Distancia legal de plantación de árboles
La distancia legal de plantación de árboles entre la finca donde se siembran y la finca contigua viene exigida por el respeto a las relaciones de vecindad que la ley establece.
Como veremos más adelante, dependiendo del tipo de árbol que se vaya a plantar y la zona geográfica donde se ubiquen las fincas, la distancia mínima que hay que respetar puede variar, aunque esa distancia desde la planta hasta la finca del vecino no podrá ser inferior a la que establece el Código Civil.
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Ver nuestros servicios¿Por qué se establece una distancia entre la plantación de árboles y la finca del vecino?
Como entre las propiedades contiguas, el hecho mismo de la vecindad es origen de conflictos, es una exigencia social imponer limitaciones recíprocas al ejercicio de las facultades correspondientes a cada uno de los propietarios; por esto, la Ley impone restricciones y limitaciones para que tales invasiones estén contenidas en la medida que exige el respeto debido a la propiedad del vecino.
La limitación se fundamenta, principalmente, en un doble motivo:
- evitar que las raíces no se aprovechen del suelo ajeno.
- impedir que las ramas priven al fundo vecino de aire y luz.
¿Cuál es la distancia legal de plantación de árboles entre fincas contiguas?
Dos son las cuestiones que hay que tener en cuenta para conocer la distancia mínima que hay que respetar desde la plantación del árbol hasta la finca del vecino.
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Ver nuestros servicios1ª.- Lugar donde se encuentren ubicadas las fincas.
2ª.- Tipo de árboles plantados.
La limitación contenida en el citado artículo 591 aunque es de marcado carácter agrario y rústico, resulta también de aplicación al ámbito urbano y de las urbanizaciones privadas.
Lugar donde estén ubicadas las fincas
Los artículos 589 al 593 del Código Civil están referidos a la distancia que deben respetar las plantaciones de árboles, y así, el artículo 591 nos dice que habrá de respetarse la distancia mínima que venga determinada, por el siguiente orden normativo:
1º.- Hay que estar a la distancia que marquen las Ordenanzas o la costumbre de ese lugar.
2º.- En su defecto, si no existieran ordenanzas ni costumbre, se estará a la distancia que figura en el citado artículo 591 del Código Civil, que es:
- 2 metros cuando se trata de árboles altos
- 50 centímetros (medio metro) si se tratase de arbustos o árboles bajos
El artículo 591 del Código Civil dispone:
«No se podrá plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y, en su defecto, a la de dos metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles altos, y a la de 50 centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos.»
Por lo tanto, el lugar geográfico donde esté la plantación de árboles es determinante para saber la distancia mínima que hay que respetar, ya que si en ese lugar existe una ordenanza o costumbre que establece una distancia mínima de 3 metros y en otro lugar existe la costumbre de respetar una distancia de 2,5 metros, hay que estar a esas distancias en cada uno de esos lugares.
Tipos de árboles plantados
El tipo de árbol plantado también va a afectar a la distancia que hay que respetar en su plantación con respecto a la finca del vecino.
Si la ordenanza o costumbre del lugar, que son normas prioritarias a la regulación del Código Civil, establecen unas distancias mínimas al fundo vecino en función del tipo de árbol plantado, habrá que estar a lo que establezcan.
En defecto de ordenanza o costumbre del lugar y tal como acabamos de ver más arriba, el artículo 591 del Código Civil establece que la plantación de árboles deber respetar las siguientes distancias:
La plantación de árboles altos debe respetar al menos la distancia de 2 metros.
La plantación de arbustos o árboles bajos debe respetar al menos la distancia de 50 centímetros.
que distinguir los árboles de los arbustos, pues tratándose de unos u otros, la distancia establecida que se debe guardar es distinta, pues no se podrá plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y, en su defecto, a la de dos metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles altos, y a la de 50 centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos; con el derecho que tendrá todo propietario a pedir que se arranquen los árboles que en adelante se plantaren a menor distancia de su heredad. Así lo dispone nuestro Código Civil en su artículo 591.
