Civil

Diferencia entre precario y comodato

La principal diferencia entre precario y comodato consiste que en el  comodato la entrega de la vivienda se hace para uso o plazo determinado.

Antes de que hablemos de la diferencia entre precario y comodato referido a viviendas, considero imprescindible explicar cada una de estas dos figuras jurídicas que como veremos se confunden en muchas ocasiones y las diferencias son mínimas.

Igualmente, recordar que dada la similitud de ambas situaciones, es muy importante que se estudie con detalle el supuesto concreto, ya que dependerá de los detalles de los acuerdos (normalmente verbales)  y de las pruebas que se practiquen, el que estemos ante un precario o un comodato.

Vivienda cedida en precario

Estaremos frente a un precario, cuando el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca, tolera o cede el uso de la vivienda a otra persona (llamada precarista) para que la use sin más (sin contraprestación alguna), sin contrato alguno y sin pagar renta.

Los Tribunales han ampliado el concepto de precario hasta comprender no solamente los supuestos en que se detenta un bien ajeno por mera liberalidad o tolerancia de su dueño de forma gratuita, sino también todos aquellos supuestos en los que  el demandado se halle en la tenencia de la cosa sin  apoyarse en una posesión jurídica de la misma, faltando un título que justifique el goce de la posesión.

Además, la cesión se hace sin establecer una duración determinada o sin especificar el uso concreto.

Ejemplo de precario

Esta situación suele darse con relativa frecuencia cuando los propietarios entregan la vivienda a un familiar (hijos), amigo o conocido.

Vivienda cedida en comodato

Cuando el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer el inmueble, entrega a otra persona la vivienda  estableciendo una duración determinada o un uso concreto  sin pagar renta a cambio del uso (gratuitamente).

Según el Tribunal Supremo, el contrato de comodato se define como un contrato de uso por el que una parte entrega a la otra una cosa para que la use, durante un tiempo o para un uso concreto.

Son dos partes, comodante y comodatario, donde solo nacen obligaciones para el comodatario, que debe conservar y servirse de la cosa, y, devolverla cuando llegue el plazo pactado o concluya el uso para el que se prestó.

El comodato está regulado en el artículo 1.740 y siguientes del Código Civil dentro de la figura del “préstamo”.

Ejemplos de comodato

1.- Supuesto en el que los padres le entregan la vivienda a su hijo de forma gratuita para que la utilice mientras termina sus estudios universitarios.

2.-  Cesión de un piso para unas vacaciones.

¿Qué diferencias hay entre precario y comodato?

1ª.-  En el precario la vivienda no se ha entregado para un empleo concreto, es un acto de tolerancia del dueño. En el comodato, en cambio, ha de entregarse por un motivo y para un uso concreto.

2ª.-  Otra diferencia ente el precario y el comodato es que en el precario no se entrega la vivienda por un tiempo determinado, mientras que en el comodato se cede durante un tiempo determinado, y una vez finalizado ha de devolverse por esa tercera persona llamada comodatario.

3ª.-  También habrá diferencia entre precario y comodato, ya que en el precario se puede solicitar en cualquier momento la devolución de la vivienda, mientras que en el comodato no se podrá recuperar la vivienda hasta que no haya transcurrido el plazo fijado, o haya concluido el uso para la que se prestó.

4ª.-  Otra diferencia entre precario y comodato estriba en el procedimiento que hay que seguir para recuperar la vivienda. En el precario será el juicio verbal de desahucio dispuesto en el artículo 250.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, mientras que en el comodato el procedimiento adecuado será el juicio ordinario, si bien existen bastantes sentencias sobre todo en estos últimos años, que consideran que si no se trata de una cuestión compleja puede ventilarse la situación de comodato por el juicio verbal.

En próximos artículos hablaremos, mediante el comentario de sentencias, cómo entienden nuestros Juzgados y Tribunales la diferencia entre precario y comodato, así como las respuestas que vienen dando en los supuestos más habituales.

Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • Mi madre me dejó una casa para vivir con mi pareja(no estamos casados y tenemos 2 hijos), la relación nos fue mal y me denunció para reclamarme los gastos que me corresponden por los hijos, y la sentencia de la jueza es que tengo que abandonar la vivienda, mi pregunta es: como tengo yo que abandonar una casa que es de mi madre y ella quedarse viviendo en ella cuando la casa no es de ella?

