Civil

Distancia legal de plantación de árboles

La distancia legal de plantación de árboles que se debe respetar con la propiedad colindante varía en función del tipo de árbol y lugar.

La distancia legal de plantación de árboles entre la finca donde se siembran y la finca contigua viene exigida por el respeto a las relaciones de vecindad que la ley establece.

Como veremos más adelante, dependiendo del tipo de árbol que se vaya a plantar y la zona geográfica donde se ubiquen las fincas, la distancia mínima que hay que respetar puede variar, aunque esa distancia desde la planta hasta la finca del vecino no podrá ser inferior a la que establece el Código Civil.

¿Por qué se establece una distancia entre la plantación de árboles y la finca del vecino?

Como entre las propiedades contiguas, el hecho mismo de la vecindad es origen de conflictos, es una exigencia social imponer limitaciones recíprocas al ejercicio de las facultades correspondientes a cada uno de los propietarios;  por esto, la Ley impone restricciones y limitaciones para que tales invasiones estén contenidas en la medida que exige el respeto debido a la propiedad del vecino.

La limitación se fundamenta, principalmente, en un doble motivo:

  • evitar que las raíces no se aprovechen del suelo ajeno.
  • impedir que las ramas priven al fundo vecino de aire y luz.

¿Cuál es la distancia legal de plantación de árboles entre fincas contiguas?

Dos son las cuestiones que hay que tener en cuenta para conocer la distancia mínima que hay que respetar desde la plantación del árbol hasta la finca del vecino.

1ª.- Lugar donde se encuentren ubicadas las fincas.

2ª.- Tipo de árboles plantados.

La limitación contenida en el citado artículo 591 aunque es de marcado carácter agrario y rústico, resulta también de aplicación al ámbito urbano y de las urbanizaciones privadas.

Lugar donde estén ubicadas las fincas

Los artículos 589 al 593 del Código Civil están referidos a la distancia que deben respetar las plantaciones de árboles, y así, el artículo 591 nos dice que habrá de respetarse la distancia mínima que venga determinada, por el siguiente orden normativo:

1º.- Hay que estar a la distancia que marquen las Ordenanzas o la costumbre de ese lugar.

2º.- En su defecto, si no existieran ordenanzas ni costumbre, se estará a la distancia que figura en el citado artículo 591 del Código Civil, que es:

  • 2 metros cuando se trata de árboles altos
  • 50 centímetros (medio metro) si se tratase de arbustos o árboles bajos

El artículo 591 del Código Civil dispone:

«No se podrá plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y, en su defecto, a la de dos metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles altos, y a la de 50 centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos.»

Por lo tanto, el lugar geográfico donde esté la plantación de árboles es determinante para saber la distancia mínima que hay que respetar, ya que si en ese lugar existe una ordenanza o costumbre que establece una distancia mínima de 3 metros y en otro lugar existe la costumbre de respetar una distancia de 2,5 metros, hay que estar a esas distancias en cada uno de esos lugares.

Tipos de árboles plantados

El tipo de árbol plantado también va a afectar a la distancia que hay que respetar en su plantación con respecto a la finca del vecino.

Si la ordenanza o costumbre del lugar, que son normas prioritarias a la regulación del Código Civil, establecen unas distancias mínimas al fundo vecino en función del tipo de árbol plantado, habrá que estar a lo que establezcan.

En defecto de ordenanza o costumbre del lugar y tal como acabamos de ver más arriba, el artículo 591 del Código Civil establece que la plantación de árboles deber respetar las siguientes distancias:

La plantación de árboles altos debe respetar al menos la distancia de 2 metros.

La plantación de arbustos o árboles bajos debe respetar al menos la distancia de 50 centímetros.

que distinguir los árboles de los arbustos, pues tratándose de unos u otros, la distancia establecida que se debe guardar es distinta, pues no se podrá plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y, en su defecto, a la de dos metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles altos, y a la de 50 centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos; con el derecho que tendrá todo propietario a pedir que se arranquen los árboles que en adelante se plantaren a menor distancia de su heredad. Así lo dispone nuestro Código Civil en su artículo 591.

¿Qué se consideran plantaciones de árboles altos o plantaciones de arbustos?

La ley no define que se consideran árboles altos o bajos.

No obstante lo anterior, la mayoría de los tribunales y doctrina, al interpretar esta distinción de árboles, suelen establecer algunos criterios (aunque repetimos que nos es uniforme) entre los que destacamos:

  • Ha de estarse a las características naturales de la especie botánica de que se trate, tomando por tanto en consideración su crecimiento potencial y la altura que alcanzan en condiciones de pleno desarrollo, criterio que se extiende entre los tribunales.
  • Se considerarán arbustos o árboles bajos aquellos cuya altura no supere el tope previsto por las ordenanzas municipales cuando se refieren a los cierres de fincas mediante tapias, que normalmente se encuentran entre los dos o dos metros y medio de altura.

