¿Qué es el divorcio?
El divorcio es un proceso judicial por el que se disuelve el vínculo matrimonial pudiendo los cónyuges contraer nuevo matrimonio.
El divorcio a diferencia de la separación matrimonial disuelve el vínculo matrimonial, por lo que los cónyuges pueden contraer un nuevo matrimonio; a diferencia del divorcio, con la separación matrimonial no se puede contraer nuevo matrimonio.
Para poder divorciarse es necesario que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, salvo que se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio (artículo 81 Código Civil).
No es necesario, al igual que ocurre en la separación matrimonial, que se invoque causa alguna para solicitar el divorcio, simplemente manifestar la voluntad de disolver el matrimonio
Si los cónyuges decidieran reconciliarse con posterioridad a que se haya dictado sentencia de divorcio, los cónyuges podrán contraer entre sí nuevo matrimonio.
Con el divorcio se perderán los derechos sucesorios que se establecen por la Ley a favor del respectivo cónyuge.
Fundamentación jurídica del divorcio en España
En los artículos 85 y siguientes del Código Civil se establece lo siguiente sobre el divorcio en España:
El matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio (artículo 85 del Código Civil).
Se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro.
Diferentes formas de tramitar el divorcio
Podemos distinguir dos formas diferentes de obtener el divorcio:
a) el divorcio de mutuo acuerdo solicitado por ambos cónyuges.
b) el divorcio contencioso cuando es solicitado por uno solo de los cónyuges.
– El divorcio de mutuo acuerdo
El procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo, al igual que ocurría con el de separación matrimonial, requiere previamente un acuerdo plasmado por escrito entre los cónyuges, al que se denomina convenio regulador, en el que ambos manifiestan su deseo de divorciarse y regulan todas las consecuencias que el divorcio lleva aparejado tanto en su aspecto familiar (relación con los hijos, guarda y custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos) como en su aspecto patrimonial (uso de la vivienda familiar, cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico, etcétera).
Tramitación del divorcio de mutuo acuerdo
Junto con la demanda de divorcio, que deberá ser redactada y firmada por un Abogado y Procurador, deberá acompañarse el certificado literal del matrimonio expedido por el Registro Civil donde se halle inscrito, así como los certificados de nacimiento de los hijos, si los hubiere; además es imprescindible que se acompañe la propuesta del convenio regulador firmado por los cónyuges.
Una vez presentada la demanda de divorcio para un procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo, se citará por el Juzgado competente a las partes para que ratifiquen el convenio regulador a presencia judicial, previo informe del Ministerio Fiscal que deberá emitir en caso de que el matrimonio tuviere hijos menores de edad, ya que es la figura que vela por sus intereses en este procedimiento.
Ratificado el convenio, se dictará la correspondiente sentencia de divorcio que se inscribirá de oficio en el Registro Civil correspondiente.
– El divorcio contencioso
Si no existe acuerdo por ambos cónyuges en la solicitud del divorcio o no lo están en presentar conjuntamente el convenio regulador con los acuerdos relativos a hijos, pensiones, uso de vivienda etc., cualquiera de los cónyuges puede solicitar del Juzgado que se inicie un procedimiento de divorcio contencioso que finalmente termine con una sentencia que declare disuelto el matrimonio.
Como no es necesario invocar causa alguna para solicitar el divorcio, siempre que el matrimonio lleve celebrado más de tres meses, el procedimiento va a terminar mediante la sentencia de divorcio. Ya no estamos en la época en la que se tenía que probar la causa del divorcio para que el Juez procediera a declarar divorciados a los cónyuges.
Tramitación del divorcio contencioso
Al igual que ocurre en la separación contenciosa, el procedimiento de divorcio contencioso supone un mayor coste anímico, económico y temporal para ambas partes.
Junto con la demanda de divorcio, al igual que en la contestación que presente el cónyuge demandado, deberán aportarse todas las pruebas de las que vaya a valerse cada uno cuando se celebre el juicio, aunque se permite que en el acto de la vista se aporten algún tipo de prueba como documentos o testigos.
Cuando se interpone la demanda de divorcio contencioso, el cónyuge demandante deberá solicitar que se acuerden en sentencia por el Juzgado una serie de medidas con respecto a los hijos, pensión de alimentos, compensatoria en su caso, uso de vivienda familiar, etc.
De la demanda se le dará traslado al otro cónyuge que tiene un plazo de 20 días para contestar y a su vez indicar qué medidas son las más idóneas respecto de los hijos, alimentos, etc.
Celebrado el juicio donde se practicarán las pruebas de las que intentará cada parte valerse, se dictará la sentencia por el Juez.
La sentencia puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial.
Cuando los cónyuges carecen de medios económicos puede solicitarse justicia gratuita para tramitar su divorcio.
También se puede solicitarse con la demanda de divorcio contencioso, que el Juzgado adopte mientras se tramita el procedimiento, una serie de medidas provisionales destinadas a regular de un modo transitorio aspectos concernientes a los hijos, vivienda, pensión de alimentos, régimen de visitas, cargas del matrimonio, etc.
Dichas medidas provisionales serán sustituidas por las definitivas que se acuerden en la sentencia de divorcio que se dicte.
¿Necesitas un abogado especializado en Familia?
Los Abogados online de Mundojuridico.info podemos ayudarte a que salgas de dudas ahora mismo.
El divorcio ante Notario
Una de las muchas novedades que contiene la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria es la posibilidad de divorciarse de mutuo acuerdo ante notario en una Notaría.
De esta forma los cónyuges pueden optar actualmente entre tramitar su divorcio de mutuo acuerdo en la Notaría.
Hemos de resaltar que la vía de divorcio notarial únicamente podremos utilizarla si ambos cónyuges están de acuerdo en el divorcio, ya que si no lo están deben acudir al Juzgado.
De cualquier forma, sí se debe señalar que para divorciarse ante notario de mutuo acuerdo y en la Notaría, deben de concurrir unos requisitos, ya que de lo contrario, necesariamente deberán de dirigirse al Juzgado para tramitar el divorcio.
Antes de mencionar los requisitos referidos debemos resaltar que tanto si se elige la Notaría como el Juzgado es obligatoria la presencia de un Abogado. Además, si se tramita en el Juzgado deberá intervenir un Procurador.
Los requisitos exigidos para divorciarse de mutuo acuerdo en la Notaria:
1º.- Que sea un divorcio de mutuo acuerdo.
2º.- Que se lleve más de tres meses casados.
3º.- Que no existan hijos menores de edad o que hayan sido incapacitados legalmente. De existir hijos mayores de edad deberán prestar su consentimiento de divorcio ante el notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.
4º.- Que la mujer no se encuentre embarazada en el momento de instar el divorcio.
El procedimiento de divorcio o de separación ante notario consistirá en prestar por parte de los cónyuges su voluntad de divorciarse, incorporándose esta declaración y el Convenio Regulador en la correspondiente Escritura.