Familia

Diferencias entre parejas de hecho y casados

¿A qué tienen derecho las parejas de hecho?

Las leyes distinguen entre los que unen sus vidas en matrimonio y los que conviven juntos sin papeles. Los casados, por ejemplo, pueden hacer la declaración de hacienda de forma conjunta o individual; cuando uno de los dos se muere al otro le corresponde una pensión de viudedad acreditando meramente el matrimonio; incluso en el cálculo de esta pensión de jubilación se tiene en cuenta si el cónyuge ésta a cargo para elevar el importe mínimo a cobrar.

En los registros de parejas se pueden inscribir las uniones de convivencia no matrimonial de dos personas, incluidas las del mismo sexo, al inscribirse consiguen los mismos derechos de la Administración Local que cualquier matrimonio en cuestiones como el acceso a subvenciones, viviendas públicas, concesión de ayudas y becas o exenciones fiscales en impuestos.

IMPORTANTE: La inscripción como pareja de hecho o simplemente la convivencia marital con otra persona, extingue la pensión compensatoria que hubiese sido establecida en la separación matrimonial o divorcio previo.

Igualmente, algunas comunidades han regulado por ley las parejas de hecho e igualan el matrimonio y las uniones de hecho en el ámbito del derecho público de cada Comunidad, quedando fuera todas las materias que son competencia del Estado, como pensiones o herencias.

Cada CC.AA tiene su propia normativa, pero ¿hay algunos requisitos comunes?

Como hemos comentado cada Comunidad Autónoma regula sobre materia de parejas de hecho de manera individual, si bien, si que se podría decir que existen algunos requisitos básicos comunes exigibles por todas ellas.

Así, la pareja que quiera inscribirse en un Registro de Uniones de Hecho  deben de cumplir estos requisitos:

  • Convivir en pareja de forma libre, pública y notoria, durante un periodo ininterrumpido de 12 meses (en algunas comunidades 24 meses).
  • Ser mayor de edad o menor emancipado.
  • Ser soltero, viudo, divorciado o separado. En ambos casos con sentencia judicial.
  • No estar unidos por vínculo de parentesco los miembros de la pareja.
  • No formar unión de hecho con otra persona.
  • No estar inscrita la unión de hecho en el Registro de otra Comunidad Autónoma.

Una vez inscritas en Registro de Uniones de Hecho, ¿cuáles son los derechos de las parejas inscritas en el Registro?

Lo cierto es que esos derechos varían según la Comunidad Autónoma de que se trate , las cuales además tiene distintos criterios para llevar a cabo dicha inscripción, asi a modo de resumen diremos los siguientes:

Cataluña

Convivencia mínima: 2 años. Si hay descendencia no es necesario este periodo.

Derechos reconocidos: adopción, excedencia voluntaria, reducción de la jornada, permiso por muerte o enfermedad del conviviente, etc, para los funcionarios de la Generalitat.

Valencia

Convivencia mínima: 1 año.

Derechos reconocidos: para los trabajadores de la Generalitat valenciana los mismos beneficios que las parejas unidas en matrimonio.

Aragón

Convivencia mínima: 2 años.

Derechos reconocidos: pueden hacer testamento mancomunado y otorgar pactos sucesorios.

Madrid

Convivencia mínima: 1 año.

Derechos reconocidos: los mismos beneficios que las parejas casadas que trabajen al servicio de la administración autonómica.

Navarra

Convivencia mínima: 1 año

Derechos reconocidos: Pensión alimentaria, adopción, equiparación en la declaración en la fiscalidad Navarra, permisos, ayudas familiares etc, iguales que los conjugues que trabajan en la administración navarra.

Algunas  diferencias legales entre las parejas de hecho y los casados.

-Vivienda

Casados: En caso de divorcio el propietario es el que figura en el registro de la Propiedad. Si están los dos la vivienda es vuestra al 50 por ciento

Pareja de hecho: Pueden ser titulares en igualdad de derechos. Los alquileres pueden subrogarse si se acredita convivencia mínima de 2 años.

-Trabajo

Casados: 15 días de vacaciones por matrimonio, permisos por traslado de domicilio, muerte del conjugue y sus familiares directos, etc.

Pareja de hecho: La convivencia no otorga esos derechos, aunque cada vez hay mas empresas que los recogen en sus convenios.

-Sucesión

Casados: Si hay testamento, la herencia pasa a las personas que figuran en él. Si no lo hay, el conjugue ocupa la tercera plaza sucesoria, después de hijos y padres.

Parejas de hecho: La ley no otorga derechos automáticos. Es imprescindible hacer testamento.

Hacienda

Casados: Pueden realizar la declaración del IRPF conjunta o individual. Si hay donaciones al conjugue la escala de tributación es menor.

Parejas de hecho: No pueden hacer la declaración conjunta. En caso de donación la fiscalidad es mas alta.

Maria Jose Arcas Sariot

Abogada. Colegiada ICAGR N.º 4440. Especializada en Sucesiones y Herencias.

Ver comentarios

  • Buenos días..Yo soy rumana y mi pareja es italiano .Nos hemos declarado pareja de echo hace 14 años ...Yo quisiera saber si uno de nosotros fallece se podría beneficiar de la pensión de viudedad...Tenemos un hijo en común de 12 años ...Que diferencia hay entre un matrimonio y una pareja de echo declarandos en ayuntamiento..en Cataluña?Gracias

  • Buenas noches,me divorcie con una compensatoria de 300 €,3 años después me hice pareja de hecho de un hombre de otra provincia distinta a la mia pero de la misma comunidad,yo no comunique nunca que renunci e a la compensatoria porque no tenía dinero para un abogado en ese momento,y lo deje pasar,después de dos años de pareja de hecho con el señor de la otra provincia decidimos dejarlo por la distancia y problemas familiares que yo tenía,ahora mi ex marido ha fallecido,tengo derecho a pedir la viudez de la compensatoria? Si lo hago pueden averiguar que fui pareja de hecho durante 2 años de otro hombre? Gracias y un saludo

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