Artículos derecho de consumo

Desistimiento en los contratos celebrados por consumidores fuera del establecimiento mercantil

El empresario debe informar del derecho de desistimiento en los contratos celebrados por consumidores fuera del establecimiento mercantil.

El derecho de desistimiento de un contrato se define como la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase.

En un número creciente de leyes el legislador ha reconocido a los consumidores, como un derecho irrenunciable, el derecho a desistir del contrato ya perfeccionado con el fin de paliar los riesgos de decisiones poco informadas o meditadas que van asociados a ciertas formas de contratación en las que el consumidor no ha tomado la iniciativa de contratar o se ve expuesto a técnicas agresivas empleadas por los empresarios para lograr la celebración del contrato.

Es lo que sucede, en particular cuando el contrato se celebra en el domicilio del consumidor, que es uno de los supuestos sometidos a la regulación especial de los denominados «contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil«, en los que no es el consumidor quien acude al mercado a contratar y puede no tener tiempo para reflexionar sobre la conveniencia de celebrar el contrato o para comparar otras posibles ofertas.

Marco jurídico de la Unión Europea sobre el derecho de desistimiento en los contratos celebrados fuera del establecimiento

La Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los derechos de los consumidores, es la que establece normas relativas a la información que es preciso facilitar en los contratos a distancia y en los contratos celebrados fuera del establecimiento y la que regula también el derecho de desistimiento en este tipo de contratos.

Dispone dicha Directiva que los Estados miembros de la Unión Europea, entre los que se encuentra España, no mantendrán o introducirán, en su legislación nacional, disposiciones contrarias a las fijadas en la presente Directiva, en particular disposiciones más o menos estrictas para garantizar un diferente nivel de protección de los consumidores, salvo disposición en contrario de la presente Directiva.

¿Qué se considera contrato celebrado fuera de establecimiento?

El artículo 2 apartado 8 de la Directiva 2011/83/UE define como contrato celebrado fuera de establecimiento:

» todo contrato entre un comerciante y un consumidor:

a) celebrado con la presencia física simultánea del comerciante y del consumidor, en un lugar distinto del establecimiento mercantil del comerciante;

b) en el que el consumidor ha realizado una oferta en las mismas circunstancias que las que se contemplan en la letra a);

c) celebrado en el establecimiento mercantil del comerciante o mediante el uso de cualquier medio de comunicación a distancia inmediatamente después de que haya existido contacto personal e individual con el consumidor en un lugar que no sea el establecimiento mercantil del comerciante, con la presencia física simultánea del comerciante y el consumidor, o

d) celebrado durante una excursión organizada por el comerciante con el fin de promocionar y vender productos o servicios al consumidor».

Requisitos de información en los contratos celebrados fuera de establecimiento

El artículo 6 apartado 1 de la Directiva 2011/83 establece:

«Antes de que el consumidor quede vinculado por cualquier contrato a distancia o celebrado fuera del establecimiento o cualquier oferta correspondiente, el comerciante le facilitará de forma clara y comprensible la siguiente información:

h)  cuando exista un derecho de desistimiento, las condiciones, el plazo y los procedimientos para ejercer ese derecho de conformidad con el artículo 11, apartado 1, así como el modelo de formulario de desistimiento reproducido en el anexo I, letra B; […]

j)  el hecho de que, en caso de que el consumidor ejercite el derecho de desistimiento tras la presentación de una solicitud [dirigida a que la prestación de un servicio comience durante el período de desistimiento], el consumidor deberá abonar al comerciante unos gastos razonables de conformidad con el artículo 14, apartado 3; […]».

¿Qué plazo tiene el consumidor para desistir del contrato?

El artículo 9 apartado 1 de la Directiva 2011/83 establece:

«…el consumidor dispondrá de un período de 14 días para desistir de un contrato a distancia o celebrado fuera del establecimiento, sin indicar el motivo y sin incurrir en ningún coste distinto de los previstos en el artículo 13, apartado 2, y en el artículo 14.»

