al no reponer horno, para desistir sin más???
Hola Pedro,
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Hola! Firme contrato de alquiler de piso por 5 meses y transcurrido 1 mes quiero desistir del mismo debido a que el piso no tiene ventana que de al exterior (da a un pasillo cerrado) y las condiciones de aire y luz no son las estipuladas en la ley, es así? Entregue 3 meses de fianza a la inmobiliaria, tienen la obligación de devolverla si el piso no cumple con las condiciones de habitabilidad impuestas en la ley o a la fianza se la quedan debido a que dejo el piso antes de tiempo? El contrato NO tiene ninguna clausula que indique que pasa en caso de rescindir el mismo. Espero su respuesta. Gracias!!
Hola Guadalupe,
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Buenas noches. Hemos pagado la fianza a una inmobiliaria. Nos reenvia un contrato con todos los datos en blanco. Hemos insistido en la necesidad de recoger las llaves el próximo sabado. Nos contestan que seguramente se podrá hacer. Actualmente hay una «amiga de la propiedad «. Con lo que no sé si se va a limpiar en condiciones ni si tiene enseres y menaje de cocina por los que hemos preguntado. Nos cuesta mucho trabajo contactar con el agente inmobiliario. ¿puedo reclamar lo que he pagado? Asciende a 1 mes de alquiler más iva. Gracias ⁹⁷
Hola María,
En relación a la cuestión que planteas te recomendaría que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004 y podrá indicarte personalmente la mejor forma de proceder en tu caso.
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Un saludo
Voy a firmar un contrato de arrendamiento, en el cual me choca que tengo q avisar del desistimiento con 3 meses de antelacion. Segun el articulo 11 de la LAU serian 30 dias, no?
¿Intento que se modifique antes de firmarlo?
¿Si el arrendador se niega, debería firmarlo sabiendo que es una clausula abusiva? A priori tendria las de ganar?
Tengo un contrato de 3 años pero el arrendador pone el piso a la venta y como no me interesa comparalo a parte de avisarme con un mes de antelacion tengo derecho a recibir imndenizaçion de un mes por año que me falta del contrato una vez que son por tres años? O puedo negarme a dejar el piso?
Hola Fátima,
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Buenas tardes,
Firmé un contrato de arrendamiento de vivienda el 2 de octubre de 2015 con un administrador de fincas. Quedan 3 meses para su vencimiento. Me marcho el dia 15 de julio de 2018 por diversos motivos. Mi pregunta es, habiendo avisado al administrador de fincas 30 días antes de la fecha de desistimiento, ¿me pueden cobrar la mensualidad entera o la parte proporcional?
Gracias
Un saludo
Hola Elisabeth,
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El 1 de abril entre en una casa alquilada por mí por el tiempo lo de un año y había una cláusula que decía que solo a los seis meses se podía desistir el contrato. A finales de abril quedé sin trabajo y yo por ser justa y honesta lo hable con mi arrendador explicando!e que no me parecía justo estar allí sin poder pagar ha que no te
la ingreso alguno. Esta accedió a la disolución del contrato y me pidió salir lo antes posible de la casa para poder alquilar!ar. Me que de hasta el día 15 de mayo (estos días se los pague junto con la comunidad completa que era aparte). Hizo un documento donde hablabade la disolución del contrato y en el piso que por daño y perjuicios no devolvía la fianza. Efectivamente no me la devolvió 950€. El contrato no fue registrado ni tampoco la disolución yo me vine a enterar de eso ahora ya que el contrato es solo un documento hecho por ellos mismos con las clausulas respectivas el cual firmamos la arrendadora y yo. Mi pregunta es: debía ella devolverme la fianza? Yo comunique que el motivo por el que me iba era porque me había quedado sin trabajo, le entregue la casa tal como ella me la entrego a mi de hecho aún mejor porque hice algunos arreglos como por ejemplo las puertas que esgabanan descuadradas, le dejé el tanque del gasóleo a mitad el cual fue entregado casi a 0. Entonces tenía ella el deber de devolverme esa fianza? Espero su respuesta gracias
Hola Carolina,
He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.
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Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info
buenos dias, no entindo en mi caso que tengo que hacer..el dueno del piso me invio una letra con su voluntad de no seguir con el contracto. Esto se acaba el 1 de julio, yo me voy hoy 31 mayo y le dejo la llaves..
