Ambas preguntas tienen la misma respuesta. Con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 2/1985 de 30 de Abril, el sometimiento al régimen de prórroga forzosa podía pactarse por las partes de manera “explícita e implícita” en virtud de la libertad de pacto autorizada por el artículo 1.255 del Código Civil, cuya posibilidad además no aparece prohibida por el artículo 9 del RDL 2/1985, que se limita a suprimir el mero automatismo legal auspiciado por la anterior Ley de 1964.
En el supuesto que se nos presenta, aunque cuando se firmó el contrato de arrendamiento estaba en vigor el citado RDL 2/1985, las partes pactaron expresamente en una de las cláusulas la prórroga forzosa, de ahí que ha de prevalecer tal régimen, es decir, que se mantiene la situación jurídica querida por las partes y todo lo que ello lleva consigo, por ejemplo, en cuanto a la subrogación del contrato, renta congelada, etcétera, toda vez que la variación de estos requisitos se da exclusivamente para los contratos realizados antes del 9 de mayo de 1985, conforme establece la Disposición Transitoria Tercera, de ahí que no cabe aplicar a este arrendamiento las normas sobre actualización, repercusión y extinción de la citada Disposición.
A la segunda pregunta, he de contestar que el contrato se extinguirá al fallecimiento del arrendatario y debe tenerse en cuenta que también se pueden llevar a acabo las subrogaciones que establece el citado artículo 60 del texto Refundido de 1964.
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Buenas,estoy de alquiler en un piso.En septiembre 2020 me finalizaba el contrato de arrendamiento,pedi una prorroga de 6 meses a la persona arrendadora,me la concedió hasta Marzo.
Puedo pedir una nueva prorroga hasta que finalice el estado de alarma?
Soy persona vulnerable.