Y el artículo 10 apartado 1 de la Directiva 2011/83 añade:

» Si el comerciante no ha facilitado al consumidor la información sobre el derecho de desistimiento, tal como se establece en el artículo 6, apartado 1, letra h), el período de desistimiento expirará 12 meses después de la fecha de expiración del período de desistimiento inicial, determinada de conformidad con el artículo 9, apartado 2.»

Obligaciones del consumidor en el desistimiento del contrato de prestación de servicios

El artículo 14 apartados 3 a 5 de la repetida Directiva, dispone:

3.  Cuando un consumidor ejerza el derecho de desistimiento tras haber realizado una solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 3, […] abonará al comerciante un importe proporcional a la parte ya prestada del servicio en el momento en que el consumidor haya informado al comerciante del ejercicio del derecho de desistimiento, en relación con el objeto total del contrato. […]

4.  El consumidor no asumirá ningún coste por:
a)  la prestación de los servicios […], de forma total o parcial, durante el período de desistimiento, cuando:
i)   el comerciante no haya facilitado información con arreglo al artículo 6, apartado 1, letras h) o j), […]

5.   Con excepción de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2, y en el presente artículo, el consumidor no incurrirá en ninguna responsabilidad como consecuencia del ejercicio del derecho de desistimiento.»

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el derecho de desistimiento

La Sentencia dictada por el TJUE (Sala 8ª) de fecha 17.05.2023 dice:

El artículo 14, apartados 4, letra a), inciso i), y 5, de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,  debe interpretarse en el sentido de que exime a un consumidor de toda obligación de pagar las prestaciones realizadas en ejecución de un contrato celebrado fuera del establecimiento cuando el comerciante de que se trate no le haya transmitido la información contemplada en ese artículo 14, apartado 4, letra a), inciso i), y el consumidor haya ejercitado su derecho de desistimiento una vez ejecutado dicho contrato

Marco jurídico español sobre el derecho de desistimiento en los contratos celebrados fuera del establecimiento

La Ley que regula el desistimiento en los contratos celebrados por consumidores es el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (en adelante TRLGCU) aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre.

La regulación vigente del derecho de desistimiento para estos contratos está contenida en los artículos 102 a 108 TRLGCU que unifican el régimen legal de los contratos celebrados a distancia y los celebrados fuera de los establecimientos mercantiles.

Hay que tener en cuenta además que, en defecto de las reglas más específicas del desistimiento contenidas en los citados arts. 102 y siguientes, es aplicable supletoriamente la regulación del derecho de desistimiento contenida en los artículos 68 a 79 del TRLGCU (art. 68.3).

Plazo para el desistimiento en los contratos celebrados por consumidores fuera del establecimiento mercantil

El art. 102 TRLGCU reconoce al consumidor que celebra en su domicilio un contrato con un empresario (art. 92) el derecho a desistir del contrato durante un período de 14 días naturales sin indicar motivo alguno y sin incurrir en ningún coste distinto de los previstos en los arts. 107.2 y 108 (en algunos casos debe hacerse cargo de los costes de devolución o de envío).

Una novedad del Real Decreto-Ley 24/2021 por el que se transponen a nuestro ordenamiento interno directivas de la Unión Europea de protección de consumidores y que ha modificado algunos artículos del TRLGCU, es la ampliación del plazo de 14 a 30 días en los supuestos de contratos celebrados en el contexto de visitas no solicitadas efectuadas por el empresario en el domicilio del consumidor o usuario, o de excursiones organizadas por el empresario con el objetivo o efecto de promocionar sus servicios.

¿Cómo se computa el plazo de desistimiento a favor del consumidor?

a) El plazo de desistimiento se computa desde la celebración del contrato si su objeto es la prestación de servicios.

b) El día que el consumidor y usuario o un tercero por él indicado, distinto del transportista, adquiera la posesión material de los bienes solicitados, en el caso de los contratos de venta, o bien:

1.º En caso de entrega de múltiples bienes encargados por el consumidor o usuario en el mismo pedido y entregados por separado, el día que el consumidor o usuario o un tercero por él indicado, distinto del transportista, adquiera la posesión material del último de los bienes.

2.º En caso de entrega de un bien compuesto por múltiples componentes o piezas, el día que el consumidor o usuario o un tercero por él indicado, distinto del transportista, adquiera la posesión material del último componente o pieza.

