Extranjería

Documentación para la solicitud de la nacionalidad española por residencia

Documentación para la solicitud de la nacionalidad española por residencia según el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1004/2015 en vigor el 7.11.2015

El 7 de noviembre de 2015 entró en vigor el Real Decreto 1004/2015 que aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia. Como sabéis, esta manera de convertirse en español se concede por el Ministro de Justicia a aquellos extranjeros que, a través del procedimiento regulado en el citado reglamento, acrediten haber residido legalmente en España durante los plazos y con los requisitos establecidos en el Código Civil.

En este artículo nos vamos a referir a la documentación para la solicitud de la nacionalidad española por residencia, la cual se incorporarán a un expediente electrónico a través de la correspondiente aplicación informática.

¿Qué documentación se ha de presentar?

a)  Modelo normalizado de solicitud y, en su caso, mandato o poder del representante voluntario.

En el caso de presentación de la solicitud a través de profesionales cuya actividad requiera colegiación obligatoria, se acompañará en todo caso documento justificativo de la representación.

El modelo de solicitud incluirá las autorizaciones en favor de la Dirección General de los Registros y del Notariado que resulten necesarias para la resolución del procedimiento. No obstante, las autorizaciones de consulta de los datos del interesado relativos al domicilio y de los datos obrantes en el Registro Central de Penados y en la aplicación de extranjería gestionada por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y por la Secretaría General de Inmigración y Emigración, podrán sustituirse, respectivamente, por la aportación del Certificado de Empadronamiento, el Certificado del Registro Central de Penados, y la Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Residencia de familiar de ciudadano de la Unión, o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión.

b)  Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso, salvo que el interesado acredite su condición de refugiado o apátrida, en los términos que determine el Ministerio de Justicia.

c)  Pasaporte, salvo que el interesado acredite su condición de refugiado o apátrida, en los términos que determine el Ministerio de Justicia.

d)  La documentación relativa al grado de integración en la sociedad española, en los términos a que se refiere el artículo 6 del presente reglamento. No obstante, no será necesario aportar la justificación de las pruebas superadas ante el Instituto Cervantes cuando en el modelo de solicitud se autorice expresamente la consulta.

e)  Justificante del pago de la tasa.

f)  En su caso, la documentación que acredite cuando proceda, en los términos que determine el Ministerio de Justicia, la concurrencia en el interesado de alguna o varias de las circunstancias siguientes: falta de ejercicio de la facultad de optar a la nacionalidad española; condición de refugiado o apátrida; nacimiento en territorio español; condición de sefardí; matrimonio con español; condición de viudo de español; descendiente de español; o minoría de edad en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional por ciudadano o institución española.

¿Qué ocurre cuando el interesado es menor de edad o persona con la capacidad modificada?

En el caso de que el interesado sea menor de dieciocho años no emancipado o persona con la capacidad modificada judicialmente y sujeta a un régimen de representación legal, deberá aportarse además la siguiente documentación específica:

a)  Si es menor de catorce años o persona con la capacidad modificada judicialmente y sujeta a un régimen de representación legal, la solicitud deberán firmarla sus representantes legales y habrá de aportarse además la siguiente documentación:

1.ª Autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del menor o persona con la capacidad modificada judicialmente, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 4 del presente reglamento. Cuando no proceda dicha autorización deberá acreditarse la representación legal.

2.ª Certificado de centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial que acredite el suficiente grado de integración, obligatorio en el caso de niños en edad escolar. En el caso de menores en edad pre-escolar, la presentación de dicho certificado será voluntaria. En el caso de personas con capacidad modificada judicialmente, se estará a lo dispuesto en el artículo 6.6.

b)  Si es mayor de catorce años pero menor de dieciocho y no tiene la capacidad judicialmente modificada, la solicitud deberán firmarla tanto el interesado como su representante legal, debiendo aportarse además la siguiente documentación:

1.ª Certificado de centro de formación, residencia o acogida que acredite el suficiente grado de integración.

2.ª Documento identificativo de quien ostente la representación cuando esta concurra en quien tenga la patria potestad. En el caso de representación distinta a la patria potestad, deberá aportarse auto judicial donde se designe la representación legal.

Emancipados o mayores de 18 años que no tengan la capacidad judicialmente modificada  y sujeta a un régimen de representación legal o que no sean refugiados o apátridas.

En el caso de emancipados o mayores de dieciocho años que no tengan la capacidad judicialmente modificada y sujeta a un régimen de representación legal o que no sean refugiados o apátridas, deberá aportarse, además de la documentación general, certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado y traducido.

Si el interesado es nacional de algún Estado de la Unión Europea, dicho certificado se puede sustituir por el Certificado del Registro Central de Penados español donde conste expresamente que se han consultado los antecedentes con el país de origen.

Es importante recordar:

1º.- Se podrán acompañar, en su caso, cuantos documentos e informes se consideren oportunos.

2º.- Que todos los documentos presentados en formato electrónico que precisen firma del solicitante serán suscritos mediante certificado electrónico reconocido del interesado, de su representante o, en su caso, del correspondiente profesional habilitado. En los casos de presentación telemática de la solicitud, cuando sean obligatorias varias firmas de un mismo documento, una de ellas será electrónica y las demás serán manuscritas y escaneadas en el propio documento.

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • hola buenos dias,serian tan amables de resolverme una duda,soy español y quiero solicitar la nacionalidad de mi esposa pero el problema que hay es que ella no sabe leer ni escribir,ella tiene la tarjeta comunitaria,que se puede hacer en este caso,tenemos una hija tambien española y dos nietos españoles hay alguna solucion.les agradeceria me contestaran para asi salir de dudas muchas gracias

  • Hola soy cubana y vivo hace más de 20 años en España tengo la recidencia permanente aquí pero quiero solicitar la nacionalidad que puedo hacer ?

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