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Despido por hurtar productos de escaso valor

La mayoría de los pronunciamientos judiciales consideran procedente el despido por hurtar productos de escaso valor al quebrantarse la confianza.

Queremos advertir que cuando un trabajador es sorprendido apropiándose, consumiendo, cogiendo o hurtando productos de la empresa en la que trabaja puede ser despedido disciplinariamente aunque estos tengan un escasísimo valor económico.

Si bien el Tribunal Supremo tiene establecida la «teoría gradualista«, es decir, habrá que estar al caso concreto y examinar la gravedad de los hechos que traen como consecuencia una medida tan grave como es el despido del trabajador, lo cierto es que, en la mayoría de los supuestos que se ven en nuestros Juzgados y Tribunales se solventan a favor del empresario, considerando los hechos como falta «muy grave» del trabajador que produce la ruptura del principio de confianza entre las partes.

Como veréis por las sentencias que a continuación se detallan a modo de ejemplo, procede no sólo el despido por hurtar productos de escaso valor, sino también la apropiación o el consumo sin abonar de alimentos de cuantía ínfima.

Hemos de advertir que el fundamento jurídico para proceder al despido por hurtar productos de escaso valor y todas aquellas conductas que hemos mencionado, se encuentra en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y en los respectivos convenios colectivos (especialmente en el sector de alimentación, grandes superficies, etc.)  donde aparecen recogidas todas estas conductas como faltas muy graves.

El artículo 54.2 letra d) del Estatuto de los Trabajadores, dedicado al DESPIDO DISCIPLINARIO, dispone:

» 1.- El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

2. Se considerarán incumplimientos contractuales:

d)  La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.»

SENTENCIAS QUE DECLARAN EL DESPIDO POR HURTAR PRODUCTOS DE ESCASO VALOR

Sentencia del TSJ Andalucía (Sede Sevilla) de 20 noviembre de 2014: 

  • Del resultado de la investigación como consecuencia de la instalación de la cámara de grabación y de su visionado, se constató que el trabajador sin abonar su precio cogió en tres dias consecutivos, un bombón marca Lind.
  • Las normas de régimen interno de la empresa, que el trabajador conoce y de las que se le entregó copia establecen: «No está autorizado para consumir o usar productos puestos a la venta dentro del recinto del hipermercado».
  • La Sala debe estimar la existencia de las infracciones jurídicas denunciadas, que califica el convenio colectivo como faltas muy graves.
  • Se considera que el trabajador ha cometido las infracciones que se le imputaban al consumir sin abonar y sin autorización de la empresa productos destinados a la venta y en horario de trabajo, prevaliéndose de la confianza depositada en él en razón de su puesto de trabajo y su antigüedad en la empresa, conducta que aunque no haya supuesto un grave perjuicio económico sin ha implicado un quebranto grave de la confianza en él depositada.

Auto del Tribunal Supremo (Sala 4ª) de 15 enero de 2015:

  • La Sala mantiene la calificación del despido como procedente, al apreciar la comisión de una infracción muy grave y un incumplimiento culpable.
  • En este caso dos trabajadores fueron sorprendidos por el encargado, intercambiándose una botella de vino abierta que ya había sido parcialmente consumida
  • El precio de la botella (11,89 euros) no se había abonado ni se había solicitado autorización.
  • Los hechos constituyen una falta muy grave de deslealtad y abuso de confianza tipificada en el convenio colectivo.

Sentencia del TSJ Asturias de 2 mayo de 2014:

  • La demandante es sancionada con el despido porque según consta en la carta remitida al efecto sustrajo un frasco de agua termal de Avene valorado en 6,95 euros y consumió productos de la tienda sin abonarlos, en concreto frutos secos Coctel Fiesta.
  • Se tipifican como falta muy grave en el artículo 54.2 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes.
  • El comportamiento que se imputa a la trabajadora se califica de de grave y culpable, y sancionable, por tanto, con el despido, en concreto, la relativa al supuesto reconocimiento directo de los hechos cuando la demandante fue requerida para ello.
Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

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