¿Qué se consideran plantaciones de árboles altos o plantaciones de arbustos?
La ley no define que se consideran árboles altos o bajos.
No obstante lo anterior, la mayoría de los tribunales y doctrina, al interpretar esta distinción de árboles, suelen establecer algunos criterios (aunque repetimos que nos es uniforme) entre los que destacamos:
- Ha de estarse a las características naturales de la especie botánica de que se trate, tomando por tanto en consideración su crecimiento potencial y la altura que alcanzan en condiciones de pleno desarrollo, criterio que se extiende entre los tribunales.
- Se considerarán arbustos o árboles bajos aquellos cuya altura no supere el tope previsto por las ordenanzas municipales cuando se refieren a los cierres de fincas mediante tapias, que normalmente se encuentran entre los dos o dos metros y medio de altura.
Sentencias sobre la distinción entre árboles altos y arbustos
Audiencia Provincial de Pontevedra, sentencia 5.03.2008
» Pero la circunstancia de que el Código Civil no señale la altura máxima de los arbustos, hace que esta materia quede al prudente arbitrio del Juzgador, que puede tomar como pauta la altura tope que las ordenanzas municipales permiten para los cierres de fábrica de jardines y predios sin edificar, altura que no suele rebasar los dos metros, y que se establece no solo por razones de ornato público sino también para evitar perjuicios al fundo vecino, sobre todo supresión de vistas más allá de lo razonable.
Por tanto, conjugando los opuestos intereses de las partes, la plantación que se utiliza para formar cierres o completar otros preexistentes no debe pasar de una altura de dos metros del predio vecino, aunque respetando siempre la distancia mínima de cincuenta centímetros».
Audiencia Provincial de Baleares, sentencia 12.09.2013
«En consecuencia, con la estimación de la pretensión subsidiaria formulada por la parte actora, procederá reconocer el derecho a que los cipreses no sobrepasen en ningún momento la altura propia de los arbustos, condenado en consecuencia a la parte demandada a mantenerlos en dicho estado, a cuyos efectos deberá tomarse como tal, por analogía, la altura de 2,40 metros prevista por el Plan General de Ordenación Urbana de Palma para las cercas de separación de parcelas.»
Audiencia Provincial de Álava, sentencia 9.07.2010
«La conclusión que esta Sala comparte es, en síntesis, la siguiente: si bien la tuya en sí misma es un árbol alto, cuando su destino es formar un seto vivo controlado, a una altura adecuada a ese destino de formar un cierre de finca, que impida el paso o la inspección del fundo por el vecino, se considera un arbusto y se permite su plantación a menos de dos metros del lindero, pero guardando la distancia de cincuenta centímetros.
Ahora bien, para que la plantación de tuyas tenga tal consideración, es preciso, como se dijo, que su crecimiento esté controlado, y por eso algunas resoluciones se inclinan por establecer una limitación a su altura, bien remitiéndose a la que los cierres de otro tipo tengan según las ordenanzas municipales, si constare, bien la máxima de dos metros.»
¿Qué ocurre cuando al comprar la finca los árboles del vecino ya estaban plantados y no respetan la distancia?
Cuando alguien adquiere una finca y comprueba que los árboles del vecino ya estaban plantados y no respetan las distancias mínimas hasta su finca, el nuevo adquirente puede exigir que el vecino cumpla con dichas distancias marcada por la ley.
Audiencia Provincial de Jaén (sección 1ª), sentencia 15.02.2023
» Pues bien, si la regulación del artículo 591 del Código civil contiene una limitación del dominio, es indiferente que la plantación exista antes de la adquisición de la propiedad por el demandante. Cuando éste adquiere la propiedad, también adquiere la totalidad del estatuto jurídico que protege su propiedad y, con ello, la facultad de exigir el respeto de las distancias mínimas.
