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Devolución del resto de cantidades por las cláusulas suelo

¿Se podrá iniciar un segundo juicio para solicitar la devolución del resto de cantidades por las cláusulas suelo siguiendo la doctrina del Tribunal Europeo?

A día de hoy muchos ciudadanos se siguen haciendo la pregunta de si cabe solicitar nuevamente la devolución del resto de cantidades por las cláusulas suelo tras el dictado de la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016.

Antes de nada hagamos un pequeño recorrido de qué es lo que ha pasado con las cláusulas suelo:

1º.-  El Tribunal Supremo español había declarado como doctrina que cuando en un préstamo hipotecario se declare abusiva la cláusula suelo se le devolverán los intereses al consumidor a partir de la sentencia de 9 de mayo de 2013.  Las cantidades anteriores a esta fecha que se hubiesen pagado de más no serán devueltas por los Bancos.

2º.-  Esta cuestión de devolver solo parcialmente las cantidades pagadas de más por aplicación de las cláusulas suelo llegó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que dictó una importante sentencia el 21 de diciembre de 2016, en la que corrigiendo el criterio del Tribunal Supremo establece que en estos casos ha de restituirse todo lo que se haya abonado indebidamente desde un principio y no desde el 9.05.2013 como sostenía el Tribunal Supremo.

Está claro que aquellos consumidores que no han reclamado todavía la devolución de las cantidades por las cláusulas suelo, podrán acogerse a esta sentencia del TJUE de 21.12.2016 y solicitar todas las cantidades.

Igualmente, aquellos procedimientos judiciales que todavía estén sin finalizar, podrán acogerse desde mi punto de vista, a esta sentencia y solicitar la devolución de todas los intereses cobrados indebidamente por los Bancos.

Pero, ¿qué ocurre con aquellos procedimientos judiciales que finalizaron antes de conocer el criterio del TJUE de devolver todas las cantidades?

Esta es la pregunta que intentamos responder en este artículo y cuya cuestión ya sugerimos en otro anterior publicado a los pocos días de conocer la sentencia de 21.12.2016 del TJUE, que titulamos «cosa juzgada en las cláusulas suelo«, cuya lectura recomendamos.

¿Cabe la devolución del resto de cantidades por las cláusulas suelo si ya finalizó un anterior procedimiento judicial?

Podríamos dividir la cuestión en DOS SUPUESTOS, pues según el planteamiento que se hiciera en la demanda, la RESPUESTA es distinta.

1º.-  En la demanda primera se solicitó la devolución íntegra de todos los intereses pagados indebidamente por la aplicación de la cláusula suelo.

En este caso, si se solicitaron todas las cantidades pero la sentencia sólo concedió desde el 9 de mayo de 2013 en adelante, NO SE PODRÍA intentar de nuevo la devolución del resto de cantidades por las cláusulas suelo al operar el instituto procesal de la «COSA JUZGADA» previsto, entre otros, en los artículos 207.4  y  222.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

  • Artículo 207.4 LEC: » Transcurridos los plazos previstos para recurrir una resolución sin haberla impugnado, quedará firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, debiendo el tribunal del proceso en que recaiga estar en todo caso a lo dispuesto en ella.»
  • Artículo 222.1 LEC: » 1. La cosa juzgada de las sentencias firmes, sean estimatorias o desestimatorias, excluirá, conforme a la ley, un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico al del proceso en que aquélla se produjo.»

La razón de estos preceptos y del instituto procesal de la COSA JUZGADA radica en preservar la seguridad jurídica, de ahí que no pueda volverse a plantear un nuevo pleito sobre la misma cuestión porque cambien las leyesen el futuro o la doctrina del Tribunal Supremo en esa materia.

Por tanto, mi opinión es que NO PROCEDE la devolución del resto de cantidades por las cláusulas suelo mediante el ejercicio de una segunda demanda,  si en la primera demanda se solicitó la devolución de todas las cantidades desde un principio y la sentencia ya es firme («cosa juzgada«) y sólo reconoció el importe desde la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013.

2º.-  En la demanda primera se solicitó la devolución de los intereses pagados indebidamente por las cláusulas suelo pero sólo a partir del 9 de mayo de 2013.

En estos casos, considero que SÍ SE PODRÍA PLANTEAR DE NUEVO LA CUESTIÓN de la devolución de los intereses anteriores al 9 de mayo de 2013, pues no estaríamos ante COSA JUZGADA ya que en el anterior proceso no se dedujo esta pretensión.

La cuestión como veréis no es sencilla ni de fácil solución, pues los Bancos pretenderán y argumentarán la «COSA JUZGADA» para evitar devolver los intereses que no se reclamaron. También es evidente que dado el escaso tiempo que ha transcurrido desde que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó su sentencia el 21 de enero de 2016, no se conocen todavía resoluciones que se hayan resuelto esta controversia.

No obstante, mi consejo es que si usted está en este supuesto, plantee una solicitud a su Banco de devolución del resto de cantidades por las cláusulas suelo al amparo del Real Decreto Ley 1/2017, de 20 de enero, de protección de consumidores en esta materia de cláusulas suelo;  aunque de antemano la respuesta que vaya a recibir sea negativa, habrá agotado la reclamación previa (vía extrajudicial) y podrá iniciar con su abogado (de cara a las costas del procedimiento) la reclamación judicial.

OBSERVACIÓN: 

Al día siguiente de publicar este artículo el Tribunal Supremo dicta Auto (4.04.2017) por el que declara que se NO SE ADMITE recurso de revisión contra las sentencia firmes dictadas sobre restitución de cantidades en cláusulas suelo. Os recomendamos la lectura de nuestro artículo PINCHANDO AQUÍ.

Esteremos muy atentos a las resoluciones que se produzcan en este y otros asuntos relacionados con las cláusulas suelo, de los que les irme informando en sucesivos artículos. Si tenéis dudas también podéis contactar conmigo a través de nuestro servicio jurídico telefónico o mediante cualquiera de nuestros otros servicios jurídicos.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

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