Donaciones que perjudican la legítima

Donaciones que perjudican la legítima

¿Se puede ejercitar judicialmente una impugnación si el fallecido ha hecho en vida donaciones que perjudican la legítima de los  herederos?

Cuando el causante ha hecho donaciones que perjudican la legítima de los herederos debemos acudir a la reducción de disposiciones inoficiosas.

La reducción de disposiciones inoficiosas

Como hemos visto en anteriores entradas para establecer la cuantía de la legítima hay que acudir previamente a efectuar dos operaciones, que son:

1ª.- La computación

La computación es la valoración de los bienes hereditarios donados por el testador.

2ª.- La imputación

La imputación es la ubicación de las donaciones y legados en la parte de la herencia que corresponda (tercio de legítima estricta, tercio de mejora o tercio de libre disposición).

Cuando fijadas las legítimas individuales se comprueba que el valor de los bienes de la herencia no basta para satisfacerlas, las donaciones han de ser reducidas.

¿Quién puede pedir la reducción de legados y donaciones que perjudican a la legítima?

El legitimario perjudicado puede pedir la reducción de disposiciones excesivas, por aplicación del artículo 817 del Código Civil.

» Las disposiciones testamentarias que mengüen la legítima de los herederos forzosos se reducirán, a petición de éstos, en lo que fueren inoficiosas o excesivas.»

Art. 817 del Código Civil.

¿Cómo se hace la reducción de las donaciones?

Habrá que llevar a cabo la reducción de conformidad con los artículos 820 a 822 del Código Civil por este orden:

1º.- Legados hechos en testamento

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La reducción de estas se hará a prorrata, pero si el testador hubiera dispuesto que se pague un legado con preferencia a otros, no sufrirá aquel reducción sino hasta que hayan aplicado esto por entero al pago de la legítima.

2º.- Las donaciones, empezando por las de fecha mas reciente

Baste añadir que el Código Civil, tiene también algunas reglas especiales en relación con el legado de usufructo o renta vitalicia, y el legado de una finca que no admita división.

Ejemplo de donaciones que perjudican la legítima

Tenemos una herencia con tres hermanos y el testador ha hecho una donación en vida de una propiedad por valor es de 120.000€ a uno de sus hijos y no tiene más bienes. En este caso los herederos perjudicados puede pedir la reducción de donaciones inoficiosas por haber perjudicado la legitima.

¿Cómo se llevará a cabo dicha donación?

 1º.- Computación de la legítima

Calculamos el haber hereditario al tiempo de la muerte del testador, sumando el valor de los bienes donados.

Como no había mas bienes en la herencia, resulta que el valor de los bienes hereditarios son los 120.000 euros que vale el piso.

La legítima estricta es un tercio de la herencia. Por tanto

120.000 /3 =  40.000 euros

Puesto que son tres hermanos

40.000/3 = 13.333 euros

Este importe, 13.333 euros es lo que le correspondería como legítima estricta a cada uno de los dos hermanos que no han recibido nada.

 2º.- Imputación de donaciones y legados

El valor del piso se distribuye entre tres tercios de la herencia, así lo aplicaremos al tercio de libre disposición porque el testador puede disponer de él libremente, al tercio de mejora, porque el testador puede dejarlo libremente a cualquiera de sus ascendientes, y a un tercio del tercio de legítima estricta que le corresponde al hijo que lo recibió como heredero forzoso.

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Habrá pues un exceso en la adjudicación al hijo que recibió el piso de dos tercios del tercio del legitima estricta, porque concurre a dicha legitima con dos hermanos mas.

3º.- Reducción de donación

Puesto que finalmente quedan dos tercios de legítima estricta de los otros dos hermanos que deben ser respetados, la donación deberá reducirse en esa cuantía, y así el hermano que recibió el piso deberá abonar a los otros la cantidad de 13.333 euros a cada uno. 

Recomendación

Relacionado con este asunto que estamos viendo, os recomendamos la lectura de nuestro artículo sobre la acción de complemento de la legitima que puede reclamar el heredero cuando se le deja menos de lo establecido por Ley.

Maria Jose Arcas Sariot
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Comentarios

  1. Maria C Lopez

    en el año 1960 donaron mi madre y mi padre un terreno con inicio departamento en contruccion
    En 2018 fallece mi madre y es en ese momento q se comprueba que la donacion excede lo legal
    Puedo hacer reclamo por ello aunque haya pasado 6 años del fallecimiento d mi madre

    Cual seria el limite en años para reclamar

  2. Mariasun

    Mi madre donó a mi hermano el único bien, un piso. No me quiere pagar la legítima porque considera que no me pertenece. Puedo hacer algo? Gracias

  3. María José

    En q tercio de la herencia se imputa la donación realizada a un UNICO heredero forzoso en este caso el hijo.

  4. Laura Hernandez

    Buenas tardes
    Me gustaría hacer una consulta aunque parezca un poco fría.

    Soy hija única y mis padres tienen un patrimonio compuesto de inmuebles, una empresa (S.A.) y dinero en el banco. En febrero estuvimos hablando con un abogado experto en el tema porque mis padres querían sacar de su testamento a mi hijo, con el que nadie tiene relación.
    Y en marzo y tras una tremenda bronca que me formaron (por no celebrar mi cumpleaños con ellos, entre otras cosas así) a mi me han dejado de hablar. Me consta que puedan hacer algo para irse deshaciendo de sus bienes para no tener que dejarme la legítima

    ¿Eso es legal? ¿qué podría hacer yo si ellos van haciendo cosas y llegado el momento se ve que apenas hay nada?

    Igual no suena así pero a mi lo que hagan con sus bienes y dinero me da bastante igual, pero si quiero saber cuáles son mis derechos.

    Gracias
    Laura

  5. FCO. JAVIER

    Buenos días, mí madre está llegando al final de su vida y le pedimos que nos firmara unos poderes para poder sacar dinero de su cuenta corriente y de esa forma poder sufragar los gastos del día a día.
    Cuando vi los últimos movimientos, había unos módulos trimestrales de autónomo que se pagan desde hace 10 años correspondiente a un hermano mío y de cuantía aprox. de 10.000 euros.
    Una vez fallezca mi madre, ¿Le podemos restar a mi hermano esa cantidad económica de su parte de la herencia ?
    Gracias de antemano.

  6. Laura

    Buenos días,
    si mi padre en vida donó a su sobrino unas acciones de una sociedad valoradas en 200.000 euros (pero que ahora se valoran en 600.000 euros),¿ qué puedo hacer si soy heredero universal?
    Y si en octubre de 2010 vendió a su actual compañera sentimental, una finca valorada en 200.000 euros, precio que figuró en la escritura de venta, pero en la realidad se vendió por 100.000 euros. Actualmente está
    valorada en 400.000 euros. ¿Qué puedo hacer?
    Gracias

  7. Sandra

    Buenas tardes,
    Hoy me he enterado de que mis padres donaron en vida su vivienda a mis 2 hermanas con las que hace años no trato, dejándome a mí sin nada.
    Mi madre ha fallecido, aún no he tenido acceso a su testamento, pero mi padre aún vive.
    Me gustaría saber cuándo es el momento de reclamar la parte que me corresponde, ya que no tienen más bienes. ¿Debo esperar al fallecimiento de mi padre o puedo solicitar la parte que me corresponda de mi madre? Ellos estaban casados en gananciales, teniendo la propiedad de la vivienda ambos.
    Gracias.

  8. Maria

    Hola buenas..mi madre quiere donar el piso a mi hijo,somos cinco hermanos, ellos están deacuerdo en esto,mi pregunta es.. tienen que firmar ellos para renunciar al piso? Y tengo que darle su parte? Gracias

  9. Kathe angel

    Buen día, mi tía segunda, no tuvo hijos,sus padres y hermanos fallecieron,ella me crío desde los 5 años,yo tengo 34 y ella tiene 89.Quiere dejarme el apto de ella pero tiene 14 sobrinos en primer grado.Ellos son los herederos? O ella puede hacer una fiducia o mejor una donación sin que medir más adelante procesos como herederos forzosos, los sobrinos en contra de lo que mi tía valla hacer. Gracias.

  10. LAURA

    Buenas noches, mi pregunta es: puede un padre vender sus propiedades a terceros (no familiares), con el objetivo de no dejar nada en herencia para su hija?