Por otra parte, es postura mayoritaria en la doctrina jurisprudencial y científica que la situación a que atiende el artículo 591 del Código Civil constituye un límite a la facultad de goce del propietario de un bien inmueble, más en concreto a su libertad de plantar en terreno propio. Se trataría de una disposición que regula un caso particular dentro de las llamadas relaciones de vecindad. Así lo opina, como decimos, el mayor y más autorizado sector de la doctrina y de la Jurisprudencia (SAP de Salamanca de 11 de mayo de 1995, SAP de Madrid de 17 de junio de 2000, SAP de Lugo de 9 de abril de 2003 -confirmada posteriormente por la STSJ Galicia de 23 de diciembre de 2003-, SAP de Vizcaya de 19 de junio de 1999, SAP de la Coruña de 8 de septiembre de 1999 y 15 de enero de 2001, SAP de Zamora de 11 de abril de 2005, SAP de Orense de 30 de diciembre de 2004 y muchísimas otras.”
Por último y sobre esta cuestión hay que señalar que si los árboles plantados eran anteriores a que existiera como finca registral independiente, el nuevo propietario no puede exigir el cumplimiento del artículo 591 del Código Civil.
¿Qué ocurre si las ramas de los árboles del vecino se extienden sobre la finca del vecino?
Si las ramas de los árboles plantados en la finca colindante ocupan o se extiende sobre otra finca, el dueño podrá pedir que se corten.
El artículo 592 del Código Civil dispone:
«Si las ramas de algunos árboles se extendieren sobre una heredad, jardines o patios vecinos, tendrá el dueño de éstos derecho a reclamar que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad, y si fueren las raíces de los árboles vecinos las que se extendiesen en suelo de otro, el dueño del suelo en que se introduzcan podrá cortarlas por sí mismo dentro de su heredad».
¿Qué ocurre cuando los linderos están confusos?
Sobre problemática de distinguir los linderos confusos entre fincas contiguas, os recomendamos la lectura de la «acción de deslinde«.
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Buenos días:
Tengo una vecina que tiene plantados 3 pinos y una arizonica de más de 12 metros de altura y a menos de 2 metros de distancia de mi valla. Cuando llegue a esta casa y puse paneles solares no habían crecido tanto pero ahora me dejan en sombra unos 3 paneles de 8 y además durante el invierno no tengo nada de sol en el jardín y este verano ya he tenido la mitad del jardín en sombra por sus ramas.
Qué puedo hacer? Le he solicitado tanto la tala ( con previa autorización del ayuntamiento) como la poda hasta la mitad. Me ha dicho que está en ello pero no hace nada.
Además tengo miedo que un día se caiga un pino o una rama de ellos y nos mate porque con el tamaño y la altura que tiene no me cabe duda que aplastaría la casa.
Gracias
Mi pregunta es si las normas de distancia de árboles y arbustos entre vecinos rigen si la vegetación ya estaba cuando el vecino se hizo su casa. Es decir, no se ha plantado nada nuevo posterior a su llegada. Además, la vegetación lleva años y años. Muchas gracias.
mis vecinos hace unos años plantaron un arbusto que florece y que pude alcanzar una altura de dos metros, Sus ramas y flores invaden mi jarín. En ese momento no dije nada auqnue no guardaba la distancia mínima de 50 cm.
Hace un par de meses han plantado un par de arboles- no vi lo que habian plantado porque lo impide la hiedra que hace el cierre de la malla que separa ambos jardines. Cuando crecieron y pude comprobar que eran arboles, uno es un peral y el otro un limonero, y les indico la norma de al menos dos metros, están a 50 cm
Me dicen que no van a crecer ni se van a expandir. Les digo que tienen que colocarlo a la distancia que mrcan las normas del Codigo Civil o del ayuntamiento de Ayala en Alava. Ella me responde que la denuncie y el me dice que se compromete a no dejarlos crecer, pero siguen creciendo. No encuentro la normativa de Ayala. Que puedo hacer?
