Sucesiones

Donaciones entre padres e hijos

Las donaciones entre padres e hijos,  no son contrarias a la ley, pero deberán  traerse a colación en el cómputo de las legítimas.

En esta entrada vamos a dar respuesta a una pregunta que nos han realizado algunos visitantes de Mundojuridico. La cuestión es que en ocasiones los hijos al fallecer sus padres descuben que determinados bienes que suponían propiedad de los mismos, especialmente inmuebles, aparecen a nombres de otro hermano.

En este supuesto concreto, nos plantean que al faceller su padre, descubrieron que éste, en vida, había vendido una casa que poseía a una hermana por un pequeño precio, y que con posterioridad, ésta la había vendido por una suma muy superior. La consulta es ¿ puede hacerse?.

Aquí, parece que lo realmente hizo su padre fue regalar ese inmueble a su hermana.

En este caso, deben de saber y de  tener en cuenta que las donaciones hechas en vida a los hijos tendrán que  traerse a colación en el momento de la defunción del causante (y donante), para calcular la  legítima de los herederos forzosos (hijos del causante).

Para calcular el valor de las legítimas, debe añadirse al valor de los bienes de la herencia el valor de los bienes donados a cualquiera de los hijos. De ese valor total de la suma de todos los bienes debe obtenerse el valor de la legítima de cada hijo. Si con los bienes que cada hijo obtenga de la herencia no quedara cubierto lo que por derecho de legítima les corresponde, entonces, los herederos forzosos (hijos) que resulten perjudicados podrán reclamar el valor que faltare hasta llegar ese mínimo legal al hermano que fue beneficiado por los padres en vida.

Como siempre, desde Mundojuridico.info se recomienda que se asesore con un abogado de oficio o de su lugar de residencia sobre la viabilidad de una reclamación del importe que realmente le corresponde por el derecho a la legítima de la herencia de su padres.

De cualquier forma, si enstán interesados en leer más artículos relacionados con HERENCIAS o DERECHO SUCESORIO, pueden pinchar AQUI.

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

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