Disponer de fondos comunes antes del divorcio puede determinar su reintegro cuando no se acredita que el cónyuge disponente ha atendido cargas familiares.

Con el título » disponer de fondos comunes antes del divorcio » queremos explicar la respuesta que suelen dar los Tribunales cuando en situaciones de crisis matrimoniales, que posteriormente desembocan en el divorcio, uno de los cónyuges dispone unilateralmente de parte del dinero depositado en cuentas corrientes gananciales.

Traslademos lo anterior al siguiente,

EJEMPLO:

Un matrimonio casado en gananciales tiene varias cuentas bancarias. En periodo de crisis matrimonial, el esposo retira de una de las cuentas una importante cantidad. Al poco tiempo el matrimonio se divorcia y la esposa reclama que el dinero retirado se reintegre a la sociedad de gananciales.

Hemos de tener en cuenta previamente algunas cuestiones IMPORTANTES:

1.- La sociedad de gananciales está vigente hasta tanto no se disuelva el matrimonio por sentencia de divorcio, luego en un principio y siguiendo el supuesto del ejemplo, cuando el esposo retiró los fondos de la cuenta bancaria, el matrimonio no estaba disuelto y seguía vigente la sociedad de gananciales.

2.- Hay que tener presente que serán de cargo de la sociedad de gananciales los gastos que se originen para el sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos comunes y las atenciones de previsión acomodadas a los usos y a las circunstancias de la familia. (artículo 1362 Código Civil).

3.-  Existe una sospecha, al encontrarnos en periodo de crisis matrimonial que seguidamente desemboca en el divorcio, de que el dinero dispuesto de la cuenta corriente común, no ha sido destinado al sostenimiento de las cargas familiares, sino que ha sido distraído por el cónyuge para beneficio propio.

 

Disponer de fondos comunes antes del divorcio. SENTENCIA Audiencia Provincial de Leon (Sección 1ª), de 11.09.2015:

En esta sentencia que vamos a comentar se plantea un asunto parecido al de nuestro ejemplo, y en este caso, el Tribunal resuelve lo siguiente:

–  En el presente caso lo que se discute es si la disposición unilateral de parte del saldo de las cuentas corrientes por uno de los esposos, constante la sociedad de gananciales, implica su empleo en el abono de las cargas familiares.

– En este caso, la parte recurrente (esposa)  afirma que deben incluirse los saldos existentes en febrero de 2013 cuando el marido retira 23.000 euros de una cuenta y 12.000 euros de otra, sin que haya justificado el destino del dinero. La fecha en que se insta el divorcio es el 22 de abril de 2013 y las disposiciones se realizan en febrero de 2013.

–  El motivo del recurso debe prosperar. Ciertamente una disposición de los fondos de una cuenta común, requiere de una prueba precisa y concreta, pero la realización de dos disposiciones de efectivo importantes, a dos meses de presentar la demanda de divorcio, decisión que no suele tomarse repentinamente, sino que se trata de una medida pensada, permiten concluir que se trató de distraer fondos de la cuenta ganancial.  Y el hecho de que el esposo alegue que fue para atender cargas familiares es insuficiente cuando se trata de unas cantidades importantes y en fechas más o menos coincidentes y muy cercanas a la presentación de la demanda de divorcio.

– Es perfectamente aceptable que una conducta semejante de disposición unilateral e importante de fondos, no resultando acreditado por parte de quien lo hace que su destino fuera para cubrir cargas familiares, tuviera la finalidad de preparar ya la separación de patrimonios.

– En general podría decirse que los actos de administración y disposición de los bienes o fondos comunes por uno solo de los cónyuges en épocas de normal convivencia matrimonial, esto es, en momentos no sospechosos de que el cónyuge pueda anteponer su propio y personal beneficio al de actuación en interés del matrimonio y la familia, la presunción de ganancialidad llevará a presumir, salvo prueba en contrario, la buena fe. Presunción «iuris tantum«, de que el gasto, disposición o inversión de los fondos comunes se realizó en beneficio de la familia y se invirtió en las atenciones y gastos de cargo de la sociedad de gananciales. Así será el otro cónyuge el obligado a acreditar que el disponente actuó de mala fe y en su beneficio o lucro exclusivo para que puedan aplicarse las consecuencias jurídicas previstas en los artículos 1390 y 1391 Código Civil.

– Por el contrario, si el acto individual de administración o disposición de fondos es llevado a cabo por un cónyuge tras producirse la crisis matrimonial, incluso manteniéndose aún la convivencia, dada la proximidad del acto dispositivo con el momento de ruptura de la comunidad de vida conyugal, al existir sospechas de que el cónyuge pueda anteponer en su actuación el interés propio al de la familia, deberá probar que el acto de disposición realizado redundó en interés o provecho de la familia para que no se presuma que se realizó en beneficio o lucro exclusivo del cónyuge disponente. Se produce así una inversión de la presunción de ganancialidad.

–  En el presente caso deberá reintegrarse al activo de la sociedad de gananciales los fondos de los que dispuso el esposo.

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

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