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dinero privativo invertido en la adquisición de bien ganancial

El dinero privativo invertido en la adquisición de bien ganancial podrá ser reembolsado al cónyuge que lo empleó en dicha compra.

Antes de hablaros sobre la naturaleza del dinero privativo invertido en la adquisición de bien ganancial, recordemos algunas cuestiones importantes.

En muchas ocasiones un matrimonio casado en régimen de gananciales adquiere un bien para dicha sociedad («gananciales») cuando el dinero para su compra es privativo porque proviene en exclusiva de uno solo de los cónyuges, bien sea por herencia o porque antes de casarse el dinero era suyo.

El problema puede surgir, cuando el matrimonio se separa o divorcia y el titular del dinero privativo que se ha invertido en comprar un bien ganancial pretende que se le reconozca dicho carácter en la liquidación de la sociedad de gananciales.

Regulación del reembolso del dinero privativo invertido en la adquisición de bien ganancial

Veamos dos artículos del Código Civil importantes para el presente caso:

artículo 1355 del Código Civil:

«Podrán los cónyuges, de común acuerdo, atribuir la condición de gananciales a los bienes que adquieran a título oneroso durante el matrimonio, cualquiera que sea la procedencia del precio o contraprestación y la forma y plazos en que se satisfaga.

Si la adquisición se hiciere en forma conjunta y sin atribución de cuotas, se presumirá su voluntad favorable al carácter ganancial de tales bienes.»

artículo 1358 del Código civil:

«Cuando conforme a este Código los bienes sean privativos o gananciales, con independencia de la procedencia del caudal con que la adquisición se realice, habrá de reembolsarse el valor satisfecho a costa, respectivamente, del caudal común o del propio, mediante el reintegro de su importe actualizado al tiempo de la liquidación.»

Doctrina del Tribunal Supremo respecto del dinero privativo invertido en la adquisición de bien ganancial.

En la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 31 de Mayo de 2021, se resume la doctrina jurisprudencial sobre el derecho de reembolso del dinero privativo invertido en la adquisición de un bien ganancial.

Sentencia Tribunal Supremo de 31.05.2021:

«Esta sala se ha pronunciado de manera reciente y reiterada en diversas sentencias sobre las cuestiones jurídicas que se plantean en el presente recurso.

La sentencia del Pleno 295/2019, de 27 de mayo, seguida entre otras por las sentencias 415/2019, de 11 de julio, 138/2020, de 2 de marzo y 591/2020, de 11 de noviembre, sentó como doctrina que el derecho de reembolso del dinero invertido en la adquisición y la financiación de un bien ganancial procede, por aplicación del artículo 1358 del Código Civil, aunque no se hubiera hecho reserva alguna en el momento de la adquisición.

Esta doctrina establece que el reembolso que prevé el art. 1358 Código Civilpara equilibrar los desplazamientos entre las masas patrimoniales procede siempre que no se excluya expresamente. La atribución del carácter ganancial al bien no convierte en ganancial al dinero empleado para su adquisición y debe reembolsarse el valor satisfecho a costa del caudal propio mediante el reintegro de su importe actualizado al tiempo de la liquidación si no se ha hecho efectivo con anterioridad (artículos 1358 y 1398.3ª Código Civil).

De la misma manera, en el caso de que se emplee dinero privativo para pagar la deuda contraída al adquirir el bien ganancial, se integra en el pasivo de la sociedad el crédito por el importe actualizado de las cantidades pagadas por uno solo de los cónyuges (artículo 1398.3ª Código Civil) y sentencia 498/2017, de 13 de septiembre).

La sala ha reiterado también que el mero hecho de ingresar dinero privativo en una cuenta conjunta no permite presumir que se le ha atribuido carácter ganancial, ya que sería precisa la expresión de una voluntad clara en tal sentido, de modo que en la liquidación hay que estar al origen de los fondos ( sentencias 657/2019, de 11 de diciembre, 78/2020, de 4 de febrero, 216/2020, de 1 de junio y 591/2020, de 11 de noviembre).