    • Boskio

      No. Ella siempre podrá disponer de la cantidad que le corresponda de la legítima, es decir, su parte correspondiente del tercio del caudal hereditario.

  11. Luis

    Buenas noches :
    mis consulta era mi abuela deja un anticipio legitima a mi padre y mis dos tias en el año 1991, resulta que mistias se hacen donar la parte de mi padre en el año 1999, pero para ello yo ya habia nacido en 1991 , es decir yo tenia 8 años cuando se hace la donacion de derechos de un propiedad y ahora han pasado 20 años que yo recien me entero de esta donacion , la cual mis tias pasando unos años hacen una prescripccion adqusistiva siendo propietarias de dicho predio ahora quieren cobrar un alquiler a mi padre , e incluso una de ellas pretende vender la propiedad . mi consulta es como puedo recuperar esa donacion que hizo mi padre , pues yo no cuento con ningun bien y mi padre ahora me da su apoyo para que yo reciba ese derecho

  12. Ana Maria

    Buenas tardes, mi consulta es que tenemos mi marido y yo una vivienda en Madrid en la que vive un hijo, a su vez hemos donado una cantidad para la entrada de una vivienda en Sevilla para una hija y queremos saber para hacer la donacion igual con otra hija si donamos la vivienda de Madrid a mi hijo cómo quedaría el resto de los bienes, podria hacerse de otra vivienda con hipoteca mi tercera hija pero que ocurre despues con la herencia, de que forma puede ser el reparto para el testamento? poseemos una casa de vivienda habitual en Sevilla y otra de segunda residencia, muchas gracias

  13. Ner

    Buenos días.

    Mi madre prestó a mi hermana una alta cantidad de dinero que ésta no le devolvió. Somos cuatro hermanos y ahora estamos tramitando la herencia que según testamento es igual para los cuatro respecto a la legítima, mejora y libre disposición. Entiendo que la masa hereditaria sería el total de bienes que tenía mi madre a fecha de fallecimiento más el dinero prestado. Por lo tanto, si sumamos ambas cantidades y lo dividimos entre los cuatro sale que a mi hermana no le correspondería nada (ya lo habría heredado todo). Otra cuestión es que ella quiera decir que ha sido donación. Creo que en este caso también pasaría lo mismo a no ser que ella demuestre que mi madre hizo una donación en escritura pública en la que especificase que dicha donación era libre. Es para que me confirme si es así o no lo he entendido bien.
    Un saludo

  14. Lisa

    Hola,
    Yo tengo 3 hermanos y mi padre dio una propiedad a 2 de mis hermanos con anticipio legitimo. Pero ahora mi padre ya no se acuerda de nada por la enfermedad del alzheimer. Mi otro hermano y yo podremos reclamar nuestra parte de la propiedad?

    Gracias de antemano.

  15. Marta

    Hola mi abuela la cual vivo con ella desde pequeña quiere donarme su piso y ponerlo a mi nombre en vida para tener un techo asegurado el dia de mañana, sus hijos podrian quitarme el piso si cuando ella fallezca me denuncian? Tiene 5 hijos

  16. ALBERTO

    Buenos dias, Mi madre antes de fallecer le dono a mi hermano un bien y lo dejo puesto en testamento, dejandole la mas estricta legitima con ese bien que se lleva a colacion en la adjudicacion de herencia, ahora al fallecer mi madre, mi pregunta es ¿al ser un bien que ya esta puesto a nombre de mi hermano, no hay que declararlo en el I.Sucesiones pero si hay que llevarlo a la adjudicacion de herencia? Muchas Gracias

  17. daniela daysi

    buenas noches una consulta necesiito ayuda mire mi papa tiene como dos años fallecido y en vida le dejo la casa como donacion a mis dos hermanos pero con la condicion de que cuando el no este no tenian quedar nuestra parte a cada uno somos cinco hermanos de padre y madre ahora supuestamente han vendido la parte de mi papa ahora a mi abuelita le han echo firmar a mi abuelita un documento ahora le pertenece a mi hermana mayor y nosotros estamos investigando si se puede luchar x el terreno de mi papa somos tres hermanos que estamos afuera y nos duele que nos bote y peor a mi hermana menor su voluntad de mi papa era mas que le apollen a mi hermana menos soy de peru ,lima

  18. Pilar

    Buenas tardes.

    Somo tres hermanos. Mi madre es propietaria por extincion de condominio de su vivienda habitual y tiene más de 65 años.
    Yo resido en ella y me la quiere donar , con el total consentimiento de mis hermanos , y sin que quieran nada a cambio . Nos preguntamos si existe alguna vía por la que ellos puedan renunciar a la misma , o la legítima en ese acto de donación. Es el único bien que posee mi madre.

    Gracias y saludos

  19. MARIA

    quería hacer una duda:

    Si yo hago una donación (de una casa, de un dinero,…etc) a mi hija. Se la doy y punto (pagando su correspondiente impuesto sucesiones/donaciones), el día de mañana, mi hija en su testamento puede hacer lo que quiera con esa donación que yo le he dado, o es un bien tan privativo, que solo puede ir a ella y sus descendientes??

  20. Mery González

    Hola ,mi marido tiene una hija de un matrimonio anterior con la que no tiene relación,yo llevo 15 años pareja hecho y tenemos un hijo en común ,nos vamos a casar para que me done su patrimonio ,casa y terrenos para que mi hijo lo herede ,puede pasar que si él fallece me reclame su hija? El también ha hecho testamento dejando a su hija lo mínimo ,mejorando en el testamento a mi y mi hijo ,qué problemas puedo tener ? Si me dona todo su patrimonio está garantizado sea solo para mi hijo que es su deseo ? Muchas gracias .

  21. Mar Domínguez

    He recibido en herencia un piso, pero los enseres y ajuar del mismo es a repartir con mis dos hermanos. ¿Puedo exigir el reparto inmediato de los mismos y que me dejen el piso vacío?

  22. ernesto

    estas causas pueden prescribir?

  23. Arantxa

    Buenas tardes.
    Me gustaría saber si unos padres pueden hacer en vida, donaciones no colacionables,si perjudican a la legítima.
    Muchas gracias

  24. Arantxa

    Buenas tardes.
    Me gustaría saber si unos padres pueden hacer en vida, donaciones no colacionables,si perjudican a la legítima

  25. Lorna

    Hola:

    Somos 3 hermanos, a uno de ellos mi madre va a prestar una cantidad y el dice que se puede hacer como un prestamo pero que quiere que se le descuente de su herencia cuando mi madre no este, se puede hacer de esa manera, nos puede perjudicar a los demás hermanos?.
    Gracias de antemano.

  26. Elena

    Buenos días,
    Mi caso es el siguiente: mi madre y mi tía tienen un piso que heredaron hace unos años de sus padres fallecidos y actualmente lo tienen a nombre de ambas. Pues bien, mi intención es comprarle la parte del piso a mi tía y mi madre me donaría su parte. A su vez tengo un hermano que renunciaría a su parte de una futura herencia de ese piso para que yo pueda quedarme con la vivienda. Mi pregunta es, a la hora de hacer la compra, como debo hacer o cuales deben ser los pasos. No tengo ni idea por donde debo empezar. Gracias

  27. miguel

    Buenas noches, si son tres hermanos, uno le puede pedir prestado a otro y poner como garantia del pago , caso pasase algo, o bien no devolviera el prestamo en un plazo establecido, la herencia proporcional que a este le correspondiese? tipo como si hipotecase la futura herencia..siendo que si este no devuelve el capital, redactado con un contrato interno, en el momento de la reparticion de bienes el hermano que presto el dinero seria propietario de la parte que le correspondiese a este? es esto posible legalmente?
    Saludos

  28. Eduardo Berrios

    ¿Qué acciones legales tiene Consuelo por haberla hecho firmar la donación de acciones a su favor, haciéndola socia de todos los negocios de Jos,é pero descubre a través del testamento que ese documento era falso?