Me falta de pagarle el mes de mayo, no entindo si el tiene que devolverme la fianca y yo tengo que endenizarlo por 1 mes o no?
Puedo quitar la fianca da lo que me falta dal mes de mayo? l alquiler seria de 580e que endenizacion deberia dejarle?
Mucha gracias
Buenas noches , firme un contrato de duración de 1 año y prorrogable automáticamente hasta alcanzar un total de tres años.En una cláusula del contrato dice que una vez transcurridos seis meses puedo irme avisando 30 días antes pero deberé pagar una indemnización de un mes por año de contrato que reste por cumplir. Aquí viene mi duda he cumplido 1 lo y dos meses de contrato, debo pagar indemnización por los tres años ? O solo por el que estoy en vigor. Muchas gracias
Se podria aplicar la analogia normativa sobre los arrendameinto y de los contratos de viviendas, sobre los contratos de habitaciones de vivienda
Hola. Mi nombre es Manuel. He alquilado un piso con contrato de fecha 03 de sepriembre de 2017. El inquilino es un hombre (con pareja sentimental. Ninguna relacion parental. No matrimonio ni pareja de hecho). La relacion entre el inquilino y la mujer ha empeorado en este tiempo hasta tal punto que ella li ha denunciado a el por insultos y amenazas. La denuncia motivo para ambos dos un ingreso de dls dias en calabozo. El resultado fue orden de alejamiento para el hombre y prohibicion de entrar en la vivienda (entrega de llaves a policia y 600 m alejado). El inquilino propone desistimiento de contrato.
como propietario»
1. Puedo negararme la rescision del contrato?
2. Puedo solicitar alguna indemnizacion al inquilino por rescision de contrato?
3. Puede la mujer vivir en el piso una vez anulado el contraro?
4.Como he de hacer para desalojar a la mujer que utiliza el piso como vivienda si con ella no se hizo ningun contrato?
Un saludo y gracias anticipadas.
Hola Manuel,
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Soy una inquilina tengo el contrato por 1 año . Pero llevamos 3 meses y tenemos problemas de convivencia con vecinos por ruidos . Podemos dejar el piso antes de los 6 meses o después? Que problemas nos causaría? Gracias
Hola Carolina,
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Hola Carolina, te recomiendo contactes con nuestro experto en arrendamientos Francisco Sevilla Cáceres para dar respuesta a tu consulta. Puedes hacerlo telefónicamente llamando al 807 502 004 o través de nuestro servicio de asesoría on line
Hola mi caso es el siguiente, mi familia alquilo un local comercial a una empresa de hosteleria. Desde el inicio los vecinos del local, han estado en contra, esta empresa consiguio licencia de actividad, pero la presion de los vecinos al ayuntamiento ha cerrado provisionalmente el establecimiento. Nuestra situacion es la siguiente…:
– Nuestros inquilinos nos presionan para facilitarle la relacion con propiedad y que les dejen trabajar
– Los vecinos (de los cuales somos parte con el local y una vivienda) tambien nos presionan porque dicen que tienen molestias. Incluso acompañan con inspecciones policiales y altercados en la calle
– El alquiler que cobramos tampoco es mucho para los problemas que estamos teniendo
Total que con esta situacion, lo que nos interesa es rescindir el contrato de manera unilateral y que vuelva la paz al edificio y nuestra familia. Hemos revisado el contrato y es un contrato normal que no se ve algo asi. Hay alguna manera legal de poder rescindir el contrato alegando algo?
Muchas gracias
Hola Jose,
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Buenos dias. en el supuesto de que fuera un email y el destinatario lo haya contestado seria fehaciente? puesto que como indicais al principio
Se considera que una notificación es fehaciente cuando se tiene constancia tanto de su contenido como de la recepción del mismo por parte del destinatario.
En mi caso la duda es porque en mi contarto pone de avisar fehacientemente 30 dias antes de la finalizacion del contrato, por lo que yo he entendido dentro de los 30 dias anteriores a la finalizacion del mismo, no 31,32,35 dias antes.No viene bien redactada la clausula a mi juicio pues no especifica al menos con una antelación mínima de 30 días.
