Familia

Dinero ganancial invertido en la mejora de bienes privativos

El dinero ganancial invertido en la mejora de bienes privativos cuando se produce la liquidación de la sociedad de gananciales.

Vamos a analizar qué tratamiento se le da al dinero ganancial invertido en la mejora de bienes privativos cuando estamos en una sociedad de gananciales. Con un ejemplo situaremos el asunto que planteamos:

a)  Un matrimonio está casado en régimen de gananciales.

b) Uno de los cónyuges es titular de una vivienda con caracter privativo, bien porque era suya antes del matrimonio, bien porque la ha herederado de sus padres.

c)  Durante la vigencia del matrimonio se invierten 50.000 euros de dinero ganancial en distintas mejoras de la vivienda (construcción de piscina, de un sótano y una buhardilla).

d) El matrimonio se divorcia, se disuelve la sociedad de gananciales y se liquida el régimen de gananciales.

¿El dinero ganancial invertido en la mejora de bienes privativos hay que reconocerlo cuando se liquida la sociedad de gananciales?

La respuesta viene dada por el artículo 1359.2 del Código Civil, que dispone: » No obstante, si la mejora hecha en bienes privativos fuese debida a la inversión de fondos comunes o a la actividad de cualquiera de los cónyuges, la sociedad será acreedora del aumento del valor que los bienes tengan como consecuencia de la mejora, al tiempo de la disolución de la sociedad o de la enajenación del bien mejorado.»

Por tanto, la regla general sería que el dinero ganancial invertido en la mejora de un bien privativo ha de ser tenido en cuenta cuando se liquida la sociedad de gananciales. Ahora bien, lo que ha de tenerse en cuenta no es el importe cuantitativo del dinero invertido sino el aumento de valor del bien privativo que ha tenido como consecuencia de las mejoras efectuadas.

En el ejemplo que hemos puesto anteriormente, cuando se liquide la sociedad de gananciales tras el divorcio, habrá de valorarse el aumento del precio de la vivienda privativa como consecuencia de las mejoras efectuadas, cuyo importe se incluirá como un crédito a favor de la sociedad de gananciales frente al titular de la vivienda privativa.

Recomendación: podeis leer nuestra publicación sobre la vivienda familiar privativa.

Sentencias sobre el dinero ganancial invertido en la mejora de bienes privativos

Audiencia Provincial de Las Palmas (Sección 4ª), sentencia 5.10.2005:

» De la documental aportada por ambas partes se confirma la aportación de fondos comunes destinados a la mejora y acondicionamiento de la vivienda. Así, resulta acreditado que los cónyuges solicitaron un préstamo personal por importe de cuatro millones de pesetas, que invirtieron en realizar distintas obras para la terminación de la vivienda (obras de albañilería, electricidad, colocación de sanitarios, etc.)… Por consiguiente, la aportación de fondos comunes destinados a la mejora de la vivienda litigiosa debe cifrarse en la suma total de 2.907.083 pesetas. 

A tenor de los datos expuestos y conforme a lo dispuesto en el art. 1359 del Código Civil este Tribunal no comparte la decisión del órgano judicial de instancia, pues el análisis del material probatorio permite afirmar que la vivienda es privativa del Sr. Alberto, ostentando la sociedad de gananciales un crédito igual al aumento del valor que la vivienda haya experimentado como consecuencia de la mejora realizada al invertir en ella la suma de 2.907.083 pesetas, y que deberá incluirse en el activo del inventario.»

Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 1ª), sentencia 16.11.2012:

» En tercer lugar, porque según resulta de la prueba obrante en autos, y muy especialmente de las manifestaciones vertidas por D. Cesar en la demanda de separación en su momento interpuesta, las dos plantas de las que consta el inmueble litigioso, fueron construidas constante matrimonio, y a costa del caudal común…

El traslado de estas consideraciones al caso de autos y no habiéndose destruido por el recurrente la presunción de ganancialidad de los fondos invertidos en la construcción de las dos plantas que conforman el inmueble, la consecuencia que se impone, por venir ordenada por el art. 1359 Código civil, es el reconocimiento a favor de la sociedad del derecho de crédito sobre el aumento del valor de los bienes que tengan como consecuencia de la mejora al tiempo del dictado de la sentencia de separación…»

Audiencia Provincial de León (Sección 2ª), sentencia 7.02.2014:

» En la documental obrante al folio 18 del procedimiento, figura en efecto que el referido préstamo por importe de 19.400 euros, fue concedido en el año 2007, en el marco de las subvenciones otorgadas por la Junta de Castilla y León.  El préstamo se concedió con un destino y en el marco de una concreta ayuda económica a la vivienda rural, por lo que en principio su finalidad goza de una presunción legal, que en todo caso correspondería desvirtuar a quien cuestionara que no fue empleado en la mejora de la vivienda para la que fue concedido.

Acreditada la realidad, finalidad y destino del préstamo, su importe ha de tomarse en consideración a la hora de formalizar el inventario de bienes de la sociedad de gananciales, pero en lugar de figurar el importe del referido préstamo, por aplicación de lo dispuesto en el art. 1359.2 Código Civil en relacion con el art. 1397.3ª Código civil deberá constar el aumento del valor experimentado por la vivienda como consecuencia de la mejora, al tiempo de la disolución de la sociedad…»

Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • ESYOY EN PROCESO DE DIVORCIO MI CONYUGUE TIENE UNA VIVIENDA HEREDADA POR LO TANTO PRIVAYIVA DURANTE EL MATRIMONIO SE REALIZARON MEJORAS EN ESA VIVIENDA. AHORA EN EL MOMENTO DE REPARTO DE VIENES GANACIALES LE RECLAMO EL LA PARTE QUE ME CORRESONDE POR EL DINERO INVERTIDO EN LA MEJORAS PERO NO DISPONE DEL DINERO NECESARIO . QUE SUCEDE ESTE CASO ?
    N ESTE CA

  • Tengo que iniciar los trámites de un exequátur ante el juzgado, esto es, solicitar el reconocimiento en España de una Sentencia de Divorcio dictada por los Tribunales de EEUU y la misma no contiene declaración de su firmeza, ¿cómo puedo suplir esa carencia? ¿qué documento podría presentar para que se cumpla el requisito de acreditación de la firmeza de la sentencia extranjera?

Artículos recientes

Indemnización por extinción del arrendamiento

Cuándo tiene derecho el arrendatario de local de negocio a percibir del arrendador una indemnización…

15 octubre, 2024

Embargo trabado sobre bienes inembargables es nulo

El embargo trabado sobre bienes inembargables es nulo de pleno derecho por lo que carece…

9 octubre, 2024

La abstención en las votaciones de la Junta de propietarios

¿La abstención en las votaciones de la Junta de propietarios se computa a favor de…

2 octubre, 2024

Usucapión en España: Tipos, Plazos y Requisitos para Adquirir una Propiedad

¿Qué es la Usucapión y cómo funciona en España? La usucapión, también conocida como prescripción…

1 octubre, 2024

El régimen de visitas en hijos de corta edad

¿Cómo se determina el régimen de visitas en hijos de corta edad tras la separación…

24 septiembre, 2024

Grooming: Qué es, cómo detectarlo y prevenirlo

En el año 2010 apareció  en el Código Penal el artículo 183 bis. Este artículo …

24 septiembre, 2024