Las leyes distinguen entre los que unen sus vidas en matrimonio y los que conviven juntos sin papeles. Los casados, por ejemplo, pueden hacer la declaración de hacienda de forma conjunta o individual; cuando uno de los dos se muere al otro le corresponde una pensión de viudedad acreditando meramente el matrimonio; incluso en el cálculo de esta pensión de jubilación se tiene en cuenta si el cónyuge ésta a cargo para elevar el importe mínimo a cobrar.
En los registros de parejas se pueden inscribir las uniones de convivencia no matrimonial de dos personas, incluidas las del mismo sexo, al inscribirse consiguen los mismos derechos de la Administración Local que cualquier matrimonio en cuestiones como el acceso a subvenciones, viviendas públicas, concesión de ayudas y becas o exenciones fiscales en impuestos.
IMPORTANTE: La inscripción como pareja de hecho o simplemente la convivencia marital con otra persona, extingue la pensión compensatoria que hubiese sido establecida en la separación matrimonial o divorcio previo.
Igualmente, algunas comunidades han regulado por ley las parejas de hecho e igualan el matrimonio y las uniones de hecho en el ámbito del derecho público de cada Comunidad, quedando fuera todas las materias que son competencia del Estado, como pensiones o herencias.
Cada CC.AA tiene su propia normativa, pero ¿hay algunos requisitos comunes?
Como hemos comentado cada Comunidad Autónoma regula sobre materia de parejas de hecho de manera individual, si bien, si que se podría decir que existen algunos requisitos básicos comunes exigibles por todas ellas.
Así, la pareja que quiera inscribirse en un Registro de Uniones de Hecho deben de cumplir estos requisitos:
- Convivir en pareja de forma libre, pública y notoria, durante un periodo ininterrumpido de 12 meses (en algunas comunidades 24 meses).
- Ser mayor de edad o menor emancipado.
- Ser soltero, viudo, divorciado o separado. En ambos casos con sentencia judicial.
- No estar unidos por vínculo de parentesco los miembros de la pareja.
- No formar unión de hecho con otra persona.
- No estar inscrita la unión de hecho en el Registro de otra Comunidad Autónoma.
Una vez inscritas en Registro de Uniones de Hecho, ¿cuáles son los derechos de las parejas inscritas en el Registro?
Lo cierto es que esos derechos varían según la Comunidad Autónoma de que se trate , las cuales además tiene distintos criterios para llevar a cabo dicha inscripción, asi a modo de resumen diremos los siguientes:
Cataluña
Convivencia mínima: 2 años. Si hay descendencia no es necesario este periodo.
Derechos reconocidos: adopción, excedencia voluntaria, reducción de la jornada, permiso por muerte o enfermedad del conviviente, etc, para los funcionarios de la Generalitat.
Valencia
Convivencia mínima: 1 año.
Derechos reconocidos: para los trabajadores de la Generalitat valenciana los mismos beneficios que las parejas unidas en matrimonio.
Aragón
Convivencia mínima: 2 años.
Derechos reconocidos: pueden hacer testamento mancomunado y otorgar pactos sucesorios.
Madrid
Convivencia mínima: 1 año.
Derechos reconocidos: los mismos beneficios que las parejas casadas que trabajen al servicio de la administración autonómica.
Navarra
Convivencia mínima: 1 año
Derechos reconocidos: Pensión alimentaria, adopción, equiparación en la declaración en la fiscalidad Navarra, permisos, ayudas familiares etc, iguales que los conjugues que trabajan en la administración navarra.
Algunas diferencias legales entre las parejas de hecho y los casados.
-Vivienda
Casados: En caso de divorcio el propietario es el que figura en el registro de la Propiedad. Si están los dos la vivienda es vuestra al 50 por ciento
Pareja de hecho: Pueden ser titulares en igualdad de derechos. Los alquileres pueden subrogarse si se acredita convivencia mínima de 2 años.
