Documentos que permiten iniciar un proceso monitorio

Por exigencia de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los documentos que permiten iniciar un proceso monitorio tienen que cumplir una serie de requisitos.

Entre los requisitos que tiene que cumplir una deuda para poder iniciar un procedimiento monitorio se incluye que la misma esté representada documentalmente.  En este artículo vamos a explicar las clases de documentos que permiten iniciar un proceso monitorio.

Por tanto, junto con la petición del procedimiento monitorio hay que acompañar el documento o documentos que acrediten la existencia de la deuda. El artículo 814.1 de la LEC establece: » El procedimiento monitorio comenzará por petición del acreedor en la que se expresarán la identidad del deudor, el domicilio o domicilios del acreedor y del deudor o el lugar en que residieran o pudieran ser hallados y el origen y cuantía de la deuda, acompañándose el documento o documentos a que se refiere el artículo 812″.

Clases de documentos que permiten iniciar un proceso monitorio

1.-  Documentos firmados por el deudor (cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren),  o en los que figuren cualquier señal del deudor como el sello, impronta, marca o con cualquier otra señal, física o electrónica. (art. 812.1 LEC)

2.-  Documentos creados unilateralmente por el acreedor (facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos) que sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor (art. 812.1 LEC)

3.-  Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera. (art. 812.2 LEC)

4.-  Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos. (art. 812.2 LEC)

5.-  Aquellos documentos que constituyeren un principio de prueba del derecho del peticionario (art. 815.1 LEC).

Ejemplos de resoluciones judiciales sobre la admisión o no de documentos que permiten iniciar un proceso monitorio

–  Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21ª), Auto de 23.11.2010:

» En el presente caso no se acompaña, con el escrito de petición inicial del procedimiento monitorio, documento alguno firmado por el deudor o con cualquier señal (sello, impronta o marca física o electrónica) proveniente del deudor. Desde luego no lo son los denominados «pantallazos».

Con lo cual, lo único que se acompaña, al escrito de petición inicial del procedimiento monitorio, son unos documentos creados unilateralmente por el acreedor, los cuales no son de los que documentan el crédito existente entre un prestamista y un prestatario derivado de un contrato de préstamo. Pues, en este caso (la relación entre un prestamista y un prestatario), el documento que tiene que acompañarse es el contrato de préstamo firmado por el prestamista. Y, en ausencia de ese contrato de préstamo firmado por el prestamista, lo que no puede hacer el prestamista es acudir a un proceso monitorio«.

–  Audiencia Provincial de Baleares (Sección 3ª), Sentencia de 17.06.2015:

« Dentro de los documentos del apartado 1 del artículo 812 debe distinguirse entre los que proceden del deudor (artículo 812.1.1ª) y los creados unilateralmente por el acreedor (artículo 812.2ª). Entre los primeros se refiere la ley a aquellos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, proveniente del deudor. Entre los segundos se mencionan, en concreto, las facturas, albaranes de entrega, certificaciones y telefax y, en general cualesquiera otros documentos que, aún unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.

 La documentación de autos se hallaría dentro del grupo de los procedentes del acreedor. En este caso el legislador, al atribuir a esta clase de documentos la virtualidad de constituir la base del juicio monitorio no se basa en el presunto conocimiento de su obligación dineraria por parte del deudor sino en el principio de normalidad en el tráfico jurídico.  En este sentido ha de decirse que las facturas unilateralmente confeccionadas por las acreedoras son suficientes para la incoación del monitorio. Pero ello no impide la oposición motivada del deudor haga surgir en el acreedor la carga de tener que instaurar el juicio declarativo que corresponda para el ejercicio de su derecho produciéndose así, como más arriba se ha dicho, la «inversión de la iniciativa del contradictorio», efecto propio del proceso monitorio».

–  Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 2ª), Auto 20.06.2017:

«Pues bien, siendo así las cosas como así son, lo que procede comprobar es si con la petición monitoria se han presentado documentos , que integrados con las alegaciones del acreedor sobre el origen y cuantía de la deuda, constituyen un principio de prueba acreditativo de la realidad de la misma….