Le comunique a la propiedad mi intencion de comprar mediante burofax 26 o 27 dias antes,pero tambien se lo comunique con mas anterioridad mediante email,el cual ellos me contestaron por lo cual tendrian constancia tanto del contenido como de la recepcion del mismo.
Muchas gracias
Hola Gonzalo,
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Hola,
Buenas tardes,
mi consulta es porque,yo firmé un contrato de alquler el dia 20 de marzo del 2016, de un año prorrogable hasta tres. (Yo entiendo que mi obligacion es cumplir el contrato durante un año pero que el resto de años que se prorrogue el contrato me puedo ir cuando quiera siempre y cuando se lo comunique con 30 días de antelación)
El día 17 de marzo del 2018 le he comunicado a mi casero mi voluntad de dejar el piso(el 17 de abril), pero él me dice que el contrato se renueva el 20 de cada año por lo que deberia esperar llevar 6 meses de este nuevo contrato para poder desistir del contrato, eso es cierto?
Puede penalizarme o obligarme a pagarle el alquiler de seis meses más?
Hola Erika,
He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.
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Hola en mi caso llevo desde Septiembre en una Habitación la cual quise abandonar en Febrero cuando el contrato finaliza el 1 de Julio, el caso es que me quise marchar en Febrero y me dijo que me iba a pedir una compensación economica de 1000 euros, cosa que me parece un abuso pero esta firmado. Al dia siguietne me llamo alas 1 AM mietnras estaba trabajando para que a las 9 am despejase la casa por que alguien queria ver la habitacion y queria meterse ese mismo dia. Obvio le dije que no.(queria irme el dia 20 de febrero y se lo dije ocn bastante tiempo actuando de buena fe) Este hombre me cobra en metalico, a mi y a otra compañera pero al resto no, y se niega a darme su numero de cuenta. Me da eso si, siempre un albaran. Ultimamente no nos llevamos muy bien, tarda mucho en arreglar cualquier cosas y se mete mucho por lo personal en cualquier cosa que no sea asunto suyo, cosa que toca las narices. El caso es que ya no estoy nada comodo y me gustaria marcharme pero temo que me pueda pedir cualquier cosa ademas que como avalista esta mi madre. La cuestion es, como lo puedo hacer para marcharme del piso en los meses de Mayo o Junio sin llegar al 1 de Julio? Un cordial saludo.
Hola Carlos:
1.- Aunque no he visto el contrato, si solo es de una habitación (aunque tengas derecho cocina y baño) no estaría sujeto a la Ley de arrendamientos urbanos. Te dejo un enlace para que le eches un vistazo: https://mundojuridico.info/contrato-arrendamiento-una-habitacion/
2.- Habria que leer el contrato y ver lo estipulado en cuanto a la sanción por desistimiento.
3.- Si fuese muy alta podría ser abusiva, no se, tendria que verlo.
4.- En un principio graba con video las habitacion y todo lo que puedas del piso, por si el dia de mañana nos interesa acreditar algo.
5.- Contacta con los vecinos de habitación o intenta conseguir sus datos personales por si hiciera falta.
6.- Es muy probable que el arendador no esté declarando los ingresos de tu alquiler en Hacienda. A lo mejor puedes jugar esa baza si quieres marcharte antes sin penalización.
saludos
Hola, mi contrato de alquiler, firmado el 2017, pone lo siguiente:
«El plazo de duración del presente contrato es de CINCO AÑOS, de los cuales TRES
AÑOS son de obligatorio cumplimiento para el arrendatario, sin perjuicio del derecho que
le otorga la prórroga, dispuesta en el artículo 9 y 10 de la L.A.U., y comenzará a regir a
partir de la fecha del mismo. Se acuerda una penalización de tres mil seiscientos euros
para la parte arrendataria si esta última deja la vivienda en un plazo inferior a los tres
años»
Necesito dejar el piso de alquiler antes de esos 3 años que me obliga el casero.
¿Consideráis esta clausula abusiva? Que debo hacer para no tener que pagar esos 3600€? Tednria que pagarle algo?
Gracias de antemano
Hola Jorge,
He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.