  29. Carmen

    Buenas en tiempos de confinamiento, espero estén bien.
    Mi pregunta es la siguiente: Mi esposo tiene una vivienda en propiedad sin cargos de hipoteca etc. en la cuál actualmente vivimos (y por mucho más)
    El caso es que el (mi esposo) tiene dos hijos de un anterior matrimonio, los cuáles arrasan con todo (aún que este es otro temita…) por ello tememos que el dia de mañana ocurra una desgracia, bien fallezca etc y estos reclamen la casa dónde yo vivo y viendome yo en la calle, a saber con que edad y en qué condiciones quedo.
    Y preguntamos…Podemos (En este caso el) puede escribir testamento y dejarme la casa? Sin que reclamen parte? Puede añadirme actualmente en escrituras? No sabemos cómo hacerlo… No queremos que se queden con nada más.
    Gracias de antemano por leerme. Un saludo!

    • Inmaculada Castillo

      Hola Carmen,

      Hemos leído tu consulta y para la resolución de dudas como las que planteas tenemos un servicio específico que consiste precisamente en contestar por escrito las dudas expuestas e indicarte igualmente cómo proceder.
      Remitimos a este servicio porque la duda planteada requiere de cierto estudio y tiempo para la redacción de la respuesta.
      Te dejo el enlace para mayor información.

      https://mundojuridico.info/nuestros-servicios/presupuesto-para-informe-juridico/
      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info– 

  30. Silvia

    Una mujer montó una empresa donde están trabajando 3 de sus 4 hijos.Esta señora se ha jubilado y esa empresa se la ha dejado a esos tres hijos, creo que mediante donación. Tiene derecho el cuarto hijo a la legítima de esa empresa? aunque no haya trabajado en ella por tener un trabajo independiente?. Ante notario no ha renunciado a ella. Tendrían derecho los hijos del 4° hijo? Si tiene derecho a la legítima tiene alguna responsabilidad y obligaciones ante la empresa? Cuáles serían? Gracias.

    • Inmaculada Castillo

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  31. Lourdes merino

    Hola mi caso es que mi padre tras quedar viudo se casa de nuevo y gana un juicio y cobra una indennizacion por un negocio familiar tras 10 años atras de negociaciones ( se inicio con mi madre aun viva) total cobra 180000 euros y se marcha sin decir con su joven mujer sin decir donde se va ni despedirse de sus dos hijos y con todo el dinero, seis meses despues nos enteramos que esta en cadiz y ha donado en vida todo el dinero a su mujer oara comorar un piso a su nombre..tenemos derecho a exigir la legítima de esa donacion? No tiene ningun vien más Gracias

    • Inmaculada Castillo

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  32. Samanta

    Somos tres hermanas y mi madre, aún viva, me ha hecho una cesión en vida de un terreno. Do de he construido mi casa al 50 por ciento con mi marido.ademas pague un reto que le quedaba pendiente de hipoteca.
    Tiene más bienes y ha hecho testamento. No obstante quede con ella que,cuando llegará el momento y en compensación a la cesión, mis hermanas se quedarían un apartamento de igual valor. Quedando el resto de patrimonio a repartir entre las tres. Que problemas puedo tener cuando ella fallezca? Si no está detallado en el testamento me pueden reclamar?

    • Inmaculada Castillo

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  33. Pilae

    Buenas tardes. Al fallecer mi padre, los herederos (somos 3 hermanos y mi madre), hemos visto que mi padre donó a terceros varios inmuebles, y tras hacer cálculos, merman nuestras legítimas. Queríamos saber si podemos adjudicarnos mediante escritura de aceptación de herencia la parte no donada, y después reclamar la parte donada que perjudica nuestra legítima. Muchas gracias.

  34. Paloma

    Qué pasa cuando hay una donación en vida a dos de los tres herederos, sin haber testamento.Hubo un testamento cuando los dos progenitores y al fallecer uno de ellos se hizo declaración de herederos

    • Inmaculada Castillo

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  35. Ana Navarro

    Hola, mi padre fallecio este año. Tenia mujer y 5 hijos. La casa se la donó a su mujer hace menos de 10 años y en su testamento deja fuera como heredero a su hijo.

    En la liquidacion de bienes, han dejado fuera al hijo y realmente se lo ha se lo ha quedado todo la viuda…

    Los hijos podemos pedir la reducción de donaciones y legados que perjudican a la legítima por esa donacion que se hizo con la casa?

  36. Juan

    B. Tardes.
    Mi madre donó a mi hija su piso con usufructo hace 20 años. Tengo un hermano con el cual mi madre no tiene relacion hace 22 años, y en el testamento mi madre me tiene el tercio de mejora y el de libre disposición para mi nombre.
    Mi pregunta es:
    No quedando mas bienes, mi hija tendría que indenmizarnos con la legitima el dia que fallezca mi madre?. En la escritura de donación pone que no es colacionable a testamento.
    Muchas gracias.

  37. Jessica

    Buenas tardes

    Mi consulta es al siguiente, mi abuelo era el unico propietario de 2 viviendas las qual mientras vivía realizo una donación a mi tia (hace cosa de 3 años), ahora una vez fallecido, no hay más propiedas, sólo efectivo.
    Hijas son 2, mi tia que es al que tiene ahora als 2 casas y mi madre. Mi madre le pertenece la ligitima, que en suc aso al ser 2 hermanas es un 12,5%, he leido que hay opciones a que si las donaciones de las fincas han sido hace menos de 10 años, se han de incluir en el testamento y por tanto mi tia darle a mi madre el importe referente a ese 12,5% de legitima que le corresponderia, es asi esto o no se puede hacer nada en estos casos?

    Mucahs gracias

  38. Rosario

    Mi padre tiene 4 hijos a uno de ellos le dejo donado una finca que su valor es el doble que el legado de los otros 3 hermanos,que hemos recibido. Mi pregunta es ¿ entre mas valor tiene la donación la media de legitima es mayor pero, en cuestión de excesiva u inoficiosa los otros 3 hermanos afecta a que percibieramos más los 3 hermanos a favor o encontra?

  39. Rosario

    Mi padre tiene 4 hijos a uno de ellos le dejo donado una finca que su valor es el doble que el legado de los otros 3 hermanos,que hemos recibido. Mi pregunta es ¿ entre mas valor tiene el legado la legítima es mayor pero afecta a que percibamos más los otros 3 hermanos a favor o encontra?

  40. TAMARA

    Mi marido murió en 2004 teniendo una hija, en 2005 mi suegro recibe una herencia y con ese dinero compra una casa que a día de hoy me he enterado que está a nombre de la hija solamente. Mi suegro falleció en 2010 y han hecho parte de la repartición de la herencia. En el piso arriba mencionada en la nota simple aparece como compra-venta y venta privada, en ningún sitio aparece donación ¿qué tengo que hacer en estos casos ?

  41. Begoña

    Hola mi pregunta es la siguiente:
    Somos 5 hermanos , en el testamento somos 3 herederos
    universales y 2 con la legítima estricta
    Mi madre dejo a un hermano mío de los que tienen en el testamento
    solo la legítima 8.000.000pesetas
    ( no hubo donación escriturada )En el año 1998(21 años)
    Para que se comprase una vivienda.
    ¿Podemos reclamar que se coalicione ese dinero a la herencia
    Pasados los 21 años?
    Tenemos testigos de los hechos que lo saben
    Mi madre vivía en la provincia de Madrid
    Gracias

  42. Ángel Jiménez Aróstegui

    A final de 1980 el sñrxxxxxxxdxx deja su vivienda en donación a mi hermana y tres hijos,estos tienen de media cerca de los casi 40 años de edad cada uno.Ahora el hijo le reclama a mi sobrino xxxxxxxxxx la devolución de la vivienda.¿deberá ser compensado mi sobrino por llevar más de cinco años viviendo con su pareja e hijo de ambos?

