El dinero heredado por un cónyuge al liquidar la sociedad de gananciales tendrá carácter privativo si su uso fue el pago de gastos familiares.
Cuando el matrimonio funciona bien no hay problemas en este aspecto, sin embargo cuando los esposos están inmersos en una etapa de crisis matrimonial empiezan a surgir las preguntas sobre la liquidación del patrimonio de la sociedad de gananciales.
En esta publicación veremos qué consideración tiene, si es privativo o ganancial, el dinero heredado por un cónyuge al liquidar la sociedad de gananciales.
Pongamos un ejemplo que suele darse con cierta frecuencia:
Un matrimonio casado en régimen de gananciales, y uno de los cónyuges recibe dinero de una herencia familiar, depositándolo en una cuenta corriente indistinta del matrimonio. Poco a poco el dinero se ha ido gastando en cuestiones de mantenimiento de la familia. Finalmente el matrimonio inicia los trámites de divorcio.
Llegado el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales surge la duda de si aquél dinero recibido de una herencia por uno de los cónyuges debe aparecer en el pasivo de la sociedad, es decir, que la sociedad de gananciales tiene una deuda frente al cónyuge que lo heredó.
En la resolución de esta cuestión hemos encontrado posturas contrarias, si bien la mayoría de los tribunales considera en este supuesto que el dinero que proviene de una herencia familiar, en el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales tiene un carácter de bien privativo, tal y como se recoge en el artículo 1346.2 del Código Civil.
Si ese dinero privativo proveniente de lo que se ha heredado tiene como finalidad atender gastos familiares, ese dinero deberá formar parte del pasivo de la sociedad de gananciales y por lo tanto se le deberá devolver ese dinero que en su día lo heredó y se gastó.
Podeís ler otra de nuestras publicaciones sobre el reembolso del dinero privativo en la liquidación de la sociedad de gananciales.
Os dejamos algunas sentencias que vienen a reflejar el criterio expuesto con anterioridad.
“El mero hecho de que uno de los cónyuges ingrese en una cuenta común una suma importante de dinero no implica la renuncia a su naturaleza, privativa o ganancial, habrá que estar al origen del mismo, en este caso ya hemos dicho que privativo conforme dispone el artículo 1.346 nº 2 del Código Civil”.
“En efecto, el que el esposo recibió por herencia de sus padres y en efectivo las sumas que hoy traducidas a euros son 8.113,66 y 450,16 euros se corresponde con la partición de herencia aportada y con los ingresos de esas cantidades pero en pesetas en una cuenta común del matrimonio en concreto la de la Caja Rural nún, xxx . La naturaleza privativa de ese dinero deviene por su origen de ser herencia de sus padres – art. 1346.2 del Código Civil – y el que con esa cantidad se atendieron gastos familiares resulta de la aportación del extracto de la misma a los folios 766 y siguientes de los autos. Los recibos en ella cargados responden a atenciones familiares, en consecuencia, procede engrosar el pasivo de la sociedad de gananciales toda vez que sus cargas fueron atendidas con dinero privativo conforme al art. 1398 número 3 del C.Civil”.
“A este respecto es necesario tener en cuenta lo dispuesto en los arts 1.364 y 1.398.2º del CC, ya que para incluir en el pasivo el importe actualizado de un bien privativo consumido es necesario que se acredite que ha sido gastado en interés de la sociedad, lo cual no se ha acreditado en el caso de autos”.
“Pues la sentencia recurrida deja claramente expresado el criterio jurisprudencial respecto a que, a falta de acreditación respecto a que aquellos fondos se destinaron a gastos personales o propios de la interesada, ha de presumirse que se consumieron en las cargas familiares”.
“No ha quedado probado que el dinero heredado por el recurrente lo retuviere o lo hubiere aplicado en beneficio exclusivo, sino que como dice la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de septiembre de 1999 “en línea de racionalidad y lógica media, y a falta de prueba, cuya carga correspondería a la esposa, ha de declararse que fue destinada a satisfacer los pagos y gastos a cargo de la sociedad de gananciales, en el ámbito de los arts. 1362 y concordantes del CC , dada su imperatividad. Consecuentemente, al no haberse probado que la referida suma se destinara a la adquisición de bienes determinados sino que simplemente confundida con el dinero ganancial, se dedicó al sostenimiento de las cargas y obligaciones de la sociedad de gananciales, procede por aplicación del art. 1319 y 1364 CC que se reconozca el derecho del recurrente a ser reintegrado de su valor a costa del patrimonio común“.
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Estando casado en gananciales, heredé de mis padres el 50% de un piso y una pequeña cantidad de dinero, vendí el piso ingresando el dinero en una cuenta común, en el momento del divorcio mi ex, quiso poner ese dinero para el reparto como si fuera ganancial, la abogada de ambos, pues era de mutuo acuerdo, dijo que ese dinero era privativo, por lo que se dejó fuera del reparto, sin hacer mención expresa de esa cantidad en el convenio regulador. Al cabo de cinco años mi ex dice que ha descubierto que yo tenía una cantidad de dinero en un plazo,a nombre de los dos, que no se adjuntó a los gananciales cuando se debiera considerar ganancial al estar en cuenta común. Tal cantidad es menor que el dinero heredado.
