Distinción entre el delito de abuso sexual y el delito de agresión sexual

Distinción entre el delito de abuso sexual y el delito de agresión sexual

La distinción entre el delito de abuso sexual y el delito de agresión sexual es que en éste la voluntad del autor se impone por la fuerza.

Antes de hablaros sobre la distinción entre el delito de abuso sexual y el delito de agresión sexual veamos dónde están regulados cada uno de estos delitos en el Código Penal.

Delito de abuso sexual:

Viene recogido en los artículos 181, 182 y siguientes del Código Penal.

El artículo 181 lo define como: «el que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual».

Este delito está castigado, dependiendo de la edad de la víctima o si ha existido acceso carnal, con pena de PRISIÓN de 1 año ( o MULTA de 18 meses) hasta PRISIÓN de 6 años.

Delito de agresión sexual:

Viene recogido en los artículo 178, 179 y 180 del Código Penal.

El artículo 178 lo define como: «El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación».

Este delito está castigado, dependiendo de una serie de circunstancias, con pena de PRISIÓN de 1 año hasta PRISIÓN de 15 años.

Distinción entre delito de abuso sexual y el delito de agresión sexual

Para ver la distinción entre ambos delito, seguimos la doctrina del Tribunal Supremo, de la que destacaremos lo siguiente:

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 2ª), de fecha 24.04.2019:

1.- En el modelo actual de tipificación penal de los delitos contra la libertad sexual, la diferencia entre los tipos de abuso sexual y los más graves de agresión sexual, no consiste en la concurrencia de acceso carnal, sino en la utilización de violencia o intimidación.

2.- La diferencia entre el delito de agresión y el delito de abuso sexual radica en utilizar violencia o intimidación en los primeros (art. 178 Código Penal ), y no mediar consentimiento en los segundos (artículo 181 C. Penal).

3.- Dentro de los delitos de agresiones sexuales, se tipifica el tipo básico, esto es, atentar contra la libertad sexual de otra persona sin acceso carnal (o introducción de miembros corporales u objetos), y el tipo agravado, o delito de violación cuando el acceso carnal lo sea por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías ( artículo 179).

También se diseñan los correspondientes subtipos agravados en el art. 180 del Código Penal, de manera que las penas se incrementan por la dinámica de la acción (particularmente denigrante o vejatoria), la utilización de medios peligrosos (armas u otros medios), el incremento personal de los sujetos activos (actuación conjunta de dos o más personas), la especial vulnerabilidad del sujeto pasivo (edad, enfermedad, discapacidad o situación), o por las relaciones existentes entre víctima y agresor (relación de superioridad o parentesco).

4.- El delito de abuso sexual es aquel en el que se atenta igualmente contra la libertad sexual de la víctima, pero sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento (artículo 181).

Pero esa falta de consentimiento, a salvo de tocamientos episódicos o fugaces, lo deduce la ley penal cuando el consentimiento esté viciado, y en consecuencia, sea éste bien inválido, bien inexistente.

Por eso el Código Penal señala que, a los efectos de tipificar este delito de abuso sexual, «se consideran abusos sexuales no consentidos» aquellos a los que se refiere el precepto, porque en tales casos el consentimiento se ha obtenido inválida o viciadamente; y así:

a) los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido.

b) sobre personas de cuyo trastorno mental se abusare.

c) los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.

d) cuando se obtenga un consentimiento viciado por prevalerse el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.

También se disponen subtipos agravados en los casos de víctima especialmente vulnerable (edad, enfermedad, discapacidad o situación), o por las relaciones existentes entre víctima y autor (relación de superioridad o parentesco).

5.- El delito de abuso sexual supone un consentimiento viciado por las causas tasadas en la ley, y por eso el Código Penal se expresa disponiendo que «se consideran abusos sexuales no consentidos» los que hemos reseñado con anterioridad. En todos ellos, la víctima o era incapaz de negarse a mantener cualquier tipo de relación sexual o se encontraba en una posición que le coartaba su libertad.

En el delito de agresión sexual, tampoco se consiente libremente, pero aquí el autor se prevale de la utilización de fuerza o intimidación, para doblegar la voluntad de su víctima. El autor emplea fuerza para ello, aunque también colma las exigencias típicas la intimidación, es decir, el uso de un clima de temor o de terror que anula su capacidad de resistencia.

La resistencia ni puede ni debe ser especialmente intensa. Basta la negativa por parte de la víctima, pues para el delito de agresión sexual es suficiente que el autor emplee medios violentos o intimidatorios.

Conclusión:

La principal distinción entre el delito de abuso sexual y el delito de agresión sexual estriba en que mientras que en el delito de abuso sexual el consentimiento se obtiene de forma viciada o se aprovecha el estado de incapacidad para obtenerlo, en la agresión sexual la voluntad del autor se impone por la fuerza, bien ésta sea violenta bien lo sea de carácter intimidatorio.

Francisco Sevilla Cáceres
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Comentarios

  1. Pedro

    La agresión sexual no es también si el abuso es a menores o no tiene nada que ver?

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