También hemos dicho que, salvo que se demuestre que su titular lo aplicó en beneficio exclusivo, procede el reembolso del dinero privativo que se confundió con el dinero ganancial poseído conjuntamente pues, a falta de prueba, que incumbe al otro cónyuge, se presume que se gastó en interés de la sociedad ( sentencias 657/2019, de 11 de diciembre, y 78/2020, de 4 de febrero, con cita de las sentencias 4/2003, de 14 de enero, y 839/1997, de 29 de septiembre).

CONCLUSIÓN:

Según la doctrina del Tribunal Supremo, el dinero privativo invertido en la adquisición de bien ganancial es reembolsable, por aplicación del artículo 1.358 Código Civil, aunque no se hubiera hecho reserva alguna en el momento de la adquisición.

El reembolso del dinero empleado en adquirir el bien ganancial será actualizado conforme a los IPCs anuales desde el momento en el que se invirtió o se ingresó en la cuenta conjunta.

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • Buenas, mi marido puso el dinero de un accidente en una cuenta común y de esa cuenta común se compró un local y se reformó y adecentó para poner un negocio. El negocio fue mal, el local se lo quedó el banco y ahora quiere que del poco patrimonio que nos ha quedado se reembolse. ¿Tiene derecho?

  • Hola me casé en gananciales octubre de 2004 y viviamos en mi piso privativo pagado y sin cargas, que tenia antes de casarme. En junio de 2011 me dijo mi esposa de mudarnos a Cataluña y comprar alli un piso, ella no trabajaba, solo yo. Pedimos una hipoteca, y para los gastos de entrada, impuestos, etc. vendí a mi parte de una herencia que tenia con un hermano. Y von ese dinero pague la entrada del piso y otros gastos.
    A los 9 meses o menos vendí mi piso privativo y con ese dinero hice una amortizacion casi del total de la hipoteca. En junio de 2016 nos divorciamos.
    Ella se quedo viendo en piso hasta ahora y le paso un P.Comensatoria desde entonces.
    Tengo documentacion bancaria de todos los movimientos respecto a ingresos, pagos, etc, escrituras de lo que vendí,...
    Ahora quiere verder el piso y quedarse con el 50%.
    Yo no estoy conforme con eso.
    Que puedo hacer a nivel legal.
    Me ha dicho mi abogado te enviara burofax.
    Agradezco cualquier ayuda o sugerencia

    • ya es mala suerte porque en Catalunya se casa la gente con separacion de bienes por defecto.
      La verdad da una rabia cuando la mujer no pone nada y luego pidiendo la mitad de todo.
      Pide reembolso de lo que pusiste. si puedes probar que pusiste dinero privativo o vendiste bienes privativos.

  • Puedo demostrar que compré un piso con dinero privativo, pero, hace ya mucho tiempo, y, por ignorancia, otorgué capitulaciones matrimoniales concediendo la mitad de la nuda propiedad, además del 100% del usufructo, siempre por la misma razón: el régimen de gananciales. Pensé que no existía ninguna disposición que protegiera los caudales privativos dentro del matrimonio. Ahora acabo de descubrir el contenido del art. 1.358 del CC y casi me da un infarto, porque las capitulaciones son del 2004, y nadie me advirtió de mi derecho. Tampoco el notario, y me parece escandaloso. El ciudadano está perdido ante tantas leyes y tantos profesionales que no nos asesoran, a pesar de pagarlos.

    Mi pregunta, bastante obvia, pero que expreso con total temor, es la siguiente: ¿Podría estar aún a tiempo de reclamar mi piso? (ya supongo que habrá caducado o algo por el estilo). En fin, muchas gracias de todos modos.

  • Invertí a mi nombre con dinero ganancial en Forum y Afinsa y ahora mi esposa no puede desgravarse, que tengo que hacer.

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