    Muchas Gracias.

    • En este caso, la decisión del Juzgado afecta solo a los progenitores y a los menores, lo que implica que la madre y los hijos se quedan a vivir en la vivienda, y el padre debe abandonarla.
      En cuanto a la propietaria de la vivienda, en cualquier momento puede solicitar que se desaloje, pues no le afecta la decisión del Juzgado.

  • Podría utilizar estos tipos de contrato para un local comercial propiedad de mi padre y yo realizar una actividad comercial en el?? Yo soy autónomo y tengo una comunidad de bienes y mi padre quiere dejarmelo y para que yo no siga pagando alquileres. La gestoria dice que tengo que hacer un contrato de alquiler entre mi padre y la cb y pagar un alquiler a mi padre. Gracias.

  • Tengo una vivienda en propiedad desde los 20años.
    Me casé en separación de bienes, de cuya relación tengo un hijo y mi situación actual es que estoy divorciado. La vivienda se le adjudico al menor y a la madre que es quien tiene la custodia.
    Mi pregunta es si puedo donar esa vivienda a mi hermano y si la situación en la quedaría mi expareja es la de precarista o comodante?

  • Sobre las diferencias entre precario y comodato;

    Respecto al punto primero:

    Es incorrecto, articulo 1750 del CC contempla el caso de no entregarla por tiempo determinado ni para fin determinado:
    Artículo 1750
    Si no se pactó la duración del comodato ni el uso a que había de destinarse la cosa prestada, y éste no resulta determinado por la costumbre de la tierra, puede el comodante reclamarla a su voluntad.
    En caso de duda, incumbe la prueba al comodatario.

    Respecto al punto segundo:

    Incorrecto, vuélvase al articulo 1750.

    Respecto al punto tercero:

    En el caso de que no se aplique el 1750, es decir en el caso de que se haya puesto plazo o finalidad, siempre se puede recuperar si hay urgente necesidad según el 1749

    Conclusión:

    La única diferencia real, aparte del procedimiento para recuperar el bien (que puede que no sea tal), es que si se ha puesto plazo o finalidad al comodato, algo que no es necesario, habrá que respetarlo a no ser que no encontremos ante un caso de urgente necesidad.

    • Hola Alberto:
      1.- En el artículo se vienen a resaltar las diferencias básicas que existen entre ambas figuras, recogidas reiteradamente por la jusrisprudencia, si bien somos conscientes de las matizaciones y dificultades que hay en muchos casos para distinguirlas.
      2.- En cuanto al art. 1750 CC, incluido dentro del comodato "obligaciones del comodante", está pensado para resolver cuestiones referidas a dicha figura, en concreto, según mi opinión, más al concpeto de la "duración" que a problematicas sobre "el uso". La duración del comodato puede venir fijada, entre otras maneras, porque el uso permitido al comodatario, y consecuentemente la duración del comodato, resulte de la "costumbre de la tierra". Si no se convino plazo ni se acordó expresamente el uso a que la cosa había de destinarse, se requiere la previa determinación de cuál haya de ser el uso permitido al comodatario, para a partir de ahí deducir o extraer la duración del comodato, que habrá de ser la necesaria o suficiente para que ese uso pueda tener lugar, eficaz o satisfactoriamente. Y el criterio para aquella determinación es el que establece el art. 1750 CC "la costumbre de la tierra", y si no lo hubiera el que acredite el comodatario.
      3.- Es decir, no es que el art. 1750 CC sea una excepción a los requisitos de duración o uso en la figure del comodato sino que dicho precepto, partiendo del hecho de que existe comodato, intenta concretar la "duración" del mismo cuando no está clara remitiéndose a la "costumbre de la tierra".

      Muhcas gracias por visitarnos y hacer tus observaciones

  • se hizo un contrato laboral que causo alta a una persona para que trabajara en una casa. En ese contrato se puso una clausula que podría disponer de una vivienda gratuitamente. Y así fue. Ese contrato causo baja. Aunque La persona ya esta sin contrato laboral en alta, sigue trabajando en la casa y cobra su sueldo por su trabajo, y los propietarios le siguen permitiendo que viva en la casa de forma gratuita, sin pagar renta, aunque si paga luz y agua.
    Los propietarios no quieren que siga viviendo allí y además tampoco están contentos con el trabajo que realiza. Que procedimiento debo plantear un precario o un comodato?

