Artículos derecho procesal penal

Dilaciones indebidas por el retraso en dictar sentencia penal

Las dilaciones indebidas por el retraso en dictar sentencia penal se considera una atenuante que influirá en la rebaja de la pena.

El Tribunal Supremo estima la atenuante de dilaciones indebidas por el retraso en dictar sentencia penal.

El Código Penal establece  la atenuante de dilaciones indebidas en el artículo 21.6:

» Son circunstancias atenuantes:

6ª. La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa.»

Lo habitual es que se estime dicha circunstancia penal en la propia sentencia cuando la tramitación del procedimiento ha tenido unos retrasos considerables.

Si quieres saber más sobre la aplicación de esta atenuante os recomendamos la lectura de nuestro post: » atenuante por retraso en la tramitación de una causa penal«.

Lo curioso de la sentencia que vamos a ver a continuación, es que celebrado es que no se alegó la atenuante en el juicio celebrado por la Audiencia Provincial , y se alega por primera vez en el recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Lo curioso del presente caso que vamos a ver,  es que el Tribunal Supremo estima la atenuante de dilaciones indebidas por el tiempo que tardó la Audiencia Provincial en dictar y notificar la sentencia condenatoria. 

Dilaciones indebidas por el retraso en dictar sentencia penal

Tribunal Supremo, Sala 2ª, sentencia 13.04.2016

«… SEGUNDO.- Por corriente infracción de ley ( art. 849.1º Ley Enjuiciamiento Criminal) en el ordinal coincidente con el fundamento, se alega inaplicación del art. 21.6 Código Penal, con aplicación de la regla 7ª del art. 66 Código Penal.

1.  En el recurso se alega que los hechos tuvieron lugar en diciembre de 2011, que en el mes de mayo de 2013 se abrió el juicio oral, que no se celebró hasta el mes de junio de 2014 y que la sentencia no se dictó hasta el mes de enero de 2015, aunque realmente no se notificó sino en el mes de mayo, por lo que se ha producido un retraso en el procedimiento que debía haber dado lugar a la aminoración de la pena por aplicación de la atenuante que ahora se solicita.

2.  Aunque pareciera que se aduce en casación una «cuestión nueva», al no haber sido planteada en la instancia, no es tal, pues en casos especiales, como es el presente, cuando la dilación indebida se produce después de celebrado el juicio oral, no existe ninguna oportunidad procesal de alegarla, sino en casación.

Pues bien, como tenemos dicho las dilaciones indebidas no deben identificarse con la duración total del proceso ni con el incumplimiento de los plazos, aunque no es despreciable el primero de los datos como ingrediente en la determinación del carácter extraordinario de las dilaciones.

En nuestro caso se produjo una tramitación lenta o premiosa (año 2011 a 2014) dada la escasa complejidad de la causa, que si bien no sería suficiente para estimar la atenuatoria, en nuestra hipótesis, se produjo una complementaria dilación injustificada en el término para dictar y notificar la sentencia.

Así pues, casi un año (11 meses) para el dictado y notificación de la sentencia constituye un lapso temporal, inasumible, claramente extraordinario en relación a la naturaleza y complicación del proceso, que permite la estimación de la atenuatoria, que la apoya el Ministerio Fiscal.

Todavía, en el caso de que ofreciera alguna dificultad el redactado de la sentencia se podría justificar que se excediera del plazo previsto para dictarla y se prolongara hasta un mes. Pero más de eso supone una dilación indebida no atribuida a la parte que la alega.

La estimación del motivo determinará una nueva individualización de la pena.

Nueva sentencia:

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido condenar al acusado D. Dxxxxxx como autor responsable de un delito consumado de lesiones cualificadas por la simple deformidad (artículo 150 Código Penal) con la concurrencia de las agravantes de reincidencia y de parentesco y la atenuante de dilaciones indebidas a la pena de 4 años, 6 meses y 1 día de prisión, con las accesorias establecidas en la recurrida.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Hola
    Muy buenos días
    Una consulta
    Yo trabajo de empleada de hogar dsd hace 4 meses 7 HRS.continuas
    Y no tengo derecho a comida
    Un empleador ......puede hacer esto ,está en su derecho ??
    Gracias

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