-Trabajo
Casados: 15 días de vacaciones por matrimonio, permisos por traslado de domicilio, muerte del conjugue y sus familiares directos, etc.
Pareja de hecho: La convivencia no otorga esos derechos, aunque cada vez hay mas empresas que los recogen en sus convenios.
-Sucesión
Casados: Si hay testamento, la herencia pasa a las personas que figuran en él. Si no lo hay, el conjugue ocupa la tercera plaza sucesoria, después de hijos y padres.
Parejas de hecho: La ley no otorga derechos automáticos. Es imprescindible hacer testamento.
Hacienda
Casados: Pueden realizar la declaración del IRPF conjunta o individual. Si hay donaciones al conjugue la escala de tributación es menor.
Parejas de hecho: No pueden hacer la declaración conjunta. En caso de donación la fiscalidad es mas alta.
- ¿Cuándo prescribe la acción para reclamar la herencia? - 17 octubre, 2024
- El testamento del uno para el otro - 1 octubre, 2024
- Suspensión de los lanzamientos de deudores hipotecarios - 17 junio, 2024
Comentar esta noticia
Mundo Jurídico Info S.L.P, es el responsable del tratamiento de los datos personales del Usuario, por lo que se le facilita la siguiente información del tratamiento:
- Fin del tratamiento: mantener una relación de envío de comunicaciones y noticias sobre nuestros servicios y productos a los usuarios que decidan suscribirse a nuestro boletín. Igualmente utilizaremos sus datos de contacto para enviarle información sobre productos o servicios que puedan ser de interés para el usuario y siempre relacionada con la actividad principal de la web, pudiendo en cualquier momento a oponerse a este tratamiento. En caso de no querer recibirlas, mándenos un email a: info@mundojuridico.info indicándonos en el asunto “No Publi”.
- Legitimación: está basada en el consentimiento que se le solicita a través de la correspondiente casilla de aceptación.
- Criterios de conservación de los datos: se conservarán mientras exista un interés mutuo para mantener el fin del tratamiento y cuando ya no sea necesario para tal fin, se suprimirán con medidas de seguridad adecuadas para garantizar la seudonimización de los datos.
- Destinatarios: no se cederán a ningún tercero.
- Derechos que asisten al Usuario:
- Derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento. Derecho a oponerse y a la portabilidad de los datos personales. Derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos y a la limitación u oposición al su tratamiento.
- Derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control si no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, en este caso, ante la Agencia Española de protección de datos
Puede ejercer estos derechos mediante el envío de un correo electrónico o de correo postal, ambos con la fotocopia del DNI del titular, incorporada o anexada:
- Dirección postal: Avenida Andaluces, 4, 2ºC 18014 Granada
- Dirección electrónica: info@mundojuridico.info
Si desea ampliar información sobre la política de privacidad de nuestra empresa, puede hacerlo en el siguiente enlace: https://www.mundojuridico.info/politica-de-privacidad/
Buenas noches,me divorcie con una compensatoria de 300 €,3 años después me hice pareja de hecho de un hombre de otra provincia distinta a la mia pero de la misma comunidad,yo no comunique nunca que renunci e a la compensatoria porque no tenía dinero para un abogado en ese momento,y lo deje pasar,después de dos años de pareja de hecho con el señor de la otra provincia decidimos dejarlo por la distancia y problemas familiares que yo tenía,ahora mi ex marido ha fallecido,tengo derecho a pedir la viudez de la compensatoria? Si lo hago pueden averiguar que fui pareja de hecho durante 2 años de otro hombre? Gracias y un saludo
Buenos días..Yo soy rumana y mi pareja es italiano .Nos hemos declarado pareja de echo hace 14 años …Yo quisiera saber si uno de nosotros fallece se podría beneficiar de la pensión de viudedad…Tenemos un hijo en común de 12 años …Que diferencia hay entre un matrimonio y una pareja de echo declarandos en ayuntamiento..en Cataluña?Gracias