Sentencias sobre la distinción entre árboles altos y arbustos

Audiencia Provincial de  Pontevedra, sentencia 5.03.2008

» Pero la circunstancia de que el Código Civil no señale la altura máxima de los arbustos, hace que esta materia quede al prudente arbitrio del Juzgador, que puede tomar como pauta la altura tope que las ordenanzas municipales permiten para los cierres de fábrica de jardines y predios sin edificar, altura que no suele rebasar los dos metros, y que se establece no solo por razones de ornato público sino también para evitar perjuicios al fundo vecino, sobre todo supresión de vistas más allá de lo razonable.

Por tanto, conjugando los opuestos intereses de las partes, la plantación que se utiliza para formar cierres o completar otros preexistentes no debe pasar de una altura de dos metros del predio vecino, aunque respetando siempre la distancia mínima de cincuenta centímetros».

Audiencia Provincial de Baleares, sentencia 12.09.2013

«En consecuencia, con la estimación de la pretensión subsidiaria formulada por la parte actora, procederá reconocer el derecho a que los cipreses no sobrepasen en ningún momento la altura propia de los arbustos, condenado en consecuencia a la parte demandada a mantenerlos en dicho estado, a cuyos efectos deberá tomarse como tal, por analogía, la altura de 2,40 metros prevista por el Plan General de Ordenación Urbana de Palma para las cercas de separación de parcelas  

Audiencia Provincial de Álava, sentencia 9.07.2010

«La conclusión que esta Sala comparte es, en síntesis, la siguiente: si bien la tuya en sí misma es un árbol alto, cuando su destino es formar un seto vivo controlado, a una altura adecuada a ese destino de formar un cierre de finca, que impida el paso o la inspección del fundo por el vecino, se considera un arbusto y se permite su plantación a menos de dos metros del lindero, pero guardando la distancia de cincuenta centímetros.

Ahora bien, para que la plantación de tuyas tenga tal consideración, es preciso, como se dijo, que su crecimiento esté controlado, y por eso algunas resoluciones se inclinan por establecer una limitación a su altura, bien remitiéndose a la que los cierres de otro tipo tengan según las ordenanzas municipales, si constare, bien la máxima de dos metros.» 

¿Qué ocurre cuando al comprar la finca los árboles del vecino ya estaban plantados y no respetan la distancia?

Cuando alguien adquiere una finca y comprueba que los árboles del vecino ya estaban plantados y no respetan las distancias mínimas hasta su finca, el nuevo adquirente puede exigir que el vecino cumpla con dichas distancias marcada por la ley.

Audiencia Provincial de Jaén (sección 1ª), sentencia 15.02.2023

» Pues bien, si la regulación del artículo 591 del Código civil contiene una limitación del dominio, es indiferente que la plantación exista antes de la adquisición de la propiedad por el demandante. Cuando éste adquiere la propiedad, también adquiere la totalidad del estatuto jurídico que protege su propiedad y, con ello, la facultad de exigir el respeto de las distancias mínimas.

Por otra parte, es postura mayoritaria en la doctrina jurisprudencial y científica que la situación a que atiende el artículo 591 del Código Civil constituye un límite a la facultad de goce del propietario de un bien inmueble, más en concreto a su libertad de plantar en terreno propio. Se trataría de una disposición que regula un caso particular dentro de las llamadas relaciones de vecindad. Así lo opina, como decimos, el mayor y más autorizado sector de la doctrina y de la Jurisprudencia (SAP de Salamanca de 11 de mayo de 1995, SAP de Madrid de 17 de junio de 2000, SAP de Lugo de 9 de abril de 2003 -confirmada posteriormente por la STSJ Galicia de 23 de diciembre de 2003-, SAP de Vizcaya de 19 de junio de 1999, SAP de la Coruña de 8 de septiembre de 1999 y 15 de enero de 2001, SAP de Zamora de 11 de abril de 2005, SAP de Orense de 30 de diciembre de 2004 y muchísimas otras.”

Por último y sobre esta cuestión hay que señalar que si los árboles plantados eran anteriores a que existiera como finca registral independiente, el nuevo propietario no puede exigir el cumplimiento del artículo 591 del Código Civil.

¿Qué ocurre si las ramas de los árboles del vecino se extienden sobre la finca del vecino?

Si las ramas de los árboles plantados en la finca colindante ocupan o se extiende sobre otra finca, el dueño podrá pedir que se corten.

El artículo 592 del Código Civil dispone:

«Si las ramas de algunos árboles se extendieren sobre una heredad, jardines o patios vecinos, tendrá el dueño de éstos derecho a reclamar que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad, y si fueren las raíces de los árboles vecinos las que se extendiesen en suelo de otro, el dueño del suelo en que se introduzcan podrá cortarlas por sí mismo dentro de su heredad».

¿Qué ocurre cuando los linderos están confusos?