  43. Enrique

    Gracias por su ayuda en estos delicados temas de las herencia. Mi asunto es el siguiente; en enero de 2012 falleció mi madre de la cual herede la legitima 18,710% de un piso en Madrid. Mi padre quedo con del 50% del usufructo con carácter privativo por titulo de liquidación de gananciales en herencia mas el 12,580% del usufructo con carácter privativo por titulo de herencia. Mi hermana al igual que yo con el 18,710% del pleno dominio con carácter privativo por titulo de herencia cada uno, es decir iguales condiciones para ambos. En julio de 2018 falleció mi padre, cuando vi el certificado de ultimas voluntades me encontré con la sorpresa de que mi padre en mayo de 2013 había hecho un segundo testamento dejándome a mi la estricta legitima y sin perjuicio de lo anterior nombra a mi hermana heredera universal, supuse que yo tendría la parte del piso correspondiente a este segundo testamento pero estoy enterándome que el 21 de mayo de 2013 (unos días después del segundo testamento) mi padre cedió a mi hermana el 62,580% de la nuda propiedad con carácter privativo por titulo de donación. Del dinero en el banco mi hermana fue sacándolo desde el momento en que mi padre ya no podía enterarse y cuando falleció no quedaba casi nada. Mi hermana oculta la donación he tenido que enterarme por otros medios, creo que tengo derecho a la estricta legitima de la donación, desde la donación el 21 de mayo de 2013 al fallecimiento de mi padre el 21 de julio de 2018 transcurrieron exactamente cinco años y dos meses. Mi hermana vivía con mi padre y actualmente oficialmente sigue viviendo en el piso aunque tiene otro piso (con hipoteca) del cual nunca dijo a mi padre su existencia. Ante esta situación que me recomiendan hacer, ademas no resido en España lo cual complica las cosas. Gracias por su ayuda.

  44. Antonia

    Hola mi consulta es, mi padre me dio una donación 4 meses antes de fallecer mi pregunta es, mis hermanos me pueden pedir la legitima de esa donación? siendo yo la unica heredera del testamento.

  45. Raquel

    Mi suegra recibio una donacion de un piso que vendio su madre de 60.000 euros ,este piso que staba en testamento mucho antes,y aparece como heredera mi suegra como heredera del piso y todos sus enseres y sin perjuicio a la anterior sus tres nietos,pueden pedirle el dinero de la donacion del piso?

  46. Angel Luis

    Buenos días, mi pregunta es la siguiente: somos tres hermanos y el interés de nuestros padres era, entre otras cosas, dejarnos en herencia un piso a cada hijo. Pues bien uno de mis hermanos, en vida de mis padres, consigue que el piso donde vivía pagado por mis padres, se escriturase a su nombre mientras que los otros dos pisos lo estaban a nombre de mis padres. Al fallecer los padres y después de mucho intentarlo aún es el momento que este hermano considera que el piso legalmente es suyo y que podría exigir parte de los otros dos pisos.
    A la hora de hacer la distribución de la herencia ¿el piso, que mi hermano considera legalmente suyo, habría que imputarlo junto que el resto de la herencia? Por otra parte y al tener en cuenta que los tres pisos fueron comprados por nuestros padres y no teniendo el mismo valor ¿que trato y forma de distribución tendría que hacerse para que los lotes fueran equilibrados?

  47. Aurora Escales Aranaz

    Buenos dias ,
    Mis padres , despues de fallecer mi hermano, me hicieron la donación del piso de ellos . Actualmente mi madre tiene el usufructo de dicho piso pues mi padre falleció hace seis años. Pero el hijo de mi hermano fallecido reclama la herencia de su abuelo . Qué derechos tiene el nieto , habida cuenta de que el piso fue donado a mí … Agradeceria muchísimo una orientación . Muchas gracias .

  48. María Dolores Ramon

    Mi madre en el testamento Le deja un piso a mi sobrino es decir su nieto pero mi sobrino en vez esperar que mi madre todavía esta viva quiere que Le done el piso mi pregunta es si hace la donación cuanto tendría que pagar el y mi madre por donarselo muchas gracias

  49. Maria Luisa

    En mi caso mis padres deshereda ron a mis hermanos porque en el momento no querian hacerse cargo ni cuidar de «viejos».Palabras textuales. Entonces pusieron la casa a mi nombre, donación, con todos los impuestos y papeles arreglados. Con los gastos que por supuesto pagué yo. Al estar ellos desheredados, pueden aun pedir la legitima de la vivienda en el momento que falten?

  50. Manuel Perez

    Buenos días,
    Yo quería preguntar si la donación se hace a una sobrina y es de menor cuantía que la legítima. ¿se puede luego reclamar? La reclaman los hermanos del fallecido a la hermana (que es la madre de la persona que ha recibido el dinero).
    Y además han transcurrido mas de 10 años de la donación.
    Gracias por la ayuda

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Manuel, si la donación perjudica la legítima si que pueden reclamar los legitimarios, ya qie dispone el Código Civil:
      «Artículo 815:El heredero forzoso a quien el testador haya dejado por cualquier título menos de la legítima que le corresponda, podrá pedir el complemento de la misma».
      Para saber si la perjudica o no dependerá del total del caudal hereditario. Un saludo y gracias por confiar en Mundojurídico

  51. María

    Hola me estan iniciando juicio por ingratitud ,pero en mediación me piden el valor de la mitad de la propiedad que está como nuda propiedad a mi favor y el usufructo es de esta persona ,cómo es posible que me pidan la mitad si es una sola propiedad ,? M conviene llegar a juicio ?

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola María, pueden reclamarle perfectamente una mitad aunque sea una sola propiedad, lo que se dedicaría la otra parte sería una mitad indivisa. Por otro lado es imposible saber si le conviene llegar a juicio o no con los datos que nos da, habría que valorar el caso concreto.Un saludo

  52. Natalia Cuevas

    Buenos días,
    Hace 15 años me compré un piso y lo pusimos a nombre de mi madre y mío (yo era muy joven y mi madre quiso hacerlo así). El piso solo lo disfruto yo y lo pago yo, aunque mis hermanos podrían reclamarme la legítima del 50% de mi madre. Por tanto, mi madre me quiere donar su parte, y ella tiene otro piso a su nombre. Mis tres hermanos podrían reclamarme la legítima? Nos sale menos costoso la donación que una compraventa? Soy de Barcelona.

    • Inmaculada Castillo

      Hola Natalia,

      1º No conozco el tema fiscal de Cataluña muy bien, por lo que te recomendaría que te pusieras en contacto con un abogado fiscalista allí. Creo que la donación está exenta de impuestos, si bien habría que ver la posible colación de la donación en la herencia conforme a la legislación catalana.

      2º.-De cualquier forma, si la propiedad es de las dos, pero tu has venido pagando en exclusiva la hipoteca, tu madre tendrá una deuda contigo, por lo que en base a ello, pueda ser interesante iniciar un trámite de división de cosa común. A ver si puedes adjudicare su 50% por el valor del 50% del hipoteca que le corresponde a ella.

      De cualquier forma, son ideas genéricas. Como te he comentado, te recomendaría que te pusieras en contacto con un abogado de tu ciudad.

      Un saludo.

  53. María

    Necesito saber si hay tiempo legal para revocar donación ,la donante está hace un año aprox con trastornos psiquiátricos y la donación se hizo hace 5 años , ahora un familiar quiere hacerle revocar la donación hacia mí porque se quiere quedar con la propiedad acusándome de abandono de persona y maltratado .
    Dicha persona ya heredó dos propiedades
    Ella me realizó una denuncia invitada por el alegando maltrato en la cual figura mal el num de DNI de la donante esto fue en diciembre de 2017
    Tiene Val r una revocación de paciente con demencia y si se tiene que cumplir un año para que deje de tener valor la denuncia ..gracias

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola María:
      Para que pueda ser revocada una donación tiene que darse alguna de las pocas causas que se establecen en la Ley y además debe ser el Juez quien lo decida, por lo que antes de que se acuerde la revocación hay un procedimiento judicial donde se estudian las causas.
      Si quieres que respondamos con mas precisión y por escrito o necesitar respuesta a otras cuestiones relacionadas, te recordamos que hacemos informes jurídicos por escrito y/o analizamos documentación; te dejamos el enlace de nuestros servicios jurídicos:
      https://mundojuridico.info/nuestros-servicios/presupuesto-para-informe-juridico/
      Saludos

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola María, si se podría revocar la donación por causa de ingratitud en el plazo de un año desde que se tuvo conocimiento del hecho

  54. Juan

    Tengo un piso donado por mi padre y somos dos hermanos. Por desconocimiento la escritura consta que es colacionable a la herencia. Existe posibilidad de rectificación para eliminar la condición de colacción y en ese caso a efectos de herencia habría algun derecho de reclamación por mi hermano?
    Gracias

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Juan, la colación solo puede ser modificada por el testador.Si vive puede hacerlo constar en un nuevo testamento. No obstante esa colación nunca puede perjudicar la legítima de su hermano

  55. Eva

    Buenos días,

    ¿Que fecha se utiliza para el cómputo de los bienes inmuebles donados?¿fecha de donación? ¿fecha de fallecimiento? o ¿fecha actual? Es para saber claramente que cantidad le adeudan al legitimario.

