Sucesiones

Donaciones que perjudican la legítima

¿Se puede ejercitar judicialmente una impugnación si el fallecido ha hecho en vida donaciones que perjudican la legítima de los  herederos?

Cuando el causante ha hecho donaciones que perjudican la legítima de los herederos debemos acudir a la reducción de disposiciones inoficiosas.

La reducción de disposiciones inoficiosas

Como hemos visto en anteriores entradas para establecer la cuantía de la legítima hay que acudir previamente a efectuar dos operaciones, que son:

1ª.- La computación

La computación es la valoración de los bienes hereditarios donados por el testador.

2ª.- La imputación

La imputación es la ubicación de las donaciones y legados en la parte de la herencia que corresponda (tercio de legítima estricta, tercio de mejora o tercio de libre disposición).

Cuando fijadas las legítimas individuales se comprueba que el valor de los bienes de la herencia no basta para satisfacerlas, las donaciones han de ser reducidas.

Artículos relacionados de interés

Acción de reducción de una donación inoficiosa

¿Quién puede pedir la reducción de legados y donaciones que perjudican a la legítima?

El legitimario perjudicado puede pedir la reducción de disposiciones excesivas, por aplicación del artículo 817 del Código Civil.

» Las disposiciones testamentarias que mengüen la legítima de los herederos forzosos se reducirán, a petición de éstos, en lo que fueren inoficiosas o excesivas.»

Art. 817 del Código Civil.

¿Cómo se hace la reducción de las donaciones?

Habrá que llevar a cabo la reducción de conformidad con los artículos 820 a 822 del Código Civil por este orden:

1º.- Legados hechos en testamento

La reducción de estas se hará a prorrata, pero si el testador hubiera dispuesto que se pague un legado con preferencia a otros, no sufrirá aquel reducción sino hasta que hayan aplicado esto por entero al pago de la legítima.

2º.- Las donaciones, empezando por las de fecha mas reciente

Baste añadir que el Código Civil, tiene también algunas reglas especiales en relación con el legado de usufructo o renta vitalicia, y el legado de una finca que no admita división.

Ejemplo de donaciones que perjudican la legítima

Tenemos una herencia con tres hermanos y el testador ha hecho una donación en vida de una propiedad por valor es de 120.000€ a uno de sus hijos y no tiene más bienes. En este caso los herederos perjudicados puede pedir la reducción de donaciones inoficiosas por haber perjudicado la legitima.

¿Cómo se llevará a cabo dicha donación?

1º.- Computación de la legítima

Calculamos el haber hereditario al tiempo de la muerte del testador, sumando el valor de los bienes donados.

Como no había mas bienes en la herencia, resulta que el valor de los bienes hereditarios son los 120.000 euros que vale el piso.

La legítima estricta es un tercio de la herencia. Por tanto

120.000 /3 =  40.000 euros

Puesto que son tres hermanos

40.000/3 = 13.333 euros

Este importe, 13.333 euros es lo que le correspondería como legítima estricta a cada uno de los dos hermanos que no han recibido nada.

2º.- Imputación de donaciones y legados

El valor del piso se distribuye entre tres tercios de la herencia, así lo aplicaremos al tercio de libre disposición porque el testador puede disponer de él libremente, al tercio de mejora, porque el testador puede dejarlo libremente a cualquiera de sus ascendientes, y a un tercio del tercio de legítima estricta que le corresponde al hijo que lo recibió como heredero forzoso.

Habrá pues un exceso en la adjudicación al hijo que recibió el piso de dos tercios del tercio del legitima estricta, porque concurre a dicha legitima con dos hermanos mas.

3º.- Reducción de donación

Puesto que finalmente quedan dos tercios de legítima estricta de los otros dos hermanos que deben ser respetados, la donación deberá reducirse en esa cuantía, y así el hermano que recibió el piso deberá abonar a los otros la cantidad de 13.333 euros a cada uno. 

Recomendación

Relacionado con este asunto que estamos viendo, os recomendamos la lectura de nuestro artículo sobre la acción de complemento de la legitima que puede reclamar el heredero cuando se le deja menos de lo establecido por Ley.

Maria Jose Arcas Sariot

Abogada. Colegiada ICAGR N.º 4440. Especializada en Sucesiones y Herencias.

Ver comentarios

  • Buenas tardes.

