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Dividir el pago del recibo del IBI

Posibilidad legal de solicitar a la Administración, dividir el pago del recibo del IBI entre varios copropietarios de un mismo inmueble.

Vamos a ver si hay algún derecho que permita la posibilidad de dividir el pago del recibo del IBI entre todos los titulares de un mismo inmueble.

Es muy frecuente en supuestos sobre todo de herencias, que cuando fallece uno de los cónyuges deje el usufructo de todo al cónyuge sobreviviente y a sus hijos la nuda propiedad de sus bienes.

En esta situación es lógico que la siguiente cuestión es resolver quién tiene obligación de pagar el IBI de los inmuebles ¿el usufructuario (viudo) o los nudos propietarios (hijos)?

¿Quién tiene obligación de pagar el  recibo del IBI?

La Dirección General de Tributos (DGT) reconoce que en el caso de que VARIAS PERSONAS sean COTITULARES del derecho constitutivo del hecho imponible del impuesto de Bienes Inmuebles, todas ellas tendrán la condición de sujetos pasivos a título de contribuyentes del IBI, siendo por tanto, todos ellos obligados a pagar el recibo.

Sin embargo, en caso de concurrencia del derecho real de USUFRUCTO y del derecho de PROPIEDAD sobre un mismo bien inmueble urbano o rústico, sólo se realiza el hecho imponible del IBI por el derecho real de usufructo, no gravándose el derecho de propiedad, por lo que el sujeto pasivo será sólo el USUFRUCTUARIO.

De esta forma no estarán sujetos al impuesto los titulares del derecho de propiedad cuando exista un derecho de usufructo, aunque recaiga sólo sobre parte del inmueble objeto de gravamen y el propietario disponga de todos los derechos de dominio sobre la parte restante del bien inmueble.

EJEMPLO:

Si una persona es usufructuaria de una vivienda, será la obligada al pago del IBI, y no así los nudos propietarios.

Ahora bien, una vez fallecido el usufructuario si los hijos pasan a tener toda la titularidad del inmueble (pleno dominio), todos ellos tendrán obligación de pagar el IBI.

¿Se puede dividir el pago del recibo del IBI entre todos los propietarios?

Ante esta situación cabe cuestionarse si se puede dividir el pago y en ese caso si el Ayuntamiento tiene la obligación de dividir el pago del recibo del IBI entre todos los titulares del inmueble si estos se lo piden.

La Dirección General de Tributos en consulta vinculante de 1 de febrero de 2016 (Consulta DGT V0399-16), solventa la cuestión de manera AFIRMATIVA sobre obligación de las Haciendas Locales de dividir el pago del recibo del IBI solicitado por los contribuyentes.

Por lo expuesto, podemos decir que cualquiera de los titulares podrá solicitar la división del recibo del IBI entre todos los obligados a su pago, debiendo facilitar para ello a la Administración los datos personales y domicilio de todos, así como la proporción en que cada uno de ellos participe.

Sin embargo, se debe de tener presente que aunque se haya procedido a la división del pago del recibo del IBI entre los diferentes titulares, la Administración siempre podrá exigir el importe impagado a su obligado por la vía de apremio o bien a cualquiera de los otros obligados aunque éstos hubieran ya pagado su parte. Ello es así en virtud de la obligación solidaria existente entre todos los titulares. (Ver artículo 35.7, párrafo tercero, de la Ley General Tributaria).

Lo dicho anteriormente no quita a que si finalmente la deuda la pagó otro de los titulares, éste siempre tendrá la posibilidad de ejercer su derecho de reembolso frente al titular incumplidor en los términos previstos en la normativa civil . Ver artículo 41.6 de la LGT

Normativa:

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) se regula en los artículos 60 a 77 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

El artículo 61 del TRLRHL define el hecho imponible del impuesto, estableciendo en sus apartados 1 y 2

De acuerdo con el artículo 63 del TRLRHL, “Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto.”

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Y en el caso de que haya un usufrutuario del 50% de una propiedad (ese 50% tiene propietario nudo,) y por otro lado hay un propietario PLENO del otro 50% de la propiedad.
    1- Usufrutuario del 50% (con propietario nudo de ese 50%)
    2- Propietario PLENO del otro 50%
    Mi pregunta es si en este caso, se puede pedir al ayuntamiento que se divida el recibo del IBI a pagar en dos recibos. Osea un recibo del 50% del total a pagar para el usufrutuario, y un recibo del 50% del total a pagar para el propietario pleno.

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