deudas con la comunidad del anterior propietario

Deudas con la Comunidad del anterior propietario

El nuevo adquirente de un piso o local responde de las deudas con la comunidad del anterior propietario moroso hasta el límite legal.

Las deudas con la comunidad del anterior propietario repercuten en el nuevo adquirente del inmueble hasta el límite previsto legalmente.

Todo propietario de un piso o local sujeto al régimen de propiedad horizontal está obligado a contribuir a los gastos generales del inmueble y sus servicios.

El artículo 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), establece:

1.- Son obligaciones de cada propietario:

e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

La regla general determina que el obligado al pago, según el precepto anterior (artículo 9.1.e)) es el propietario, y naturalmente, en principio, será deudor responsable de dicho pago el que lo era en el momento de producirse la obligación de satisfacer el gasto comunitario.

Deudas con la comunidad del anterior propietario

No obstante lo anterior y partiendo de la anterior regla sobre el obligado al pago, la Ley de Propiedad Horizontal ha venido estableciendo sucesivas reformas con el objetivo de proteger a las Comunidades de Propietarios, a fin de garantizarles en la mayor medida el cobro de las deudas de los comuneros, pues la morosidad constituye el mayor problema que pueden sufrir, ya que les impide hacer frente a las elementales necesidades para el adecuado sostenimiento del inmueble y sus servicios, sufriendo los comuneros cumplidores las consecuencias desfavorables de tales incumplimientos.

Garantías previstas para que las comunidades de propietarios cobren las deudas

La Sentencia del Tribunal Supremo (Secc. 1ª), de fecha 22.04.2015 establece qué tipo de garantías están previstas para combatir la morosidad de las comunidades de propietarios:

(i) Los créditos a favor de la comunidad derivados de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales correspondientes a las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso y a los tres años anteriores tienen la condición de preferentes a efectos del artículo 1923 del Código Civil y preceden, para su satisfacción, a los citados en los números 3º, 4º y 5º de dicho precepto, sin perjuicio de la preferencia establecida a favor de los créditos salariales (artículo 9.1e), párrafo segundo LPH).

(ii) El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la Comunidad de Propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación (artículo 9.1.e) párrafo tercero LPH).

(iii) La obligación del propietario de «comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local«, estableciendo que «quien incumpliere esta obligación seguirá respondiendo de las deudas con la comunidad devengadas con posterioridad a la transmisión de forma solidaria con el nuevo titular, sin perjuicio del derecho de aquel a repetir contra este«. Sin embargo se añade que tal responsabilidad «no será de aplicación cuando cualquiera de los órganos de gobierno establecidos en el artículo 13 haya tenido conocimiento del cambio de titularidad de la vivienda o local por cualquier otro medio o por actos concluyentes del nuevo propietario, o bien cuando de dicha transmisión resulte notoria » (artículo 9.1i) LPH).

Responsabilidad del nuevo adquirente de las deudas del anterior propietario

De las dos últimas garantías anteriores se desprende que, siendo responsable del pago de los gastos comunitarios el propietario de la vivienda que lo era en el momento de producirse la obligación de satisfacerlos, sin embargo se extiende tal responsabilidad a una serie de personas, sin perjuicio del derecho de repetición de éstas contra el obligado al pago. Tales personas son:

1.- El propietario actual adquirente del bien por las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores, con afección real del piso o local al cumplimiento de la obligación, aunque el adquirente lo sea con título inscrito en el Registro de la Propiedad.

2.- El propietario anterior que omita la comunicación de cambio de titularidad.

Como venimos señalando, la extensión de esta responsabilidad al nuevo propietario por las deudas con la comunidad del anterior titular, tiene su previsión en el artículo 9.1 e) párrafo tercero de la LPH:

«El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación

El significado del anterior precepto es el siguiente: si una persona compra un piso o local sujeto al régimen de propiedad horizontal, ese piso o local queda afecto al pago de las deudas que tuviera con la comunidad del año corriente a dicha adquisición y de los tres años anteriores. Mas allá de ese plazo, el piso no está afecto.

