El propietario del inmueble está obligado al pago de las cuotas y las derramas correspondientes dentro del tiempo y en la forma que haya sido determinada por la Junta de Propietarios.
Cuando los propietarios no abonan los recibos de gastos comunes de la propiedad, el Presidente o el Administrador, si así lo acuerda previamente la Junta de Propietarios, pueden reclamar la deuda judicialmente presentado una demanda ante los Juzgados de Primera Instancia de la localidad donde se halle la finca o el del domicilio del demandando, a elección de la Comunidad.
La utilización de este procedimiento requiere la previa certificación por el Secretario de la Comunidad del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda. Esta certificación deberá llevar el visto bueno del Presidente, siempre que tal acuerdo haya sido debidamente notificado a los propietarios afectados.
El procedimiento a seguir en la mayoría de las reclamaciones el juicio monitorio. Presentada la demanda y admitida a tramite, el Juez requerirá al demandado para que, en el plazo de 20 días, pague a la Comunidad demandante, acreditándolo ante el tribunal, o comparezca ante éste y alegue, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, total o parcialmente, la cantidad que se le reclama.
Si el demandado no comparece ante el tribunal o no se opone a la demanda, el juez ordenará la ejecución de los bienes del demandado, pudiendo ser embargados y subastados hasta cubrir la cantidad adeudada más los intereses, costas judiciales y gastos notariales causados a la Comunidad.
Incluso aunque el propietario demandado presente un escrito de oposición a la demanda ante el Juzgado, la Comunidad puede pedir el embargo preventivo de bienes del deudor suficientes para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas.
Una vez terminado el juicio, el Juez impone las costas a la parte que haya visto totalmente desestimadas sus alegaciones.
La condena en costas incluirá los honorarios del abogado y del procurador de la parte vencedora, si hubiere utilizado los servicios de estos profesionales en la demanda o la contestación.
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El presidente de la comunidad de propietarios está o ligado a dar poderes al administrador para pleitear una deuda de impago de los recibos?
Se puede negar a dar esos poderes?
Hola Luisa:
Si se ha aprobado por la Comunidad ejercer acciones judiciales para reclamar deudas, el Presidente tiene que hacer todos los actos necesarios, entre ellos otorgar poder notarial si fuese necesario, para poder presentar las demandas.
saludos