    Hay un plazo para reducir la donación. Es decir desde que se hizola donación hasta el fallecimiento pasan 10 años. Aún es posible reducir por inoficiosa la donación.

    • Efectivamente hay un plazo para reducir la donación por inoficiosa, la jurisprudencia mayoritaria los fija en 5 años por el art 646 del CC, aunque hay opiniones doctrinales que la sitúan en quince años por aplicación del art 1964 del CC desde la apertura de la sucesión en todo caso

  • ¿Pero es que es obligatorio dejar herencia? ¿Yo, en vida, no puedo hacer y deshacer como crea más conveniente?

    • Sin duda, puedes repartir tus bienes en vida mediante donaciones u otros negocios jurídicos, si bien las donaciones según la Comunidad Autónoma donde residas puede tener una elevada carga fiscal

      • Pero si dono un piso a uno de mis hijos (todo bien hecho, todos los impuestos correspondientes pagados e inscrito en el registro) y no tengo nada más,¿cuando repartan mi herencia tendrá que darle a sus hermanos la parte del valor del piso que les correspondería del tercio de legítima? Eso es lo que he entendido al leer su artículo.¿O hay varios tipos de donaciones?
        Y muchas gracias por sus respuestas

        • Así es, tendrá que abonar a sus hermanos la parte que por legítima les corresponda

          • Por ejemplo: yo tengo tres hijos. Y Dono una casa a los dos. Valorada en 150.000€ cuánto le han de dar de legítima al tercer hermano?

  • Buenas noches!
    Si mi padre me presta 30.000 € para comprar un piso, poco a poco le voy devolviendo parte del mismo, y al fallecer mi padre, suponiendo que aún le debiera 25.000 €, deberé algo a mis otros dos hermanos? De consideraría este préstamo una donación inoficiosa?
    Gracias de antemano.

    • Como prestatario deberá devolver a los herederos de su padre la misma cantidad que a el le debía, e los mismo plazos y condiciones, porque estos ocupan la posición jurídica del causante sustituyéndole en todos sus derechos
      y obligaciones. El préstamo no se convierte en donación porque son negocios jurídicos distintos. Cosa diferente es que en la práctica puede usted compensar las cantidades que deba a la herencia con su cuota de heredero

  • Buenas noches me gustaría hacer una pregunta: Si mi padre me ha dejado, vamos a suponer, 30.000 € para comprar un piso y yo poco a poco según mis posibilidades voy pagandoselo, si él fallece y aún le debiera, por ejemplo, 25.000 € y tengo dos hermanos, les debería a estos alguna cantidad de ese préstamo por llamarlo de alguna forma? se consideraría ese préstamo una donación y inoficiosa?
    Muchas gracias por adelantado.

  • Buenas tardes:
    Mi consulta es la siguente. Un matrimonio casado en régimen de separación de bienes son propietarios de un piso al 50%. El marido le dona su parte a su esposa, en la donación pone que no es colacionable en la herencia y no tiene nada más, salvo una cuenta corriente con 300€. El marido tiene 2 hijos de un matrimonio anterior. ¿Tendrían éstos algún derecho sobre la donación hecha a la actual esposa cuando fallezca su padre? Y si fallece primero la esposa, ¿sus herederos tendrían derecho a la totalidad del piso?
    Gracias

    • Buenos días:
      Con respecto a tu consulta a la vista de los datos que nos das los hijos no tendrían derecho al piso. La donación puede salvarse de la colación con la dispensa de colación regulada en los arts 1036 y 1037 del CC, mañana haremos una entrada sobre ella. Si fallece la esposa antes o después del marido los hijos de este no tendrán nada porque el piso ya ha pasado al patrimonio de la esposa en el momento de la donación y los hijos son solo de el marido. El efecto al fallecimiento del marido es que esa donación no se presume hecha en pago de la cuota hereditaria de la esposa y por tanto tiene derecho a reclamar esta

      • Pero si el marido no tiene nada más, ¿no se está perjudicando la legítima de sus hijos? ¿La viuda tendría que darles en dinero el valor del piso que les corresponda de legítima?

        • si el hijo entiende esta donación a la esposa como un claro alzamiento de bienes en su perjuicio para negarle la herencia, si puede conseguir en los tribunales su parte de la legítima correspondiente. Asi lo entiendo, no se si me equivoco.

