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Despido ante el CMAC

El despido ante el CMAC ha de presentarse dentro del plazo de  veinte dias desde que se despida al trabajador.

El CMAC es el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC)  perteneciente a la Junta de Andalucía, que conoce de la conciliación previa en los procedimientos laborales. La papeleta de despido ante el CMAC la puede presentar el mismo trabajador o cualquier persona autorizada por él.

IMPORTANTE: Actualmente, la papeleta de despido ante el CMAC puede ir acompañada de la reclamación de los salarios debidos al trabajaor al momento del despido. Antiguamente cuando un trabajador quería reclamar por despido y por salarios dejados de percibir, tenía que presentar DOS PAPELETAS DE CONCILIACION; hoy en dia, con una sola basta, aunque se reclamen por varios conceptos.

El trabajador, cuando presenta la papeleta ante el CMAC, debe indicar si se trata de un DESPIDO IMPROCEDENTE, por CAUSAS OBJETIVAS (económicas) etc.

¿Qué plazo hay para presentar el despido ante el CMAC?

El plazo es de VEINTE DIAS. Este plazo hay que contarlo desde el dia siguiente al despido, ya se haya producido de manera verbal o se lo haya comunicado la empresa por escrito.

Una vez se haya presentado el despido ante el CMAC, el plazo de veinte dias quedará en suspenso hasta que se celebre el acto de conciliación. Una vez celebrado con el resultado que sea (SIN EFECTO, SIN AVENENCIA) continuará ccomputándose el plazo que reste hasta los veinte dias, que es el máximo para presentar la demanda en el Juzgado. Veamos esto con un EJEMPLO:

  • Si me despiden el dia 10 de septiembre de 2013, tengo 20 dias hábiles para presentar la demanda de despido ante el Juzgado. Ahora bien, como es obligatorio presentar la conciliación del despido ante el CMAC, debo presentarla lo antes posible para que me suspendan el cómputo de ese plazo. Si presento la conciliación el dia 20 de septiembre de 2013, he consumido 7 dias hábiles, por lo que una vez celebrada la conciliación, me restarán 13 dias hábiles para acudir al Juzgado.

Los veinte dias son hábiles, es decir que no se cuentan los sábados, domingos ni dias festivos. El mes de Agosto se considera hábil.

¿Qué ocurre cuando se presenta el despido ante el CMAC?

1.- Una vez presentada la papeleta de conciliación ante el CMAC, se señalará dia y hora para la celebración del acto de conciliación, es decir se va a intentar que,  tanto el trabajador como el empresario,  lleguen a un acuerdo que ponga fin a sus diferencias.

2.- El CMAC se encargará de citar a la empresa.

3.- La empresa puede acudir a esa conciliación o no.

4.- Si la empresa no acude al dia señalado, se celebra el acto «SIN EFECTO». Es decir, que como no ha habido acuerdo por falta de presentación del empresario, se deja vía libre para que el trabajador puede interponer una demanda ante el Juzgado de los Social.

5.- Si la empresa acude a la conciliación, pueden ocurrir dos cosas:

  • a) Que no se alcance ningún acuerdo, con lo cual se da por terminado el acto «SIN AVENENCIA».
  • b) Si se alcanza un acuerdo entre las partes, y la empresa se compromete a pagar una cantidad al trabajador dentro de un plazo determinado, dicho acuerdo será ejecutivo, lo que significa que el trabajador podrá dirigirse al Juzgado a reclamar dicho acuerdo.

 

 

 

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Buenas noches! Estoy muy perdida.....Mañana tengo cita en la cmac , me han despedido improcedentemnte, cuando hablan de acuerdo entre las partes a que se refiere? Pactamos mi indemnizacion entre la empresa y yo? O que tipo de acuerdo es? Cuanto puedo pedir? Y si la empresa no quiere?
    Muchas gracias.!
    Un saludo

  • Hola.
    Me despidieron por disciplinario, la empresa reconoció despido improcedente ante el CMAC, y me dieron la indemnización que me correspondía, ahora he agotado el paro y con 37 años cotizados teniendo 63 años, he ido a la seguridad a informarme y me quieren descontar el 2% por trimestre por que dicen que fué un despido disciplinario, yo tengo el acta de conciliación donde se reconoce el despido improcedente por lo tanto creo que se me debe aplicar el 1,875, si es así como puedo reclamar ante la seguridad social. muchas gracias

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