Nuestro vecino ha plantado árboles altos justo detrás de la valla de nuestro jardín. Están a 30 cm de nuestra pared. Hay árboles estándar y también hay un árbol de caucho. Ahora algunas de las ramas de estos árboles han sobresalido un poco dentro de nuestra propiedad, y su seto también se ha extendido más de un metro dentro de nuestra propiedad. Ahora hemos cortado todas las ramas que colgaban sobre nuestra valla. La conclusión es que ahora nos ha denunciado a la Guardia Civil. ¿ahora que? Teníamos derecho a cortar todo lo que entraba a nuestro país, ¿o nos equivocamos? ¿Necesitamos ahora contratar un abogado? Gracias por su respuesta
Luis Fernández
Tengo plantación de paltos y mi vecino planto pinos . A que distancia del deslinde debe plantarlos ?
Necesito información por favor, de antemano gracias
Tengo una vivienda linda con un finca de almendros y ahora los nuevos propietarios están plantando otro tipo de árboles ,que distancia deben respetar respecto a mi casa
Buenas noches
comparto linde con un vecino, donde mi finca y la colindante pertenecieron hace tiempo a un mismo dueño, con lo cual tenían todos los olivos la separación de 10 metros. Pero el nuevo dueño y vecino arrancó sus olivos y los colocó a 2 metros de la linde. Teniendo en cuenta la linde originaria con separación de 10 metros, me gustaría saber si lo hecho por los nuevos propietarios es legal.
Muchas gracias y un muy cordial saludo.
Luis Gallego.
Hola, tengo una finca en Pontevedra (Vigo),
Y el dueño de la finca colindante me pide que corte unos robles que nacieron hace unos 10 años a unos tres metros de su propiedad, me dice que tienen que estar como mínimo a cinco metros, ¿A que distancia tienen que estar?
Gracias
Tengo árboles plantados hace 45 /50 años , cerca de la linde,esta parcela vecina es una parcela sin agua sin luz y no se puede edificar, tampoco se explota como huerta, tiene 3 ovejas ,me dice que quite los árboles, en la zona todas las fincas tienen los árboles y Arizonicas pegadas a la valla, en su época no se si había ordenanzas, pero creo que si llevan más de 20 años los árboles se pueden quedar sin quitarlos , me puede informar ?gracias
Compré una finca con casa hace tres años. En el margen hay un muro de piedra de 40 metros de largo por 1.50 de alto en el que a medio metro están plantados cipreses de unos 20 metrosde alto con ramas en mi propiedad de unos 3 metros.Los propietarios se desentienden y el ayuntamiento dice que no hay normativa.Que hago?
Mi vecino tiene un árbol q está a menos de 2 metros y mide más de 10 metros,me tapa luz,me caen hojas…si el árbol tiene más de 20 años puedo hacer que le quiten??
Mi pregunta es la siguiente: en el año 1998 plante unos olivos en finca, respetando los 2 metros de distancia de seguridad con la linde hacia el vecino colindante. esa linde ha estado y aun esta abierta, es decir, sin cerramiento de ningun tipo. Ahora en el 2021 el vecino quiere poner un cerramiento metalico en su lado de la linde. en el año 2008 sale una ordenanza municipal que dice que la distancia de un cerramiento metalico para olivos hasta la linde es de 4 metros. la pregunta es: si yo plante los olivos en el año 1998, siguiendo la legislacion vigente en ese momento ( 2 metros desde la linde ) debo arrancar los olivos y dejar ahora libre 4 metros que marca la ordenanza municipal? muchas gracias
Le comunico a usted que no puede poner un olivo a 2 metros en el año 1998 en castilla la mancha eran 4 metros .
Hola, las thuyas se consideran arboles grandes? Cuanto mide un arbol grande?