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Hola,
Acabo de firmar un contrato de alquiler de un piso (600€/mes) por 5 años y el casero ha añadido una clausula por la cual si dejo el piso antes de 3 años le tengo que pagar una indemnizacion de 3600 €. Es esta clausula legal? Estaria obligado a pagarle algo si dejo el piso despues de 6 meses? saludos
Hola Pedro TR:
Considero que la cláusula vulnera lo dispuesto en la LAU y por tanto es posible que sea nula.
Entiendo que se puede desistir del contrato a los 6 meses y en ese caso, al ser nula la cláusula, sería también nula la indemnización pactada.
Saludos
Muchas gracias por tu respuesta. Si el casero insistiera en cobrarme dichos 3600 despues de digamos transcurrido 6 meses, que deberia hacer? denunciar? de que maner o por que via? un saludo
otra duda… cabria la posibilidad de que al considerarse esta clausula nula no tuviera tampoco que abonarle la cantidad que estipula la Lau? Lo digo porque leyendo el art.11 de la LAU dice que la indemnizacion se podria pactar de 1mes/año pero eso no lo dice mi contrato. Saludos
Hola, buenos días:
Me gustaría saber si la fianza de 1 mensualidad es obligatoria, ya que debido al escaso valor y basado en la confianza, como arrendador prefiero no fijar dicha fianza, pero desconozco si la ley me obliga a fijarla. Se trata de una vivienda libre entre particulares.
Hola Isidro,
He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha las dudas que tienes, y la forma de proceder.
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Buenas tardes, mi duda que planteo es como arrendatario de una vivienda.
Se realiza la firma del contrato de alquiler de la vivienda y todo ok hasta que se cumplen los tres años. En ese momento me comenta a arrendadora que si quiero continuar en la vivienda debo pagar 100 euros más al mes pero no hay un contrato nuevo firmado, únicamente en los recibos mensuales aparecen 100 euros más en el precio. Yo ahora me gustaría abandonar está vivienda, cuando podría hacerlo y como debería hacerlo sin tener que hacer frente a una indemnización???
Gracias
Una consulta,estoy por renovar mi contrato de alquiler por quinta vez, y nueve días antes de la firma mi arrendador me notifica que quiere aumentar la renta y hacerme un contrato de seis meses, siendo los cuatro contratos anteriores de un año, es legal?
Buenas,
me gustaría consultar mi caso. Mi pareja y yo teníamos un contrato con la Cambra de la Propiedad, de tres años, y indemnización de mensualidad.
Contactos con el casero 30 días antes de abandonar el piso, y no nos comento nada de la penalización, todo fueron facilidades, nos dijo que ninguna problema en dejar el piso. Es mas lo dejamos un día antes, y pusimos todas las facilidades. Pasado un mes no exige, 200 para gastos de reparaciones, la fianza, y un mes, lo que es muchísimo dinero.
Tiene razon el , o es totalmente desproporcionado
Muchas gracias, pero para los que no somos profesionales del derecho, nos cabe preguntarnos sobre el mismo tema, que no alcanza a explicarse en el articulo:
a) Si se cumple el contrato el 1er año, y se renueva x deseo del arrendatario x otro año (tiene derecho a hacerlo hasta el 3er año inclusive), si decidieses dejarlo en el mes 3 del 2 año, tendrá que indemniza al arrendador también x la parte proporcional que falte del 2do año? (asumiendo que hay pacto de indemnizar con un mes).
b) Y si se renovase x ese 2do año, deben cumplirse el mínimo de 6 meses en el 2do año, o ya se darían x cumplidos con los primeros 6 meses del 1er año de contrato?
Muchas gracias.
Atentamente,
Buenas noches,
Mi contrato de alquiler acaba el 15 de junio cumpliendose el tercer año. Queremos tener un perro y la casera no nos deja, está puesto en mi contrato.
Mi duda es, nosostros queremos intentar hablar con ella pero….si no nos dejara y nos quisieramos marchar ¿tenemos que avisar con un mes de antelacion antes de la finalizacion del contrato? O se puede avisar con un mes de antelacion mas adelante aunque se haya cumplido ya el 15 de junio iniciandose asi un nuevo periodo dando lugar al cuarto año de arrendamiento? Como el contrato se prorroga por plazos anuales.(avisar con 30 dias antes de la finalizacion de cada prorroga)¿se tiene que volver a esperar el año de nuevo?…Nos interesa por la fianza, tenemos 1 mensualidad mas otras 2 extra.