    Muchas gracias.

  56. Alfonso

    Buenas tardes,

    mis padres me donaron una vivienda por un valor aproximado a día de hoy de 70.000€, mientras que a mi hermana le dieron dinero en efectivo por importe aproximado de 50.000€, pero de esto no tengo prueba documental. Mi madre ha fallecido, y a la hora de preparar la herencia mi hermana reclama legítima sobre el valor de la vivienda, sin querer tener en consideración el dinero ya recibido. ¿Es esto correcto? ¿No habría que considerar para el cálculo el dinero que recibió ella?

    Gracias por la ayuda, un saludo.

  57. Antonio

    Hola, tengo una duda. Tenía un piso a medias con mi hermano que nos lo compro mi padre, con un dinero que nos presto y le fuimos devolviendo. Pasada los años , yo me cambié de ciudad y doné el piso a mi padre y mi Hernano que no pagaba nada, también se lo dono… el caso es que mi padre ha fallecido y ahora mis otros hermanos reclaman su parte de esa casa que no es suya, ya que a ellos le dio el equivalente de lo que costó esa casa a cafa uno … quiero recuperar mi parte para mis hijos. Es posible ..? Un saludo

  58. Francisco

    Hola, somos 4 hermanos pero uno de ellos fue fruto de una relación extramatrimonial. Mis dos hermanos y yo, no queremos que entre el cuarto en la única herencia que es el piso donde nos hemos criado y crecido….que podemos hacer? Gracias

  59. ruben

    Buenos dias,
    Mi abuela falleció hace 7 años y dono en vida a mi madre la única casa que tenia ya que era la que le cuidaba. Ahora los hermanos quieren parte de lo que se gano con la venta, mi pregunta es hay un tiempo máximo para impugnar esta donación después de de la muerte de mi abuela?. gracias u saludo

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Ruben:
      Considero que el plazo para el ejercicio de la acción es cinco años que se contarán desde la fecha a partir de la cual hay constancia documental del conocimiento por parte de los demandantes de la escritura de donación.
      Esto es en derecho común ya que no se si se os aplica alguno foral.
      Saludos

  60. Olga

    Buenas tardes,

    ¿podría dejarle a mi nieta mi casa de alguna forma? tengo dos hijos y mi marido falleció abintestato.

    ¿Sería posible hacerle una donación o través de testamento?

    Un saludo y gracias.

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Olga, si claro que puede siempre y cuando no perjudique la legítima de sus hijos. Puede hacerlo atribuyéndole la mejora o incluso el tercio de libre disposición en testamento. También puede donárselo aunque la donación puede estar sujeta a colación y además tiene distinto tratamiento fiscal

  61. Laura B.

    Hola!
    Mi duda es relativa a una legitima en Catalunya. Hace 2 semanas hice calcular por abogado (porque fuese más oficial) la legitima que me corresponde de mi abuelo que falleció en julio de 2017, ya que mi padre falleció anteriormente. Cómo hago para que mi tía me pague la legítima sin pasar por juicios costosos ya que la legitima no es demasiado dinero? Ya se lo envié por carta certificada y por e-mail tambien.

    • Inmaculada Castillo

      Hola Laura,
      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañera María José Arcas-Sariot a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así ella personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.

      https://mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/

      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  62. Federico

    Buenas tardes. Mi consulta es la siguiente: mis padres tenían una casa de un alto valor económico, aproximadamente 300.000 euros, y la donaron de forma colacionable a mi hermana hace casi 20 años. En el testamento le dejaron solo la legitima estricta ya que el resto de hermanos (somos dos más, en total una mujer y dos varones) le explicamos que iba a estar beneficiada, ya que el resto de bienes apenas alcanzaban para compensar.
    Años después falleció mi madre y repartimos herencia: algunos bienes mi hermano y yo, y mi hermana la mitad de la casa donada, quedando compensados.

    Hace poco falleció mi padre y por circunstancias de la vida ya no quedan más bienes y apenas dinero para repartir. En el testamento a mi hermana solo le deja la legitima estricta y el resto a nosotros dos. Ella dice que no tiene dinero ni propiedades más que esa casa, y no puede darnos nada.

    ¿Qué parte podemos pedirle de la casa y como debemos hacerlo? ¿Podemos obligarle a venderla para que nos de nuestra parte?

  63. Jordi

    Me ha surgido la duda de si puede tener implicaciones fiscales la reducción de donaciones. Digamos que si un hermano vuelve a aportar algo ya donado a la herencia yacente del causante, me parece que:

    1/ No puede tributar en sucesiones, porque el causante ya no era el proprietario jurídico, sino el primer hermano.

    2/ Tal vez pueda tributar como donación entre los hermanos, porque la titularidad jurídica pasa de un hermano al otro, como acto inter vivos.

    3/ En el caso de que el ISD no se aplicaría a dicha operación, existe la posibilidad de que se califique como ganancia patrimonial no-justificada en el IRPF del segundo hermano?

    Me parece un punto interesante para que lo incluyáis en el artículo.

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Muchas gracias Jordi, aprobamos tu comentario para que quede publicado como complemento y procederemos a ampliarlo en sucesivas entradas. Un saludo

  64. Juan

    Buenos días. Hace unos meses hice una consulta que no fue contestada. Por este motivo, vuelvo a formularla:
    Mis padres empezaron a realizar donaciones a una fundación benéfica hará aproximadamente unos 25 años. Unos años después, decidieron ingresar en una de las residencias que dicha fundación gestiona. Al poco tiempo, donaron todos sus bienes a dicha fundación. Mi padre falleció hace unos dos años y medio. Recientemente, he descubierto que mi padre otorgó un testamento con anterioridad a tener conocimiento de esta fundación. Dicho testamento concedía a su esposa el usufructo de todos sus bienes y a sus tres hijos la propiedad de los mismos.
    A la luz de estos hechos, querría saber qué derechos de herencia tenemos los hijos, por qué cuantía y de qué plazo disponemos para ejercerlos. Y al respecto de esta fundación, qué derechos tiene y a qué importes se limitan. Muchas gracias.

  65. Felipe

    Hola buenas tardes, una concesion administrativa en este caso un estanco que fue otorgado a un padre gratuitamente por el gobierno en los años que aun no se podian vender ni negociar con estas concesiones, desde aquel entonces su hijo mayor trabajo sin compensacion ni salario, consideraba el contribuir para su mantenimiento en casa de los padres. Ese hijo fue el que levanto dicho comercio ya que el padre hacia otros menesteres, transcurrido mas de veinte años y tras la jubilacion del padre, al hijo lo dio de alta y comenzo a darle salario hasta que decidio cuando llevava unos cinco años el transmitirselo intervivos (cesion de titularidad),(no incluyendo el interior del comercio ni mercancia del mismo) el padre pensando que hacer esta cesion de titularidad fuera en compensacion a todos esos años que ese hijo dedico al negocio, y que hicieron que el capital ahorrado por el padre fue parte de los muchos años de salarios no pagados a ese hijo.
    En definitiva, trancurrido casi doce años de esa transmision intervivos, muere el padre, y hay otro hijo heredero.
    Mi pregunta seria: esa concesion administrativa estanco; tiene derecho el otro heredero a valorarla y a incluirla en la herencia para cojer la lejitima ese otro heredero?
    y si asi fuera, los años que el que actualmente es el titular de dicha concesion y el que trabajó sin cobrar no son compensables,?

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Buenas tardes Felipe, la pregunta que nos plantea es compleja y requiere análisis del documento de concesión del estanco, por ello si lo desea puede enviar consulta por email y le enviaremos presupuesto a la mayor brevedad. Un saludo

  66. Juan

    Buenas noches. Mi consulta es la siguiente:
    Mis padres empezaron a realizar donaciones a una fundación benéfica hará aproximadamente unos 25 años. Unos años después, decidieron ingresar en una de las residencias que dicha fundación gestiona. Al poco tiempo, donaron todos sus bienes a dicha fundación. Mi padre falleció hace unos dos años y medio. Recientemente, he descubierto que mi padre otorgó un testamento con anterioridad a tener conocimiento de esta fundación. Dicho testamento concedía a su esposa el usufructo de todos sus bienes y a sus tres hijos la propiedad de los mismos.
    A la luz de estos hechos, querría saber qué derechos de herencia tenemos los hijos, por qué cuantía y de qué plazo disponemos para ejercerlos. Y al respecto de esta fundación, qué derechos tiene y a qué importes se limitan. Muchas gracias.

