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Desplazamiento de menores extranjeros para su escolarización

Solicitud de autorización para el desplazamiento de menores extranjeros para su escolarización.-

Se debe obtener un informe previo del Subdelegado o Delegado del Gobierno para el desplazamiento de menores extranjeros para su escolarización en programas promovidos y financiados por las Administraciones públicas, asociaciones sin ánimo de lucro o fundaciones u otras entidades o personas ajenas a quienes ejercen su patria potestad o tutela, para estancias temporales

El informe se refiere al cumplimiento, por parte del programa, de los requisitos y autorizaciones exigibles en España, proporcionados para el fin de la estancia y su duración, tanto en materia sanitaria como de protección jurídica del menor en relación con la finalidad expuesta y de esa duración, en orden a garantizar la ausencia de riesgo de desprotección del menor.

Normativa básica para el desplazamiento de menores extranjeros para su escolarización.-

a.-Ley Orgánica 4/2000 de 11 de Enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículos 25 bis y 30).

b.-Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 187 y 188).

Requisitos a cumplir.-

  • La entidad que promueva el programa deberá presentar ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno informe emitido por el órgano autonómico competente en materia de protección de menores sobre el programa.
  • En el programa deberá constar el fin de la estancia y su duración.
  • En el programa deberá quedar constancia que garantiza la protección sanitaria, escolar y jurídica del menor.
  • En el supuesto de que los menores vayan a permanecer con familias o personas individuales, éstas deberán expresar por escrito su conocimiento de que el desplazamiento no tiene por objeto la adopción y su compromiso de favorecer el regreso a su país de origen o procedencia.
  • Deberá existir compromiso de que le regreso del menor no implica coste alguno para el erario público.
  • Que el menor haya sido admitido en un centro de enseñanza reconocido oficialmente en España.

Documentación exigible para el Desplazamiento de menores extranjeros para su escolarización.-

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud

  • Impreso de solicitud de informe previo, en modelo oficial (EX–14) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la entidad promotora del programa.
  • Programa de desplazamiento donde conste: el fin de la estancia, su duración, así como la protección sanitaria, escolar y jurídica del menor.
  • Informe emitido por el órgano autonómico competente en materia de protección de menores.
  • Copia del Pasaporte completo del menor o título de viaje con vigencia superior al período para el que se solicita el visado.
  • En el supuesto de que el programa se refiera al desplazamiento de más de un menor, se deberá acompañar al impreso de solicitud (EX–14) la relación de los datos personales de cada uno de los menores incluidos en el programa.
  • Escrito de conocimiento de que la acogida no tiene por objeto la adopción, en el supuesto de ser acogido por una familia o persona individual.
  • Compromiso de facilitar el regreso al país de origen o procedencia del menor.
  • Compromiso de que el regreso del menor no implica coste para el erario público, salvo que este coste esté asumido expresa y previamente por la autoridad competente.
  • Documentación acreditativa de estar admitido en un centro de enseñanza.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Procedimiento a seguir.-

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud de informe previo: entidad promotora del programa, personalmente.
  • Lugar de presentación: Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que vaya a permanecer el menor.
  • Tasa por emisión del informe: se devengará en el momento de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
  • La estancia derivada del desplazamiento con fines de escolarización tendrá la naturaleza jurídica de estancia por estudios.
  • La estancia acabará al finalizar el curso académico, en cuyo momento, el menor deberá regresar a su país. En el caso de que desee continuar los estudios por más de un curso, se deberá incluir al menor en un nuevo programa.
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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

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