Laboral

Despedir a la empleada de hogar

El empleador puede despedir a la empleada de hogar siempre que se cumplan las causas para ello.

Como se ha referido en la entrada en la que hablamos de la extinción de la relación laboral, uno de los motivos que pueden dar lugar a esta extinción es cuando el empleador procede a despedir a la empleada de hogar.

Hay que tener claro que si bien en ambos casos se produce la extinción de la relación laboral, no es igual despedir a la empleada de hogar con base a un incumplimiento contractual de ésta  (despido disciplinario), a que el empleador desista unilateralmente y sin motivo aparente de esa relación laboral.

En esta entrada nos vamos a centrar precisamente en el despido a la empleada de hogar.

¿Bajo qué casos o circunstancias procede despedir a la empleada mediante un despido disciplinario?

El empleador podrá despedir a la empleada del hogar mediante despido disciplinario, cuando concurran alguna de las siguientes causas:

  • las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo
  • la indisciplina o desobediencia en el trabajo
  • las ofensas verbales o físicas al empleador o a los familiares que convivan en el domicilio familiar.
  • la transgresión de la buena fe contractual o el abuso de confianza en el desempeño del trabajo
  • la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado
  • la embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo
  • el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empleador o a las personas que convivan en el domicilio familiar.

¿Se debe de dar un preaviso cuando se despide a la empleada de hogar?

Si, necesariamente para despedir a la empleada de hogar se deberá notificar por escrito la intención de extinguir la relación con un plazo de antelación obligatorio, indicando igualmente la causa que dan motivo a ello.

De esta manera, debemos de tener presente respecto al plazo de preaviso lo siguiente:

  • Si la empleada del hogar lleva prestando servicios para un empleador más de un año, el despido de la empleada del hogar deberá comunicarse con una antelación mínima de 20 días.
  • Si la empleada del hogar lleva prestando servicios para un empleador un año o menos, el despido de la empleada del hogar deberá comunicarse con una antelación mínima de 7 días.

Durante el período de preaviso la empleada del hogar despedida tiene derecho a una hora libre cada día, pagada, para buscar otro empleo.

Existe la particularidad de que cuando se procede a despedir a una empleada de hogar interna, el despido no podrá llevarse a cabo entre las cinco de la tarde y las ocho de la mañana del día siguiente, salvo que la causa de despido sea la comisión por parte de la empleada de hogar de una falta muy grave a los deberes de lealtad y confianza.

¿Corresponde pagar una indemnización cuando se procede a despedir a la empleada de hogar?

Si el despido de la empleada de hogar es procedente, no cabe indemnización alguna.

En cualquier caso, debemos de tener presente por su importancia que en el  caso de que el empleador incumpla los requisitos previstos para formalizar el despido disciplinario se deberá indemnizar al trabajador como si de un despido improcedente se tratara, correspondiendo a la empleada del hogar despedida una indemnización de 20 días por año trabajado, con un límite de doce mensualidades

¿Qué ocurre si la empleada de hogar no está conforme con el despido porque considera que el despido es improcedente?

La empleada de hogar, deberá de iniciar los trámites oportunos a los efectos de que la jurisdicción competente declare el despido como improcedente. Si finalmente esto ocurre, el empleador deberá de indemnizar a la empleada de hogar con veinte días naturales por cada año de servicio, con el límite de doce mensualidades.

Con independencia del tipo de despido o de  que corresponda o no indemnización, para que el despido de la empleada del hogar sea completamente efectivo es necesario liquidar las cantidades económicas debidas para que la empleada del hogar firme el finiquito.

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • LA EMPLEADA DE HOGAR QUE TRABAJA EN CASA DE MI MADRE NO SE PRESENTÓ A TRABAJAR EL DÍA CONVENIDO DESPUÉS DE LAS VACACIONES Y LLEVA 3 DÍAS SIN APARECER, SI QUIERO DARLE DE BAJA Y RESCINDIR EL CONTRATO ¿TENGO QUE COMUNICÁRSELO? O SOLO LE DOY DE BAJA EN LA SEGURIDAD SOCIAL.

    • Hola Elena,

      Debes de darle una carta de despido en la que conste que el motivo de extinguir la relación laboral es por incumplimiento grave de sus obligaciones. Igualmente esta carta se tiene que dar con un preaviso en función del tiempo trabajado. Eso no quita, que si no quieres que siga trabajando durante el tiempo de preaviso, esos días se los computes como días trabajados en el finiquito. Al ser un despido procedente, no cabe indemnización, si bien, debes de pagarle el finiquito, que recuerda debe de incluir el prorrateo de las vacaciones no disfrutadas.

      Si tienes alguna otra duda o quieres aclarar otra cuestión, puedes llamarlos al 807.502.004. Igualmente, dentro de los servicios que prestamos está el redactar la carta de despido y cálculo de finiquito.

      Un saludo y espero que sigas visitando mundojuridico.info

        • Hola soy empleada de hogar interna con un contrato temporal,cogí las vacaciones antes finalizar el contrato, cuando regrese de vacaciones mi jefe me informa que va a impresinfir de mis servicios sin previo aviso y sin finiquito, me gustaría saber si es procedente esa actitud.