Esto me hace dudar
Gracias!
Hola.
Voy a firmar un contrato por un año y me.gustaria saber que pasaría en caso de querer irme los 6 meses.
En mi contrato pone :» En caso de desistimiento por parte de la parte arrendataria antes de cumplir el año de vigencia deberá indemnizar al arrendador según lo establecido en el artículo 11 de la ley antes citada.»
En la ley pone lo que tendría que indemnizar,pero solo si está acordado en el contrato. Con la cláusula que he indicado antes del contrato, tendría que pagar indemnización (en mi caso, de medio mes) o al no ponerlo explícitamente,no estaría obligado?
Gracias
Hola Pablo,
Hola Pablo,
He leído tu consulta, y te recomendaría que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica en el 807.502.004, para que puedas hablar personalmente con él y te resuelva sobre la marcha tu duda.
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Un saludo y gracias por confiar en Mundojuridico.info
Hola, y si fuera sobre un contrato de alquiler de un local con fecha anterior al 2013, tendrían derecho los inquilinos a irse antes del cumplimiento del mismo?
Gracias.
Buenos dias,
Queria saber si puedo desistir el contrato de arrendamiento por motivo de trabajo. Tengo un ano obligatorio y me falta 4 meses para acabar el ano. Soy francesa y acabo de encontrar un trabajo lejos y queria mudar por esa razon. No sé como hacer, en francia hay un articulo para ese caso. Y que pasaria con la fianza ?
Gracias por su ayuda
perdón se me olvido decir que es solo una de las estudiante la que se quiere marchar, puede irse ella sola sin que la penalicen?Muchas gracias.
Hola quería saber si un contrate solidario entre tres estudiantes por 10 meses, podría ser rescindido por un solo estudiante a los 6 meses habiendo avisado un mes antes. Gracias
Una pregunta, si rente por «un año» pero me quedo sin empleo al segundo mes de que rente, pero avisé 40dias antes, con cuánto debo indemnizar al arrendador,ya que se explica que no quiero caer en adeudos o mora por pagos ya que no tengo empleo…Y en este caso no me dejan, correr depósito pero tampoco lo quieren devolver, la vivienda está al 100% hasta mejor que como entregaron.
Hola Jair Luna,
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Buenos días:
hay una cosa que no parece incluir el articulo y es si el inquilino se va en la mitad de una prorroga y la clausula esta en el contrato haciendo mención a que «si se va antes del año» aunque no se exprese «o prorroga» el arrendador tiene derecho a un mes prorrateado por plazo que quede por cumplir hasta el año. Es mi caso y me gustaría si pudieran contestarme a esto. Muchisimas gracias por su pg y por la oportunidad que nos dan de preguntar. Un saludo
Hola Elena,
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Buenas tardes,
Tengo un contrato de alquiler el cual era de un año y renovable según año. Ahora llevo un año y dos meses y me gustaría irme, ya que me han trasladado por trabajo.
En las claúsulas del contrato pone «preavisar al arrendador con un plazo de 60 días de antelación, deberán abonar a esta una cantidad equivalente a la parte proporcional de la renta que reste para completar dicho contrato en concepto de indemnización, no pudiendo utilizar para dicho fin las cantidades»
Tendría que indemnizarlos??? GRACIAS
Hola en mi caso, somos tres chicas inquilinas y en el contrato de arrendamiento figuramos las tres. La duración del contrato es de un año prorrogable. Desde el primer día los vecinos de abajo, no nos dejan en paz, diciendo que somos ruidosas, que movemos muchos muebles, cosa que no es verdad ya que pasamos la mayor parte del día fuera del piso. Nos han molestado e incluso injuriado diciendo cosas que no son verdad. El problema de todo esto, es que nuestro arrendatario les da la razón al vecino de abajo y dice que nos va a rescindir el contrato. Y como yo soy la que me he enfrentado a el, diciéndole que nos debía de defender, me amenazó diciéndome, que me echaría a mi sola. Qué podemos hacer. Muchas gracias
Buenos días, soy Verónica y quisiera realizar la siguiente consulta:
tengo un contrato desde el 1 de septiembre de 2016 al 30 de junio de 2017 (contrato de temporada por estudios).