..No obstante lo cual, en el presente caso, la cantidad reclamada se fundamenta, no en una certificación de saldo de la entidad cedente, distinguiendo las cantidades correspondientes a principal, intereses retributivos y de demora, que posibilitasen el control de oficio, que corresponde a los órganos jurisdiccionales, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 14 de junio de 2012, en el asunto Banco Español de Crédito, C- 618/10, sino de la entidad cesionaria, que se ignora que datos manejó para determinar unilateralmente el saldo instado, cuando no mantenía relación jurídica alguna, previa a la cesión, con el deudor. 

No nos hayamos pues ante el supuesto del art. 812.1.2ª LEC, pues la certificación aportada no conforma un documento que, aun unilateralmente creado por el acreedor, sea de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase, que aparezca existente entre acreedor y deudor; dado que no estamos ante ninguna certificación expedida por la entidad bancaria acreedora, sino de una cesionaria del crédito, que carece contractualmente de facultades de acreditación del saldo, sin que la mentada certificación unilateral de una cesionaria sea utilizada habitualmente en el tráfico jurídico.

Tampoco se acompañan los movimientos de una cuenta adscrita a la tarjeta u otro dato a través del cual pudiéramos dar por mínimamente acreditada la buena apariencia de la suma reclamada.

Se confirma la inadmisión a trámite de la petición inicial de proceso monitorio y el archivo del procedimiento».

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • por favor puedollevar yopersonalmente un mlonitorio conta sentencia firme de un inquilino condenado a pagarme 5000 euros aproximadamente

    • Hola Eduardo:
      1.- Si ya hay dictada una sentencia donde se le reconoce una cantidad a su favor NO HAY que PONER UN JUICIO MONITORIO, sino que lo que hay que hacer es EJECUTAR la sentencia en el mismo Juzgado que la dictó.
      2.- Para esa ejecución, se requiere la intervencion de Abogado y Procurador.
      Un saludo y gracias por seguirnos

  • Si al requerimiento del secretario judicial se atiendo la deuda y se paga, como se comunica al juzgado para que el secretario de por terminado el proceso ejecutorio? Presencialmente con docmento transferencia? Por correo certificado? Gracias.

  • Buenas tardes me llama un despacho de abogados diciéndome q adeudo a su cliente 3600 € y q si no los pago me reclamarán la cantidad en un juicio monitorio , yo les digo q me digan quien es dicho acreedor y q me envíen una copia de mi contrato de deuda firmado por mi o si es una compra los albaranes de entrega firmados por mi aceptando dicha compra y estas personas me dan largas y no me dicen en ningún momento el nombre del acreedor ni me envían el contrato ni documentos q acrediten la deuda q me reclaman , solo me dicen q me incluirán en e raí si no les pago y el pago se lo tengo q hacer en la cuenta del despacho de abogados no en la cuenta del supuesto acreedor , yo solo tenia una tarjeta de crédito con un tope de 2000€ con Caja Duero de Alicante q tuve q liquidar junto a otro pequeño crédito q tenia con esta caja en Alicante para q nos concedieran la hipoteca otra entidad en el año 2007 , con la entidad q tenemos la hipoteca no tengo ninguna tarjeta ni crédito salvo la hipoteca en si q esta al día y con otra entidad tengo una tarjeta de crédito de 600€ q mantengo al día es más es raro la semana q no les veo somos casi vecinos les he preguntado si había algún problema co la tarjeta de los 600€ y me dicen q no q esta todo correcto y q si algún día hay un problema me llamarían ya q mantenemos hasta los teléfonos personales, yo no recuerdo tener ninguna deuda con nadie particular empresario o banco , q me aconsejan hacer en este caso en el q además en agua de las esporádicas veces q me llaman les digo q me envíen una carta certificada reclamando me dicha deuda y q yo al no estar de acuerdo les denunciar por falsa reclamación y todos los derechos q me ampare la ley , pero se niegan a enviarla solo insisten en lo del raí y el monitorio pero todo desde hace más de dos años siempre en llamada telefónica , q me aconsejan hacer sobre este asunto q ya me tiene harto con sus amenazas pero no tengo elementos legales para denunciarles ya q incluso en algunas ocasiones me llaman con teléfonos en los q no aparece el n° llaman te

