Artículos derecho procesal civil

Diligencias preliminares en la partición de herencia

Criterios de las Audiencias Provinciales sobre la admisión o inadmisión de diligencias preliminares en la partición de herencia.

La petición de diligencias preliminares en la partición de herencia es uno de los supuestos mas habituales de uso de estas diligencias judiciales.

Hemos de recordar que las diligencias preliminares están previstas en el art. 256 Ley de Enjuiciamiento Civil, que sirven para poder preparar un juicio y su finalidad es la de conseguir vía judicial la información documental necesaria para la presentación de una demanda.

El art. 256 LEC, establece en punto 3º del apartado 1, lo siguiente:

» Todo juicio podrá prepararse: 3.º Por petición del que se considere heredero, coheredero o legatario, de exhibición, por quien lo tenga en su poder, del acto de última voluntad del causante de la herencia o legado.»

Para los procedimientos de división de herencia cabe la utilización de diligencias preliminares cuando el futuro demandante carezca de algunos documentos que le resulten necesarios para poder interponer la demanda.

Requisitos para la admisión de diligencias preliminares en la partición de la herencia

Pero como sabemos, estas diligencias preliminares, que forman una lista cerrada, son interpretadas por la Jurisprudencia de manera restrictiva, exigiendo una serie de requisitos para su admisión, entre los que destacamos:

  • Que no pueda conseguirse su resultado sin el auxilio judicial.
  • Que el demandado se haya negado a facilitar libremente los datos o documentos requeridos.

Criterios de los Tribunales para admitir diligencias preliminares en la partición de herencia

Veamos algunos ejemplos sobre admisión e inadmisión de estas diligencias preliminares.

AUTO QUE ADMITE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES:

Audiencia Provincial de Asturias, Gijón (Sección 7ª), Auto de 17.03.2017:

Versa el recurso acerca de la posibilidad de incluir como diligencias preliminares la exhibición de documentos solicitada por la peticionaria, hija de Don Isidoro casado en el año 2004 con Doña María Milagros contra la que se va a dirigir la acción pertinente de división de patrimonios a fin de aportar las cuentas, títulos acciones del matrimonio y sus movimientos de cara a la determinación correcta del acervo ganancial a liquidar, desestimadas por cuanto a juicio del órgano judicial no se hallan contempladas en el artículo 256 especialmente en los apartados 1º y 2º.

Para resolver la cuestión debatida, es preciso considerar que nos hallamos en fase de diligencias preliminares que no cabe confundirse con la prueba anticipada…

En el caso enjuiciado la petición la insta una coheredera que sucede a su causante en su derecho sobre los bienes integrantes de la sociedad conyugal y hoy de la comunidad postganancial que se trata de liquidar, de la que no tiene datos, por ser administrada de facto por la contraparte una vez fallecido el cuius, de modo que, -entendemos-, que las solicitadas se integran literalmente dentro de las que permite el apartado 4º de dicho artículo que permiten al socio o comunero que se le exhiban los documentos o cuentas de la sociedad o comunidad, lo que subsume en el supuesto legal la petición tanto de los documentos como de los movimientos de cuentas que se interesa pedidos como diligencia número 1 y la aportación del IRPF que permite dar a conocer también el origen de los rendimientos gananciales del matrimonio, por lo que, en contra del criterio del Auto apelado, debe revocarse el recurso, accediendo a la solicitud formulada respecto de las diligencias 1 y 2, con rechazo de la del número 3 (liquidación del impuesto de sucesiones), no sólo por aparecer ex novo en el suplico sin que se justifique su procedencia e inclusión en los hechos que delimitan la petición, sino por innecesaria a la vista de las acordadas.»

–  Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 8ª), Auto de 30.01.2012:

» El interés de la recurrente se orienta a una posible incoación de la partición judicial de herencia de su padre. La doctrina científica viene admitiendo la posibilidad de que las diligencias preliminares se puedan admitir para estos fines de la partición, aunque se trate de un proceso especial. La dicción de lo dispuesto en el artículo 256.1 de la LEC es lo suficientemente amplia cuando habla de que «todo juicio podrá prepararse».