  • Buenos días,
    Mi madre tiene una asistenta desde hace más de treinta años que va cinco horas al día de lunes a viernes y ahora mi madre, por su enfermedad, necesita una interna. Le ofrecimos el trabajo a su asistenta pero no quiere hacerlo, por lo que tiene que despedirla y contratar un servicio de interna. Creo que esto está contemplado como extinción de contrato por incapacidad del empleador, es correcto? Y en caso de que lo sea, qué es lo que tendríamos que hacer en cuanto a aviso e indemnización? Sería igual que en caso de muerte?
    Muchas gracias

    • Buenos días, gracias por la información, me ha sido muy útil. Me ha surgido una duda ¿y si la empleada, a pesar de haberle pagado el finiquito, se niega a firmar la carta? ¿qué podemos hacer?

      Un cordial saludo

  • Hola! En el caso de despedir una empleada dada de alta el 1/4/14 que trabajará hasta fin de mes (2 meses en total), entiendo que el preaviso debe ser mínimo de 7 días. Que corresponde liquidarle por los 2 meses?
    Muchas gracias

    • Hola buenos días le escribo para que me asesore acerca de despido yo estoy laborando para una señora mayor válida tengo más de 6 meses de estar con ella es una señora muy pesada pero aún así me decidí quedarme con ella pero resulta que necesitaba que me diera mi contrato de trabajo xq voy al renovar mi permiso de trabajo y me lo piden el día jueves 29 le dije que lo necesitaba para el viernes xq ya hacían 3 semanas que se lo había dicho pero me dijo que ya tenía una chica para que trabajará con ella y que empezaría el domingo 1 de noviembre no me a explicado xq me despide y solo me quiere pagar 640 euros en los cuales incluye la media paga y las vacaciones pero cuando me contrató me prometió dos medias pagas y un mes de vacaciones al año necesito saber y ella esta en lo correcto oh no xq no estoy conforme xq me ha despedido cuando más necesitaba el contrato de trabajo y además fue hacer el tramite de la baja sin decirme nada

  • hola,buenas tardes.quisiera hacerles una consulta.soy empleada de hogar.pero acabo de de ser despedida a traves de una llamada pidiendome que mande mi carta de renuncia.quisiera saber, si es mi empleadora la que me despide,tengo que ser yo la que mande la carta de renuncia?.les agradeceria sin me pueden dar esa informacion o cuales son los pasos a seguir.desde ya muchas gracias

  • Hola, llevo trabajando 4 años trabajando como empleada de hogar interna cuedando a una señora mayor ,y siempre que le pido vacaciones me lo niegan y este año le pide vacaciones y no quieren me dicen que se voy de vacaciones llevan a su madre a la resedincia y me despiden y yo no se que hacer o cuales son mis derechos en este caso ni donde tengo para preguntar y quiero saber que cuando este de vacaciones me pueden dar de baja u aún que yo no firme nad? Gracia

  • Hemos mantenido una empleada del hogar interna al cuidado de mi madre, ha estado un año y un mes porque mi madre ha fallecido. Le hicimos contrato y le dimos de alta en la seguridad social con todo lo que nos informaron en una oficina de la seguridad social, quería saber si tiene derecho a una indemnización al morir mi madre y no tener ninguna vinculación laboral desde ese momento y si es así saber como se cuantifica dicha indemnización

  • La Empleada del hogar no se presento a trabajar después del descanso de fin de semana.

    Durante todo el verano las dos horas de descanso diarias se convertían en 3 o 4 horas.

    Que hay que hacer para que quede en el expediente. Por escrito comunicarla la falta de asistencia y ¿cuanto tiempo hay para comunicárselo?

    Un saludo, gracias

    • EL DIA 28/08/2015 SE DESPIDIO A LA PERSONA QUE TRABAJABA COMO EMPLEADA DEL HOGAR DÁNDOLE LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE POR DESPIDO IMPROCEDENTE Y SIN PREAVISO FIRMADO LOS PAPELES DEL DEPIDO Y FINIQUITO POR LAS DOS PARTES Y CON ACUERDO, SE NOS OLVIDÓ DARLA DE BAJA EN LA SEGURIDAD SOCIAL Y QUERRÍA SABER EL PLAZO QUE HAY Y SI SE NECESITA LA FIRMA DE LA ANTIGUA EMPLEADA PARA DARLE LA BAJA EN LA SEGURIDAD SOCIAL.

  • Trabajo como empleada de hogar desde año 1junio 2007.Hoy mi hefe me dise que voi ha trabajar hasta el día 24 de noviembre ,y me va ha pagar 7 días por año de indemnización .Es normal que me page 24 días de este mes mas 7 días por año después de tantos años?

  • Tenemos contratada una señora con contrato de duracion determinada de 16:30 a 09:30, vive en domicilio y ha metido a su hija de 12 años.
    Si queremos despedirla, nos podria poner problemas de que no se quiera marchar del domicilio?

    • Hola, tenemos una interna en casa de mi madre a la que le he dije que no podia poner un lavaplatos con tres platos, se enfadó, y hoy, dos días después, vuelve a hacer lo mismo, aparte se enfadado muchisimo cuando se lo he vuelto a decir y me ha puesto verde. No quiero tener a esta persona en mi casa ni un minuto más, lleva dos meses con nosotros, ¿qué podemos hacer?

  • Hola buenas tardes soyempleado de hogar tengo nomina de 752,84de los ciales se pero m8 jefa me paga 723,40 con esto quiero decir que se me descuentan 29,74 y mi nomina dice que es por cotizacion cont.comu y mi primera pregunta es:¿es legal este cobro y quien lo deve asumir mi jefe o yo ? 2da pregunta en mi caso no se me paga ninguna paga extraordinaria ni en junio ni en diciembre lo que si se me paga es un mes de vacaciones por año es legal que no se ne paguen las dos pagas extraordinarias por año ? Muchas grasias

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