Devolver las cantidades de las cláusulas suelo

Se deben devolver las cantidades de las cláusulas suelo cobradas indebidamente de las hipotecas por disposición del artículo 1303 del Código Civil.

La cuestión sobre si procede o no devolver las cantidades de las cláusulas suelo que figuran en los préstamos hipotecarios, es una materia que está dando mucho que hablar en estos últimos tiempos, con ocasión de la archifamosa sentencia dictada por el Tribunal Supremo en fecha 9 de mayo de 2013, que declaró  la nulidad de las cláusulas suelo contenidas en las condiciones generales de los contratos que revisó en el recurso de casación de las entidades BBVA, Cajas Rurales Unidas S.C.C. y NCG banco S.A.U., pero ¿cuál es la crítica que se le viene haciendo a dicha sentencia?

1ª.-  No se hace extensible la nulidad de las cláusulas abusivas a todas las hipotecas que la contienen. La sentencia declara la nulidad de las cláusulas suelo estudiadas en el recurso y sólo con respecto a dichas entidades bancarias o de ahorro. Hubiese sido mucho más interesante para evitar los innumerables pleitos que se están interponiendo en los Juzgados, que el Tribunal Supremo hubiese declarado la nulidad de todas las cláusulas suelo que lleven insertadas los préstamos hipotecarios.

2ª.-  No se pronuncia sobre la obligación de devolver las cantidades de las cláusulas suelo cobradas indebidamente. La sentencia del Tribunal Supremo no condenó a la restitución por parte de los Bancos de los importes cobrados ilegalmente por la aplicación de las cláusulas suelo, ni tampoco resuelve de una manera terminante sobre este efecto derivado de la nulidad. Evidentemente al no mojarse en esta cuestión, se están produciendo innumerables procedimientos judiciales que están teniendo por los Juzgados distintas respuestas en favor y en contra, lo que evidentemente no contribuye a la anhelada seguridad jurídica.

¿Por qué considero que se deben devolver las cantidades de las cláusulas suelo?

Los argumentos jurídicos que habría que traer a colación para sustentar que procede devolver las cantidades de las cláusulas suelo indebidamente cobradas son los siguientes:

1º.-  El artículo 1303 del Código Civil dispone: » Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses, salvo lo que se dispone en los artículos siguientes.«

Si se dispone en la ley (Código Civil) que las partes deberán devolverse las cosas cuando sea declarada la nulidad de una obligación, dicha obligación de restitución no nace del contrato (no nace de la hipoteca), sino que nace de la propia ley que así lo recoge, por lo tanto,  debe ser estimada por el Juez ya que debe aplicar la ley, sin necesidad incluso de que la pida el ciudadano, evitando de esta manera un enriquecimiento injusto por una de las partes litigantes.

2º.-  Existe doctrina y jurisprudencia consolidada y pacífica que entiende que los efectos de la declaración de nulidad de una obligación no se producen desde la declaración de nulidad, sino que se retrotraen al momento en el que se pactó dicha obligación. Trasladado este criterio al asunto que nos ocupa » devolver las cantidades de las cláusulas suelo «, la declaración de nulidad llevaría aparejada irremisiblemente por aplicación del citado artículo 1303 C. Civil, la restitución de los importes indebidamente cobrados por el Banco.

CONCLUSION:  La obligación de devolver las cantidades de las cláusulas suelo, declaradas nulas por abusivas en un procedimiento judicial, tiene su fundamento en la Ley y no en un contrato inválido (aunque sólo sea parcial), por lo que por aplicación del artículo 1303 del Código Civil, procede que el Juez (incluso de oficio) acuerde la restitución de todo lo cobrado indebidamente por intereses pagados de más, sin necesidad de ejercitar una acción independiente.

Por último reseñar que algunas hipotecas se firmaron sujetando los intereses variables al IRPH, índice de referencia de préstamos hipotecarios. En estos casos se ha denunciado por distintas plataformas de afectados por este tipo de hipotecas que la aplicación de este referencial ha supuesto un incremento de al menos un 1,5% por encima del Euribor, lo que en definitiva les ha provocado, al tener que aceptar por imposición esta manera de cálculo de intereses, el pago de cantidades por encima de las que la gran mayoría venía abonando (el Euribor bajaba y el IRPH subía).

Estas presiones sobre la ilegalidad del IRPH han provocado su desaparición de los préstamos hipotecarios que se suscriban a partir de octubre de 2013, salvo el IRPH de entidades, que no ha sido suprimido. A la vista de lo anterior, ¿cabria no obstante, el ejercicio de acciones judiciales para declarar la nulidad de las cláusulas que contengan el IRPH de entidades? En un anterior articulo, desde nuestra web, os señalamos las posibilidades de esta acción junto con la sentencia que hasta la fecha se ha dictado por un Juzgado de Primera Instancia. Si al final se declara la nulidad de este índice de referencia, posiblemente nos encontraríamos también con la posibilidad de poder solicitar la devolución de las cantidades indebidamente cobradas desde que se suscribió la hipoteca.

 

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

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