Ejemplo:

Pedro le compra a Elena un piso a finales de noviembre de 2025.

Si Elena tenia deudas con la comunidad de propietarios desde Febrero de 2020 en adelante, el piso adquirido por Pedro responderá de las deudas de Elena correspondientes a todas las mensualidades de 2025 (año que Pedro adquiere el piso) más la de los tres años anteriores, es decir, responderá de las deudas de los años 2024, 2023 y 2022.

La deuda que tiene Elena desde Febrero de 2020 hasta diciembre de 2021 no se le exigirá a Pedro.

¿Se puede evitar que el adquirente pague las deudas de la comunidad del anterior propietario?

Como medida de precaución cuando se va a comprar un piso o local sujeto al régimen de propiedad horizontal, es asegurarse antes de la compra de que dicho inmueble se encuentra al corriente del pago de todos los recibos con la comunidad de propietarios.

Esta precaución es muy importante tenerla presente cuando se vaya a firmar la escritura pública de compraventa.

El artículo 9.1 e) párrafo cuarto de la LPH ya establece dicha medida:

«En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente, deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente. La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de secretario, con el visto bueno del presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión.»

¿Cuándo prescriben las deudas con la comunidad de propietarios?

El plazo de prescripción para reclamar cuotas de gastos comunes impagadas a la comunidad de propietarios es de 5 años.

El artículo 1966.3ª del Código Civil establece:

“Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes:

1.ª La de pagar pensiones alimenticias.

2.ª La de satisfacer el precio de los arriendos, sean éstos de fincas rústicas o de fincas urbanas.

3.ª La de cualesquiera otros pagos que deben hacerse por años o en plazos más breves.»

La prescripción cuando el piso o local pertenece a varios propietarios

Cuando un piso o local pertenece a varios propietarios, la prescripción de los cinco años alegada por cualquiera de ellos, beneficia a los demás.

En la sentencia del Pleno del Tribunal Supremo (Sala 1ª) de fecha 4.11.2021 se establece que el pronunciamiento relativo a la prescripción beneficia a la comunidad a la que pertenece, por lo que también favorece al resto de copropietarios codemandados.

Cualquiera de los partícipes puede actuar en juicio cuando lo haga en beneficio de la comunidad, puesto que la sentencia que en su favor recaiga aprovechará a todos los comuneros, sin que les pueda afectar la adversa. No es óbice a lo anterior que el demandado al recurrir no manifestara que actuaba en beneficio de la comunidad, dado que lo relevante no es eso, sino que el fundamento material de la acción, en caso de prosperar, redunde en beneficio y provecho de la comunidad.

¿El Banco tiene que pagar la totalidad de las deudas con la Comunidad del anterior propietario, o no tiene dicha obligación?

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) en su artículo 9.1, apartado e), establece dos cuestiones al respecto:

1ª.- Son obligaciones de cada propietario, la de contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

2ª.- El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.

Como vemos por la redacción del anterior precepto, existen DOS conceptos distintos:

  • Por un lado, el obligado personal al pago de los gastos comunes del inmueble, que será el propietario del inmueble que no ha pagado las cuotas comunitarias durante el tiempo en el que ha sido dueño.
  • Y de otro, que la vivienda queda afecta, con independencia de quien sea su actual dueño, al pago de los gastos comunes de la anualidad corriente y los 3 años anteriores, aunque el actual dueño no sea el deudor de la Comunidad.

RESPUESTA:

Si por ejemplo el Banco se ha adjudicado mediante subasta un piso en fecha 01.02.2026, el inmueble queda afecto al pago de las deudas de la anualidad corriente (enero 2026) y los tres años anteriores (2025, 2024, 2023), por lo que el Banco deberá pagar la deuda de ese período al estar por ley afecta la vivienda adquirida al cumplimiento de esa obligación.

¿Puede la comunidad reclamarle el pago de la deuda al titular registral?