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Juan, ustedes como legitimados tendrán derecho a reclamar esa legítima que legalmente les corresponda en tanto no haya prescrito su derecho a reclamar la herencia.Las dudas que nos plantea con respecto a la fundación es un tema mucho mas complejo que precisaría análisis personalizado. Si lo desea puede acceder a nuestro servicios de informes on line. Un saludo

  67. elena

    Mi pregunta es ….mi suegra esta viva y esta en una residencia por motivos de salud su hija la maltrato y esta denunciada y uno de los hijos a hecho q mi suegra le a donado la única casa q tiene .mi marido sea encontrado sin herencia sin firmal nada de esto .donde queda la legitima aqui y encima mi suegra no esta acta para firmal nada como a podido firmal todo a su otro hijo.

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Elena, podréis ejercitar acciones para reclamar vuestra legítima, eso cuando esta muera, puesto que en vida puede hacer lo que quiera, o bien intentar anular esas donaciones acreditando la incapacidad de tu suegra.

      • elena

        Si mi suegra tiene esquizofrenia desde hace más de 20 años y tiene una paga no contributiva por dicha enfermedad y a Estado ingresada en centros por q se ponía muy mal .con esta enfermedad se puede incapacital para q no se aprovechen de ella .gracias

        • Maria Jose Arcas Sariot

          Hola Elena, si, si tiene esquizofrenia si podéis incapacitarla judicialmente

          • elena

            Hola de nuevo hoy mi marido ha querido pedir en el centro de salud donde están los expedientes de mi suegra y le an dicho q no se los puede dar .por q necesita la firma de mi suegra .hay de otra forma pedir esos informes si no como vamos a discapacitarla ? Gracias

          • elena

            Hola de nuevo hoy mi marido ha querido pedir en el centro de salud donde están los expedientes de mi suegra y le an dicho q no se los puede dar .por q necesita la firma de mi suegra .hay de otra forma pedir esos informes si no como vamos a discapacitarla ? Gracias

          • Maria Jose Arcas Sariot

            Deberán interponer procedimiento judicial y que lo reclame el juez o bien a través de unas diligencias preliminares que también debe acordar el juez. Un saludo

  68. Miguel

    Hola.
    En principio agradeceros este servicio tan bueno y tan prfoesional que dais.
    Mi duda es la siguiente.
    Mi padre dio a mis hermanos unas cantidades de dinero que dejo reflejadas de su puño y letra en los talonarios donde extendia los cheques y que yo tengo en mi poder ahora.
    Mi padre murio hace 7 años, pero es ahora que descubri que tengo esos papeles y quisiera saber si de alguna forma yo puedo reclamar la cantidad que me corresponda de esas donaciones.
    Gracias por adelantado
    Miguel

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Miguel, si esas donaciones perjudican tu legitima puedes pedir que tus hermanos te paguen la parte que te correspondan en dinero. Mi consejo es que inicies una reclamación amistosa y de no obtener resultado no te quedará mas remedio que entablar acciones judiciales para reclamar lo que te corresponde. Si necesitas asesoramiento mas especializado no dudes en contactar con nosotros. Un saludo

  69. Feli

    Buenas tardes,

    Mis padres cuando éramos pequeños, compraron una finca, la cual pusieron a nombre de mi único hermano. De esta situación hará unos 40 años. Ahora mi padre y mi madre ya han fallecido. Puedo solicitar que se traiga a colación esa finca?

    Muchas gracias.
    Atentamente,

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Feli, si claro puedes pedir que se traiga a colación en la herencia de tus padres y si perjudica a tu legitima que se reduzca en la parte que corresponda

      • Feli

        Muchísimas gracias!!

        Mi gran duda estaba en los años que hace de aquélla transacción. Pero al no estar partida la herencia de la viuda (mi madre), entiendo que todavía estamos a tiempo de traer a colación. La de mi padre ya se liquidó, pero no se «partió». Entiendo que sigo pudiendo traerlo a colación, verdad?

        Gracias de nuevo. Ha sido muy rápida la respuesta.

        Atentamente,

        • Maria Jose Arcas Sariot

          Hola de nuevo Feli, efectivamente aún estáis a tiempo además debéis tener en cuenta la aplicación del art 1965 del CC al declarar imprescriptible la acción para la acción para pedir la partición de herencia, si habéis aceptado pero no partido. Saludos cordiales, y gracias por seguirnos

          • Feli

            Un millón de gracias María José!

            Sois muy amables y rápidos. Os seguiré por aquí.

            Atentamente,

  70. manuel

    hola buenos dias, tenemos mi madre y yo una duda:

    Mi madre pareja de echo oficial con un señor viudo(dicho señor tiene cuatro hijos de un matrimonio anterior) unos años ,aunque conviviendo con el a estado mas años ,le cuida estando el enfermo el para agradecerselo le dona la mitad de su piso a mi madre(la otra mitad es de los hijos)hace unos tres o cuatro años, fallece dicho señor el año pasado,¿pueden reclamar los hijos su legitima del medio piso que deno este señor a mi madre?

    muchas gracias

    • Inmaculada Castillo

      Hola Manuel,

      Hemos leído tu consulta, y la respuesta a la misma es algo extensa, por ello te recomendaría que te pusieras en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica en el 807.502.004 y comentaremos de manera detallada las cuestiones y dudas que planteas.

      https://mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/

      Un saludo y gracias por confiar en Mundojuridico.info

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Manuel, si no hay mas bienes en la herencia si que puede porque la donación perjudicaría la legítima de los hijos

  71. Tom

    Buen dia,,mis padres donaron un piso a mi hermana, pero lo a vendido, como puedo re cuperar la legitima mis padres aun viven gracias

    • Inmaculada Castillo

      Hola Tom,

      Hemos leído tu consulta, y para dar respuesta a la misma te recomendaría que te pusieras en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica en el 807.502.004 y comentaremos de manera detallada las cuestiones y dudas que planteas.

      https://mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/

      Un saludo y gracias por confiar en Mundojuridico.info

  72. salvador

    Mi pregunta es, a la hora de calcular el valor del bien, que pones en tu ejemplo ¿sería el valor en el momento de la donación o el valor del bien en el momento de hacer la herencia?

  73. Andrés

    Buenos días. Mi consulta es la siguiente.
    Mi padre se casó en segundas nupcias y en régimen de separación de bienes.
    Donó en vida su única vivienda a su segunda mujer.
    A fecha de su muerte no dejó ningún bien y en el testamento me deja a mi como único heredero, aparte de que no tuvo más hijos.
    Quisiera saber, al declarar como inoficiosa esa donación, qué parte le corresponde a su viuda?
    Muchas gracias de antemano. Andrés.

  74. Andrés

    Hola buenos días. Sigue en activo las consultas?

  75. Nestor

    Hola somos 4 hermanos y hay 3 casas que mis padres quieren que recibamos en donación, una para cada uno menos el 4 hermano que ya recibió un dinero a cambio, dinero que no se puede demostrar que se dono ni recibió. Quieren hacerlo en vida para asegurarse que el hijo que recibió su dinero no nos pueda reclamar una vez ellos mueran. Y queríamos hacerlo asi pero, según he leído aquí, no funciona asi. Queria saber cual es el mejor modo, el mas seguro y económico porque si yo pago unos impuestos de Donaciones pueden ser ( 15000 ) + mis padres Plusvalías ( NO IDEA ) y Hacienda ( NO IDEA )… suma un pico para luego tener que volver a pagarle a mi hermano otros ( 13000 euros ). Entonces casi sale como volver a pagarlo… Saldría mas económico el testamento de la sucesión ???