Buenas tardes, tengo un vecino que tiene dos palmeras de unos 5 metros de alto a escasos 20 cm del muro medianero, estos pueden llevar plantados 20 años, yo compré la casa hace un año, puedo denunciar en el ayuntamiento para que sean retirados?
tengo un vecino que compro el chale hace tiempo y en la pare medianera puso cañizo y abetos sin contar con migo y le dije que tenia que quitarlo no me izo caso porque los abetos estan pegados ala tela metalica porque siempre estuvo la tela metalica porque me perjudica porque no me entra el sol ni el aire porque tengo toda la pare llena de umeda las abetos me entra la hojas por el caño los arboles que tengo tiene mas de veinte y cinco año
Mi vecina tiene un aguacate ( ni siquiera da frutos) justo en la lindera, tiene unos 5 metros de altura y 5 de anchura, cogiendo casi todo el largo de mi piscina y con el consiguiente problema de la suciedad que me cae en ella. No accede ni siquiera a podarlo.
No se que puedo hacer y no tener problemas.
Tengo una casa en un pueblo, el vecino derribó su casa y en su lugar tiene un pequeño jardín en el que ha plantado una enredadera (yedra) pegada a la pared de mi casa, la altura que alcanza la enredadera es de unos 4 mt., la pared está orienta al norte, por lo que no da el sol, y la enredadera produce humedades y es el refugio de pequeños bichos. Pueden decirme cuales son mis derechos? Gracias!!!!!
Buenos días, hace seis meses plante arizonicas en mi terreno a 50 cm de la linde, tengo puesta un alambrada en la linde, están puestos los setos a 40 cm de la alambrada, se supone que la linde esta mas separada de la alambrada, le pregunte al vecino si la distancia le parecía bien y me dijo si, ahora después de seis meses me dice que tengo que cambiar los setos porque están muy cerca de la linde y que cuando sean grandes como los voy a cortar por la parte suya, yo quiero los setos para hacer una pared de unos 2 metros de altura, como intimidad y protección, mi pregunta es, tengo obligación de cambiar los setos? gracias y un saludo
Hola:
Tengo un par de pinos plantados cerca del limite de mi parcela con la del vecino, pero como a unos 2 metros.
Mi duda es, las ramas del árbol invaden un poco la propiedad del vecino, el cual todavía no me ha dicho nada, pero llegado el caso de que me dijese algo, tendría que cortar las ramas que sobrepasasen la linde?
Gracias!
que altura de árbol es considerado bajo, una parra de 2 metros es baja ?
Voy a comprar un piso de nueva construcción que en su ventanal principal delimita con una finca en la cual existen unos árboles (tullas) plantados contiguos (distancia inferior a 2m) del muro de separación. La altura de estos árboles impedirán la visibilidad desde mi futura vivienda. ¿Tengo derecho a pedirle a la constructora que exija al propietario de esa finca el arranque/poda de esos árboles?¿Existe una altura máxima para árboles en esta situación?
Hola Soy Javier quisiera aclarar una duda, tengo una plantación de limoneros pegado a mi casa, uno de los árboles esta a escaso medio metro de uno de los muros maestros de la casa y las raices han creado una grieta en mi pared,la plantación endrá más de veinte años pero yo compré la casa hace seis, puedo ordenar que quiten ese árbol? o la ley protege a un arbolito antes que el bien estar de una familia que ha comprado legalmente su casa?
Hola Javier,
Hemos leído tu consulta y para la resolución de dudas como las que planteas tenemos un servicio específico que consiste precisamente en contestar por escrito las dudas expuestas e indicarte igualmente cómo proceder.
Remitimos a este servicio porque la duda planteada requiere de cierto estudio y tiempo para la redacción de la respuesta.
Te dejo el enlace para mayor información.
https://mundojuridico.info/nuestros-servicios/presupuesto-para-informe-juridico/
Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info
Enhorabuena por tu artículo. Soy Abogado de Madrid, quería indicar que recientemente hemos ganado una sentencia novedosa, que declara probado la costumbre del lugar, en un municipio importante de la Comunidad de Madrid, y además declara que resulta de aplicación la ordenanza municipal sobre distancias inferiores a 2 metros para arboles y 50 cm para arbustos. Dicha sentencia ha sido recientemente confirmada por otra Sentencia de la AP de Madrid.