Por motivos de trabajo debo irme en marzo del piso y no sé lo que tengo que hacer ya que en una claúsula pone lo siguiente:
«En caso de que los arrendatarios desisitieran del contrato antes del término pactado, deberán comunicarselo por escrito al arrendador con una antelación mínima de dos meses, abonando en cualquier caso, las rentas que procediesen hasta completar la temporada contratada».
El casero ya sabe que en marzo me voy, pero no quiero tener que pagarle los meses al completo de abril, mayo y junio sin tener porque, según he podido leer en la Ley, con lo de la parte proporcional y que yo estaré 6 meses mínimo en el piso.
La pregunta que tengo es, ¿tendría que pagarle, los 3 meses al completo, la mitad de cada mes, o que tendría que hacer?
Muchas gracias.
Buenas, tengo un contrato de 6 meses de alquiler que se cumplió el dia 23 de octubre de este año 2016. Pero el propietario se separa de su mujer y nos han dicho ahora que necesita la vivienda para su mujer y sus hijos menores lo antes posible. Necesito saber si es posible que haga esto o tiene que esperar a que cumpla un año de contrato? y si dicta el juez que me tengo que ir, tengo derecho alguna indemnizacion? gracias un saludo
Hola Ana,
Te recomendaría que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla para que personalmente te comente su postura respecto a la duda que planteas.
Le dejo información sobre nuestro servicio de asesoría jurídica.
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Un saludo y gracias por confiar en Mundojuridico.info
Hola, soy arrendador y el inquilino se ha ido de la vivienda a los 2 meses de estar alli y ahora dice que no piensa pagar nada.En la clausula pone lo siguiente
«se acuerdap or 1 año de obligado cumplimiento y empezara el 16 agosto 2016 y finalizara el 16 agosto 2017, la resolucion anticipada durante el primer año supondria el pago obligatorio de la renta hasta cubrir la primera anualidar», pues bien, segun sus comentarios dicha clausula seria nula, mi pregunta es si aun con esa clausula -nula-, el inquilino estaria obligado al pago de los meses restantes hasta llegar a los 6.
Gracias
Hola Alberto,
He leído tu consulta y te recomiendo que te pongas en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004 ( Extensión 1). Él puede resolverte de manera detallada y sobre la marcha las dudas que comentas, así como indicarte la forma de proceder.
https://mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/
Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info
Hola, soy arrendador y el inquilino ha abandonado la vivienda -sin aviso 30 dias, sin entrega de llaves, ni nada- a los dos meses de entrar. En el contrato pone lo siguiente
«La duración del contrato sera de un año desde sept 2016 a sept 2017, la resolución anticipada durante el primer añio supondra el pago obligatorio de la renta hasta cubrir la primera anualidad».
Bien, por lo que he visto en sus comentarios esta clausula seria nula, lo que me gustaria saber es si puedo reclamar el pago de las mensualidades hasta el 6 mes?
saludos.
Hola Juan,
Te recomendaría que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla para que personalmente te comente su postura respecto a la duda que planteas.
Le dejo información sobre nuestro servicio de asesoría jurídica en el 807.502.004
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Un saludo y gracias por confiar en Mundojuridico.info
Hola tengo un contrato como inquilino firmado el 11/08/2015 que establece en el primer apartado «La duración del arriendo es de 5 años, prorrogables según Ley, a contar desde la fecha de encabezamiento.» y no existen mas clausulas respecto al tiempo del alquiler o de recuperacion por parte del propietario este piso (y consta en contrato)se me entrego sin nada o sea sin luces, cortinas ni nada excepto un mueble en la cocina y otro en el baño por lo que he invertido tiempo y dinero en hacerlo habitable ahora con fecha 03/ 09/2016 recibo una carta donde se me dice que abandone el piso. ¿puede el propietario echarme antes de la fecha fijada como fin del contrato?¿existe alguna ley que me proteja de tener que abandonar un piso en el que he realizado gastos ademas de los costes de la mudanza?
Hola Milton Manuel Lezcano:
1.- El plazo de duración debe ser respetado por el arrendador, pues para eso los contratos obligan a ambas partes.
2.- Tanto el código civil como la LAU acaparan ese derecho del inquilino.