  • Es usual en la práctica más de lo que se piensa dar cumplimiento a un servicio con un precio pactado sin dejar constancia por escrito.
    En una compraventa podemos reclamar en proc. monitorio si solamente tenemos como prueba que uno de los vendedores paga lo estipulado y los otros dos no? eran 3 copropietarios, el acuerdo se establece a través del que hace el pago correctamente, y por otro lado debe hacerse el juicio en el lugar donde se vendio el inmueble o en el lugar donde residen?Gracias.

  • HOLA BUENOS DIAS
    UNA RECLAMACION POR UNAS DEUDA DE UNA VENTA DE MUEBLES ANTIGUOS ENTRE PARTICULARES 1500€ , EN LOS QUE SE ACORDÓ EL PRECIO POR WHASAP Y YA FUERON RETIRADOS PORQUE ME FIE DE LA VECINA Y ALFINAL NI LOS PAGO , PUEDE EL WHASAP SER PRUEBA DEL LA VENTA POR ESE IMPORTE EN UNA RECLAMACION MONITORIA

  • Buenos dias,mi caso es el siguiente:mi madre fallecio en el 2008 somos cuatro hermanos y uno de mis hermanos llevaba los negocios de mi madre y a su fallecimiento se acordo verbalmente que el se hacia cargo al gasto del funeral.Parece ser que la compañia funeraria le reclamo cierta cantidad por via judicial por no hacer frente a la totalidad de la deuda firmada por el.Luego al par de meses me puso una demanda reclamandome la cuarta parte de los gastos del funeral me opuse alegando que esas facturas del funeral no estaban firmadas por mi y que verbalmente el dijo que el se hacia cargo de dicho gasto.Fuimos a jucio monitorio y lo perdi el juez en su sentencia se baso en el articulo 1158 del codigo civil.A dia de hoy no se si mi madre dejo dinero ahorrado pues mi hermano solo me dice que mi madre dejo deudas pero no presenta la documentacion de dichas deudas.el en el jucio dijo lo mismo que nuestra madre solo dejo deudas pero no aporto la documentacion.¿Que puedo hacer contra esta injusticia? entiendo que los gastos del funeral se pagen del pasivo de la herencia,pero yo no se si en la herencia hay positivo o negativo

  • Se puede celebrar un jucio monitorio si las facturas no estan firmadas por el deudor

    • Hola Jose Luis, si que podéis aunque será mejor cumularlas en un solo procedimiento si son contra el mismo deudor y por la misma causa

  • Vodafone me reclama una penalización de 260€ por no haber respetado el contrato que he aceptado por teléfono.
    Pero me di de baja en menos de los 14 días hábiles y resulta que después me llaman a decirme que tengo que pagar porque tenía que mandar una carta para darme de baja.
    Pero cuando llame me dijeron que todo estaba correcto.
    Me siguen reclamando y ahora dicen que tengo que ir al juzgado de Barcelona.

  • Buenas tardes, mi pregunta es la siguiente me han llamado de un despacho de abogados reclamándome una cantidad sobre los 400 € de unas facturas del año 2011 de una línea telefónica que nunca contraté por lo que no pueden tener ningún contrato firmado o contratado telefónicamente. Llamando a la compañía telefónica me indican que debo estas facturas. Ante la amenaza del despacho de abogados de que en 48 horas si no abono este importe me interponen juicio monitorio, mi pregunta es la siguiente: puedo oponerme al juicio monitorio alegando que demuestren que yo solicite dicha línea de teléfono, que firme de algún modo contrato de dicha línea tanto física como telefónicamente. Puedo remitir también a la compañía de telefónica "movistar" escrito indicando que aunque no reconozco dicha deuda por lo indicado anteriormente, la misma está prescrita por el tiempo transcurrido sin que me hayan notificado nada fehacientemente o simplemente con la llamada de sus abogados se ha interrumpido la prescripción. Saludos y muchas gracias.ESpero su respuesta pues tengo poco tiempo de contestación

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