3.º En caso de contratos para la entrega periódica de bienes durante un plazo determinado, el día que el consumidor o usuario o un tercero por él indicado, distinto del transportista, adquiera la posesión material del primero de esos bienes.

¿Este plazo de desistimiento se amplía en algunos supuestos?

El plazo de 14 días ( o de 30 días en los supuestos del párrafo segundo del art. 102.1) se computa siempre que el empresario haya cumplido con el deber de información y documentación que le corresponde (art. 71.1 y 2 TRLGCU).

Si el empresario no hubiera cumplido con el deber de información y documentación sobre el derecho de desistimiento, el plazo para su ejercicio finalizará 12 meses después de la fecha de expiración del periodo de desistimiento inicial, a contar desde que se hubiera celebrado el contrato si el objeto fuera la prestación de servicios (art. 71.3 TRLGCU).

¿Es irrenunciable el derecho de desistimiento por parte del consumidor?

Este derecho de desistimiento es irrenunciable (art. 102.2 TRLGCU) por lo que cualquier cláusula que así lo establezca es nula de pleno derecho y todo ello en línea con el carácter imperativo de las normas de consumo (art. 10 TRLGCU).

¿Existen excepciones al derecho de desistimiento en los contratos celebrados por consumidores?

El art. 103 TRLGCU contiene una serie de excepciones al derecho de desistimiento, basadas en diferentes motivos por los que, en atención a la naturaleza del producto o del servicio, o de las circunstancias concurrentes, el legislador no considera razonable que el consumidor pueda desistir.

El derecho de desistimiento no será aplicable a los contratos que se refieran a:

a) La prestación de servicios, una vez que el servicio haya sido completamente ejecutado, y si el contrato impone al consumidor o usuario una obligación de pago, cuando la ejecución haya comenzado, con previo consentimiento expreso del consumidor o usuario y con el conocimiento por su parte de que, una vez que el empresario haya ejecutado íntegramente el contrato, habrá perdido su derecho de desistimiento.

b) El suministro de bienes o la prestación de servicios cuyo precio dependa de fluctuaciones del mercado financiero que el empresario no pueda controlar y que puedan producirse durante el periodo de desistimiento.

c) El suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor y usuario o claramente personalizados.

d) El suministro de bienes que puedan deteriorarse o caducar con rapidez.

e) El suministro de bienes precintados que no sean aptos para ser devueltos por razones de protección de la salud o de higiene y que hayan sido desprecintados tras la entrega.

f) El suministro de bienes que después de su entrega y teniendo en cuenta su naturaleza se hayan mezclado de forma indisociable con otros bienes.

g) El suministro de bebidas alcohólicas cuyo precio haya sido acordado en el momento de celebrar el contrato de venta y que no puedan ser entregadas antes de 30 días, y cuyo valor real dependa de fluctuaciones del mercado que el empresario no pueda controlar.

h) Los contratos en los que el consumidor y usuario haya solicitado específicamente al empresario que le visite para efectuar operaciones de reparación o mantenimiento urgente; si, en esa visita, el empresario presta servicios adicionales a los solicitados específicamente por el consumidor o suministra bienes distintos de las piezas de recambio utilizadas necesariamente para efectuar las operaciones de mantenimiento o reparación, el derecho de desistimiento debe aplicarse a dichos servicios o bienes adicionales.

i) El suministro de grabaciones sonoras o de vídeo precintadas o de programas informáticos precintados que hayan sido desprecintados por el consumidor y usuario después de la entrega.

j) El suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas o revistas, con la excepción de los contratos de suscripción para el suministro de tales publicaciones.

k) Los contratos celebrados mediante subastas públicas.

l) El suministro de servicios de alojamiento para fines distintos del de servir de vivienda, transporte de bienes, alquiler de vehículos, comida o servicios relacionados con actividades de esparcimiento, si los contratos prevén una fecha o un periodo de ejecución específicos.

m) El suministro de contenido digital que no se preste en un soporte material cuando la ejecución haya comenzado y, si el contrato impone al consumidor o usuario una obligación de pago.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

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