Desobediencia por negarse a realizar las pruebas de alcoholemia

El delito de desobediencia por negarse a realizar las pruebas de alcoholemia es un delito distinto al de conducir bajo el efecto del alcohol.

Hablamos de las particularidades del delito de desobediencia por negarse a realizar las pruebas de alcoholemia.

Cuando una persona va conduciendo un vehículo y sufre un accidente de tráfico o es parado en un control rutinario por la Guardia Civil, Policia autonómica o local, es posible que le inviten a someterse a un test de alcoholemia.

Delito de desobediencia y delito por conducir bajo el efecto de bebidas alcohólicas

Si el conductor se niega a realizar el test de alcoholemia, casi con toda seguridad va a ser imputado penalmente por la comisión de dos delitos distintos:

1º) Delito de desobediencia por negarse a realizar las pruebas de alcoholemia (artículo 383 Código Penal), y

2º) Delito de conducción bajo el efecto de bebidas alcohólicas (art. 379.2 Código Penal).

En Marzo de 2017 se ha dictó sentencia por el Pleno del Tribunal Supremo (Sala 2ª) en la que se declara que se cometerá un delito contra la seguridad vial previsto en el art. 383 Código penal («delito de desobediencia por no someterse alas pruebas de alcoholemia o test de drogas») si el conductor se niega a someterse a la segunda prueba del test de alcoholemia. Pincha aquí para ver esta noticia

Regulación del delito de desobediencia por negarse a realizar las pruebas de alcoholemia

El artículo 383 del Código Penal castiga al conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

Pena a del delito de desobediencia por negarse a realizar las pruebas de alcoholemia

La pena a imponer por este delito será:

Pena de prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Por el delito se impnen ambas penas, la de prisión y la de retirada del permiso de conducir.

Además de las penas por este delito de desobediencia, si el conductor que no se sometió a las pruebas del test de alcoholemia es condenado por conducir bajo el efecto de bebidas alcohólicas, también se le impondrá la pena de retirada otra vez del permiso de conducir más la de multa, trabajos en beneficio de la comunidad o la de prisión.

El delito de conducción bajo el efecto de bebidas alcoholicas viene establecido en el artículo 379.2 del Código Penal, de la siguiente manera:

«Con las penas de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa dia, y, en cualquier caso, con la de privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años,  será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.»

Conclusión:

Si la Policía o Guardia Civil te invita a efectuar un test de alcoholemia, lo mejor es que te sometas a efectuar dichas pruebas, pues en el peor de los casos solo te condenarán por un solo delito y no por dos.

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • Si el señor del coche sigue r que r , que no hace la prueba de alcoholemia , ente caso se le inmoviliza el coche o se le imputa el delito y se le deja ir

  • Buenas todo comenzo en una retonda, la cual encontre un vehiculo conducido por una señora que se encontraba a mi derecha pase la retonda y al parecer ella se puso nerviosa yo pase rapido no mas de 30 por hora ya que las condiciones no lo permiten, el caso es que yo havia bebido antes de la cena dos cervezas y un par de vasos de vino, pare el coche y fuy a pedirle disculpas a la mujer le comente que yo tenia preferencia ya que iva por la via principal y ella me sale por la derecha en eso que vienen los policias locales ya me pusieron contra la pare y se formo un revuelo esajerado llegaron a juntarse asta cuatro coches, no hubo acidente alguno, me senti acosado de tal manera que me negue a pasar la prueva de alcoholemia, me retiraron el carnet,tarjeta naranja ing,y el coche se lo llebaron al deposito el cual despues de pagar multa por el enganche de 40eur, esta en mi barrio,parado ya que me quitaron carnet y no puedo conducir hasta la citacion juicio el 13 de marzo alas 9,15 de la mañana en juzgados de la laguna santa cruz de Tenerife, pd,no consumo droga alguna ya que soy donante, bebo casualmente etc, le agradeceria un asesoramiento de lo que me puede caer, muchas gracias de antemano,un saludo,

  • Buenos dias, hace unos dias tuve un altercado con unos policias encontrandome ya fuera de mi coche. Me invitaron a hacer la prueba de alcoholemia y yo me negue. En el juicio rapido el fiscal ya me queria imputar por ambos delitos 383 y 379.2, mi abogado me dijo que era icompatible por lo que no aceptamos la sentencia al verse violado el principio del non bis in idem. Pero por lo que estoy leyendo por todos lados parece ser que ya en todas las sentencias te aplican ya los dos delito. Seria eso verdad?

    Un cordial saludo

    Vicente

  • Y podía decirme si la negativa a realizar una prueba de estupefacientes por un ciclista sería una infracción al artículo 28 del Reg Gral de Circulación o al 14 del texto articulado 6 2015?? Muchas gracias. En un examen daban las dos opciones y a mi me parecen lo mismo

  • Buenas tardes,
    Tuve un accidente y negativa a realizar los test de alcoholemia.
    Estaba a la espera de juicio en principio pero me ha llegado una multa de 1000 euros por los hechos. Pero me ha llegado una multa de la DGT con el precepto infringido 21.01 del reglamento general de circulación.
    ¿debo entender que el castigo no ha ido vía penal sino administrativa?
    ¿me pueden castigar por ambas vías por un mismo delito?
    Muchas gracias,

    • Hola Julio,

      Por lo que comentas se te ha puesto una sanción administrativa, en tanto, me imagino no has superado los límites de alcohol en sangre para que sea considerado delito. Para ello, se necesitaría una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

      Efectivamente, en base al principio non bis in idem, sólo cabe la sanción de los mismos hechos por una vía, o la administrativa o la penal.

      Un saludo

      • Buenas tardes Inmaculada,

        Por el documento que me entregaron el día de los sucesos, no me llegaron a hacer la prueba de alcoholemia y lo que ponía en dicha hoja era "Accidente y negativa a realizar la prueba de alcoholemia" pero no se precipitó ningún juicio rápido por lo que estaba esperando un juicio por la vía ordinaria.

        ¿Es posible que al no determinar la tasa por no hacer la prueba hayan aplicado el castigo menor en este caso, en este caso administrativo?

        ¿Se puede tratar de algún error en el proceso del organismo de policía que envió la sanción?
        ¿Qué vía primaria antes que la otra en caso de tratarse de un error?

        ¿Tratándose de un error se podría sacar provecho de alguna manera para evitar juicio y posible retirada de carnet, entre otros?

        ¿Si pago la multa administrativa y luego acaba llegando hipotéticamente la citación a juicio, podría aportar la multa administrativa pagada para evitar cualquier castigo penal por esos mismos cargos?

        Un Saludo
        Muchas Gracias,

  • Hola Inmaculada. Mi consulta ya no es relativa a mí derecho constitucional como ciudadano español a la obligación de cualquier circunstancia que, en un estado de derecho, siempre tenemos la condición de inocencia, y deberíamos estar atendidos de un abogado en caso de negación por considerarlo delito penal. Además, también existe ante una posible negativa del implicado, ¿otra alternativa como la extracción de sangre?

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