Sobre problemática de distinguir los linderos confusos entre fincas contiguas, os recomendamos la lectura de la «acción de deslinde«.  

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • En la linde el vecino tiene unos cipreses de 15 metros. tiene más de 20 años, yo hace 15 años compre la parcela, estoy en fecha para reclamar que los corte o arranque.

  • el vecino tiene en la linde cipreses de 15 metros y antiguedad más de 20 años, compre la parcela hace 15 años, estoy en plazo para reclamarle.las ramas invaden mi propiedad

    • Hola bartolome:
      El artículo 592 del código civil, entiendo, que peremite la solicitud de que se corten las ramas que invadan su propiedad.
      Un saludo

  • Tengo un árbol municipal plantado a poco más de dos metros de mi potal. Las ramas se han hecho tan grandes, que las toco desde mi balcón, vivo en un primer piso. Además no tengo visibilidad porque el árbol la tapa toda. He reclamado al ayuntamiento para que lo poden, pero no hacen ni caso. Que puedo hacer? Vivo en Ansoain, Navarra

    • Hola Natalia, interponga reclamación administrativa y si fuera necesario proceso contencioso contra el Ayuntamiento

  • Mi pregunta es la siguiente:Mi madre tiene una casa en Galicia(provincia de Orense)Esta casa tiene uno 130 años.Un vecino planto una cantidad de arboles grandes ( Castaños y Encinas-Carballos )y estan a unos 10 metros de la casa,como consecuencia nos quita la visibilidad total,nos elimino la señal de telefono y la señal de la television entre otros,en los meses de otoño las hojas nos tapan las canales de agua del techo de la casa,nos meten hojas por la chimeneas (2 chimeneas)estos arboles fueron plantados hace unos 24 años.Mi pregunta es¿Cual es la distancia de ley entre mi casa y los arboles? Atmt.luis mendez

    • Hola Luis debe respetar los 2 metros de distancia a tenor del art 591 del Código Civil que dispone:
      Artículo 591

      No se podrá plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y en su defecto, a la de dos metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles altos, y a la de 50 centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos.

      Todo propietario tiene derecho a pedir que se arranquen los árboles que en adelante se plantaren a menor distancia de su heredad.

  • Vivo de alquiler en una casa, el vecino tiene un limonero y una granadina,está pegado al cierre , dé altura del cierre pasa metro y medio, en otoño caí la hoja encima de unos galpones y atascado el canelón del agua, quisiera saber a dónde tengo que dirigirme, por qué le dijeron que los cortará un poco pero no hace caso , también quisiera saber a qué distancia tiene que estar del cierre, muchas gracias

  • Se puede denunciar en mi Ayuntamiento, que tengo un arbol de hoja caduca desde hace 10 años a escasos 45 centímetros de la valla medianera y me caen a mi piscina la mayoría de hojas en otoño y a la vez una palmera datilera también a la misma distancia, con unos 8 años de antigüedad y ya empieza a empujar el troco la valla medianera, que es de tela metalica. Saber si el Ayuntamiento puede actuar en este caso.

  • La pregunta es la siguiente: Hace unos 15 años planté una viña en un terreno. El vecino de al lado tiene un chalet con chopos plantados mucho antes a 0,5 mt de la alambrada. Durante años la afectación en mi plantación ha sido una disminución del crecimiento de las viña y algún que otro brote, pero desde hace dos meses que los corto a ras de suelo, ha surgido una plaga de brotes que invadido por completo un área 90 m2.
    Aunque los árboles se hubieran plantado con anterioridad a la plantación de la viña, puedo reclamar que los arranque por no cumplir con las medidas establecidas. Cómo he de iniciar el procedimiento.
    Gracias

  • En la linda el vecino (comunidad Pinada del Rio) tiene un Pino de unas 12 metros que moleste mucho. Los vecinos solo están por unas semanas en verano. Yo compro la parcela en Febrero 2015. Les ignoran nuestro pedido de arrancarlo.

  • Buenas tardes, estoy pendiante de juicio por un tema de distancias de la plantación al linde, concretamente de unos vides.

    Estoy intentando consultar la sendencia que se comenta en el comentario anterior (A.P Pontevedra, sentencia 5.03.2008). pero no doy conseguido verla.

    É mirado de consultarla a traves de distintos buscadores y por la página del poderjudicial pero no he sido capaz.

    Agadecería que me informaran sobre como hacer para consultar esta sentencia.

    Gracias y un saludo.

  • Me gustarían que dijeran ,sobre una zona urbanizada dentro del pueblo, y que linda con el campo, donde se ha sembrado siempre pero cebada o trigo o simplemente un llano, piensan sembrar un olivar, con las consecuencias que esto supondría, de producto fungicidas labranza y alergias pues está justo al lado de las casas,me gustaría que me dijeran si es legal o por el contrario,seria ilegal,.gracias.

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