El Dolo en el Delito de Daños
El dolo en el delito de daños conforma uno de los elementos del tipo imprescindibles para su existencia.
La doctrina y la jurisprudencia han venido efectuando una función interpretadora de dicho delito, entendiendo el daño como sinónimo de detrimento.
Asimismo han establecido los elementos que han de concurrir en el delito de daños:
- a) la realización de una acción causante de un resultado dañoso.
- b) el propósito o intención de producir dicho resultado, lo que se denomina «dolo«.
- c) Que la valoración de los daños supere los 400 euros para estar en el delito básico de daños. Si es inferior estaremos frente al delito leve de daños (antigua falta).
Delito de daños con dolo
El daño punible abarca toda destrucción, inutilización, deterioro, a menoscabo o desmerecimiento, tanto físico como económico, causados en bienes ajenos, y actuando el agente con la intención de producir un detrimento – evaluable económicamente – en el patrimonio ajeno, intención consciente y voluntaria, esto es, dolosa, que no puede faltar pero que es compatible con otras motivaciones, como el ánimo de lucro.
El artículo 263 del Código Penal castiga el delito de daños:
El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con multa de seis a veinticuatro meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño.
Si la cuantía del daño causado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.
Cuando los daños afecten a bienes de dominio público, que arruinen al perjudicado o lo coloquen en grave situación económica, etc.. (véase el apartado 2º del art. 263 Código Penal) la pena será de PRISIÓN de uno a tres años y de multa de 12 a 24 meses.
Al margen de la intencionalidad o el dolo genérico en el delito de daños, la doctrina considera que la existencia de «dolo eventual» también nos llevará al delito de daños.
El ánimo de dañar se satisface no solo con el dolo directo o propósito decidido de causar un menoscabo patrimonial en los bienes de otro, sino también con el dolo eventual, que concurrirá cuando aunque el culpable no busque directamente la causación de los daños, bastando que los asuma como resultado o consecuencia muy probable de su acción ( Sentencia del Tribunal Supremo de 27.01.2004).
Se dice en la STS de 17 de enero de 2001:
«El dolo eventual supone que el agente se representa un resultado dañoso, de posible y no necesaria originación y no directamente querido, a pesar de lo cual se acepta, también conscientemente, porque no se renuncia a la ejecución de los actos pensados. La misma imputación deviene, conocido el acto y sus consecuencias, con la voluntad de realizarlo y con la probabilidad del daño directamente no deseado. Por tanto, el dolo eventual exige la doble condición de que el sujeto conozca o se represente la existencia en su acción de un peligro serio e inmediato de que se produzca el resultado y que, además, se conforme con tal producción y decida ejecutar la acción asumiendo la eventualidad de que aquel resultado se produzca. Lo que significa que, en todo caso, es exigible en el autor la consciencia o conocimiento del riesgo elevado de producción del resultado que su acción contiene ( SSTS 20-2-1993 , 20-10-1997 y 11-2 y 18-3-1998 , entre otras)».
Ejemplo de dolo en el delito de daños
La acción der dar una patada a la motocicleta , al igual que el hecho de que pudiera haberla empujado, por más que se hubiera realizado con la única intención de divertirse en la celebración de su cumpleaños, pone de manifiesto que el acusado tuvo que haber previsto la alta probabilidad de como resultado de su acción cayera la moto, y se produjeran daños en alguno los elementos que la componen, como así ocurrió, resultado que tuvo que asumir al realizar la acción, aunque no lo buscara directamente. (Sentencia de la AP La Coruña, 13.03.2015).
SENTENCIAS sobre el dolo en el delito de daños
Audiencia Provincial de Burgos (Sección 1ª), sentencia 22.04.2014:
» Por todo ello entendemos que las pruebas practicadas han sido correctamente valoradas en la instancia para llegar a la conclusión de que la rotura del ordenador no fue un hecho accidental como se invoca por el ahora apelante, sino que se trató de un acto intencionado del mismo y en represalia con el propietario de aquél.
En consecuencia se considera que concurren todos los elementos del tipo penal de daños, y en concreto la intención de dañar, por lo que procederá la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia en dicho apartado.
Se condena al acusado como autor penalmente responsable de un DELITO DE DAÑOS, ya definido, con la concurrencia de la circunstancias agravante de reincidencia, a la pena de 13 meses de multa a razón de 6 euros día, así como el pago de la mitad de las costas procesales.»
Audiencia Provincial de Burgos (Sección 1ª), sentencia 22.04.2014
Audiencia Provincial de Madrid (Sección 7ª) sentencia de 20.06.2016:
» Pero es que además de retirar el arrendatario de forma descuidada algunos de los elementos no decorativos del local, como los enchufes y puntos de luz, el sistema de cableado eléctrico y del aire acondicionado, y un largo etcétera que se detalla en el relato de hechos probados y rompiendo cristales, lavabo, haciendo incluso pintadas en las paredes, hay otros que no tienen posterior utilización, cortaron cables eléctricos.
… junto al elemento objetivo concurre también el subjetivo, esto es, el propósito o intención de producir el resultado dañoso. Si bien la intención del agente es difícil de demostrar pues pertenece al fuero interno de la persona, ésta se puede deducir de los actos anteriores, coetáneos y posteriores a los hechos enjuiciados.
En el caso de autos, el hoy apelante había sido desahuciado del local por falta de pago e iban a ser lanzados del mismo, por lo que un día antes del lanzamiento entregó las llaves en la sede del Juzgado, y con esas llaves se abrió la puerta lo que no significa que la perjudicada mienta cuando dice que no había cerradura en la puerta, y así lo explica en el plenario, como se comprueba con el visionado y audición del soporte digital que contiene la grabación del juicio.
Todos estos datos no dejan lugar a dudas sobre la intención de dañar de los acusados, lo que se evidencia igualmente del hecho de encontrarse en el local alguno de los objetos que habían arrancado, como los cables.»
Audiencia Provincial de Madrid (Sección 7ª) sentencia de 20.06.2016
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mi hermana estando yo de baja por depresión en el año 2001, hizo que me comprara un piso con amenazas, engaños y sin comprobar nada del piso , me engañaron en la comunidad de vecinos con 3000€ de derramas , gastos los pague todos incluso la descalificación de VPO , gastos de inmobiliaria y para colmo me lo dejó hecho una pena, para reformar entero , valor tasación 47000€ en vpo y libre 70000€ , me salio por 132.000€ y luego reformar entero con 52 metros útiles., en esa época también me obligo ir a una clínica de reposo a 24000pts el día . me ha dejado en la ruina aparte que me robaba todo lo que quería. Hay varias cosas mas , a revelado secretos y ha mentido sobre mi para perjudicarme.Hay plazo para pedirle responsabilidades ???