Penal

Diferencias entre el allanamiento de morada y la usurpación

Conoce las diferencias entre el allanamiento de morada y la usurpación de vivienda según el Código Penal

El delito de allanamiento de morada y el de la usurpación de vivienda

A la hora de abordar la entrada sin autorización en domicilios ajenos, el Código Penal lo afronta con dos figuras delictivas, el allanamiento de morada y la usurpación.

Y si bien ambos delitos parten del mismo supuesto, la entrada o permanencia sin autorización en viviendas ajenas, la diferencia fundamental la constituye el hecho de si el inmueble al que se accede está habitado o no, si constituye la morada de alguien.

Si el inmueble al que se accede está habitado, estaremos ante un allanamiento de morada; si el lugar al que se accede está deshabitado estaremos ante una usurpación.

El delito de usurpación en el Código Penal

El delito de usurpación se encuentra regulado en el artículo 245 del Código Penal:

1.Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.

2.El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.

El delito de allanamiento de morada en el Código Penal

Por su parte, el delito de allanamiento de morada se regula en el artículo 202 del Código Penal:

1.El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

2.Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.”
Por su parte, el artículo 203 del Código Penal, regula los supuestos de acceso o permanencia en locales comerciales, oficinas o edificios abiertos al público fuera de las horas de apertura:

1.Será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a diez meses el que entrare contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura.

2.Será castigado con la pena de multa de uno a tres meses el que se mantuviere contra la voluntad de su titular, fuera de las horas de apertura, en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.

3.Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, el que con violencia o intimidación entrare o se mantuviere contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.

Concepto de casa habitada

La jurisprudencia ha ido definiendo el concepto de morada, de cuando estamos ante un espacio habitado, entendiéndose en sentido amplio. Así, constituyen morada no solo las casas habitadas de forma permanente, sino también las segundas residencias, los elementos aledaños a la residencia principal como cobertizos, las caravanas, los barcos, y, en fin, cualquier lugar delimitado en el que las personas puedan desarrollar su vida.

La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 17 de noviembre de 2.000, número 1775/2000, define la morada de la siguiente manera:

.. el recinto, generalmente cerrado y techado, en el que el sujeto pasivo y sus parientes próximos, habitan, desarrollan su vida íntima y familiar, comprendiéndose dentro de dicho recinto, dotado de especial protección, no solo las estancias destinadas a la convivencia en intimidad, sino cuantos anejos, aledaños o dependencias constituyan el entorno de la vida privada de los moradores, indispensable para el desenvolvimiento de dicha intimidad familiar

Por su parte, la Sentencia del Tribunal Supremo nº 1108/1999 de 6 de septiembre, afirma que:

…el domicilio es el lugar cerrado, legítimamente ocupado, en el que transcurre la vida privada, individual o familiar, aunque la ocupación sea temporal o accidental….

¿Cuál es el bien jurídico protegido en cada uno de estos delitos?

Esta diferenciación entre ambos delitos procede del bien jurídico protegido en cada uno, lo cual comporta importantes consecuencias.

En el caso de la usurpación el bien jurídico protegido es el derecho de propiedad. Si se comete sin violencia, la usurpación de bienes inmuebles es lo que se conoce coloquialmente como “ocupación”.

En el caso del allanamiento, sin embargo, el bien jurídico protegido es la inviolabilidad de domicilio y la intimidad personal y familiar.

¿Qué consecuencias penales hay según estemos ante un delito u otro?

Las consecuencias de estar ante un tipo penal u otro son importantes, puesto que, si se realizan sin violencia, el allanamiento de morada posee una protección especialmente reforzada respecto de la usurpación.

En primer lugar, por las penas que se prevén, leves en caso de la usurpación sin violencia, en forma de multa, y de prisión para el allanamiento de morada, sea violento o no.

En segundo lugar, por las medidas que los tribunales pueden adoptar ante la entrada en la vivienda: ante una usurpación sin violencia, que se tramita como delito leve, tan solo se podrá llevar a cabo el desalojo tras celebrarse un juicio, lo cual puede demorarse bastante tiempo desde la interposición de la denuncia.

Sin embargo, en caso de allanamiento de morada, se pueden adoptar medidas cautelares tendentes a desalojar de forma inmediata tras realizarse la denuncia.

Ejemplos de delito de allanamiento de morada y del delito de usurpación

Os dejamos un ejemplo sobre el delito de allanamiento de morada y del delito de usurpación

Ejemplo del delito de usurpación de inmueble

Un ejemplo de usurpación de bien inmueble no violenta, es decir, de lo que se conoce como ocupación, sería el caso de una persona que, sin ningún título habilitante o autorización, entra a vivir en un piso deshabitado de forma permanente y lo convierte en su residencia habitual.

Si se produce una denuncia del propietario, da lugar a juicios leves en los que, en caso de condena y además del desalojo, se impone una pena de multa de entre tres y seis meses, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal. Ver más información sobre la Responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de multa.

Ejemplo del delito de allanamiento de morada

Si el lugar al que se accede sin autorización y de forma no violenta es la residencia habitual de alguien, esté o no en ese momento, y la habite de forma permanente o no, estaríamos ante un allanamiento de morada.

Si se produce una denuncia, puede dar lugar al desalojo sin espera de juicio mediante medidas cautelares y, tras el juicio, a la imposición de una pena de prisión, en caso de condena, de entre seis meses y dos años.

Dado que la pena máxima para este delito no supera los dos años de prisión, siempre y cuando se efectúe sin violencia o intimidación, si el condenado es delincuente primario, es decir, carece de antecedentes penales, cabe la suspensión de la ejecución de la pena, por lo que sería posible evitar la entrada en prisión con el cumplimiento de una serie de requisitos. Os recomendamos leer sobre la suspensión de la ejecución de la pena de prisión.

Rafael Arnanz Sanguesa

Abogado en ejercicio desde el año 2004. Colegiado ICACS N.º 2453. Firme defensor del turno de oficio.Abogado especializado en Derecho Penal.

Ver comentarios

  • Buenas tardes: HACE 5 AÑOS FIRME LA DACCION EN PAGO POR UNA VIVIENDA EN LA CUAL DEJE DE PAGAR LAS MENSUALIDADES DE HIPOTECA POR QUEDARME SIN TRABAJO (PARO) ME OBLIGARON A FIRMAR LA DACCION EN PAGO Y NO RECLAMAR NADA POR NINGUN MOTIVO NI CONCEPTO.Y SI NO ACEPTABA ESTAS CONDICIONES ME HECHARIAN DE MI CASA AL MES SIGUIENTE POR LA FUERZA DECIR QUE HABIA PAGADO EN SU DIA (AÑO 2010 ) 90.000 EUR MAS 3 AÑOS PAGANDO LA HIPOTECA 700 EUR/MES HASTA QUEDARME EN DESEMPLEO.
    SE PUEDE RECLAMAR CANTIDADES DE NOTARIA,CLUSULAS SUELO ETC..(6000EUR) MAS CLAUSULA SUELO DURANTE 3 AÑOS HABIENDO PASADO 5 AÑOS DE LA FIRMA DE DACCION EN PAGO.
    GRACIAS

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