el dinero heredado por un conyuge al liquidar la sociedad de gananciales

El dinero heredado por un cónyuge al liquidar la sociedad de gananciales

El dinero heredado por un cónyuge al liquidar la sociedad de gananciales tendrá carácter privativo si se destinó al pago de gastos familiares.

El dinero heredado por un cónyuge al liquidar la sociedad de gananciales tendrá carácter privativo aunque se ingrese en una cuenta bancaria ganancial y se gaste en atender necesidades familiares.

Cuando el matrimonio funciona bien no hay problemas en este aspecto, sin embargo cuando los esposos están inmersos en una etapa de crisis matrimonial empiezan a surgir las preguntas sobre la liquidación del patrimonio de la sociedad de gananciales.

En esta publicación veremos qué consideración tiene, si es privativo o ganancial, el dinero heredado por un cónyuge al liquidar la sociedad de gananciales.

¿El dinero heredado es solo de quién lo hereda o es de la sociedad de gananciales?

Para dar respuesta a la anterior pregunta hay que tener en cuenta los siguientes principios jurídicos establecidos por la jurisprudencia:

1ª.- El Tribunal Supremo viene declarando que el el cónyuge que hubiese invertido dinero privativo en la adquisición y la financiación de un bien ganancial tiene derecho a su reembolso siempre que no se haya excluido expresamente.

artículo 1358 Código Civil:

«Cuando conforme a este Código los bienes sean privativos o gananciales, con independencia de la procedencia del caudal con que la adquisición se realice, habrá de reembolsarse el valor satisfecho a costa, respectivamente, del caudal común o del propio, mediante el reintegro de su importe actualizado al tiempo de la liquidación.»

2ª.- La atribución del carácter ganancial al bien no convierte en ganancial al dinero empleado para su adquisición y debe reembolsarse el valor satisfecho a costa del caudal propio mediante el reintegro de su importe actualizado al tiempo de la liquidación si no se ha hecho efectivo con anterioridad ( arts. 1358 y 1398.3.ª CC).

3ª.- De la misma manera, en el caso de que se emplee dinero privativo para pagar la deuda contraída al adquirir el bien ganancial, se integra en el pasivo de la sociedad el crédito por el importe actualizado de las cantidades pagadas por uno solo de los cónyuges ( art. 1398.3.ª Código Civil).

artículo 1398.3ª Código Civil:

«El pasivo de la sociedad estará integrado por las siguientes partidas:

3.ª El importe actualizado de las cantidades que, habiendo sido pagadas por uno solo de los cónyuges, fueran de cargo de la sociedad y, en general, las que constituyan créditos de los cónyuges contra la sociedad.»

4ª.- La jurisprudencia ha reiterado también que el mero hecho de ingresar dinero privativo en una cuenta conjunta no permite presumir que se le ha atribuido carácter ganancial, ya que sería precisa la expresión de una voluntad clara en tal sentido, de modo que en la liquidación del régimen económico hay que estar al origen de los fondos.

5ª.- Salvo que se demuestre que el titular del dinero lo aplicó en beneficio exclusivo, procede el reembolso del dinero privativo que se confundió con el dinero ganancial poseído conjuntamente pues, a falta de prueba, que incumbe al otro cónyuge, se presume que se gastó en interés de la sociedad.

Ejemplo:

Exponemos a continuación un ejemplo de la controversia que surge sobre el dinero heredado por un cónyuge al liquidar la sociedad de gananciales

Un matrimonio casado en régimen de gananciales.

Uno de los cónyuges recibe dinero de una herencia familiar, ingresándolo en una cuenta bancaria indistinta a nombre del matrimonio.

Poco a poco el dinero se ha ido gastando en atender gastos familiares.

Finalmente el matrimonio se divorcia y el cónyuge que ingresó el dinero de su herencia reclama el reembolso del dinero a los efectos de liquidación de la sociedad de gananciales.

La inmensa mayoría de los tribunales considera en este supuesto que el dinero privativo, por ejemplo cuando proviene de una herencia familiar, tiene la naturaleza de bien privativo cuando se procede a la liquidación de la sociedad de gananciales.