  • Y que opinión os merece esta sentencia ?Como recuerda la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 25-2-2010, el comodato es un contrato que tiene como característica esencial la temporalidad en la cesión del uso. Es por ello que en aquellos supuestos en que en una fase inicial de la relación existe un contrato de comodato, como título habilitante para la ocupación gratuita, con un uso exteriorizado para un fin concreto, es doctrina jurisprudencial que, cuando ese uso se extiende en el tipo, o queda ya al arbitrio de la voluntad exclusiva del ocupante, esa posesión se convierte en precario. Transcurrido un tiempo prudencial suficiente para considerar cumplido el propósito pactado, la cesión gratuita pierde su causa, y, en virtud de la limitación temporal del comodato, la situación posesoria se convierte en precario, susceptible del ejercicio de la acción de desahucio por parte del dueño. Por lo que mantiene la doctrina de la Sala, respecto a la transformación del contrato de comodato en la situación de precario, cuando, a pesar de la existencia inicial de comodato como título que legitima la ocupación gratuita de un inmueble, en la medida en la que existe un uso autorizado para un fin concreto, en consideración el carácter temporal y la duración limitada del comodato como características esenciales de dicha institución, cuando dicha ocupación se perpetúa o el cumplimiento del fin queda al arbitrio de la voluntad unilateral del ocupante, debe entenderse concluido el comodato transformándose el título de ocupación en precario.

  • Buenos días, en mi caso soy nudo propietaria pero mis padres me han dejado el piso para que lo alquile y reciba la renta, aún no pueden hacer la donación de usufructo por una cuestión fiscal que prescribe en julio del 2017, por otro lado, también me han llegado estudiantes el el que quien paga son evidentemente sus padre.

    1.-¿cómo puedo configurar ese contrato de arrendamiento de forma que tenga la facultad de firma (sin que aparezcan mis padres) yen el que las renta las compute yo en mi IRPF?
    2.- en el caso de estudiantes tengo que poner a sus padres como arrendatarios y los hijos con el derecho a uso, tipo comandatario o similar?.

    Muchísimas gracias.
    2.-

  • Hola, yo tengo una conocida con un problema que es al revés. Ella era pareja de hecho de otro, y se separaron acordando el derecho de uso de la vivienda comun para ella y su hijo, pero un dia el ex llegó y cambió la cerradura y ahora vive allí con la novia que entiendo que es precario. Él paga la hipoteca completa pero mi amiga tiene miedo de que se la reclame aunque el que está disfrutando la vivienda es el. ¿Qué se puede hacer? Gracias.

  • Hola, ¿es posible introducir una fianza o garantía en un contrato de comodato para prever posibles desperfectos o daños del inmueble cedido gratuitamente por un período?

  • mi patrona de trabajo nos cedio la casa para que viva con mi familia atraves de un comodato.trabajabamos para ella. ahora me despidio.y quiere que salgamos de la casa por problemas laborales.no tenemos donde ir.pueden sacarnos igual de la casa existiendo el comodato por un plazo de tiempo? si puede contesteme x favor.necesito respuesta

Artículos recientes

Indemnización por extinción del arrendamiento

Cuándo tiene derecho el arrendatario de local de negocio a percibir del arrendador una indemnización…

15 octubre, 2024

Embargo trabado sobre bienes inembargables es nulo

El embargo trabado sobre bienes inembargables es nulo de pleno derecho por lo que carece…

9 octubre, 2024

La abstención en las votaciones de la Junta de propietarios

¿La abstención en las votaciones de la Junta de propietarios se computa a favor de…

2 octubre, 2024

Usucapión en España: Tipos, Plazos y Requisitos para Adquirir una Propiedad

¿Qué es la Usucapión y cómo funciona en España? La usucapión, también conocida como prescripción…

1 octubre, 2024

El régimen de visitas en hijos de corta edad

¿Cómo se determina el régimen de visitas en hijos de corta edad tras la separación…

24 septiembre, 2024

Grooming: Qué es, cómo detectarlo y prevenirlo

En el año 2010 apareció  en el Código Penal el artículo 183 bis. Este artículo …

24 septiembre, 2024