Laboral

Despedir a la empleada de hogar por desavenencias

El empleador puede despedir a la empleada de hogar por desavenencias, siendo por lo tanto él quien desiste del contrato.

Son muchas las consultas que nos están llegando acerca de «cómo se debe proceder para despedir a una empleada de hogar». Si bien, y aunque de manera coloquial se hable de «despedir a la empleada de hogar», debemos de tener claro, que es diferente extinguir la relación laboral por desistimiento del empleador que por despido.

Generalmente las situaciones que más se plantean y que dan lugar a la extinción de la relación laboral por desistimiento son: no necesitar los servicios de la empleada de hogar, no poder mantenerlos, querer cambiar las condiciones del contrato por una situación familiar  sobrevenida, la aparición de una serie de desavenencias entre el empleador y la empleada de hogar, que hacen que el primero no quiera seguir contando con esa empleada de hogar.

Reiteramos, ya que es importante tener claro que en ambos supuestos hablamos de que hay un desistimiento por parte del empleador, y no de un despido.

Ejemplo:  “ Tengo contratada a una empleada de hogar desde hace un año y tres meses (desde Enero de 2012). Viene a casa 2 horas de lunes a viernes y le pago al mes unos 240 euros. No acabas de “entenderte” con ella y quieres contratar a otra persona “.

Ejemplo: » Han reducido al empleador su jornada de trabajo y nos dispone de ingresos para poder seguir manteniendo a la empleada de hogar a jornada completa y quiere cambiar la jornada de trabajo que tenía a 2 horas diarias»

¿Qué debo de hacer para «despedir» a la empleada de hogar por desavenencias?

En estos casos, lo primero que tenemos que tener en cuenta es si nuestra empleada lleva más o menos de un año trabajando con nosotros. Esto es importante, ya que dependiendo de este tiempo tendremos que avisarle de nuestra intención de resolver el contrato al menos con 20 días de antelación si lleva más de un año trabajando para nosotros o 7 días si es menos.

Igualmente esa comunicación debe de hacerse por escrito, y explicando las razones por la que se da por terminada la relación laboral.

La finalización del contrato por nuestro desistimiento, implica que tenemos que indemnizarla con una cantidad en metálico. Esta cantidad variará también en función de la fecha en que comenzara la relación laboral.

  • Si el contrato se suscribió antes del 1 de enero de 2012, la indemnización es igual al salario de 7 días por cada año trabajado, con el límite de 6 mensualidades. Si hubiéramos trabajado por ejemplo dos años , el cálculo de la indemnización sería así: (240 euros / 30 días) x 7 días x 2 años =  112 euros.
  • Si el contrato se suscribió del 1 de enero de 2012 en adelante, como es nuestro caso la indemnización será de 12 días por cada año trabajado, con el límite de seis mensualidades. Es decir, el cálculo de la indemnización sería (240 euros / 30 días) x 12días x 1,4 años =  134.4 euros.

Igualmente recomendamos que se hagan dos copias del escrito de desistimiento, el cual deberá ser firmado y conservado por ambas partes. Así como que se firme el recibí de la entrega de la indemnización. También que se firme recibí de entrega del finiquito.

Lo mencionado anteriormente respecto a la acreditación de la entrega de la indemnización es importante, ya que si no se hace o no se puede acreditar, estás dando lugar ( aunque no es lo normal) a que  tu empleada pueda reclamar un despido improcedente y solicitar así una indemnización de 20 días naturales por año trabajado, con el límite de 12 mensualidades.

En esta entrada hemos hablado del supuesto de resolver el contrato por desistimiento del empleador, es decir, cuando es el empleador el que quiere finalizar la relación podríamos decir “ porque sí”. Otra cosa sería que el motivo fuera que el empleador ha apreciado en el comportamiento de su empleada un incumplimiento grave (se trata de una lista cerrada de supuestos, que incluye, por ejemplo, la impuntualidad repetida e injustificada). Estos comportamientos pueden dar pie a un despido disciplinario sin indemnización, algo que también habría que hacer constar en una carta de despido.

Pero se tiene que poder demostrar estos motivos, ya que si la empleada de hogar no está conforme puede presentar una demanda que finalice con una sentencia que reconozca que el despido fue improcedente. Todo ello implicaría además de tiempo, y posibles gastos en el procedimiento, el hecho de que habría que indemnizarle con una cifra en metálico igual al salario de 20 días naturales por año trabajado, con el límite de 12 mensualidades.

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • Podrían contestar a las siguientes preguntas
    ¿Se puede resolver el contrato por desistimiento cuando la empleada del hogar esté en situación de ILT por enfermedad común?
    ¿Los días de vacaciones pueden contarse entre los días de antelación con los que se le tiene que avisar para resolver el contrato por desistimiento?
    ¿La indemnización se puede abonar por transferencia bancaria como habitualmente se abonan las nóminas? ¿En el momento de comunicar la resolución del contrato, o en la fecha en que vence el plazo de preaviso y se hace efectivo?
    Saludos y gracias

    • Puedo despedir a la empleada de hogar por desestimiento cuando esta se encuentra de baja. Los motivos son que las funciones que ella cumple las cumplo yo ya por haber pedido una reducción de jornada.
      Otra pregunta: debo ser yo quien cotice a la seguridad social mientras la empleada está de baja?