El titular registral se encontrará legitimado pasivamente para que la comunidad le reclame el pago de la deuda en los siguientes supuestos:

1.- Cuando fuese propietario del piso o local en la época en que surgió la obligación de la que nace aquella.

2.- Cuando, sin perjuicio del derecho de repetición, sea el actual propietario del piso o local con título inscrito en el Registro de la Propiedad, por las deudas contraídas por los anteriores titulares dentro de los límites temporales que prevé el precepto con afección real del inmueble, es decir, la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores.

3.- Cuando el titular registral sea el propietario que ha omitido la comunicación del cambio de titularidad.

Fuera de estos supuestos no existe obligación legal, propia ni por extensión de responsabilidad, por parte del titular registral al pago de las deudas por gastos de la Comunidad de Propietarios; por lo que no se encontraría legitimado pasivamente para soportar una reclamación de esa naturaleza.

¿Qué significa que la vivienda queda afecta al pago de las deudas con la Comunidad?

Significa que aunque el actual propietario no sea el deudor personal con la Comunidad, el piso o local adquirido va a responder de las deudas con la Comunidad del anterior propietario con un límite que se extiende a la anualidad en la que se adquiera y a los tres años anteriores.

No se trata de que el actual propietario sea deudor personal de la Comunidad, sino que el inmueble queda afecto al pago de las cantidades que se le deban a la Comunidad por el período establecido por ley.

Quien sí es el deudor personal con la Comunidad y sigue siéndolo, es el propietario antiguo que no pagó los recibos durante el tiempo que fue dueño de la vivienda o local.

¿Tiene la comunidad de propietarios que demandar al deudor y al titular registral?

Cuando la Comunidad de Propietarios además de ejercitar la acción obligacional contra el que deba responder del pago, pretenda ejercitar la real contra el piso o local afecto al mismo, existiendo discordancia entre deudor y titular registral, será preciso que demande a éste para garantizar la ejecución de la deuda sobre el inmueble

En este sentido el artículo 21.2 de la LPH establece:

«2. La comunidad podrá, sin perjuicio de la utilización de otros procedimientos judiciales, reclamar del obligado al pago todas las cantidades que le sean debidas en concepto de gastos comunes, tanto si son ordinarios como extraordinarios, generales o individualizables, o fondo de reserva, y mediante el proceso monitorio especial aplicable a las comunidades de propietarios de inmuebles en régimen de propiedad horizontal. En cualquier caso, podrá ser demandado el titular registral, a efectos de soportar la ejecución sobre el inmueble inscrito a su nombre. El secretario administrador profesional, si así lo acordare la junta de propietarios, podrá exigir judicialmente la obligación del pago de la deuda a través de este procedimiento

Francisco Sevilla Cáceres
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Comentarios

  1. Baldo Santana

    Buenos días.

    He comprado una vivienda a finales de enero de 2024. Las cuotas de la comunidad de propietarios son trimestrales y el recibo se giró a principios de enero, habiéndolo pagado el anterior propietario.

    Ahora han devuelto el recibo y la comunidad nos está exigiendo el pago porque dicen que están en plazo para la devolución del recibo.

    De verdad tengo que pagarlo? O le corresponde al anterior propietario?

  2. URKO

    Y LOS INTERESES ESTATUTARIOS SE PUEDEN RECLAMAR TAMBIEN CON CARACTER RETROACTIVOS DEL AÑO EN CURSO Y LOS TRES ANTERIORES ????

  3. ALFONSO

    Puedo exigir al administrador y al presidente de una comunidad de propietarios que me den el extracto bancario de la cuenta de la comunidad que tiene en el banco, para así comprobar dicho extracto con el balance que presenta el administrador.

