Diferencias entre el delito y la falta de lesiones

Diferencias entre el delito y la falta de lesiones

Las diferencias entre el delito y la falta de lesiones más destacadas son la gravedad de las lesiones y la pena a imponer en su caso.

Antes de que veamos las diferencias entre el delito y la falta de lesiones, es necesario señalar dos cuestiones importantes:

1ª.-  La reforma del Código Penal llevada a cabo en Julio de 2015 suprimió las faltas. Algunas de las conductas castigadas como falta se convirtieron en el Código Penal en delitos leves.

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2ª.- El Código Penal considera lesión (ya sea para para luego encuadrarlo en delito o «delito leve») «cualquier menoscabo de la integridad corporal o la salud física o mental de una persona».

Por tanto, se trata de una conducta (delito básico o delito leve) que se va a castigar penalmente porque una persona le produce un resultado dañoso a otra.

Sin este resultado lesivo no habrá delito o falta de lesiones.

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Las lesiones causadas pueden serlo de tipo físico (agresión corporal), como de cualquier otra forma, siempre y cuando se menoscabe la salud de una persona, por ejemplo: contagio de enfermedades, exposición a sustancias tóxicas, utilización de medios psíquicos, etc.

Diferencias entre el delito de lesiones básico y delito leve de lesiones

A) Gravedad

1.-  Estaremos ante un delito de lesiones, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico. (artículo 147.1 Código Penal).

2.-  Estaremos ante un delito leve de lesiones (antigua falta de lesiones) cuando no se cumplan los anteriores requisitos, es decir, o bien la lesión no requiere de asistencia facultativa, o si ha requerido de una primera, no necesite tratamiento médico o quirúrgico posterior. (artículo 147.2 Código Penal).

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Como vemos, la diferencia en cuanto a la gravedad de la lesión (delito o falta) se encuentra en que la persona lesionada no requiera de tratamiento médico o quirúrgico posterior a la primera asistencia facultativa.

Igualmente considera el Código Penal, que la simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.

¿Pero qué se considera por tratamiento médico o quirúrgico?

Podríamos definir el tratamiento médico o quirúrgico como las reiteradas actuaciones médicas, posteriores a la primera asistencia, que se requieren necesarias por la «lex artis» médica para buscar la sanidad del paciente. Es decir, dos son las exigencias del delito de lesiones (art. 147 C. Penal) que adornan el tratamiento médico o quirúrgico y que vienen entremezcladas:

  • La necesidad objetiva del tratamiento.
  • La finalidad curativa.

B) Penalidad

– Para el tipo básico de este delito de lesiones, la pena a imponer será de: pena de prisión de 6 meses a 3 años.

– Si el Juez considera que el resultado producido es de menor gravedad, atendidos el medio empleado, o el resultado producido, la pena puede ser atenuada conforme al artículo 147.2 C. Penal, en cuyo caso será de: pena de prisión de 3 meses a 3 años o la pena de multa de 6 a 12 meses.

–  También puede darse un tipo agravado del delito de lesiones, en lo siguientes casos:

  • Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.
  • Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía.
  • Si la víctima fuere menor de doce años o incapaz.
  • Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
  • Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
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En estos casos la pena a imponer podrá ser de: prisión de 2 a 5 años.

Otras agravaciones del delito de lesiones:

  • la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica (pena de prisión de 6 a 12 años).
  • Mutilación genital (pena de prisión de 6 a 12 años).
  • Pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad (pena de prisión de 3 a 6 años).

Pena para el delito leve de lesiones

Otra de las grandes diferencias entre el delito de lesiones y el delito leve es la pena que para estas últimas señala el Código Penal en el actual artículo 147.2 Código Penal con respecto de las penas que ya hemos visto para el delito básico.

En este caso, por el delito leve de lesiones se señala:

El que, por cualquier medio o procedimiento, causara a otro una lesión no incluida en el apartado anterior  definida como delito en este Código será castigado con la pena de multa de 1 a 3 meses.

Inmaculada Castillo
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Comentarios

  1. Francesc

    El delito leve de ĺesiones si se comete junto con las circumstancias agravantes, tiene alguna consequencia por ejemplo delito leve de lesiones con armas podria pasar a delito grave?
    Gracias

  2. Claudia L.

    Las faltas ya no existen. La última modificación del Código Penal eliminó las faltas, pasando a ser ahora, delitos leves. Pero en todo caso, delito, con las consecuencias jurídicas y administrativas que conlleva. Esta publicación puede generar confusión para aquellos que se inician en la profesión.

  3. Maria Molina

    Buenas tardes,hemos recibido una agresion fisica mi madre y yo,a consecuencia de esta fisicamente he quedado con molestias pero, donde verdaderamente estoy lesionada es psicologicamente;hace poco supere una enfermedad de ansiedad , pero a raiz de esta agresion tengo continuas crisis de ansiedad y estoy en tratamiento psiquiatrico con medecamento,si adjunto al parte de lesiones este tratamiento seria posible que condenasen a prision a el autor,gracias y un cordial saludo

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