Queremos advertir que cuando un trabajador es sorprendido apropiándose, consumiendo, cogiendo o hurtando productos de la empresa en la que trabaja puede ser despedido disciplinariamente aunque estos tengan un escasísimo valor económico.
Si bien el Tribunal Supremo tiene establecida la «teoría gradualista«, es decir, habrá que estar al caso concreto y examinar la gravedad de los hechos que traen como consecuencia una medida tan grave como es el despido del trabajador, lo cierto es que, en la mayoría de los supuestos que se ven en nuestros Juzgados y Tribunales se solventan a favor del empresario, considerando los hechos como falta «muy grave» del trabajador que produce la ruptura del principio de confianza entre las partes.
Como veréis por las sentencias que a continuación se detallan a modo de ejemplo, procede no sólo el despido por hurtar productos de escaso valor, sino también la apropiación o el consumo sin abonar de alimentos de cuantía ínfima.
Hemos de advertir que el fundamento jurídico para proceder al despido por hurtar productos de escaso valor y todas aquellas conductas que hemos mencionado, se encuentra en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y en los respectivos convenios colectivos (especialmente en el sector de alimentación, grandes superficies, etc.) donde aparecen recogidas todas estas conductas como faltas muy graves.
El artículo 54.2 letra d) del Estatuto de los Trabajadores, dedicado al DESPIDO DISCIPLINARIO, dispone:
» 1.- El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
2. Se considerarán incumplimientos contractuales:
d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.»
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