  • Hola.
    La pregunta es sobre herencias.
    Somos 3 hermanos, mis padres tienen dos pisos, un pabellon, un garaje, etc.
    Ellos viven en uno de los pisos, en el otro vive mi hermano con su mujer e hijas desde hace unos 30 años.
    La pregunta es si el uso de la vivienda por parte de mi hermano computa como parte de la herencia y si es asi como se valoraria esta circunstancia.

    Gracias de antemano

  • Hice ayer esta consulta pero, no veo ni mi consulta, ni la respuesta asi que me permito repetirla.
    Somos tres hermanos, mis padres tienen un piso en el que viven ellos, otro en el que viven mi hermano, su mujer y su hija desde hace unos 30 años y alguna cosa mas.
    La pregunta es si se consideraria parte de la herencia esos 30 años sin pagar alquiler y en caso afirmativo como se valoraria el importe.

    Gracias

    • No, si sus padres permiten el uso de un piso de su propiedad por parte de su hermano no se computara ese uso en forma alguna en la herencia. Estaríamos ante un contrato de precario o comodato según el caso, pero nada mas. Cuando fallezcan sus padres ese bien se computara en la herencia pero no se deducirá ni computara nada por el tiempo que lo uso su hermano si sus padres no lo ordenaran de algún modo en su testamento

    • Quisiera consultar una donación , que he dado a dos hijos y tengo tres. Al que no he donado le pague un préstamo por 9.000 € el valor de la donación son 150.000 € cuánto le deben dar los dos hermanos?

  • cuando se considera un inmueble por donación inoficioso? y
    como se calcula para saber si una legitima está o no perjudicada?

    • Hola Ana,
      En atención a la consulta que planteas y para poder darte una respuesta concreta y lo más concisa posible, te recomendaría que te pusieras en contacto con mi compañera María José Arcas-Sarioy a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004.

      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

    • Buenos días Ana, la donación es inoficiosa cuando perjudica la legítima. Su cálculo depende del número de herederos y del tipo de herederos (si eres hijo, nieto...) y de la cuantía de la herencia para calcularla. Como regla general, la legitima estricta es un tercio de la herencia, con lo cual valora los bienes y divides su valor en tres partes y ese tercio a su vez entre el número de legitimarios. No obstante es una operación compleja y con mucho matices jurídicos por lo que te recomiendo consultes con un abogado

  • Buenas tardes, mi madre en su testamento deja a su hija pequeña todo su dinero, a su hija mediana ya fallecida un piso que actualmente esta a la venta, y a mi, el piso donde vive, que esta a nombre de mi madre y de mi padre. Hace 15 años mi madre entrego a su hija pequeña 5 millones de las antiguas pesetas (en esa fecha el valor del piso donde vive mi madre era de 6 millones de pesetas) por lo que mi hermana asegura que renuncia a la legitima de su padre .

    Mi pregunta es : Tendre que pagar yo la legitima de mi padre, a mi hermana y sobrinas? Mi madre goza de una posicion holgada y tiene dinero para pagar la legitima aunque ya hace 32 años que mi padre fallecio por lo que creo que el derecho a reclamar la legitima a mi madre por parte de mis sobrinas ya se ha extinguido aqui en Cataluña.
    Seria conveniente exigir a mi hermana el documento de que renuncia a la legitima en mi favor?
    Muchas grácias por su atención,

    Mª Giralt

  • Hola.
    Mi caso es el siguiente :
    Antes de fallecer mi padre, este dono a mi madre su mitad de una finca por lo que ella es propietaria al 100%
    Hoy me he enterado que mi madre dono en enero de 2008, y en secreto para mi, el 100% de esa finca a mis dos hermanos el 50% del pleno dominio con caracter privativo para cada uno segun he podido ver en el registro de la propiedad. Dejandome a mi fuera de ese reparto.
    Mi cuestion es la siguiente :
    Antes de que fallezca mi madre, puedo reclamar que se modifique esa donacion haciedome constar a mi con la participacion que ella considere o con la legitima o debo esperar al reparto de herencia para poder reclamar mi parte?
    He de aclarar que mi madre no ha fallecido aun.

    • Hola Miguel, lo siento pero aun no puede, solo en el caso de que esas donaciones perjudiquen su legitima el día que fallezca su padre podrá hacerlo

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