  • Hola, buenos días!:
    Para mí no son buenos. Soy una empleada de hogar, de la misma familia desde hace casi 2 años. He sido una persona cumplidora, seria, responsable en mis tareas, educada en el trato. Hoy, como cada día he llegado a la casa para trabajar y la señora me dice que tiene que hablar conmigo. Me he puesto en lo peor. Y así ha sido. Me ha dicho que me tiene que despedir por incompatibilidad. Yo me he quedado estupefacta: Jamás hemos tenido ninguna discusión, siempre he hecho lo que se me ha ordenado y más. Le he dicho que no la entendía, puesto que jamás me había dado indicios de que no le gustara mi trabajo. Así que le insistí, por favor, me dijera qué era lo que había hecho mal. Simplemente se limitó a responder -sin mirarme a los ojos- que no me lo podía decir. Que buscaría otra persona y que ya me mandaría un e-mail, conforme hablara con su asesor.
    Ni qué decir tiene cómo me he sentido. Sin avisar, de un día para otro, sin explicaciones, me veo en la calle, sin paro, porque las empleadas de hogar no tenemos derecho a paro; con una hipoteca, un alquiler que estoy pagando por venir de otra ciudad, y, lo peor, 52 años que no es una edad en la que el empleo abunde. Tengo una hija a mi cargo, también parada. Quisiera saber si tengo derecho a algo, alguna prestación o ayuda que me saque de ésta. Muchas gracias por su atención.

  • Podría contestarme a las siguientes preguntas:
    Yo iba a despedir a mi empleada del hogar por desestimiento por haber cogido yo una reducción de jornada y cuidar ese tiempo a mi madre. Pero, la empleada del hogar ha cogido antes la baja, así que no sé si puedo hacer el desestimiento.

    Como no me coge siquiera el teléfono, tampoco podría hacer la entrega de la carta de desestimiento en persona, es decir, obtener su firma, así que me siento en el vacío.
    ¿ Qué se hace cuando no se localiza a la empleada y por tanto ni se puede dar el finiquito ni poner fin al contrato?

  • Hace 8 años que tengo una chica en casa, 6 de ellos con contrato por 30 horas semanales.Me jubilé el año pasado y para no reducirle la jornada, accedió a limpiar en casa de mi hija 12 de las 30 horas. Ahora dice mi hija que ya no la necesita y yo quiero reducir la jornada a 15 horas por semana pero la empleada no acepta y dice que la despida. ¿Donde me asesoro? Cuantas vacaciones le corresponden si quiere rescindir su contrato? Yo no quiero despedirla, solo que haga la mitad de horas, pero ella dice que no le interesa. ¿ Que tengo que hacer?

  • Buenas tardes
    Les agradecería información respecto a los posibles efectos legales y/o jurídicos(actuales y futuros) respecto a la petición de empadronamiento en el domicilio que actualmente presta los servicios por parte del empleado en el hogar de mi padre.
    Esta persona es de nacionalidad ecuatoriana, tiene contrato y alta en la seguridad social desde hace aproximadamente dos años como empleada de hogar interna con permiso de residencia vigente.
    Nos pide cambiar su empadronamiento al domicilio donde presta sus servicios y tenemos dudas de los efectos que esto puede tener.
    Por ejemplo en los casos de:
    1.- fallecimiento de mi padre el cual es el receptor del servicio del empleado.
    2.-También si mañana se decidiera el ingreso de mi padre en una residencia y como quedaría la situación de la vivienda y nuestro disponibilidad de ella.
    3.- posible alquiler a futuro
    4.- venta de la propiedad
    5.- despido del empleado. Creemos que posteriormente dar de baja del padrón es difícil ya que tiene que ser el interesado el que solicite nuevo empadronamiento en otro domicilio.
    6.- efectos posibles sobre la ley de dependencia la cual estamos tramitando (unidad familiar, ingresos dinerarios, etc.).
    7.- Habría alguna consecuencia en el caso de finalzación del contrato por desestimiento a la hora de comunicar la finalización de la relación

    Le agradezco enormemente su interés y esfuerzo.
    Un saludo.

  • Buenos días,

    Para desistir por parte del empleador en un contrato vigente desde Abril (3 meses), ¿se aplica la parte proporcional de los 12 días por año (serían 3/12meses x 12 días) o bien hay que aplicar los 12 días correspondientes al año?

    Gracias, saludos

  • Si el empleador es jubilado, ¿¿influye en la cuantía a pagar por desistimiento con contrato de abril de 2012???

  • Buenos días,

    Quería reducirle a mi empleada una hora diaria de la jornada laboral (actualmente trabaja 5 diarias). El motivo es que estoy desempleada desde hace unos meses y ya no la necesito tantas horas. Lleva desde 2016 trabajando en casa. ¿tendría que indemnizarla por esas horas?
    Mil gracias por la información,
    María

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