  4. Joaquín

    Firme una venta ante notario donde se indica que el comprador se hace cargo de la deuda de comunidad existente, sin especificar plazos ni fechas ni hacer referencia al (artículo 9.1 e) de la LPH)por lo que solo pagan los 3 últimos años, en los cuales no había prácticamente deuda, puesto que era anterior, la comunidad de propietarios me la sigue reclamando a mi como antiguo propietario y mi pregunta es si tengo yo que hacer frente a esa deuda aunque se haya firmado ante notario esa .
    Muchas gracias de antemano
    Un saludo

  5. Luis

    Hola yo he adquirido una vivienda en una subasta judicial en el 2017
    Y he pagado la deuda de los 3 años anteriores y ahora el administrador de finca me ha dicho que tengo que pagar los costes del pocedimiento monitoreo del anterior propietario y ese procedimiento es de una deuda anterior a los 3 años que me pertenecían ,ellos alegan de que el procedimiento fue el 2016, realmente me pertenece pagarlo?

  6. gregorio

    hola buenas tardes, voy a comprar una propiedad judicial en vía de apremio, y mi duda es si yo como nuevo propietario, tengo la obligación de pagar alguna deuda que el anterior propietario, al que le embargaron, tipo comunidad, etc
    gracias

  7. jc

    Es decir, que si adquiero en subasta el 30/12/2019 un garaje que tiene pendiente de pago la comunidad desde 2010 me corresponde pagar los años 2016/2017 y 2018 además todo el 2019 ( o si el recreto de adjudicación se realiza tras el pago en 2020. Los pagos tendría que realizarse del 2017,2018 y 2019, además del tiempo transcurrido de 2020 desde la compra en subasta 30/12/2019 hasta el pago que podría ser, por ejemplo, el 07/01/2020.

    Muchas gracias por la ayuda

  8. Consuelo Momparler

    A mí me pasa lo mismo..
    He comprado una plaza de garaje y el anterior propietario ha pagado lis gastos, pero se quedó pendiente la reclamación de la deuda y costas de monitorio de los anteriores propietarios y el administrador pretende cobrármelos a mi
    Yo no lo veo justo.
    Esto que me reclaman es correcto?

    • Inmaculada Castillo

      Hola Consuelo,

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  9. Francisco Pereña

    Gran artículo. Pero tengo una duda
    He adquirido un garaje con cargas de comunidad. El administrador de la comunidad me indica como pone el articulo que tengo que hacerme cargo de 3 años anteriores y meses del año corriente, pero ademas me incluye gatos de reclamación, procuradores, penalización acumulativa (10 %) de años anteriores a esos 3 años (los años anteriores arrastran un porcentaje de cargas).

    Desconozco si tengo que asumir esos gastos adicionales o solo lo que establece el articulo 9.1 de la LPH, es decir…las cuotas de comunidad

    Necesitaria un poco de asesoramiento

    Por otro lado, la plaza es de moto y me indican que tengo que pagar la misma cuota (10€) que una plaza de coche. Entiendo que esa salvedad debe quedar reflejado en los estatuos de la comunidad, ya que la cuota de pago no se rige al parecer por la participación (superficie del inmueble)

    Gracias de antemano por la ayuda

  10. rubén

    Buenas, gran articulo!

    una consulta, si la propiedad que se adquiere es libre de cargas a través de subasta judicial pero después aparecen deudas con la comunidad, se debería abonar por parte del nuevo propietario? según el registro de la propiedad, donde he preguntado, me informan de que dicha deuda no les constaba y por tanto no se puede cubrir con el dinero abonado en la subasta. Tenemos un nuevo propietario de una propiedad con deudas a la comunidad pero tiene documentos judiciales donde indica q esta libre de cargas.

    Muchas gracias!

    • Inmaculada Castillo

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  11. Pepe

    Hola, vivo en una comunidad de 4 viviendas y un local comercial,comprado este local por una pareja hace 15 años y que nunca han pagado ningún gasto perteneciente de la comunidad y en base a su cuota de participación, en varias ocasiones se le ha llamdo por tlf y dejado notifcaciones en este local de sus deudas con la comuunidad.
    ¿Hasta cuando podemos perdirle la deuda atrasada?

    También nos pide un copia del acta de reunión en el día de hoy ya que nos hemos negado a ceder la apertura de una puerta y una ventana en el descansillo comunitario.

