Despido nulo

La autoridad judicial puede declarar el despido nulo cuando se atenta contra los derechos fundamentales del trabajador.

Despido nuloInicio del despido nulo. La carta de despido.

Normalmente el trabajador recibe una carta de despido, que debe contener las CAUSAS que justifiquen su despido.  Además de dicha comunicación, la empresa debe poner a disposición del trabajador la indemnización calculada, según el despido por el que la empresa haya despedido.  Lo habitual, en estos tiempos, es que la empresa aduzca causas económicas, pérdidas en el negocio o amortización del puesto de trabajo del despedido, o sea, que su puesto desaparece.

Dicha comunicación debe hacerse con 15 días de antelación y si se consume dicho tiempo o parte del mismo, el trabajador tendrá derecho a que se le indemnice por los días transcurridos sin preaviso.

Una vez recibida la carta, el trabajador ha de valorar si realmente se le ha despedido por las causas que alega la carta o se debe a otros motivos, que pudiera atender a un despido nulo.

¿Qué es un despido nulo?

Se considera despido nulo el que tuviera como CAUSA situaciones de discriminación prohibidas en la Constitución Española o suponga una vulneración de los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, recogido en  los artículos 14, 17, 23 , etc. de la Constitución.  Así no podrá darse discriminación en el puesto de trabajo por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión ni ninguna otra condición personal, asimismo, todos tenemos derecho a la libertad y seguridad y a acceder a nuestro puesto de trabajo en condiciones de igualdad.

También se considera el despido nulo de:

-el trabajador que tiene suspendido su contrato por maternidad, embarazo, adopción o acogimiento familiar,

-las trabajadoras embarazadas, desde el inicio del mismo, aunque la empresa no lo conozca,

-los trabajadores que hayan solicitado permiso de lactancia, reducción de jornada por cuidado de hijos, por guarda legal (ahora hasta los 12 años) o haber solicitado excedencia por cuidado de hijos.

Trámite

Si nos encontramos en algunos de estos supuestos mencionados y hemos recibido una carta de despido alegando causas que no son las verdaderas, tendremos 20 días para demandar a la empresa por despido nulo.  En ese plazo, presentaremos papeleta de conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC), que señalará fecha de celebración del Acto de Conciliación. Entre la fecha de presentación y celebración del acto, el plazo quedará en suspenso. Comenzará a correr desde el día del acto de conciliación, donde se pueden dar tres resultados:

-Sin efecto: porque no comparezca la empresa

-Sin avenencia: porque, una vez comparecida, no se llega a ningún acuerdo

-Con avenencia: se llega a un acuerdo y se redacta el mismo en el Acta de Conciliación, desplegando todos sus efectos.

Si no llegamos a acuerdo y seguimos adelante, presentaremos la demanda de despido nulo ante el Juzgado de lo Social de nuestra provincia. Este señalará fecha de juicio y en éste alegaremos que hemos sido despedidos por causas que afectan a los derechos fundamentales de la persona y solicitaremos que el Juez declare nuestro despido nulo.

Efectos del despido nulo.

Las consecuencias de la declaración del despido nulo son totalmente diferentes a las demás.

*Se produce la readmisión inmediata del trabajador en el mismo puesto de trabajo, categoría y salario que tenía,

 *Cobrará salarios de tramitación, es decir los salarios dejados de percibir desde que se produjo el despido hasta el momento de la sentencia,

*El empresario cotizará por el trabajador durante el tiempo transcurrido entre el despido y la readmisión.

Supuestos:

Si el trabajador hubiera cobrado alguna indemnización de la empresa por el despido y se reincorpora, debe devolver la misma.

Si el trabajador ha estado trabajando entre el despido y la readmisión, la empresa podrá deducir del pago de los salarios de tramitación, la cuantía que éste hubiera percibido.

Si el trabajador se encuentra trabajando en otra empresa y no quiere reincorporarse a la antigua, perderá el derecho a los salarios de tramitación y no percibirá ninguna indemnización por el despido nulo, ya que se considera un cese voluntario de su puesto de trabajo.

Raquel Miranda García

Comentarios

  1. Cynthia Riveiro

    Mi chico trabaja de noche, lleva ya 10 años 8 de ellos fijo.
    El demandó a la empresa por nocturnidad y también por las vacaciones. Nunca antes había tenido problemas, mientras tragó, todo iba bien.
    A pesar de no pasar las vacaciones juntos nos amoldábamos y yo estaba sola con los bebés en la playa mientras el solo podía acercarse en tren o avión para pasar 1 día y medio con nosotros, los días que libraba y volverse luego a Madrid. Pero este año los niños van al cole y pidió sus 15 días de vacaciones de verano en agosto y no en noviembre como pretendían.
    Le quieren fuera de la empresa y ayer le hicieron una oferta de 8.000 € para que se fuera. Hoy el jefe de recursos humanos y el director le han ofrecido 12.000€ y le amenazan con que tienen la manera de despedirlo pagándole solo 20 días por año trabajado, unos 9.000€ y que también pueden moverlo de puesto, etc.
    Mañana vuelven a hablar con el pero me gustaría que antes hablara contigo.
    Está claro que es una represalia por haberles demandado, y una clara vulneración de sus derechos tan elementales como reclamar recibir lo que marca el convenio.
    Esto es despido nulo de pleno derecho? Tiene que probarlo? Agradeceré su pronta respuesta
    Muchas gracias Cynthia Riveiro

  2. elena

    la empresa en que trabajo hizo ere en julio de este año y despidio a unas 700 personas abonandole su correspondiente indemnizacion.Ahora al cabo de unos meses se ha declarado nulo el ere.Hay que devolver la indemnizacion?la mayoria de los despedidos ya la ha gastado.Estariamos obligados a volver? y si no queremos volver perderiamos el paro?

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