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Determinación de la pureza de la droga intervenida

La falta de determinación de la pureza de la droga intervenida provoca el dictado de una sentencia absolutoria según el Tribunal Supremo.

Hablamos de la determinación de la pureza de la droga intervenida.

Cuando una persona es detenida por tenencia o tráfico de drogas, lo primero que habrá de establecerse con exactitud es si esa sustancia intervenida es una droga y en segundo lugar, qué grado de pureza contiene.

Estas dos premisas son fundamentales para una condena por delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal.Determinación de la pureza de la droga intervenida

» Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370″.

Parece claro que para poder condenar por este delito:

Si no se analiza la sustancia aprehendida por la Policía, carecemos de cualquier dato respecto a su naturaleza y pureza, lo que determina la absolución del acusado.

Falta de determinación de la pureza de la droga intervenida.  Tribunal Supremo (Sala 2ª), sentencia 18.05.2015:

En esta sentencia, el Tribunal Supremo conoce del siguiente asunto:

–  La Audiencia Provincial condena a 2 personas como autoras de un delito contra la salud pública del art. 368 Código Penal.

–  El el recurso, los condenados alegan que no se puede aplicar dicho artículo, en tanto no consta que la cantidad que se dice vendida, fuera un gramo de cocaína.

–  En la intervención policial  no se recogió ni se analizó la sustancia que fue vendida, razón por la cual se carece que cualquier dato respecto a su naturaleza y pureza.

 

Consideraciones del Tribunal Supremo:

1º.-  En el caso enjuiciado, no consta informe pericial que acredite que lo transmitido fuera cocaína, ni menos su porcentaje de pureza.

2º.- Al faltar este elemento no puede determinarse cual fue en concreto la sustancia transmitida, por lo que al no poder establecer tampoco su riqueza, no puede afirmarse que tal sustancia constituya el objeto típico de la acción punible.

3º.-  Procede dictar en este sentido sentencia absolutoria.

 

OBSERVACION:

En los casos de tenencia y consumo de drogas en lugares públicos, expedientes administrativos tramitados con arreglo a la nueva Ley de Seguridad Ciudadana, consideramos que, tal como hemos visto por lo que sostiene el Tribunal Supremo, la Administración debe previamente determinar mediante un informe pericial, si la sustancia aprehendida es una droga y su porcentaje de pureza.

Francisco Sevilla Cáceres

Comentarios

  1. Eduardo

    Me han pillado con un gtamo de speed y unos 4 gramos de hachis ¿son dos multas separadas o es una?

  2. Maria

    Tengo una multa por dar positivo en thc, me han dado la denuncia y se han llevado una muestra, solo tengo 15 días para pagar con reducción. En la denuncia pone días naturales. No puedo esperar al resultado del laboratorio. Si no me toca pagar 1000. Pero no sabemos estado de pureza ni nada… No se si pagarla ya y evitar sorpresa.

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola María, si espera y luego el resultado de la muestra es negativo para usted habrá perdido el derecho de reducción de la sanción, si paga obtendrá reducción y luego podrá recurrir según los resultados de laboratorio si lo estima oportuno

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