El apartado 3º del mismo precepto admite la solicitud de diligencias preliminares por quien se considere heredero.

. Esta declaración conduce a permitir dichas diligencias previas no sólo para esta suerte de exhibición, sino, también, para prevenir la futura formación de inventario, interesando a cualquiera de los legitimados para proceder a la partición judicial, la solicitud de la exhibición de documentos y cuentas ex artículo 256.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Esto es justamente lo que pretende la recurrente que, habida cuenta, de su condición alegada de hija del causante, a falta primera de testamento, resultando heredera intestada o al menos heredera forzosa viene investida de una clara legitimación e interés consecuente en conocer los componentes del caudal relicto de su padre, causante de la herencia a dividir, todo ello sin perjuicio de las respuestas que sus hermanos ofrezcan a los requerimientos que, en tal sentido, ofrezcan en el expediente que oportunamente tiene que abrirse y que ha sido indebidamente cercenado en la instancia, razón de la estimación del recurso de apelación.»

AUTO QUE INADMITE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES:

–  Audiencia Provincial de Madrid (Sección 12ª), Auto de 18.06.2015:

«En primer lugar, la solicitante no aporta requerimiento alguno, hecho por cualquier medio que deje constancia del mismo, dirigido a la viuda para que le informara de los extremos que ella pudiera conocer y que estuvieran relacionados con la composición de la masa hereditaria.

En segundo lugar, el proceso judicial de división de la herencia, que es el que se propone iniciar la solicitante, contempla unas actuaciones específicas bajo la denominación de intervención del caudal hereditario, en la que las partes participan activamente en la formación de inventario, lo que puede incluir la petición de libramiento de oficios y mandamientos a los organismos correspondientes para comprobar los bienes que estuviesen a nombre del difunto al tiempo de su fallecimiento.

Se confunde la naturaleza de la diligencia preliminar, pues no se trata con ella tanto de preparar el proceso ulterior (recordemos que, en este caso, es el de división de herencia) como indagar antes de él la composición de la masa hereditaria, supliendo con ello, y anticipando, la propia diligencia de inventario. Se muestra, así, más como una anticipación de la prueba que como una verdadera y propia diligencia preliminar, por lo que procede su desestimación».

–  Audiencia Provincial de Madrid (Sección 11ª), Auto de 30.06.2011:

» El Auto de instancia inadmite la solicitud de medidas preliminares, al considerar, a modo de síntesis, que no está dirigida la petición al futuro demandado, apartándose de la finalidad de las diligencias preliminares, al tratarse de la remisión de sendos oficios dirigidos al Instituto Municipal de la Vivienda y a la Caja de Madrid, recabando datos en relación con el demandante, en cuanto a determinado inmueble, y respeto a la entidad bancaria, para que aporte datos en relación con cuentas corrientes, libretas y depósitos del causante, para preparar procedimiento de división de herencia.

Estas diligencias no pueden consistir en el mero auxilio judicial para que se remitan oficios recabando determinados datos en cualquier procedimiento, sino que deben anudarse, necesariamente, con ese elemento subjetivo y destinatario de las mismas, que es lo que no ocurre en el presente caso: los datos relativos al propio interesado es obvia su legitimidad para demandarlos directamente de la entidad correspondiente; en cuanto a los datos del banco, concurre la misma circunstancia, siendo claro que la justificación de su condición de heredero justifica sobradamente la directa petición formulada sin necesidad de articularla como diligencia preliminar. Dicho de otro modo, la documentación la preparan las partes, y los juicios, en su caso, a través de las diligencias preliminares, cuando concurran los requisitos legalmente previstos de acuerdo con los artículos 256 y ss. de la LEC«.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • me gutaria saber en que notaria se ha hecho si es que ha habido algun movimiento sobre la herencia de mi padre hecha o realizada hacia mi,eso si mis hermanas no hayan hecho algo contado x mi madre,mis datos ya mandados.muchas gracias

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