Si necesitas más información al respecto puedes llamarnos al 807 502 004 (extensión nº 1) y lo hablamos.
Un saludo
Buenas tardes. Soy arrendataria y en mi contrato de alquiler pone que si me voy antes de un año he de indemnizar al arrendador con la parte proporcional que reste hasta la fecha final de contrato. En dicho contrato de arrendamiento figura lo siguiente:
«El período de tiempo mínimo es de doce meses. En caso de desistimiento del contrato por parte de La Arrendataria antes de que hubiera cumplido un año, La Arrendataria vendrá obligada a abonar como indemnización por los daños y perjuicios, el importe de las rentas que faltaren por devengar hasta que se complete el periodo de duración del contrato».
Me he quedado en el paro y no sé si voy a poder hacer frente a tantos meses. ¿Hay algo que pueda hacer para evitar pagar la indemnización si me voy pasados los 6 meses y conseguir mi fianza? Muchas gracias.
Saludos.
Hola Natalia:
1.- Aunque se haya puesto esa clausula en el contrato, considero que es NULA puesto que va en contra de lo dispuesto en el artículo 11 de la LAU.
2.- con ello quiero decir, que el inquilino tiene un DERECHO a desistir cuando lleve 6 meses.
3.- La indemnización máxima en caso de seistimiento seria de 15 dias, y además tengo mis dudas que en este caso se pueda aplicar por la redacción de la clausula.
Si necesita mayor información puede contactar conmigo en el teléfono de consultas 807 502 004 (extensión nº 1)
Un saludo
Hola,Francisco:
Muchísimas gracias por la ayuda y tu rápida respuesta. Si finalmente necesito asistencia jurídica no dudaré en contactaros.
Recibe un cordial saludo.
buenos días
yo quisiera saber la fórmula o cómo se debe actuar a partir del primer año de alquiler si un inquilino se quiere ir por ejemplo en el mes 13 o 14 ¿cómo debe aplicarse la fórmula para la indemnización correspondiente?
gracias
ejemplo.. inquilino que se quiere ir en el mes 13, y hasta ahora no ha dado el preaviso a la parte arrendadora.
Cómo debe actuar?
Me gustaría hacer la siguiente consulta, tengo mi vivienda alquilada desde 1 mayo del 2015 por un año renovable año a año, en ningún momento incluimos la clausula de los 6 meses y ahora mi inquilino me comunica que debe abandonar la vivienda en enero, y me pide que le devuelva la fianza completa. Debo devolvérsela sin más, si no incluimos esta clausula?
Me gustaria saber si el inquilino me tiene que pagar algun tipo de indemnizacion por dejar la vivienda a dos meses de que cumpla el contrato.En el contrato de alquiler figura que debe abonar una mensualida por año que falte y la parte proporcional si es menos de un año. El contrato es un año prorrogable por tres mas y no se si me debe dar la parte proporcional o la mensualidad completa
Hola Sonia Sánchez:
1.- Necesitaria saber algunos datos como fecha del contrato y si ya se encuentra en alguna de las prórrogas o todavía no ha cumplido el primer año.
2.- Para poder responder tus dudas de manera detallada te recomendaría que te pusieras en contacto con notros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807 502 004 (marcar la extension nº 1).
Un saludo y gracias por seguirnos
Tengo un contrato por un año, y el inquilino se va a los 21 meses, un año y el segundo nueve meses, me lo comunica con treinta días de antelación, en el contrato consta que vendrá a indennizarle según la ley de 6 2013 ¿Cuánto debe indemnizarme,? la parte restante de los tres meses hasta final de Diciembre ,que es cuando se hizo el contrato y una mensualidad entera? puesto que renovó por tres años, al pasar de un año?
Hola quisiera saber si se incurre en penalidad en el siguiente caso:
si tomo un piso en arriendo el 1 de febrero de 2015 y el 15 de agosto de 2015 comunico que deseo romper el contrato firmado por nueve meses (finaliza el 31 de octubre de 2015) el día 30 de septiembre de 2015, debe el arrendador aceptar sin cobrar penalidad ósea que debe devolverme el total de la fianza y el dinero abonado con anticipación correspondiente al mes de octubre. estoy en lo correcto?