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Nestor, el problema es como probar la entrega de el dinero en efectivo tanto si hay testamento como si no. os podrá reclamar tanto en un caso como en otro si no podéis acreditar que recibió su legítima, os recomiendo por ello y dada la complejidad y sobre todo porque no aclaras en que Comunidad Autónoma te encuentras asesoramiento jurídico especializado

  76. Javier

    Si mi padre quiere donarme dinero para que se lo administre para el a mi criterio pongamos por ejemplo 100.000 y si fallece que quede en mi poder. Podría mi hermano reclamarle su legítima. Teniendo en cuenta q el recibió ya dinero que superar la de esa parte pero que se hicieron como ocasión de su boda y otros pagos, si no existen ya forma para acrefitarlos?

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Javier, si podría reclamártelo salvo que tu puedas justificar de cualquier modo que el también recibido donaciones

  77. Ana

    Buenas tardes.
    Tengo una duda acerca del ejemplo planteado. En la parte de computación de la legítima todo correcto, el problema radica a la hora de la imputación de la misma. Se dice que el valor del piso se distribuye entre tres tercios de la herencia, primero al tercio de libre disposición, a continuación al tercio de mejora y luego a un tercio del tercio de legítima. El problema que planteo es acerca de la imputación al tercio de la mejora puesto que al no decirse expresamente que hay voluntad del testador de mejorar y en virtud del art. 825 del CC que declara que «ninguna donación por contrato entre vivos (…) se reputará mejora, si el donante no ha declarado de una manera expresa su voluntad de mejorar» en este supuesto se imputaría, en segundo lugar, al tercio del tercio de mejora y no al tercio de la mejora en su totalidad. A efectos practicos continúa siendo una donación inoficiosa pero me gustaría saber si estoy en lo cierto con mi planteamiento. Muchas gracias.

  78. Jacinta

    Buenas tardes, mi consulta es la siguiente:
    Mi abuelo hizo donación en vida de un solar a mi tío que posteriormente vendió por 120.000€. Ahora mi abuelo ha fallecido y mi padre tiene la duda de si tiene derecho a su legítima del solar.
    ¿Tiene derecho a la legítima de ese solar? ¿ y en caso de tener derecho a esa legítima, cuánto le pertenece? ¿ un tercio de los 120.000€ por los que vendió el solar?

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Jacinta, en principio sí tiene derecho a que se traiga a la herencia el valor de lo donado, si no hay dispensa de colación. Tendrá derecho a un tercio siempre y cuando no haya mas legitimarios a repartir

  79. ANTONIO CAÑADAS

    Buenos días, mi consulta es la siguiente:
    Mi padre tiene dos hijos y quiere donarle el piso en donde viven a un nieto, si los dos hijos renunciamos a la legitima una vez fallecidos mis padres ninguno de los hijos podrían reclamar nada a ese nieto?
    Saludos

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Antonio, no, puede depender del contenido del testamento y de quienes sean el resto de herederos

  80. Natividad Román Búrdalo

    Mi padre dono en vida su empresa por acciones a dos de sus hijos que trabajaban con él,ahora a la muerte de mis padres en su testamento dice que la empresa que dono a sus hijos no entra a colación, pero yo pregunto si tenemos derecho a la legitima tanto mi hermana como yo que fuimos excluidas de la donación, toda vez que los bienes que han dejado casas y tierras no llegan ni al 10% del valor de la empresa.

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Natividad, lamentablemente para poder responder a su pregunta habría que analizar la forma en que se hizo esa transmisión empresarial porque puede que se trate de una transmisión de acciones entre socios que no tenga cabida en las normas de derecho sucesor, de manera que debería usted solicitar información en el Registro Mercantil para ver como se transmitieron esas acciones, quienes eran los socios, etc

  81. Mj

    Buenos dias.
    Te comento mi caso con un familiar…
    Abuelo viudo con dos hijos. Los hermanos… hermano A con 1 hijo, hermano B con 2 hijos. El hermano A fallece dejando a 1 hijo que ya es mayor de edad al igual que los del hermabo B.
    Al cabo de los años fallece el abuelo habiendo realizado donaciones en vida a su hijo B y a la vez a los 2 hijos del mismo, dejando totalmente de lado al unico hijo y heredero del A.
    Que se puede hacer en este caso??? Cuanto tiempo hay desde que se hicieron las donaciones para poder reclamarlas???

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Chus, el hijo de A podría reclamar la parte de legítima que le correspondería a su padre, porque al fallecer éste antes que el abuelo, se coloca en su lugar en la herencia. Tiene un plazo de treintas años para reclamar su herencia e impugnar las donaciones que perjudiquen a su legítima

  82. Ramona alvariza Acosta

    Un padre deja en herencia a sus tres hijas un inmueble cuyo valor no cubre la legitima, y a sus cuatro sobrinos un dinero en plazo fijo de 130.000€.
    Para complementar la legitima se le adjudica a cada hija un importe extraído del plazo fijo.
    De esta forma la parte de cada sobrino disminuye, en siete mil euros cada uno.
    PREGUNTO, Qué importe debe figurar en apartado BASÉ IMPONIBLE del modelo 650 de cada uno de los cuatro legatarios y las tres hijas??
    Agradezco su contestación.

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Ramona, el valor de lo que se adjudica a cada heredero que presenta el modelo

  83. Daniel

    Hola tengo una duda y espero si puede ayudarme…he ayudado a mi padre dándole dinero durante años para pagar una deuda que tenía. Como agradecimiento mis padres quieren darme en vida un pequeño apartamento que tienen. Además de ese apartamento tienen un piso más grande en el que viven. Tengo una hermana y quería saber como podemos hacer para que puedan darme este piso sin que mi hermana pueda en el futuro reclamarlo por causa de herencia legítima. Qué podemos hacer?

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Daniel, las posibilidades son varias, desde la donación del piso que fiscalmente es menos ventajas, hasta una compraventa en la que prueben que el precio ha sido el dinero que les ha ido dando estos años. También les valdría un contrato de venta privado pero le recomiendo que busque asesoramiento jurídico para que le haga un cálculo fiscal de lo que mas le interesa. Si se lo dejan en testamento nunca podrá perjudicar la legítima de su hermana porque si no ésta podrá reclamar

  84. Daniel

    Hola!
    Mis padres tienen un pequeño apartamento que me quieren ceder y mi hermana está de acuerdo en renunciar a esta propiedad a mi favor de su herencia. Mis padres además tienen otro piso. Qué podemos hacer para dar formalidad a este acuerdo? Gracias.

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Daniel, hacer testamento dejándolo en legados es la opción que creo mejor desde el punto de vista fiscal y jurídico, en la notaría les indicaran como hacerlo

  85. M.Baixauli

    Esta es una consulta independiente a la anterior que les hice.
    Mi padre fallecio en el año 2006, cuando hicimos limpieza de sus pertenencias, entre ellas encontre unos documentos, exactamente un talonario de chaques vacio en el cual mi padre tenia apuntado cantidades de dinero que les habia entregado a mis hermanos, suman un total de 1.400.000 Pesetas entre los años 1997 y 1998.
    Mi consulta es :
    Puedo hoy reclamar a mis hermanos alguna cantidad por la mejora de herencia que ellos recibieron en aquel entonces?
    El valor a reclamar deberia se actualizado a fecha de hoy?

    Muchas gracias por su atencion
    M.Baixauli

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Miguel, lo siento pero aun no puede, solo en el caso de que esas donaciones perjudiquen su legitima el día que fallezca su padre podrá hacerlo

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola de nuevo, si que puede impugnar esas donaciones por inoficiosas si perjudican su legítima, ademas podrá pedir que se traigan a colación, es decir que se deduzcan de su parte de la herencia. habrá que tener en cuenta el valor de los bienes a fecha del fallecimiento

  86. M.Baixauli

    Hola.
    Mi caso es el siguiente :
    Antes de fallecer mi padre, este dono a mi madre su mitad de una finca por lo que ella es propietaria al 100%
    Hoy me he enterado que mi madre dono en enero de 2008, y en secreto para mi, el 100% de esa finca a mis dos hermanos el 50% del pleno dominio con caracter privativo para cada uno segun he podido ver en el registro de la propiedad. Dejandome a mi fuera de ese reparto.
    Mi cuestion es la siguiente :
    Antes de que fallezca mi madre, puedo reclamar que se modifique esa donacion haciedome constar a mi con la participacion que ella considere o con la legitima o debo esperar al reparto de herencia para poder reclamar mi parte?
    He de aclarar que mi madre no ha fallecido aun.