Si ese dinero privativo proveniente de lo que se ha heredado se ha venido consumiendo en atender gastos familiares, ese dinero deberá formar parte del pasivo de la sociedad de gananciales y por lo tanto se le deberá reembolsar a quien en su día lo heredó, debiendo formar parte del pasivo de la sociedad de gananciales.

Podéis leer otra de nuestras publicaciones sobre el reembolso del dinero privativo en la liquidación de la sociedad de gananciales.

Sentencias sobre el dinero heredado por un cónyuge al liquidar la sociedad de gananciales

Os dejamos algunas sentencias que vienen a reflejar el criterio expuesto con anterioridad.

Tribunal Supremo (Sala 1ª), sentencia de 31.05.2021

» La sala, sin embargo, al asumir la instancia, comparte el criterio de la sentencia del juzgado que, a la vista de la documental aportada, y en particular de los extractos de la cuenta bancaria conjunta, razonadamente consideró acreditado que el dinero procedente de la herencia que fue ingresado en la cuenta «se destinó en beneficio de la sociedad de gananciales», a diferencia de otros conceptos reclamados por el demandante (como el dinero recibido de la herencia de su tía, cuyo destino no consta).

Al no haber quedado acreditado que el demandante dispusiera de dinero en beneficio propio no pueden ser atendidas las alegaciones de la parte recurrida que, frente a la consideración del juzgado de que el dinero se destinó a gastos de la sociedad, cuestiona que varios de los gastos puedan considerarse como tales.

… A lo anterior debe añadirse que, como advierte el demandante ahora recurrente en casación, de acuerdo con la doctrina de la sala, ingresado el dinero privativo en una cuenta conjunta, salvo que se demuestre que su titular lo aplicó en beneficio exclusivo, procede el reembolso del dinero privativo que se confundió con el dinero ganancial poseído conjuntamente pues, a falta de prueba, que incumbe al otro cónyuge, se presume que se gastó en interés de la sociedad. La recurrida no desvirtuó que el dinero ingresado procedente de la herencia de la madre se empleara en beneficio de la sociedad y, sobre este particular, lo que manifiesta es que como hubo otros ingresos de dinero común en la cuenta (fundamentalmente las indemnizaciones por el despido del recurrente), tales gastos pudieron pagarse con dinero ganancial, lo que como hemos dicho no es suficiente para excluir el reembolso del dinero privativo confundido con dinero ganancial.»

Audiencia Provincial de Asturias, sentencia 17.09.2010

“El mero hecho de que uno de los cónyuges ingrese en una cuenta común una suma importante de dinero no implica la renuncia a su naturaleza, privativa o ganancial, habrá que estar al origen del mismo, en este caso ya hemos dicho que privativo conforme dispone el artículo 1.346 nº 2 del Código Civil”.

Audiencia Provincial de Valencia, sentencia 5.07.2012

“En efecto, el que el esposo recibió por herencia de sus padres y en efectivo las sumas que hoy traducidas a euros son 8.113,66 y 450,16 euros se corresponde con la partición de herencia aportada y con los ingresos de esas cantidades pero en pesetas en una cuenta común del matrimonio en concreto la de la Caja Rural nún, xxx . La naturaleza privativa de ese dinero deviene por su origen de ser herencia de sus padres – art. 1346.2 del Código Civil – y el que con esa cantidad se atendieron gastos familiares resulta de la aportación del extracto de la misma a los folios 766 y siguientes de los autos. Los recibos en ella cargados responden a atenciones familiares, en consecuencia, procede engrosar el pasivo de la sociedad de gananciales toda vez que sus cargas fueron atendidas con dinero privativo conforme al art. 1398 número 3 del Código Civil”.

Audiencia Provincial de Jaén, sentencia 3.12.2010

“A este respecto es necesario tener en cuenta lo dispuesto en los artículos 1.364 y 1.398.2º del Código Civil, ya que para incluir en el pasivo el importe actualizado de un bien privativo consumido es necesario que se acredite que ha sido gastado en interés de la sociedad, lo cual no se ha acreditado en el caso de autos”.

– Audiencia Provincial de Madrid, sentencia 27.07.2009

“Pues la sentencia recurrida deja claramente expresado el criterio jurisprudencial respecto a que, a falta de acreditación respecto a que aquellos fondos se destinaron a gastos personales o propios de la interesada, ha de presumirse que se consumieron en las cargas familiares”.