Buenas tardes:
¿Dicha distancia es referida tambien a olivos?. Me refiero a una plantacion de olivar en un termino de la provincia de Jaen? ¿Se deben respetar los dos metros de distancia con la linde de la parcela en dicho cultivo ? ¿ Que opciones legales tiene la parte contraria contra quien no ha respetado dicha distancia?
Muchas gracias
Hola Justo,
Hola Jose Antonio,
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Buenas tardes. Al lado de mi vivienda, mi vecino tiene árboles que tendrán más de 3m de altura y de distancia estran plantados a 1m. Las ramas tocan mi casa. En su día cuando hice la casa mi padre hizo que los cortara… pero plantó más… donde debo ir para que arranque ó recorte como si fuera un seto?
Buenas tardes, mi duda es la siguiente.
Si en el código civil indica que tiene que haber 2 metros de distancia de la finca hasta el árbol en su defecto el tronco, y en una ordenanza municipal indica que tiene que ser a 5 metros. ¿Es posible que la ordenanza esté mal redactada y esté incumpliendo una Ley?.¿Podría ser mandado a talar un árbol que esté a 3,5 metros de la pared de una vivienda si no está haciendo ningún daño ?.
Espero sus respuestas.
Hace 3 años compré mi casa, que tiene 20 años. Cuando vine aquí las ramas de los pinos de la casa vecina colgaban sobre mi patio, y después de negativas de podar, hablé con el juez de paz, y solubionaron el problema. Ahora, casi 3 años después, los árboles han crecido tanto que no tengo ni claridad en mi casa, ni sol en el patio. La dueña ya me dijo hace tiempo que no pensaba quitar más solo porque yo me quejaba. Tienen que tener por lo menos d 15 a 20 metros de altura. Lo que sí que he comprobado es que sus troncos están a solo 68 centimetros desde la pared. Lo que no sé es si plantaron los árboles antes o dspués de edificar nuestras casas (un bloque de 6 dúplex apareadas).
Hola, tengo un problema con mí vecino y es que tiene 5 pinos salvajes pegados a la valla que separa las parcelas, aún són pequeños pero tenenemos miedo de que cuando crezcan rompan el muro y nos tapen todo el sol de nuestra parcela, la casa la hemos comprado hace sólo unos meses, y no pregunta és… ¿Qué solución legal puedo aplicar? ¿Afecta en algo que los árboles estubieran ya antes de que Nosotros compraramos la propiedad?
Buenas tardes y si los árboles ya están plantados de hace más de 20 años, tu vecino te puede esigir que los cortes? Saludos
Tengo un problema con el Ayuntamiento de mi pueblo. En una fica de mi propiedad tenemos plantados inos tuyas ornamentales en línea recta. Distan del linde del vecino 3.50 metros y entre ellos hay dos metros de distancia y un alto de 4 A 5 metros. El terreno entre la malla del vecino y los tuyas está siempre limpio. Por mala fe este vecino me ha denunciado porque le tapan la vista. El Ayuntamiento le da la razón y me exige cortar el según ellos cierre a menos de 3 metros. No sé atienden a razón aunque tampoco saben decirme si es cierre o no, según con que funcionario hablo. La cosa ahora está q a pesar de contratar un jardinero q procederá ala poda me multan con mil euros por No hacerlo en los plazos q ellos exigen. Esto llevaría a que las tuyas se secarian por No ser tiempo de poda. Y a pesar de haberles enviado el presupuesto con las especificaciones del jardinero no atienden a razonar.
Me gustarían que dijeran ,sobre una zona urbanizada dentro del pueblo, y que linda con el campo, donde se ha sembrado siempre pero cebada o trigo o simplemente un llano, piensan sembrar un olivar, con las consecuencias que esto supondría, de producto fungicidas labranza y alergias pues está justo al lado de las casas,me gustaría que me dijeran si es legal o por el contrario,seria ilegal,.gracias.
Buenas tardes, estoy pendiante de juicio por un tema de distancias de la plantación al linde, concretamente de unos vides.
Estoy intentando consultar la sendencia que se comenta en el comentario anterior (A.P Pontevedra, sentencia 5.03.2008). pero no doy conseguido verla.