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Miguel, lo siento pero aun no puede, solo en el caso de que esas donaciones perjudiquen su legitima el día que fallezca su padre podrá hacerlo

  87. Maria Giralt

    Buenas tardes, mi madre en su testamento deja a su hija pequeña todo su dinero, a su hija mediana ya fallecida un piso que actualmente esta a la venta, y a mi, el piso donde vive, que esta a nombre de mi madre y de mi padre. Hace 15 años mi madre entrego a su hija pequeña 5 millones de las antiguas pesetas (en esa fecha el valor del piso donde vive mi madre era de 6 millones de pesetas) por lo que mi hermana asegura que renuncia a la legitima de su padre .

    Mi pregunta es : Tendre que pagar yo la legitima de mi padre, a mi hermana y sobrinas? Mi madre goza de una posicion holgada y tiene dinero para pagar la legitima aunque ya hace 32 años que mi padre fallecio por lo que creo que el derecho a reclamar la legitima a mi madre por parte de mis sobrinas ya se ha extinguido aqui en Cataluña.
    Seria conveniente exigir a mi hermana el documento de que renuncia a la legitima en mi favor?
    Muchas grácias por su atención,

    Mª Giralt

  88. ana

    cuando se considera un inmueble por donación inoficioso? y
    como se calcula para saber si una legitima está o no perjudicada?

    • Inmaculada Castillo

      Hola Ana,
      En atención a la consulta que planteas y para poder darte una respuesta concreta y lo más concisa posible, te recomendaría que te pusieras en contacto con mi compañera María José Arcas-Sarioy a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004.

      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Buenos días Ana, la donación es inoficiosa cuando perjudica la legítima. Su cálculo depende del número de herederos y del tipo de herederos (si eres hijo, nieto…) y de la cuantía de la herencia para calcularla. Como regla general, la legitima estricta es un tercio de la herencia, con lo cual valora los bienes y divides su valor en tres partes y ese tercio a su vez entre el número de legitimarios. No obstante es una operación compleja y con mucho matices jurídicos por lo que te recomiendo consultes con un abogado

  89. jose manuel hernandez barona

    Hice ayer esta consulta pero, no veo ni mi consulta, ni la respuesta asi que me permito repetirla.
    Somos tres hermanos, mis padres tienen un piso en el que viven ellos, otro en el que viven mi hermano, su mujer y su hija desde hace unos 30 años y alguna cosa mas.
    La pregunta es si se consideraria parte de la herencia esos 30 años sin pagar alquiler y en caso afirmativo como se valoraria el importe.

    Gracias

    • Maria Jose Arcas Sariot

      No, si sus padres permiten el uso de un piso de su propiedad por parte de su hermano no se computara ese uso en forma alguna en la herencia. Estaríamos ante un contrato de precario o comodato según el caso, pero nada mas. Cuando fallezcan sus padres ese bien se computara en la herencia pero no se deducirá ni computara nada por el tiempo que lo uso su hermano si sus padres no lo ordenaran de algún modo en su testamento

    • Catalina

      Quisiera consultar una donación , que he dado a dos hijos y tengo tres. Al que no he donado le pague un préstamo por 9.000 € el valor de la donación son 150.000 € cuánto le deben dar los dos hermanos?

  90. jose manuel hernandez barona

    Hola.
    La pregunta es sobre herencias.
    Somos 3 hermanos, mis padres tienen dos pisos, un pabellon, un garaje, etc.
    Ellos viven en uno de los pisos, en el otro vive mi hermano con su mujer e hijas desde hace unos 30 años.
    La pregunta es si el uso de la vivienda por parte de mi hermano computa como parte de la herencia y si es asi como se valoraria esta circunstancia.

    Gracias de antemano

  91. Pedro

    Buenas tardes:
    Mi consulta es la siguente. Un matrimonio casado en régimen de separación de bienes son propietarios de un piso al 50%. El marido le dona su parte a su esposa, en la donación pone que no es colacionable en la herencia y no tiene nada más, salvo una cuenta corriente con 300€. El marido tiene 2 hijos de un matrimonio anterior. ¿Tendrían éstos algún derecho sobre la donación hecha a la actual esposa cuando fallezca su padre? Y si fallece primero la esposa, ¿sus herederos tendrían derecho a la totalidad del piso?
    Gracias

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Buenos días:
      Con respecto a tu consulta a la vista de los datos que nos das los hijos no tendrían derecho al piso. La donación puede salvarse de la colación con la dispensa de colación regulada en los arts 1036 y 1037 del CC, mañana haremos una entrada sobre ella. Si fallece la esposa antes o después del marido los hijos de este no tendrán nada porque el piso ya ha pasado al patrimonio de la esposa en el momento de la donación y los hijos son solo de el marido. El efecto al fallecimiento del marido es que esa donación no se presume hecha en pago de la cuota hereditaria de la esposa y por tanto tiene derecho a reclamar esta

      • Pedro

        Pero si el marido no tiene nada más, ¿no se está perjudicando la legítima de sus hijos? ¿La viuda tendría que darles en dinero el valor del piso que les corresponda de legítima?

        • Sandra

          si el hijo entiende esta donación a la esposa como un claro alzamiento de bienes en su perjuicio para negarle la herencia, si puede conseguir en los tribunales su parte de la legítima correspondiente. Asi lo entiendo, no se si me equivoco.

  92. Israel

    Buenas noches me gustaría hacer una pregunta: Si mi padre me ha dejado, vamos a suponer, 30.000 € para comprar un piso y yo poco a poco según mis posibilidades voy pagandoselo, si él fallece y aún le debiera, por ejemplo, 25.000 € y tengo dos hermanos, les debería a estos alguna cantidad de ese préstamo por llamarlo de alguna forma? se consideraría ese préstamo una donación y inoficiosa?
    Muchas gracias por adelantado.

  93. Israel

    Buenas noches!
    Si mi padre me presta 30.000 € para comprar un piso, poco a poco le voy devolviendo parte del mismo, y al fallecer mi padre, suponiendo que aún le debiera 25.000 €, deberé algo a mis otros dos hermanos? De consideraría este préstamo una donación inoficiosa?
    Gracias de antemano.

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Como prestatario deberá devolver a los herederos de su padre la misma cantidad que a el le debía, e los mismo plazos y condiciones, porque estos ocupan la posición jurídica del causante sustituyéndole en todos sus derechos
      y obligaciones. El préstamo no se convierte en donación porque son negocios jurídicos distintos. Cosa diferente es que en la práctica puede usted compensar las cantidades que deba a la herencia con su cuota de heredero

  94. Pedro

    ¿Pero es que es obligatorio dejar herencia? ¿Yo, en vida, no puedo hacer y deshacer como crea más conveniente?

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Sin duda, puedes repartir tus bienes en vida mediante donaciones u otros negocios jurídicos, si bien las donaciones según la Comunidad Autónoma donde residas puede tener una elevada carga fiscal

      • Pedro

        Pero si dono un piso a uno de mis hijos (todo bien hecho, todos los impuestos correspondientes pagados e inscrito en el registro) y no tengo nada más,¿cuando repartan mi herencia tendrá que darle a sus hermanos la parte del valor del piso que les correspondería del tercio de legítima? Eso es lo que he entendido al leer su artículo.¿O hay varios tipos de donaciones?
        Y muchas gracias por sus respuestas

        • Maria Jose Arcas Sariot

          Así es, tendrá que abonar a sus hermanos la parte que por legítima les corresponda

          • Katalina

            Por ejemplo: yo tengo tres hijos. Y Dono una casa a los dos. Valorada en 150.000€ cuánto le han de dar de legítima al tercer hermano?

  95. Irene

    Buenas tardes.

    Hay un plazo para reducir la donación. Es decir desde que se hizola donación hasta el fallecimiento pasan 10 años. Aún es posible reducir por inoficiosa la donación.

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Efectivamente hay un plazo para reducir la donación por inoficiosa, la jurisprudencia mayoritaria los fija en 5 años por el art 646 del CC, aunque hay opiniones doctrinales que la sitúan en quince años por aplicación del art 1964 del CC desde la apertura de la sucesión en todo caso

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