donde se presenta un juicio monitorio

Dónde se presenta un juicio monitorio

Para que el Juzgado no rechace la petición, explicamos dónde se presenta un juicio monitorio cuando el demandado es una persona física o jurídica.

Una de las cuestiones básicas que se plantean en esta materia cuando alguien va iniciar un proceso es saber dónde se presenta un juicio monitorio.  La razón de conocer esta cuestión radica principalmente en lo siguiente:

Uno, y como sabéis el juicio monitorio puede iniciarse sin necesidad de contar con la intervención de abogado ni procurador.

Dos, es un procedimiento que puede iniciar una persona física o empresa por sí sola, de ahí la necesidad de conocer en qué Juzgado se presenta este tipo de procedimientos.

¿Dónde se presenta un juicio monitorio contra una persona física?

1.- Cuando la demanda se dirige contra una persona física (demandado), el Juzgado para conocer del proceso monitorio es el de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor (artículo 813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

¿Qué ocurre si el Juzgado cuando intenta demandarlo en ese domicilio averigua que ya no vive allí ?

1.-  El solicitante podrá pedir al Juzgado que averigüe a través de los medios de que dispone el Juzgado si aparece algún nuevo domicilio del demandado.

2.- Si el Juzgado no encuentra ningún domicilio distinto, archivará el procedimiento monitorio.

3.- Si el Juzgado encuentra algún domicilio dentro de su demarcación, le dará traslado de la demanda al deudor.

4.- Si el nuevo domicilio localizado pertenece a otro término judicial, el Juez lo pondrá en conocimiento del demandante y archivará el proceso monitorio, al no ser competente territorialmente.

5.- En este último caso, es importante saber que el Juzgado no envía de oficio la documentación al Juzgado del nuevo domicilio del deudor, sino que archivará el monitorio y deberá ser el interesado quien nuevamente lo presente en este segundo Juzgado.

¿ Qué ocurre si el demandado ha sido emplazado y durante el procedimiento cambia de domicilio ?

1.- En el supuesto de que el Juzgado haya emplazado al deudor en su domicilio, es decir, que el domicilio donde se le ha localizado pertenece al término judicial de ese Juzgado, pero posteriormente el deudor se marcha a otra localidad, el proceso continuará.

2.- Por tanto, los cambios de domicilio posteriores al emplazamiento del deudor en nada afectan a la competencia.

¿ Dónde se presenta un juicio monitorio contra una persona jurídica ?

1.- Cuando el deudor es una persona jurídica (sociedad limitada, anónima, etc.), el demandante puede presentar el proceso monitorio en el Juzgado de Primera Instancia donde radique el domicilio social de la demandada o también  en el domicilio del demandante siempre y cuando en dicha localidad la empresa demandada tenga establecimiento abierto al público.

2.- Esta cuestión sobre la competencia territorial cuando la demandada es una persona jurídica, ha sido resuelta en el sentido que hemos expuesto, por el Tribunal Supremo, entre otros en Auto de 11.02.2016.  Para ver los razonamientos del Alto Tribunal, puedes PINCHAR AQUÍ.

Francisco Sevilla Cáceres

Comentarios

  1. Gemma

    Tengo un piso con hipoteca alquilado, los inquilinos llevan dos meses sin pagar, les mandé burofax y he tramitado monitorio, el caso es q está creando deudas ya q con un sueldo no da para pagar piso y alquiler, como los puedo hecharlos y puedo solicitar daños y perjuicios?

  2. YOLANDA

    Hola, quiero presentar un proceso monitorio en Madrid con certificado digital, teneis algún enlace para ello?

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