É mirado de consultarla a traves de distintos buscadores y por la página del poderjudicial pero no he sido capaz.
Agadecería que me informaran sobre como hacer para consultar esta sentencia.
Gracias y un saludo.
En la linda el vecino (comunidad Pinada del Rio) tiene un Pino de unas 12 metros que moleste mucho. Los vecinos solo están por unas semanas en verano. Yo compro la parcela en Febrero 2015. Les ignoran nuestro pedido de arrancarlo.
La pregunta es la siguiente: Hace unos 15 años planté una viña en un terreno. El vecino de al lado tiene un chalet con chopos plantados mucho antes a 0,5 mt de la alambrada. Durante años la afectación en mi plantación ha sido una disminución del crecimiento de las viña y algún que otro brote, pero desde hace dos meses que los corto a ras de suelo, ha surgido una plaga de brotes que invadido por completo un área 90 m2.
Aunque los árboles se hubieran plantado con anterioridad a la plantación de la viña, puedo reclamar que los arranque por no cumplir con las medidas establecidas. Cómo he de iniciar el procedimiento.
Gracias
Se puede denunciar en mi Ayuntamiento, que tengo un arbol de hoja caduca desde hace 10 años a escasos 45 centímetros de la valla medianera y me caen a mi piscina la mayoría de hojas en otoño y a la vez una palmera datilera también a la misma distancia, con unos 8 años de antigüedad y ya empieza a empujar el troco la valla medianera, que es de tela metalica. Saber si el Ayuntamiento puede actuar en este caso.
Vivo de alquiler en una casa, el vecino tiene un limonero y una granadina,está pegado al cierre , dé altura del cierre pasa metro y medio, en otoño caí la hoja encima de unos galpones y atascado el canelón del agua, quisiera saber a dónde tengo que dirigirme, por qué le dijeron que los cortará un poco pero no hace caso , también quisiera saber a qué distancia tiene que estar del cierre, muchas gracias
Mi pregunta es la siguiente:Mi madre tiene una casa en Galicia(provincia de Orense)Esta casa tiene uno 130 años.Un vecino planto una cantidad de arboles grandes ( Castaños y Encinas-Carballos )y estan a unos 10 metros de la casa,como consecuencia nos quita la visibilidad total,nos elimino la señal de telefono y la señal de la television entre otros,en los meses de otoño las hojas nos tapan las canales de agua del techo de la casa,nos meten hojas por la chimeneas (2 chimeneas)estos arboles fueron plantados hace unos 24 años.Mi pregunta es¿Cual es la distancia de ley entre mi casa y los arboles? Atmt.luis mendez
Hola Luis debe respetar los 2 metros de distancia a tenor del art 591 del Código Civil que dispone:
Artículo 591
No se podrá plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y en su defecto, a la de dos metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles altos, y a la de 50 centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos.
Todo propietario tiene derecho a pedir que se arranquen los árboles que en adelante se plantaren a menor distancia de su heredad.
Tengo un árbol municipal plantado a poco más de dos metros de mi potal. Las ramas se han hecho tan grandes, que las toco desde mi balcón, vivo en un primer piso. Además no tengo visibilidad porque el árbol la tapa toda. He reclamado al ayuntamiento para que lo poden, pero no hacen ni caso. Que puedo hacer? Vivo en Ansoain, Navarra
Hola Natalia, interponga reclamación administrativa y si fuera necesario proceso contencioso contra el Ayuntamiento
el vecino tiene en la linde cipreses de 15 metros y antiguedad más de 20 años, compre la parcela hace 15 años, estoy en plazo para reclamarle.las ramas invaden mi propiedad
Hola bartolome:
El artículo 592 del código civil, entiendo, que peremite la solicitud de que se corten las ramas que invadan su propiedad.
Un saludo
En la linde el vecino tiene unos cipreses de 15 metros. tiene más de 20 años, yo hace 15 años compre la parcela, estoy en fecha para reclamar que los corte o arranque.