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Despido disciplinario

Es frecuente que la empresa despida al trabajador, indicando en la carta, que es un despido disciplinario, sin ofrecer indemnización alguna.

El empresario puede alegar despido disciplinario por incumplimientos graves del trabajador, como inasistencia a su puesto de trabajo, impuntualidad, indisciplina, desobediencia, ofensas, disminución voluntaria en el rendimiento de trabajo, etc.

Todas estas causas se encuentran recogidas en el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores.

Pues bien, la mayoría de los Tribunales, exigen que, para que surta efecto dicho despido disciplinario, que no lleva  aparejada indemnización, es necesario que el empresario pruebe los hechos concretos que motivan el despido, es decir que en la carta de despido disciplinario explique, de modo claro, las razones concretas del despido, es decir, por ejemplo, que señale día y hora que el trabajador ha desobedecido órdenes de algún superior, que concrete el día que fue impuntual a su puesto de trabajo, etc.

En el caso de que la carta de despido disciplinario alegue disminución voluntaria en el rendimiento de trabajo, los jueces suelen pedir que dicho rendimiento haya sido establecido en alguna cláusula del contrato o que exista algún indicador que demuestre que dicho rendimiento ha bajado por causa exclusiva del trabajador. La prueba del despido disciplinario siempre recae sobre el empresario.

En definitiva, dicho despido disciplinario, que consiste en despedir al trabajador sin indemnización alguna, requiere que el empresario pruebe los motivos del despido de forma clara y razonada.

 Si el trabajador aprecia que no está todo bien explicado, debe reclamar ante el CMAC que se le indemnice por un despido improcedente, es decir a 45 días de salario hasta el 12 de febrero de 2012 y a 33 días de salario por año trabajado desde el 12 de febrero de 2012 hasta hoy.

El plazo para que el trabajador reclame la improcedencia del despido disciplinario, por el cual ha sido despedido, es de veinte días, a contar desde el día en que recibe la carta de despido o es despedido verbalmente por el empresario.

 

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Raquel Miranda García

Abogada. Colegiada ICAGR N.º 3620. Especializada en Derecho Laboral.

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