    ¿Podemos enviarle copia del acta cuando se ponga al corriente de los pagos con la comunidad?
    Gracias

    • Inmaculada Castillo

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  12. Tamara

    Me ha ayudado mucho el artículo, pero tengo una duda:

    Compro un piso a finales de septiembre (final del tercer trimestre del año) y el piso está al corriente de pago hasta el segundo treimestte del año. En la firma en el notario se establece en las escrituras que el piso está al corriente de pago y que deberán ser el vendedor quien se haga cargo del pago del trimestre en vigor.

    Pues bien, no he vuelto a saber nada de ellos y el administrador de la finca me reclama a mí el pago de ese recibo que supuestamente tenían que pagar ellos. Por más que lo reclamo no me dan respuesta y el administrador me dice que debo pagarlo yo.

    ¿Pueden ayudarme?

    Muchas gracias.

  13. Ricardo Orero

    En el caso que una deuda de una comunidad de 850 eur de los últimos tres años una vez comprada una vivienda, y la comunidad quisiera reclamarla, se puede hacer judicialmente? Y la comunidad puede reclamarla al antiguo dueño que generó la deuda o debe ser al nuevo propietario que la acaba de adquirir?
    Gracias

    • Inmaculada Castillo

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  14. David Jimenez

    Saludos!
    En mi caso, el antiguo propietario ha devuelto el pago de la deuda que tenia con el administrador de la finca. El administrador nos remitió un certificado conforme esa deuda estaba saldada a dia 27 de julio, necesaria para poder realizar la hipoteca con el banco y la compra del piso. Tres dias después devolvió el pago pero el administrador de fincas justo empezaba vacaciones. Firmamos la compra el dia 14 de agosto y el antiguo propietario, a la pregunta de la notaria de si las deudas estaban saldadas, contestó afirmativamente. El administrador nos ha comunicado que existe la posibilidad de que esa deuda recaiga en nocotros. ¿Es eso cierto? ¿que responsabiidades tenemos nosotros como nuevos propietarios respecto a la deuda del anterior propetario?
    Gracias!

    • Inmaculada Castillo

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  15. Ramón

    El comprador se hace cargo de la deuda del año actual y se los tres anteriores, pero si la deuda arrastrada es de 5 años, ¿se pueden reclamar esos 2 primeros años de la deuda al propietario que genero la deuda?. Gracias

    • Inmaculada Castillo

      Hola Ramón,

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  16. Victor

    hola,en mi comunidad hay nuevos propietarios que compraron la vivienda al banco y este ha asumido la deuda de la comunidad, pero no la ha pagado, el nuevo propietario y paga las cuotas actuales pero no la deuda, tiene derecho a voto, gracias. Saludos.

  17. Patrick

    Se habla de las cuotas comunitarias, pero ¿qué pasa con las derramas? ¿no debería abonarlas quien fuera propietario en la aprobación de las mismas en las Juntas? ¿queda afecto también el inmueble a las mismas? Gracias

  18. Eva

    Muy bien explicado, a ver si me pueden aclarar una duda que tengo en mi caso.
    Compro un piso con una deuda de comunidad de 3 años, se que tengo que pagarla yo.
    pero en este caso, hay una denuncia interpuesta al anterior propietario para cobrar esa deuda, y quieren que yo también pague los gastos generados por esa denuncia (abogados y tramites) que ascienda a 700€.
    Entiendo que como yo no soy la persona a la que denunciaron, esos gastos no los tengo que pagar, y más teniendo en cuenta que si que voy a abonar los gastos de comunidad de los últimos 3 años.
    Estoy obligada a pagarlo?

  19. Patrick

    En todo momento se habla de cuotas comunes para el mantenimiento y demás, ¿qué sucede si además hay unas derramas extraordinarias por reparación aprobadas ANTES de la adquisición de dicho inmueble? ¿quién se hace cargo? ¿responde el inmueble al final y por lo tanto el nuevo adquirente?

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