Audiencia Provincial de Córdoba, sentencia 17.02.2006

“No ha quedado probado que el dinero heredado por el recurrente lo retuviere o lo hubiere aplicado en beneficio exclusivo, sino que como dice la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de septiembre de 1999 “en línea de racionalidad y lógica media, y a falta de prueba, cuya carga correspondería a la esposa, ha de declararse que fue destinada a satisfacer los pagos y gastos a cargo de la sociedad de gananciales, en el ámbito de los arts. 1362 y concordantes del CC , dada su imperatividad. Consecuentemente, al no haberse probado que la referida suma se destinara a la adquisición de bienes determinados sino que simplemente confundida con el dinero ganancial, se dedicó al sostenimiento de las cargas y obligaciones de la sociedad de gananciales, procede por aplicación del artículos. 1319 y 1364 Código Civil que se reconozca el derecho del recurrente a ser reintegrado de su valor a costa del patrimonio común“.

Inmaculada Castillo
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Comentarios

  1. Beatriz González Martínez

    Buenos días. Mi padre que acaba de fallecer hace unos años vendió un terreno por 400.000 euros heredado de su madre. Lo metió en la cuenta conjunta, mis padres estaban casados en gananciales. Jamás nos metimos en sus cosas, pero ahora mi madre quiere beneficiar a una de sus 4 hijas y estamos en desacuerdo. Ese capital, o la parte que quede después de gastos es íntegramente ganancial? Gracias.

  2. María del mar perez doblas

    Hola somos 3 hermanas y mi madre y un hermano fallecido, resulta que mis hermanas se han apropiado de los ahorros de mi padre más su sueldo ,todo sin contar conmigo, ellas tienen llaves del piso ,yo no, tienen copia del testamento, yo no ,mi padre tiene demencia pero no lo se seguro porque tampoco he visto papeles ,las reuni para hablar y me formaron una bronca inhumana ,que podria hacer para que yo participe en todo, gracias, PD.terminaron diciéndome ¡ pues como a papa le pase algo te vas a llevar una gran sorpresa ,ironicamente

  3. Alberto

    Buenos días, mi esposa recibió en herencia una caseta de campo. Durante los 22 años de matrimonio se ha invertido dinero y pagado IVI y resto de gastos conjuntamente. Tras divorcio en gananciales, ¿puedo recuperar el 50% de lo invertido en la casa?
    Gracias

    • Jose

      Buenos días estoy en proceso de divorcio y estoy como titular junto a mi madre y hermana en una cuenta de mi madre en la que tiene un dinero proviniente de una herencia. Mi exmujer me solicita parte de ese dinero, puede decirme si ese dinero tiene caracter privativo o por el contrario puede tener derecho a una parte?, grcias.

  4. Rosario borrego Gil

    Hola quisiera saber si mi esposo recibe dinero de una herencia yo debo pagar impuestos tenemos bienes gananciales gracias

  5. Felix

    estoy casado en gananciales desde el año 1984. En el año 2001 vendí un piso que había heredado de mis padres, ingresando el dinero en la cuenta común de mi esposa y mia. Ahora quiero divorciarme, puedo recuperar ese dinero al proceder de un bien privativo?

  6. Jose manuel Mesa Gonzalez

    Mi hermano se sacó 160.000 euros en una bonoloto y a una hermana mía y a mi nos dio 15000 euros a cada uno. Yo estoy casado en régimen gananciales .ese dinero es un bien ganancial o privativo?

  7. Luis

    Buenas noches.