¿Ese dinero del plazo así como el resto del mismo hasta la totalidad del dinero heredado, continua siendo privativo?
Ya no tenemos el mismo abogado por otras situaciones a lo largo del divorcio.
Saludos.
Acabo de recibir una herencia con la que pienso liquidar el resto una hipoteca sobre una propiedad que tengo en gananciales al 50% con mi esposa. Pasaría de esta forma mi herencia a formar parte de los gananciales o podría de alguna forma específicarlo para que se mantenga independiente de los gananciales?
Buenas, en el caso que me ocupa es el siguiente: tengo una cuenta bancaria comun con mi esposo. Tambien otra cuenta con mi madre, antes de casarme, donde ella era primer titular.
En el trancurso del matrimonio, de la cuenta de mi madre y mia, transpasé una cantidad de dinero a la cuenta que tengo con mi esposo.
Ahora estamos en el reparto de los bienes por divorcio, y mi madre me reclama el 50% de la cantidad que yo saque de su cuenta, donde yo tambien estaba con ella.
Esto es correcto, o mi madre lleva razon ?
Muchas gracias
Hola Jorge:
El asunto de las cotitularidad de los depósitos en cuentas corrientes es el siguiente:
1.- Existe una prtesunción de que los fondos pertenecen al 50% a los cotitulares.
2.- Como es una presunción, cabe la prueba en contra de que los fondos pueden pertenecer solo a uno de los cotitulares.
3.- Si eso fuese así, es decir, que todo el dinero es de uno aunque los 2 figuren en la cuenta, el titular puede reclamárselo al que haya dispuesto de él.
Saludos
Entiendo, que si todo el dinero era de mi madre, ella me lo puede reclamar entero ? ¿ y si el dinero fuera entero mio, lo reclamaria yo ?
y si es de ambos, en la proporcion que se aporto ?
Entonces cual sea lo legal, ese dinero es privativo mio ?
Correcto.
Respecto de lo que com,enta al final : "Entonces cual sea lo legal, ese dinero es privativo mio ?" no entiendo la pregunta.
Saludos
Acabo de recibir una herencia con la que pienso liquidar el resto una hipoteca sobre una propiedad que tengo en gananciales al 50% con mi esposa. Pasaría de esta forma mi herencia a formar parte de los gananciales o podría de alguna forma específicarlo para que se mantenga independiente de los gananciales?
Buenos días. Voy a divorciarme de mi esposo, con quien estoy casada en régimen de bienes gananciales. Hace unos 8 años mi madre murió, y de la venta de sus propiedades, tras el reparto con mis hermanos, me quedó una cantidad de dinero que yo tengo ingresada en una cuenta que está solo a mi nombre. ¿Ese dinero forma parte también de lo que ha de repartirse entre mi marido y yo tras el divorcio, junto con nuestra casa, dinero en cuentas conjuntas, etc? muchas gracias
Hola Rosana,
En principio ese dinero al provenir de una herencia es dinero privativo que no debe de incorporarse en el activo de la sociedad de gananciales.
Un saludo
Hola,voy a recibir una pequeña cantidad de dinero de mis padres ya fallecidos.Quisiera saber cómo lo pongo en la cuenta bancaria para que sea solo mía. Estoy casada en bienes gananciales. Gracias
Buenas noches.
Mi padres me dieron una herencia antes de casarme. Ese dinero lo ingrese en una cuenta común con mi pareja. Y otro dinero que cobre de un despido. Com ese dinero nos casamos y incluso le pague varias operaciones a ella de estética. Ahora nos vamos a divorciar y estamos en gananciales. Puedo reclarmale esta parte de dinero imagino que mitad. Alguien me puede aclarar esto. Muchísimas Gracias
Mi hermano se sacó 160.000 euros en una bonoloto y a una hermana mía y a mi nos dio 15000 euros a cada uno. Yo estoy casado en régimen gananciales .ese dinero es un bien ganancial o privativo?
estoy casado en gananciales desde el año 1984. En el año 2001 vendí un piso que había heredado de mis padres, ingresando el dinero en la cuenta común de mi esposa y mia. Ahora quiero divorciarme, puedo recuperar ese dinero al proceder de un bien privativo?
Hola quisiera saber si mi esposo recibe dinero de una herencia yo debo pagar impuestos tenemos bienes gananciales gracias
Buenos días, mi esposa recibió en herencia una caseta de campo. Durante los 22 años de matrimonio se ha invertido dinero y pagado IVI y resto de gastos conjuntamente. Tras divorcio en gananciales, ¿puedo recuperar el 50% de lo invertido en la casa?
Gracias
Buenos días estoy en proceso de divorcio y estoy como titular junto a mi madre y hermana en una cuenta de mi madre en la que tiene un dinero proviniente de una herencia. Mi exmujer me solicita parte de ese dinero, puede decirme si ese dinero tiene caracter privativo o por el contrario puede tener derecho a una parte?, grcias.