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Desplazamiento de menores extranjeros por tratamiento médico o vacaciones

Autorización para el desplazamiento de menores extranjeros por tratamiento médico o vacaciones

Se debe obtener un informe previo del Subdelegado o Delegado del Gobierno para el desplazamiento de menores extranjeros por tratamiento médico o vacaciones, y por periodos no superiores a noventa días, en programas promovidos y financiados por las Administraciones públicas, asociaciones sin ánimo de lucro o fundaciones u otras entidades ajenas a quienes ejercen su patria potestad o tutela.

El informe se refiere al cumplimiento, por parte del programa, de los requisitos y autorizaciones exigibles en España, proporcionados para el fin de la estancia y su duración, tanto en materia sanitaria como de protección jurídica del menor, en relación con la finalidad expuesta y de esa duración, en orden a garantizar la ausencia de riesgo de desprotección de éste.

Normativa Básica para el desplazamiento de menores extranjeros por tratamiento médico o vacaciones.-

Requisitos para obtener autorización para el desplazamiento de menores extranjeros por tratamiento médico o vacaciones.-

  • La entidad que promueva el programa deberá presentar ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno informe emitido por el órgano autonómico competente en materia de protección de menores sobre el programa.
  • En el programa deberá constar el fin de la estancia y su duración.
  • En el programa deberá quedar constancia que garantiza la protección sanitaria, escolar y jurídica del menor.
  • En el supuesto de que los menores vayan a permanecer con familias o personas individuales, éstas deberán expresar por escrito su conocimiento de que el desplazamiento no tiene por objeto la adopción y su compromiso de favorecer el regreso a su país de origen o procedencia.
  • Deberá existir compromiso de que le regreso del menor no implica coste alguno para el erario público

Documentación exigible para presentar la solicitud.-

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud

  • Impreso de solicitud de informe previo, en modelo oficial (EX–14) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la entidad promotora del programa.
  • Programa de desplazamiento donde conste: el fin de la estancia, su duración, así como la protección sanitaria, escolar y jurídica del menor.
  • Informe emitido por el órgano autonómico competente en materia de protección de menores.
  • Copia del Pasaporte completo del menor o título de viaje con vigencia superior al período para el que se solicita el visado.
  • En el supuesto de que el programa se refiera al desplazamiento de más de un menor, se deberá acompañar al impreso de solicitud (EX–14) la relación de los datos personales de cada uno de los menores incluidos en el programa.
  • Escrito de conocimiento de que la acogida no tiene por objeto la adopción, en el supuesto de ser acogido por una familia o persona individual.
  • Compromiso de facilitar el regreso al país de origen o procedencia del menor.
  • Compromiso de que el regreso del menor no implica coste para el erario público, salvo que este coste esté asumido expresa y previamente por la autoridad competente.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Procedimiento para obtener autorización para el  desplazamiento de menores extranjeros por tratamiento médico o vacaciones

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud de informe previo: entidad promotora del programa, personalmente.
  • Lugar de presentación: Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que vaya a permanecer el menor.
  • Tasa por emisión del informe: se devengará en el momento de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
    • Modelo 790 Código 052 epígrafe 6.6 “certificados o informes emitidos a instancia del interesado”.
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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

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