    Mi padres me dieron una herencia antes de casarme. Ese dinero lo ingrese en una cuenta común con mi pareja. Y otro dinero que cobre de un despido. Com ese dinero nos casamos y incluso le pague varias operaciones a ella de estética. Ahora nos vamos a divorciar y estamos en gananciales. Puedo reclarmale esta parte de dinero imagino que mitad. Alguien me puede aclarar esto. Muchísimas Gracias

  8. Maribel

    Hola,voy a recibir una pequeña cantidad de dinero de mis padres ya fallecidos.Quisiera saber cómo lo pongo en la cuenta bancaria para que sea solo mía. Estoy casada en bienes gananciales. Gracias

  9. Rosana Ardanaz

    Buenos días. Voy a divorciarme de mi esposo, con quien estoy casada en régimen de bienes gananciales. Hace unos 8 años mi madre murió, y de la venta de sus propiedades, tras el reparto con mis hermanos, me quedó una cantidad de dinero que yo tengo ingresada en una cuenta que está solo a mi nombre. ¿Ese dinero forma parte también de lo que ha de repartirse entre mi marido y yo tras el divorcio, junto con nuestra casa, dinero en cuentas conjuntas, etc? muchas gracias

    • Inmaculada Castillo

      Hola Rosana,

      En principio ese dinero al provenir de una herencia es dinero privativo que no debe de incorporarse en el activo de la sociedad de gananciales.

      Un saludo

  10. Alberto M

    Acabo de recibir una herencia con la que pienso liquidar el resto una hipoteca sobre una propiedad que tengo en gananciales al 50% con mi esposa. Pasaría de esta forma mi herencia a formar parte de los gananciales o podría de alguna forma específicarlo para que se mantenga independiente de los gananciales?

  11. jorge

    Buenas, en el caso que me ocupa es el siguiente: tengo una cuenta bancaria comun con mi esposo. Tambien otra cuenta con mi madre, antes de casarme, donde ella era primer titular.

    En el trancurso del matrimonio, de la cuenta de mi madre y mia, transpasé una cantidad de dinero a la cuenta que tengo con mi esposo.

    Ahora estamos en el reparto de los bienes por divorcio, y mi madre me reclama el 50% de la cantidad que yo saque de su cuenta, donde yo tambien estaba con ella.

    Esto es correcto, o mi madre lleva razon ?

    Muchas gracias

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Jorge:
      El asunto de las cotitularidad de los depósitos en cuentas corrientes es el siguiente:
      1.- Existe una prtesunción de que los fondos pertenecen al 50% a los cotitulares.
      2.- Como es una presunción, cabe la prueba en contra de que los fondos pueden pertenecer solo a uno de los cotitulares.
      3.- Si eso fuese así, es decir, que todo el dinero es de uno aunque los 2 figuren en la cuenta, el titular puede reclamárselo al que haya dispuesto de él.
      Saludos

      • jorge

        Entiendo, que si todo el dinero era de mi madre, ella me lo puede reclamar entero ? ¿ y si el dinero fuera entero mio, lo reclamaria yo ?
        y si es de ambos, en la proporcion que se aporto ?

        Entonces cual sea lo legal, ese dinero es privativo mio ?

        • Francisco Sevilla Cáceres

          Correcto.
          Respecto de lo que com,enta al final : «Entonces cual sea lo legal, ese dinero es privativo mio ?» no entiendo la pregunta.
          Saludos

  12. Juan

    Estando casado en gananciales, heredé de mis padres el 50% de un piso y una pequeña cantidad de dinero, vendí el piso ingresando el dinero en una cuenta común, en el momento del divorcio mi ex, quiso poner ese dinero para el reparto como si fuera ganancial, la abogada de ambos, pues era de mutuo acuerdo, dijo que ese dinero era privativo, por lo que se dejó fuera del reparto, sin hacer mención expresa de esa cantidad en el convenio regulador. Al cabo de cinco años mi ex dice que ha descubierto que yo tenía una cantidad de dinero en un plazo,a nombre de los dos, que no se adjuntó a los gananciales cuando se debiera considerar ganancial al estar en cuenta común. Tal cantidad es menor que el dinero heredado.
    ¿Ese dinero del plazo así como el resto del mismo hasta la totalidad del dinero heredado, continua siendo privativo?
    Ya no tenemos el mismo abogado por otras situaciones a lo largo del divorcio.
    Saludos.

    • Alberto M

      Acabo de recibir una herencia con la que pienso liquidar el resto una hipoteca sobre una propiedad que tengo en gananciales al 50% con mi esposa. Pasaría de esta forma mi herencia a formar parte de los gananciales o podría de alguna forma específicarlo para que se mantenga independiente de los gananciales?

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